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PGN - PODER PREFERENTE - La resolución 445 del 20 de dic. de 2012 del procurador, lo que hizo f

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - La resolución 445 del 20 de dic. de 2012 del procurador, lo que hizo f
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

PODER PREFERENTE-Investigaciones por conductas relacionadas con el abuso sexual y maltrato de menores por parte de los docentes PODER PREFERENTE-La resolución 445 de dic. De 2012, del Procurador General de la Nación, dejó sin efectos el auto del 13 de junio de 2007 y en consecuencia dejó el procedimiento contenido en la resolución 342 de 2002 Nótese que la razón de ser de la Resolución N° 445 del 20 de diciembre de 2012, emanada del Despacho del señor Procurador General de la Nación, tuvo como fin primordial el dejar sin efecto el auto del 13 de junio de 2007, lo que da lugar a afirmar que cualquier instrucción que cobijara este tema desaparece y el procedimiento para el ejercicio del poder proferente debe regresar a su forma primigenia, contenida en la Resolución N° 346 de 2002. ACCIÓN DISCIPLINARIA-Cualquier ente disciplinario puede iniciar la investigación sin que sea exclusiva la facultad de la Procuraduría General de la Nación Es decir, con la posibilidad que la queja pueda iniciarse en la Procuraduría General de la Nación, las personerías o las oficinas de control interno disciplinario, de oficio o a petición de un tercero, sin que en la reglamentación se incluya la obligación de remitir el asunto previo al inicio de la acción disciplinaria. Bogotá D.C., 21 de junio de 2013 PAD

C-089-2013

Doctor

JUÁN GUILLERMO MEJÍA ÁNGEL

Director de Control Interno Disciplinario Alcaldía de Medellín Calle 44 N° 52 – 162 – CAM

Medellín - Antioquia Ref.: Su consulta del 11 de abril de 2013

Respetado Doctor: En el escrito de la referencia consulta usted sobre los alcances de la Resolución N° 445 del 20 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto el auto del 13 de junio de 2007, referido al ejercicio del poder preferente en las investigaciones por conductas relacionadas con el abuso sexual y el maltrato a menores por parte de los docentes, preguntando si las quejas recibidas por estos aspectos deben ser remitidas a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, para que se surta la evaluación del poder preferente.

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Nótese que la razón de ser de la Resolución N° 445 del 20 de diciembre de 2012, emanada del Despacho del señor Procurador General de la Nación, tuvo como fin primordial el dejar sin efecto el auto del 13 de junio de 2007, lo que da lugar a afirmar que cualquier instrucción que cobijara este tema desaparece y el

procedimiento para el ejercicio del poder proferente debe regresar a su forma primigenia, contenida en la Resolución N° 346 de 2002. Este planteamiento es totalmente acorde con lo resuelto en el numeral 2° de la parte Resolutiva de la Resolución N° 445 de 2012, que afirmó: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co “SEGUNDO: Ordenar que el poder disciplinario: preferente, respecto de las investigaciones que se encuentren en curso o que deban iniciarse por las conductas señaladas en el ordinal anterior, se ejerza en delante de acuerdo con la reglas establecidas en la Resolución 346 del 3 de octubre 2002, modificada parcialmente parcialmente por la Resolución 187 de l4 de mayo de 2010” Es decir, con la posibilidad que la queja pueda iniciarse en la Procuraduría General de la Nación, las personerías o las oficinas de control interno disciplinario, de oficio o a petición de un tercero, sin que en la reglamentación se incluya la obligación de remitir el asunto previo al inicio de la acción disciplinaria. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-089-2013

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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