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PGN - PODER PREFERENTE - Trámite por procuraduría general de la nación dentro de actuación disc

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - PODER PREFERENTE - Trámite por procuraduría general de la nación dentro de actuación disc
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PODER PREFERENTE-Trámite por Procuraduría General de la Nación dentro de actuación disciplinaria adelantada en OCID de Universidad FUNCIÓN CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios para absolver consultas según regulación legal REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Viceprocurador General de la Nación por ser una solicitud de poder preferente Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 16/04/2020 C-34 – 2020 Doctor LUIS EDUARDO LEÓN OTÁLORA Abogado comisionado Oficina de Control Disciplinario Interno Universidad Pedagógica Nacional Calle 72 11-86 Ciudad rector@pedagogica.edu.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-174365 del 13/03/2020

Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre el procedimiento a seguir cuando la PGN ha iniciado el trámite del ejercicio del poder preferente dentro de una actuación disciplinaria que se está adelantando en la OCID de la universidad, pero después de un año no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de esa solicitud, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A

su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172, al precisar la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, señala lo siguiente: bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. Entonces, comoquiera que el asunto que nos concierne no es una petición consultiva, sino que conlleva el seguimiento a una solicitud de poder preferente, se remitirá por competencia al viceprocurador general de la nación, 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Resolución 456 del 14 de

septiembre de 20174. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-34 – 2020

E-2020-174365 4 «Por medio de la cual se desarrollan el poder disciplinario preferente y la supervigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, y se regula su trámite en procesos disciplinarios».

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