PGN - PODER PREFERENTE - La solicitud y trámite no desplazan la competencia del órgano discipli
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER PREFERENTE - La solicitud y trámite no desplazan la competencia del órgano discipli
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Bogotá, 11 de agosto de 2010
C109-10 Doctor
LIBARDO ÁLVAREZ GARCÍA
Líder Proceso Control Interno Disciplinario Universidad de Pamplona Teléfonos 5685303 – 5685304 Fax 5682750 www.unipamplona.edu.co Pamplona (Norte de Santander) Referencia: Su oficio de 2 de junio de 2010, recibido en esta entidad el 4 de junio de 2010, y recibido en esta oficina el día 15 de junio del mismo año.
Respetado Doctor Álvarez: He recibido el escrito de la referencia mediante el cual formula las siguientes preguntas: 1. ¿La solicitud sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente, presentada por el investigado o su apoderado de la Procuraduría General de la Nación, interrumpe los términos del proceso disciplinario que se surte en su contra en la Oficina de Control Interno Disciplinario? 2. ¿Cuál es el término de ley de que dispone el operador disciplinario, para determinar qué trámite le da una queja recibida? ¿En dónde se encuentra establecido dicho término?
Conforme a su primera inquietud, es importante recordar que en materia del ejercicio del poder preferente, el Procurador General de la Nación expidió la Resolución número 346 del 3 de octubre de 2002, modificada por la Resolución número 187 de 2010. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS En ese sentido, el numeral quinto de la aludida Resolución estableció lo siguiente: QUINTO. El ejercicio del poder preferente se someterá a las siguientes reglas de imperioso cumplimiento: a. La facultad para tramitar de oficio o por solicitud el ejercicio del poder preferente la tiene el funcionario competente de primera o segunda instancia según el momento procesal en que se encuentre el trámite ante el órgano de control interno. b. Deberá hacerse de forma integral, es decir, asumiéndolo contra todos los implicados y por todas las faltas conexas, respetando la competencia por tal factor. c. Cuando se aprehenda el conocimiento de un proceso por virtud del procedimiento descrito en el artículo tercero de esta resolución la Procuraduría General de la Nación llevará hasta su culminación el trámite procesal de primera y segunda instancia. d. No se podrá solicitar el expediente a los órganos de control interno sino hasta que se haya tomado la decisión de ejercer el poder preferente. e. Ni la solicitud de ejercicio del poder preferente ni el trámite descrito en el artículo tercero de esta resolución paralizarán la competencia del órgano de control interno. f. Si el proceso se encontrare para fallo, desde el momento de la solicitud o cuando se determine proceder de oficio, podrá solicitarse temporalmente el expediente para evitar el agotamiento de la actividad procesal antes de que se tenga una decisión definitiva sobre el ejercicio del poder preferente. (Negrillas fuera de texto). Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS No obstante, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales, el Procurador General de la Nación profirió la Resolución número 191 del 11 de abril de 2003, por medio de la cual adoptó la Guía del proceso disciplinario, disponiendo, en su artículo primero, que los procedimientos contenidos en esa guía deberían ser aplicados por todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación. En ese sentido y en cuanto al control de la gestión disciplinaria, la guía del proceso disciplinario estableció los siguientes términos máximos para la ejecución de las siguientes actividades1: Evaluación de queja: 5 días. Revisión inicial por parte del Coordinador, Revisor o el Despacho: 3 días. Corrección por parte del profesional, según observaciones = 1 día. Revisión correcciones por parte del Coordinador, Revisor o el despacho = 1 día Mecanografía o digitación: 1 día. En ese orden de ideas y a juicio de esta dependencia consultiva, se considera que las reglas fijadas en la guía del proceso disciplinario, implementada por el señor Procurador General de la Nación, también pueden ser un criterio de alcance e interpretación que puede acogerse por las Oficinas de Control Interno Disciplinario. 1Sobre el particular, el artículo 1 de la Resolución 191 de 2003 estableció lo siguiente: «Articulo 1°. Adoptar la Guía del Proceso Disciplinario, cuyos procedimientos deberán ser aplicados en todas las dependencias de la Procuraduría General de la Nación
que ejerzan función disciplinaria. Hace parte integral de la presente resolución el texto de la Guía contenido en medio magnético.» En ese sentido, el medio magnético que contiene la guía del proceso disciplinario puede consultarse en la página web de la Procuraduría General de la Nación www.procuraduria.gov.co. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-109/2010
JCNB/JHPN
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co