PGN - PODER PREFERENTE - Lineamientos que debe tenerse en cuenta para su trámite
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - PODER PREFERENTE - Lineamientos que debe tenerse en cuenta para su trámite
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., marzo quince (15) de dos mil siete (2007). Aprobado en Acta de Sala No. 9.
Radicación: 161-03428(020-102728/06)
Disciplinado: Mayor. LUZ MERY RICAURTE MARTÍNEZ Cargo y Dirección Antinarcóticos de la
Entidad: Policía Nacional
Quejoso: JOSÉ JOAQUIN GÓNGORA SALGADO Fecha queja: 8 de mayo de 2006
Fecha 2 de noviembre de 2005
Hechos: Asunto: Apelación auto de archivo
P.D. PONENTE: Doctora. DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ.
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 y por vía de alzada, la Sala Disciplinaria revisa la providencia del 14 de diciembre de 2006, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, resolvió archivar la queja formulada por el señor JOSÉ JOAQUÍN GÓNGORA SALGADO (fls. 27 a 28). ANTECEDENTES PROCESALES Los constituye la comunicación del 8 de mayo de 2006, radicada en la Procuraduría el 11 de mayo de la misma anualidad, por medio de la cual el ciudadano José Joaquín Góngora Salgado, solicitó la vigilancia del trámite de un recurso de apelación ante la Dirección Nacional de la Policía Nacional; el cual fue interpuesto, contra decisión emanada de la Dirección Antinarcóticos de la misma institución, que decidió archivar queja formulada en contra de la Mayor Luz Mery Ricaurte Martínez.
(fl. 2). Al expediente fue allegada copia del recurso de apelación, del que se extrae, que la génesis del asunto se contrae a una presunta extralimitación de funciones por parte de la policial Ricaurte Martínez, en particular por cuanto el 2 de noviembre de 2005, cuando prestaba sus servicios de oficial de ronda en la ciudad de Bogotá, en horas de la noche acudió a un local comercial, de su propiedad, arrendado a los padres de la Mayor, donde “golpeó el vidrio de su casa” profirió malos tratos a un miembro de su familia “hija”…usó una camioneta de la Institución en horas no hábiles, para labores personales con el subalterno de policía, ultrajó verbalmente a su familia “con amenazas en momento en que ejercía funciones públicas…” (fls. 3 a 9). El 10 de noviembre de 2006, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional practicó visita especial a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Nacional de la Policía Nacional, con el propósito de revisar y establecer el estado de la investigación disciplinaria No. P-DIRAN-2006-11, iniciada contra La Mayor Luz Mery Ricaurte Martínez, abierta con ocasión de la queja formulada por el señor José Joaquín Góngora Salgado, por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2005; estableciéndose que en las referidas diligencias, fue proferido decisión de archivo en Radicación No.03428 primera instancia, la que a su vez fue confirmada por la Dirección General el 20 de septiembre de 2006 (fl. 10).
Al acta de visita fue anexada copia del fallo de segunda instancia, antes referido, con el cual el Director General de la Policía, Jorge Daniel Castro Castro, decidió no acceder a las pretensiones del señor José Joaquín Góngora Salgado y en consecuencia confirmó lo decidido por el Director de Antinarcóticos de la Policía en primera instancia, el 21 de abril de 2006; decisión que de acuerdo a lo considerado, tuvo como fundamento la ausencia de prueba, para concluir que la entonces disciplinada, Mayor Luz Mery Ricaurte Ramírez incurrió en falta disciplinaria (fls. 12 a 26). Establecidas las circunstancias que conllevaron a que el señor Góngora Salgado, acudiera ante la Procuraduría, reclamando su intervención ante la Dirección Nacional de la Policía, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, el 14 de diciembre de 2006 ordenó el archivo de las diligencias, no sin antes aclarar que el asunto ya había sido materia de investigación y que en consecuencia era materia juzgada (fls. 27 a 28). Enterado de la decisión el señor José Joaquín Góngora Salgado, a quien se le dio el tratamiento de quejoso, el 5 de febrero de 2007 interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 8 de febrero del mismo año (fls. 34 a 35 y 37). DECISIÓN RECURRIDA El 14 de diciembre de 2007, la Delegada para la Policía Nacional determinó el archivo de las presentes diligencias, previo haber establecido que el asunto debatido, ya había sido objeto de investigación por parte de la Policía Nacional; que en tal
sentido la decisión allí tomada, tiene valor de cosa juzgada. Consideró la Delegada para tomar la decisión, previo hacer referencia a los orígenes de la intervención de la Procuraduría, la cual aclaró, se remonta a la solicitud que hiciera el señor José Joaquín Góngora Salgado para ejercer el poder preferente, en relación con las diligencias disciplinarias en contra de la Mayor Luz Mery Ricaurte Martínez, adelantadas con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2005 (trato descortés y otros por parte de la oficial); que conforme a las pruebas aportadas al expediente, se pudo establecer que el asunto fue objeto de archivo en primera instancia, decisión que a su vez fue confirmada por la Dirección Nacional de la Policía, sobre la base de no haber encontrado mérito ni estar demostrada la conducta del quejoso. Que siendo así, los comportamientos endilgados a la oficial, trato descortés y extralimitación de funciones, ya fueron investigados y decididos, circunstancia que agregó, tiene el valor de “cosa ejecutoriada”, que por tanto, en atención a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 734 de 2002, no era factible volver a iniciar una nueva actuación. RECURSO DE APELACIÓN Enterado de la decisión, el señor José Joaquín Góngora Salgado, a quien se le dio el trato de quejoso, el 5 de febrero de 2007 interpuso recurso de apelación, el cual 2 Radicación No.03428 sustentó, insistiendo que la Mayor Luz Mery Ricaurte Martínez, adscrita a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, debe ser investigada penalmente por
los hechos denunciados, materializados en contra de su familia. Hechos que en esencia se contraen a que la Oficial, “se encontraba en diligencia de ronda de vigilancia en la ciudad de Bogotá y que llegó a mi casa y cuando se encontraba revisando unos bultos de materiales (arena y piedra)en la parte exterior de mi vivienda se le tomó una foto que aparece como prueba en el expediente y por tal razón fue descortés y amenazante su conducta con mi familia amenazándonos de muerte”. Manifestó que la investigación efectuada por la Policía Nacional, con ocasión de los hechos denunciados, no se efectuó con arreglo a las exigencias legales, por cuanto no fue valorada la versión de la misma disciplinada, quien aceptó que hizo presencia en la fecha en el lugar de los hechos; de otra parte, no fueron citados los testigos relacionados en la queja formulada ante la institución policial, amen de no haber sido valorada la copia de la querella presentada en la Inspección Trece de Policía de Teusaquillo, por los mismos hechos. Finalmente, solicitó protección de su vida y la de su familia, ante las amenazas de las cuales fue victima por parte de la oficial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero precisar, como así lo estableció la Delegada para la Policía Nacional en la decisión impugnada, que la petición elevada ante la Procuraduría General de la Nación por el señor José Joaquín Góngora Salgado, origen de la presente actuación, se contrajo a solicitar el ejercicio del poder disciplinario preferente o la vigilancia especial, sobre la actuación disciplinaria adelantada por la Policía Nacional,
con ocasión de la queja formulada en contra de la Mayor Luz Mery Ricaurte Martínez, por hechos ocurridos en 21 de noviembre de 2005. En efecto, analizada la comunicación del 8 de mayo de 2006, origen de la presente actuación, es claro que lo requerido por el señor Góngora Salgado, se contrajo a solicitar el ejercicio del poder disciplinario preferente; veamos: “con todo respeto solicito sea vigilado el recurso de apelación interpuesto ante el Director Antinarcóticos Policía Nacional, radicado bajo el No. P-DIRAN-2006-11, contra LUZ MERY RICAURTE MARTÍNEZ…” (fl. 2). Negrilla por fuera de texto. Hecha la anterior precisión, es claro que el procedimiento indicado en esta clase de circunstancias, es el precisado en la Resolución No. 346 de 2002, emanada del despacho del Procurador General de la Nación, por medio de la cual se regulan las competencias y trámites para el ejercicio de poder preferente de la Procuraduría y su intervención como sujeto procesal. En efecto, de conformidad con el artículo 3º, inciso 2º de la citada resolución, “Recibida la solicitud para ejercer el poder preferente, a más tardar dentro de los (3) días siguientes, o cuando proceda de oficio, el funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación para conocer del asunto practicará visita especial al expediente que tramita el órgano de control interno para verificar que lo solicitado sea cierto, su importancia y si es procedente la petición, debiendo dejar constancia
3 Radicación No.03428 de oficio cuando parezcan otras razones pertinentes y conducentes para el ejercicio del poder preferente distintas a las invocadas en la petición. Si la solicitud no estuviere debidamente sustentada se rechazará in limine. Practicada la visita especial, si no resultare procedente el ejercicio del poder preferente, así se dispondrá por decisión motiva no susceptible de recurso alguno el funcionario competente…” En el caso a estudio, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional con arreglo a la norma precitada, el 10 de noviembre de 2006 (fl. 10), practicó visita especial a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Nacional de la Policía Nacional, con el objeto de establecer el estado de las diligencias administrativas adelantadas con ocasión de la queja del señor José Joaquín Góngora Salgado en contra de la Mayor Luz Mery Ricaurte Martínez; encontrando que sobre el asunto, ya se había proferido decisión de primera instancia, la que a su vez fue confirmada en virtud de recurso de alzada (fl. 10). Presupuesto fáctico que observa la Sala, fue suficiente para que el 14 de diciembre de 2006, se decidiera negar el ejercicio del poder disciplinario preferente. Sin embargo observa la Sala, la Delegada para la Policía Nacional por un error de apreciación, en su decisión dio tratamiento de quejoso al peticionario, procediendo a dar la posibilidad de recurrir lo resuelto; lo que trajo a su vez como consecuencia, que el 8 de febrero de 2007 concediera el recurso de apelación interpuesto el 5 de febrero de 2007 por el señor José Joaquín Góngora Salgado, en contravía de lo
dispuesto en el inciso 3º del artículo 3º de la Resolución No. 346 de 2002, que expresamente señala: “…si no resultare procedente el ejercicio del poder preferente, así se dispondrá por decisión motiva no susceptible de recurso alguno…” El artículo 115 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, a propósito de la procedencia del recurso de apelación, establece que únicamente “procede” contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. Bajo los anteriores presupuestos legales, es claro que el recurso de apelación del 5 de febrero de 2007, interpuesto por el señor José Joaquín Góngora Salgado, contra la decisión del 14 de diciembre de 2006, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, negó el ejercicio del poder disciplinario preferente, no era procedente; razón por la cual, la Sala así lo declarará. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por el señor JOSÉ JOAQUÍN GÓNGORA SALGADO contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2006, mediante el cual la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, negó el ejercicio del poder disciplinario preferente en relación con 4 Radicación No.03428 diligencias disciplinarias adelantadas por la Dirección de la Policía Nacional,
conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, COMUNICAR lo decidido al
señor JOSÉ JOAQUÍN GÓNGORA SALGADO, en la Carrera 19 No. 53-11 Piso 2º de Bogotá D.C., advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
TERCERO: Previos los registros y las anotaciones correspondientes, DEVOLVER el expediente a la Oficina de Origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
Procurador Primero Delegado
DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ
Procuradora Segunda Delegada
DACR/EMSHR/gmp.
Exp. 161-3428(020-102782/06) 5