PGN - PODER PREFERENTE - Operatividad doctrinal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER PREFERENTE - Operatividad doctrinal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-50923-2001
Investigado: César Gustavo Solano Noriega Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de Cesar
Quejoso: Urbano Morales Beleño Fecha queja: Julio 29 de 1998
Fecha hechos: Mayo de 1998
Asunto: Violación al debido proceso en un proceso disciplinario
Bogotá DC, 13 DIC. 2001 Por medio del cual se declara la terminación de un procedimiento. La Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En escrito presentado ante la entonces Procuraduría Departamental del Cesar el 29 de julio de 1998, el abogado URBANO MORALES BELEÑO solicitó se ejerciera el poder preferente de la investigación disciplinaria seguida en su contra en la Oficina de Control Interno, Unidad Disciplinaria de la Gobernación del Departamento del Cesar, porque después de tres (3) meses de formularse la queja, no se le había comunicado la apertura de dicha investigación, para ejercer su derecho a la defensa; así mismo, aclaró que el día 28 de julio de 1998 compareció a la Oficina de ..Control Interno mencionado para notificarse de una providencia, pero que le manifestaron que el auto no admitía recurso alguno, y finalmente que el Gobernador del Departamento del Cesar no solo avocó conocimiento de las diligencias disciplinarias en su contra, sino que ordenó la suspensión del quejoso,
pese a la falta de competencia. SEGUNDO.- El 24 de abril de 1998, la Secretaria de Educación del Departamento del Cesar y delegada del Gobernador ante la Junta Seccional de Escalafón MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ le solicitó al Gobernador encargado CÉSAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA, la apertura de investigación disciplinaria contra el exsecretario de Educación Departamental MAGDALENO GARCÍA CALLEJAS y el Jefe de la Oficina Seccional del Escalafón URBANO MORALES BELEÑO, por la expedición irregular de 833 ascensos de mejoramiento académicos en el escalafón docente a igual número de docentes, sin cumplir con los requisitos de ley y previa disponibilidad presupuestal. Precisó que MORALES BELEÑO aprovechando su cargo ha pretendido interferir la investigación penal adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Valledupar, ya que el día 22 de abril de ese año no permitió la práctica de una diligencia de autenticaciones documentales, agregando que "con este comportamiento quizás pretende asegurar la impunidad ya que con su comportamiento asaltó el buen nombre y la buena fe de la Junta de Escalafón, además de lo anterior existe la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta por parte del Señor MORALES BELEÑO ..." Pidió que fuera suspendido provisionalmente el Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón (fls. 48 y 49). TERCERO.- A través de la Resolución No. 000426 del 12 de mayo de 1998, el
Gobernador encargado del Departamento del Cesar CÉSAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra MAGDALENO GARCÍA CALLEJAS exsecretario de Educación y URBANO MORALES BELEÑO Jefe de la Oficina de Escalafón y Asuntos Legales del Cesar, además de ordenar la suspensión provisional de MORALES BELEÑO por el término de tres (3) meses, por existir serios elementos de juicio que permitían establecer que la permanencia en el cargo facilitara la interferencia del presente autor de la falta disciplinaria en el trámite normal de la investigación o la reiteración de tal falta (fls. 50 a 52). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Los hechos denunciados por URBANO MORALES BELEÑO han quedado desvirtuados, razón por la cual en esta etapa se entra a decretar la cesación de procedimiento, porque los mismos no constituyen falta disciplinaria. a) La Procuraduría Departamental (hoy Regional) del Cesar en auto del 6 de agosto de 1998 se abstuvo de asumir el poder disciplinario preferente solicitado por MORALES BELEÑO, por considerar que el proceso se encontraba revestido de legalidad y que la suspensión provisional de tres (3) meses obedeció a las pruebas obrantes, es decir que la mencionada dependencia del Ministerio Público no encontró ninguna circunstancia que ameritara que la administración del Departamento del Cesar continuara con el trámite procesal (fls. 59 a 63). El artículo 3 de la Ley 200 de 1995 señala que de oficio o a solicitud de parte, el
Procurador General de la Nación por sí o por medio de sus delegados, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente ante cualquiera de las ramas del poder público, pero debe entenderse que únicamente procede cuando no exista imparcialidad o se actúe en contra de la Ley, pero en el presente caso se comprobó que se estaba procediendo conforme a derecho. La petición de URBANO MORALES BELEÑO resultó infundada. Además, sin entrar a definir la legalidad de la suspensión provisional de MORALES BELEÑO, conviene resaltar que la ahora Procuraduría Regional del Cesar encontró que el nominador dio cumplimiento al artículo 115 del Código Disciplinario Único que permite esa medida cuando existan serios elementos que permitan inferir que la permanencia en el cargo facilite la interferencia del presunto autor en el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta. Debe recordarse también que una de las endilgaciones hechas al Señor MORALES BELEÑO fue la de obstaculizar la labor de la Fiscalía, en su condición de Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, en cuyo cargo se estimaba que podía incurrir en la repetición de la falta. b) Cuando el Gobernador encargado del Departamento del Cesar, Doctor CÉSAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA ordenó la Investigación Disciplinaria contra MAGDALENO GARCÍA CALLEJAS y URBANO MORALES BELEÑO lo hizo fundamentalmente porque el primero ya se había desvinculado de su cargo como Secretario de Educación Departamental; porque la conducta que se investigaba y
que involucraba a los dos (2) funcionarios era conexa (se resalta): expedir 833 ascensos de docentes en forma irregular, razón que ameritaba que la Unidad de Control Disciplinario no podía adelantar la investigación contra el exsecretario de Educación, aparte claro está que al Señor MORALES BELEÑO además se lo investigaba por obstaculizar la labor de la Fiscalía. En auto del 11 de septiembre de 1998, el Jefe de la Unidad de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Cesar VÍCTOR DANIEL RUIZ BARRERA sostuvo sobre este tema: "...y el Doctor MAGDALENO GARCÍA CALLEJAS, a la sazón Secretario de Educación Departamental y cuya investigación adelantará el servidor que designe el Gobernador, dada su jerarquía superior... “(fl. 78). Tal pronunciamiento se hizo con base en la Ordenanza No. 008 del 8 de mayo de 1996, que señala en el parágrafo del artículo 3: "Las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los secretarios de despacho, le corresponderá (sic) instruirlo al Jefe de Unidad de Control Disciplinario Interno, pero será calificado y sancionado solo por el Gobernador" (fl. 136). A su vez, el Gobernador del Departamento del Cesar LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR pidió el 23 de junio de 1998 al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno continuara la investigación contra URBANO MORALES BELEÑO. Por esas razones, estima la Delegada que los hechos denunciados por MORALES
BELEÑO, no ameritan la continuación del proceso, porque se le reitera, que debido a la conexidad, la competía al Gobernador adelantar inicialmente las diligencias contra el ex-Secretario de Educación, y de contera contra MORALES BELEÑO. c) Señaló el quejoso en su queja del mes de julio de 1998, que no fue notificado de las providencias dictadas en el proceso disciplinario en su contra, pero las pruebas recaudadas demuestran lo contrario: -Mediante oficio del 12 de mayo de 1998, la Secretaria de Educación y Cultura Departamental informó a URBANO MORALES BELEÑO que había sido suspendido provisionalmente por tres (3) meses, en armonía con el artículo 115 de la Ley 200 de 1995 a través del Decreto No 000426 del 12 de mayo de 1998 (fl. 45). -El 5 de junio de 1998, el abogado URBANO MORALES BELEÑO le pidió al Gobernador del Departamento la revocatoria del Decreto No. 000426 del 12 de mayo de 1.998, mediante el cual se "suspendió provisionalmente al Jefe Sección de Escalafón (sic) y Asuntos Legales del Cesar, dando aplicación al artículo 115 de la Ley 200 de 1995...", circunstancia que demuestra el conocimiento que tenía de la existencia del proceso disciplinario (fl. 31). -El 28 de julio de 1998 fue citado a la Unidad de Control Disciplinario Interno de la Gobernación del Cesar, para la práctica de una diligencia en la misma fecha (fl. 40). -Con fecha 30 de julio de 1998, la Auxiliar Administrativo de la Unidad de Control
Disciplinario Interno dejó la siguiente constancia: "A su despacho la siguiente diligencia informando que el servidor público URBANO MORALES BELEÑO, se hizo presente en día (sic) 28 y 30 del presente mes, para su notificación personal del auto fechado 24 de julio de los corrientes, pero no procedió (sic) a su notificación alegando que lo haría después junto con su abogado" (fl. 41). -El 5 de octubre de 1998 presentó el escrito de descargos, en el cual hizo solicitud de pruebas (fls. 113 a 116). -En oficio del 11 de marzo de 1999, la Secretaria de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Cesar DALGY ROBLES BAÑO le solicitó a URBANO ENRIQUE MORALES BELEÑO presentarse en esa dependencia para notificarse del contenido de un acto administrativo. El mensajero RAFAEL REYES MUÑOZ dejó la siguiente constancia: "Siendo la 1:00 del medio día fui a la casa del Señor URBANO MORALES BELEÑO para que me firmara una comunicación para notificarse de un acto administrativo y se negó, contestando rotundamente que no firmaba que lo publicaran (sic) por edicto. RAFAEL REYES MUÑOZ mensajero" (fl. 124). Como se puede observar, no solo fue citado en varias oportunidades a notificarse de actos administrativos proferidos por Control Disciplinario Interno, sino que se mostró esquivo para que se pudieran cumplir las notificaciones personales. No tiene razón en su afirmación de que la administración omitió las notificaciones y comunicaciones para lograr su defensa, porque resulta obvio que desde que fue
suspendido provisionalmente, ya se había iniciado el proceso contra él. Además, no se observa ningún propósito de perjudicarlo. La iniciación de investigación disciplinaria tuvo su origen en una situación extremamente delicada como fueron las irregularidades en 833 ascensos en el escalafón docente, en los que tuvo injerencia el investigado MORALES BELEÑO. En estas condiciones resulta procedente terminar el procedimiento contra el Gobernador encargado del Departamento del Cesar CÉSAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA, pero se compulsarán copias de los folios que más adelante se describirán para que la Procuraduría Regional del Cesar investigue en la Unidad de Control Disciplinario Interno de la Gobernación de ese Departamento, las posibles anomalías que se hubieren presentado en la elaboración del auto de cargos contra URBANO ENRIQUE MORALES BELEÑO, ya que al parecer, hubo doble formulación, que pudieron atentar contra su derecho de defensa. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales referidas, DISPONE: PRIMERO: Cesar el procedimiento disciplinario seguido contra CÉSAR GUSTAVO SOLANO NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.364.236, en su calidad de Gobernador del Departamento del Cesar. En consecuencia, archivase las diligencias radicadas con el No 014-50923-2001.
SEGUNDO: Comisionar con amplias facultades, incluida la de subcomisionar, al Procurador Regional del Cesar para que realice las notificaciones y comunicaciones
de rigor, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-555 del 31 de mayo de 2.001, advirtiendo que contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
TERCERO: Por Secretaría de la Procuraduría Regional del Cesar, compulsasen copias de los folios 1 a 4, 20 a 22, 36 a 39, 41, 50 a 52, 78 a 86, 97 a 101 y 107 a 112, y de esta providencia, con destino a dicha Regional, para que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
OLGA LUCÍA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa exp. No 014-50923/2.001 OLZV/CAZC/lina m.