PGN - PODER - Trámite para su terminación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PODER - Trámite para su terminación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO-A favor del Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por posible incumplimiento de las decisiones judiciales, relacionadas con la prohibición de celebración de contratos de prestación de servicios, para el ejercicio de funciones de carácter permanente PODER-Trámite para su terminación CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Noción y alcance PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Aplicación en materia disciplinaria Ahora, la vulneración del derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho o non bis in ídem en materia sancionatoria, exige la existencia de dos o más actuaciones o procesos distintos, en los que concurra una triple identidad de causa, objeto y persona. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Noción Cuando una o varias conductas sancionables transgreden varias normas o varias veces la misma disposición, se está en presencia de lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha llamado un concurso de conductas punibles. Esta figura, que tiene su génesis en la dogmática propia del derecho penal, resulta plenamente aplicable al ámbito disciplinario y propende por una sanción proporcional, racional y coherente de conformidad con la unidad o pluralidad de conductas cometidas y de tipicidades a las que aquellas han dado lugar. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Clasificación según sus características CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Material o real: El elemento distintivo de esta modalidad de concurso es la pluralidad de conductas
independientes que realiza la persona, los cuales pueden dar paso a la configuración de una o varias faltas disciplinarias. Cuando las múltiples acciones transgreden el mismo precepto, se tratará de un concurso material homogéneo mientras que, si aquellas estructuran distintos tipos disciplinarios, será un concurso material heterogéneo. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Ideal o formal: En este caso, el elemento característico es la unidad de acción, esto es, mediante una única conducta la persona comete dos o más infracciones disciplinarias que no se excluyen entre sí. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Según la jurisprudencia de la corte constitucional CONTRATACIÓN DIRECTA-Marco legal Por lo anterior, reitera el despacho que este tipo de contratación por ser de forma directa, y tal como lo señala el numeral primero del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 establece que la entidad estatal puede contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Se infiere que al suscribirse los bilaterales, ya se han analizado y se ha realizado la exigencia de los estudios y documentos previos que justifiquen la contratación. PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Noción Valga señalar, que en el marco del principio de pacta sunt servanda (los contratos son para cumplirse) la inclusión de la cláusula de exclusión o ausencia de prestaciones obliga a las
partes a otorgar autonomía al contratista, que no exista una relación de subordinación ni dedicación de tiempo completo por parte de este; el segundo es que, tratándose de una cláusula accidental, el objeto o finalidad de esta se da con ocasión a la particularidad del negocio jurídico(prestación de servicios) y que en el caso específico, no es otro que delimitar la naturaleza civil y no laboral del acuerdo de voluntad. RELACIÓN LABORAL-Elementos esenciales EMPLEO PÚBLICO-Marco constitucional CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES-Proscrita su celebración cuando se busca cumplir funciones públicas de carácter permanente, que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía por parte del contratista Por otro lado, es pertinente mencionar que, la legislación colombiana se encuentra proscrita, la celebración de contratos de prestación de servicios cuando con estos se busca cumplir funciones públicas o administrativas de carácter permanente, que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía por parte del contratista en virtud de que estas conductas constituyen falta gravísima al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019 CONTRATO LABORAL-Diferencias con el contrato de prestación de servicios El contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato de trabajo, en que el primero es una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional, su objeto es la realización temporal y excepcional de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad, por lo que puede comprender funciones administrativas, en los términos del artículo 210 de la Constitución, en virtud de lo
cual los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones señaladas por la ley, la autonomía e independencia de los contratistas desde el punto de vista técnico y científico, que implica disponer de un amplio margen de discrecionalidad en la ejecución del objeto contractual y no genera prestaciones sociales. EMPLEADOS PUBLICOS-Forma de vinculación según la jurisprudencia Página 2 de 120 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Posibilidad de ser desvirtuado En suma, el contrato de prestación de servicios es susceptible de ser desvirtuado cuando se comprueba que, además de la prestación personal del servicio y la remuneración, ha tenido también lugar la subordinación respecto del empleador, tercer elemento esencial de la relación laboral que confiere el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las laborales. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Definición legal FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO-Ejercen funciones jurisdiccionales en materia disciplinaria CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Requisitos para su celebración RELACIÓN LABORAL-Elementos esenciales del contrato realidad CONTRATO REALIDAD-Parámetros jurisprudenciales Página 3 de 120
Radicación: IUS-E-2017-620704 / IUC-D-2017-972152
Disciplinables: GONZALO ARAUJO MUÑOZ
LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ
ALEJANDRA PÁEZ OSORIO
Cargos: Secretarios Generales
Entidad: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR
Fecha de hechos: Vigencias 2013 - 2017
Origen: De oficio / nota de prensa Fecha origen: 30 de mayo de 2017
Asunto: Fallo de primera instancia absolutorio
Bogotá D.C., 28 de octubre de 2022
I. ASUNTO Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, según auto del 28 de marzo de 20211, en virtud de la asignación de funciones de juzgamiento disciplinario, conforme lo dispuesto, para ese momento, en las Resoluciones No. 207 y 217 de julio de 2021, y actualmente acorde con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1851 de 20212, que adiciona el artículo 25 A al Decreto ley 262 del 2000; a proferir fallo de primera instancia en la presente radicación.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DE LOS INVESTIGADOS En el presente expediente disciplinario se investiga a los siguientes funcionarios: 2.1 GONZALO ARAUJO MUÑOZ, identificado con la C.C. XXXX, en su condición de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013. 2.2 LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ, identificada con la C.C. No. XXXX, en su condición de Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
1 CP No. 5, Fl.s 230 a 231 2 Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la
Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones. Página 4 de 120 en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 al 16 de septiembre de 2014. 2.3 ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con la C.C. No. XXXX, en su condición de Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2014 al año 2017.
III. RESUMEN DE LOS HECHOS La presente investigación disciplinaria inició en virtud de las noticias emanadas de diversos medios de comunicación3, quienes anunciaron al país el informe anual de Transparencia por Colombia, en el que se evaluaron los riesgos de corrupción en las entidades públicas.
Dentro de los diversos factores analizados, señalaron que: “Los principales problemas del empleo público se concentran en las pobres estrategias de gestión institucional, la persistencia de exageradas brechas salariales y el crecimiento del número de contratistas”. - resaltado del despacho-. Adicionalmente, coincidieron en señalar la supuesta contratación desmedida en el Ministerio de Agricultura, tal es el caso del debate de control político sobre la ejecución presupuestal en el sector agropecuario, que adelantó el senador Ernesto Macías Tovar, quien para la época señaló lo siguiente:
“De 2010 a 2015 se han celebrado 2.727 contratos por cerca de 7 billones, contratos que se han ejecutado a través de prestación de servicios a personas naturales y jurídicas” Macías dijo que lo que más le preocupa es la nómina paralela porque el mensaje que se le está enviando al sector agropecuario es que los recursos se están destinando a apoyo de profesionales y asesorías, y no a la inversión como lo demuestran las siguientes cifras…” Cifras para destacar De 2010 a 2016 se celebraron 3.631 contratos de prestación de servicios para personas naturales y jurídicas por $6.988.146.683.405”.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES 4.1 Indagación preliminar y otras decisiones El 30 de mayo de 20174 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, ordenó indagación preliminar contra funcionarios por determinar a efectos de establecer la existencia de la celebración de contratos de prestación de servicios y el desempeño de funciones de carácter permanente que pudieran constituir lo que se ha denominado como “nomina paralela”. se decretaron pruebas pertinentes. 3 Al respecto véase: http://www.elespectador.com/noticias/politica/alto-riesgo-de-corrupcion-enentidades-publias-transparencia-por-colombia-artículo-691064.
http://transparenciacolombia.otg.co/indice-de-transparencia-de-las-entidades-publicos-enero-de-2015a-abril-de-2016/ 4 Fls. 14 a 15 CP. 1 Página 5 de 120
El 22 de agosto de 20175 la Procuraduría de conocimiento, dispuso decretar la práctica de pruebas en etapa de indagación preliminar. Mediante providencia del 30 de agosto de 20176 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal comisionó a funcionarios adscritos a la dependencia para practicaran en conjunto visita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 4.2 Investigación Disciplinaria El 5 de septiembre de 20177, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de investigación disciplinaría contra: GONZALO ARAUJO MUÑOZ, LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ Y ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, en su condición de secretarios generales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural durante las vigencias 2013 a 2017 al tiempo que ordenó la práctica de las pruebas orientadas al esclarecimiento de los hechos. Quienes fueron citados a comparecer por la Secretaría de la Procuraduría de conocimiento, el 4 de octubre de 20178, con el objeto de notificarse de la decisión señalada. El auto de apertura de investigación disciplinaria fue notificado a los investigados a través de Edicto fijado el 25 de octubre de 2017 a las 8 a.m. y desfijado el 27 de octubre de esa misma anualidad a las 5 p.m.9 El 24 de mayo de 2018 la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal dispuso ordenar pruebas de oficio10. 4.3 Asignación especial A través de la Resolución No. 306 del 21 de junio de 201811 el señor Procurador
General de la Nación, con fundamento en los numerales 6, 8 y 19 del artículo 7 y artículos 23 y 25 del Decreto 262 de 2000, asignó a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal la competencia para conocer, tramitar y decidir de fondo la actuación disciplinaria. 4.4 Versión libre de los investigados Por solicitud de los investigados: GONZALO ARAUJO MUÑOZ y ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, mediante auto del 14 de agosto de 2018 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal fijó como fecha el 6 y 7 de septiembre de 2018, respectivamente para escuchar a los disciplinados en versión libre y espontánea12. 4.5Cierre de la investigación. 5 Fls. 20 a 21 CP. 1 6 Fls. 52 a 53 CP. 1 7 Fls. 111 a 127 CP.1 8 Fls. 131 a 133 CP.1 9 Fl. 134 CP 1 10 Fls. 182 a 185 CP 1 11 Fls. 233 a 234 CP 1 12 Fls. 305 a 306 CP 1 Página 6 de 120 El 27 de septiembre de 201813, se declaró cerrada la investigación disciplinaria, adelantada contra Gonzalo Araujo Muñoz, Laura Isabel Valdivieso Jiménez y Alejandra Páez Osorio, decisión que fue notificada por estado el 5 de octubre de esa anualidad y comunicándole a los sujetos procesales a través de la secretaría de ese Despacho mediante oficios Nos: 760/2018, 761/2018, 762/2018, 766/2018,
764/2018, 7672018, 765/2018, del 30 de septiembre de 201814. Por auto del 5 de diciembre de 201815, la Procuraduría de conocimiento dispuso declarar desierto el recurso de reposición impetrado por la defensa de Laura Isabel Valdivieso Jiménez y se señaló fecha para escuchar a la disciplinada en diligencia de versión libre y espontánea. 4.6 Pliego de cargos El 17 de septiembre de 202016 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, formuló pliego de cargos a GONZALO ARAUJO MUÑOZ, LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ y ALEJANDRA PÁEZ OROZCO en condición de secretarios General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las faltas atribuidas se calificaron provisionalmente como grave a título de culpa grave. Decisión que fue notificada a los sujetos procesales así: - A través de correo electrónico del 17 de septiembre de 202017 la secretaría de la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, dispuso NOTIFICAR a los sujetos procesales, del auto de cargos proferido aquel despacho. - Dr. Carlos Felipe Ortegón Pulidodefensor de confianza de Laura Isabel Valdivieso, fue notificado personalmente y el 1 de octubre de 2020, le fue entregado copia del auto de cargos, según constancia vista a Fl. 582 del cuaderno principal 2. - Dr. Luís Enrique Jiménez Osoriodefensor de confianza de Alejandra Páez Osorio, fue notificado personalmente y el 5 de octubre de 2020, le fue
entregado copia del auto de cargos, según constancia vista a Fl. 588 del cuaderno principal 2. 4.7 Recurso de reposición A través de auto del 18 de enero de 2021 la Procuraduria Tercera Delegada para la Casación Penal resolvió no reponer el proveído de fecha 17 de noviembre de 2020 por medio del cual se denegó por improcedente la solicitud de declaratoria de nulidad incoada por los defensores de LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ y GONZALO ARAUJO MUÑOZ. 4.8 Auto que decreta pruebas en descargos 13 Fls. 340 a 342 C.P 1 14 Fls. 343 a 349 CP 1 15 Fls. 439 a 447 CP 1 16 Fls. 482 a 563 CP 2 17 Fls. 565 a 575 CP 2 Página 7 de 120 El 24 de mayo de 2021 la Procuraduria Tercera Delegada para la Casación Penal resolvió ordenar la totalidad de las pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la defensa de los investigados. Asimismo, decretó entre tantas, otras de pruebas de oficio18. 4.9 Remisión por competencia interna (Resoluciones Nos. 207 y 217 de 2021) El 21 de julio de 2021 la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal remitió el expediente por competencia a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario (reparto), en virtud de los dispuesto en las resoluciones Nos. 20719 y 21720 de 2021 proferidas por la Procuradora General de la Nación.
El expediente correspondió a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública con funciones de juzgamiento disciplinario, radicado en esta delegada y repartido entre los asesores el 25 de agosto siguiente21. 4.10 Avoca conocimiento y comisiona a funcionario para practica de pruebas de descargos El 9 de diciembre de 2021 la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, avocó el conocimiento del asunto y comisionó a una funcionaria para la práctica de pruebas en etapa de descargos22. El 14 de febrero de 2022, este despacho fijo nuevas fechas para la práctica de pruebas testimoniales.23 4.11 Alegatos de conclusión El 28 de marzo de 2022, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública ordenó correr traslado para alegar de conclusión, los sujetos procesales fueron notificados el 31 del mismo mes y año, por lo cual el término para presentar los alegatos vencía el 25 de abril de 202224. Con auto del 5 de abril de 2022, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública autorizó expedir copias digitales del expediente a la defensa del Dr. Gonzalo Araujo Muñoz, las cuales fueron solicitadas mediante correo electrónico del mismo día25. Por auto del 6 de abril de 2022, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública autorizó expedir copias digitales del expediente a la defensa de las Dras. Laura Isabel Valdivieso Jiménez y Alejandra Páez Osorio, las cuales fueron solicitadas mediante correos electrónicos de la misma fecha26. A través de correo electrónico del 18 de abril de 2022, la defensa de la Dra. Laura
Isabel Valdivieso autorizó a Johan Sebastián Bejarano Moreno identificado con C.C. 18 Fls. 642 a 649 CP 2 19 “Por medio de la cual se delegan y distribuyen transitoriamente funciones en la Procuraduría General de la Nación, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias.” 20 “Por medio de la cual se identifican y delegan funciones de la Procuraduría General de la Nación a las procuradurías delegadas y a las salas disciplinarias para la instrucción y juzgamiento disciplinario” 21 Fls. 783 CP 2 22 Fls. 790 a 791 CP 2 23 Fls. 143 a 144 CP 4 24 Fls. 230 – 231, CP. 5. 25 Fl. 249, CP. 5. 26 Fls. 253 – 254, CP. 5. Página 8 de 120 No. 1.070.974.465 de Facatativá, Cundinamarca y portador de la T.P. 335.195 del C.S. de la Judicatura para que consulte el expediente27. En virtud de correo electrónico del 18 de abril de 2022, la defensa del Dr. Gonzalo Araujo Muñoz autorizó a la Sra. Irlesa Alejandra Blanco Granados identificada con C.C. No. 52.818.647 de Bogotá D.C. para que actúe como dependiente judicial, revise el expediente y retire copias28. Mediante correo electrónico del 19 de abril de 2022, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública le informó a la defensa de la Dra. Valdivieso que se había
autorizado la visita del expediente para ese día a las 11:00 a.m.29. En constancias de revisión de procesos del 19 y 20 de abril de 2022, se puede verificar que la defensa del Dr. Gonzalo Araujo Muñoz y la Dra. Laura Isabel Valdivieso Jiménez tuvieron acceso al expediente físico30. Con auto del 20 de abril de 2022, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública autorizó expedir copias del expediente a la defensa de la Dra. Laura Isabel Valdivieso Jiménez y la Dra. Alejandra Páez Osorio31. A través de correo electrónico del 21 de abril de 2022, la defensa de la Dra. Laura Isabel Valdivieso solicitó la restitución de los términos para presentar alegatos de conclusión, en atención a que solicitaron copias del expediente el 6 de abril de 2022 y solamente tuvieron acceso al expediente hasta el 19 y 20 del mismo mes, además señalan que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública les comunicó que no habían finalizado la digitalización del expediente debido a la considerable cantidad de medios magnéticos32. Por correo electrónico del 22 de abril de 2022, la defensa del Dr. Gonzalo Araujo Muñoz coadyuvó la solicitud de la defensa de la Dra. Laura Isabel Valdivieso sobre la restitución de los términos de los alegatos de conclusión33. Con correo electrónico del 25 de abril de 2022 de las 3:07 de la tarde, la defensa de la Dra. Laura Valdivieso Jiménez presentó alegatos de conclusión34. Mediante correo electrónico del 25 de abril de 2022 de las 4:27 de la tarde, la
defensa de la Dra. Alejandra Páez Osorio informó que el enlace con las copias del expediente que les fue enviado 22 de abril de 2022 no corresponde al expediente35. A través de correos electrónicos del 25 de abril de 2022 de las 5:07 a las 5:09 de la tarde, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública remitió las copias solicitadas por la defensa de los disciplinables36. 27 Fl. 261, CP. 5. 28 Fls. 270 y 534 – 536 y 574 -576, CP. 5 y 6. 29 Fls. 272 - 273, CP. 5. 30 Fls. 274 – 275, CP. 5. 31 Fl. 279, CP. 5. 32 Fls. 289 – 287, 455 – 458 y 530 – 533, CP. 5 y 6. 33 Fls. 286 -288 y 537 - 539, CP. 5 y 6. 34 Fls. 329 – 379 y 459 - 465, CP. 5 y 6. 35 Fls. 326 – 328 y 466, CP. 5 y 6 36 Fls. 255 - 257, CP. 5. Página 9 de 120 Por correo electrónico del 25 de abril de 2022, la defensa del Dr. Gonzalo Araujo Muñoz radicó memorial que advierte violaciones a derechos fundamentales del investigado y presenta alegatos de conclusión37. 4.12 Designación funcionario especial Con Resolución No. 137 del 29 de abril de 2022, la Procuradora General de la Nación ordenó designar como funcionario especial de juzgamiento a la Procuraduría
Delegada para la Moralidad Pública, para que conociera del expediente IUS-E-2017620704 / IUC-D-2017-97215238. En virtud de Resolución No. 150 del 12 de mayo de 2022, la Procuradora General de la Nación ordenó que los procesos en etapa de juzgamiento que se encontraban a cargo de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública fueran asumidos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 139. 4.13 De las nulidades impetradas por los sujetos procesales Mediante auto del 31 de mayo de 2022, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 avocó conocimiento y negó las solicitudes de nulidad referidas al trámite de alegatos de conclusión40. Con correo electrónico del 8 de junio de 2022, la defensa interpuso recurso de reposición en contra del auto de 31 de mayo de 2022 que avocó conocimiento y resolvió solicitudes de nulidad de la actuación disciplinaria41. 4.14 Alegatos de conclusión Por auto del 12 de agosto de 2022, esta Procuraduria Delegada resolvió reponer parcialmente el auto del 31 de mayo de 2022 y concedió las solicitudes de restitución del término de diez (10) días para alegar de conclusión a los sujetos procesales.42
V. SÍNTESIS DE LOS CARGOS FORMULADOS
5.1 GONZALO ARAUJO MUÑOZ “6.1 PRIMER CARGO “Se le reprocha al disciplinado Gonzalo Araujo Muñoz, en su calidad de Secretario
General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época de los hechos investigados, año 2013, posible incursión en la prohibición contenida en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, por posible incumplimiento de las decisiones judiciales Contenidas en las sentencias de la Corte Constitucional C614 del 2 de septiembre de 2009, reiterada en las sentencias T-723 del 16 de diciembre de 2016 y SU-040 de 2018, de la honorable Corte Constitucional, la primera, por la prohibición de celebración de contratos de prestación de servicios, 37 Fls. 288 – 325, 380 – 454, 467 – 529, 540 - 570, CP. 5 y 6. 38 Fls. 571 - 572, CP. 6. 39 Fls. 577 - 587, CP. 6. 40 Fls. 588 – 592, CP. 6. 41 Fls. 611 – 618, CP. 6. 42 Fls. 625 – 628, CP. 6. Página 10 de 120 para el ejercicio de funciones de carácter permanente contrariando las garantías constitucionales y legales de la segundad social de los contratistas. La segunda respecto a la constitución de contratos realidad, al no haber realizado todos los esfuerzos a su alcance para que los contratos de esta naturaleza, celebrados en el periodo que ejerció como Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, es decir desde el 13 de octubre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013, contratos celebrados desde el año 2013, con los siguientes
contratistas,
20. Andrea Johanna Meza Fonnegra: Contratada en los años 2013.
21. Amaury González Bedoya: Contratado en los años, 2013.
22. Amparo Janeth Duran Moreno: Contratada en los años, 2013.
23. Excinjahuer Laverde Tijaro: Contratado en los años, 2013.
24. Héctor Horacio Roa Peña: Contratado en los años, 2013.
25. Jonathan Javier Rodríguez S: Contratado en los años 2013.
26. Jorge Eduardo Martínez Muñoz: Contratado en los años 2013.
27. Bellabel Rubio Buitrago: Contratado en los años, 2013.
28. Carlos Eder Martínez Pulido: Contratado en los años, 2013.
29. Carolina García Pulido: Contratada en los años, 2013.
30. Catalina Restrepo Ruiz: Contratada en los años 2013.
31. Julia Susana López Cantero: Contratada en los años, 2013.
32. Luis F. Sánchez Hernández: Contratado en los años, 2013.
33. Manuel A. Linares Lozano: Contratado en los años, 2013.
34. María del Pilar Ariza Castillo: Contratada en los años, 2013.
35. Claudia Patricia Vila Flórez: Contratad en los años, 2013.
36. Diana Karina Velandia Buitrago: Contratada en los años, 2013.
37. Rafael Arturo Prieto Barrera: Contratado en los años, 2013.
38. Yesid Jiménez Vargas: Contratado en los años, 2013.
De los anteriores contratistas mencionados, quienes realizaron reiterados contratos
de prestación de servicios desde el año 2013, época en la cual se desempeñó como secretario general del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el doctor Gonzalo Araujo Muñoz, se presume que desempeñaban labores ordinarias propias de un contrato realidad, esto es, un contrato de trabajo y una actividad laboral permanente y no excepcional o de corto plazo, como lo demanda la jurisprudencia y la ley de contratación estatal en los contratos de prestación de servicios como apoyo a la gestión administrativa, que no vulneraran, con el paso del tiempo, sus derechos a la seguridad social y beneficios de la carrera administrativa o ingreso por concurso de méritos, en los términos de la Ley 909 de 2004”. “6.2 SEGUNDO CARGO. “El disciplinado Gonzalo Araujo Muñoz, posiblemente incumplió el deber funcional contenido en el artículo Art. 3 de la Ley 80 de 1993. De los fines de la contratación estatal. "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". En relación con la contratación de los contratos de prestación de servicios de los señores: Página 11 de 120
39. Andrea Johanna Meza Fonnegra: Contratada en los años 2013.
40. Amaury González Bedoya: Contratado en los años, 2013.
41. Amparo Janeth Duran Moreno: Contratada en los años, 2013.
42. Excinjahuer Laverde Tijaro: Contratado en los años, 2013.
43. Héctor Horacio Roa Peña: Contratado en los años, 2013.
44. Jonathan Javier Rodríguez S: Contratado en los años 2013.
45. Jorge Eduardo Martínez Muñoz: Contratado en los años 2013.
46. Bellabel Rubio Buitrago: Contratado en los años, 2013.
47. Carlos Eder Martínez Pulido: Contratado en los años, 2013.
48. Carolina García Pulido: Contratada en los años, 2013.
49. Catalina Restrepo Ruiz: Contratada en los años 2013.
50. Julia Susana López Cantero: Contratada en los años, 2013.
51. Luis F. Sánchez Hernández: Contratado en los años, 2013.
52. Manuel A. Linares Lozano: Contratado en los años, 2013.
53. María del Pilar Ariza Castillo: Contratada en los años, 2013.
54. Claudia Patricia Vila Flórez: Contratada en los años, 2013.
55. Diana Karina Velandia Buitrago: Contratada en los años, 2013
56. Rafael Arturo Prieto Barrera: Contratado en los años, 2013
57. Yesid Jiménez Vargas: Contratado en los años, 2013
Y demás relacionados en el auto de formal investigación disciplinaria, suscritos en el año 2013, en donde al parecer, se omitió la exigencia de los soportes físicos de los estudios y documentos previos, tal como lo demanda la norma en mención y la norma reglamentaria a pesar de mencionarse la descripción de la justificación de cada contrato tal como se puede ver en el formato F06-PR-GPC-01 de los
contratos 011, 042, 115, 117, 199, 287, 316, 323,353 y 373 del año 2013 que obran en el expediente”. Las faltas fueron calificadas provisionalmente como grave, para el primer cargo, en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en (….) las decisiones judiciales a título de culpa grave y para el segundo cargo de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 200243 a título de culpa grave, ambos por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones. 5.2 LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ “13. 1 PRIMER CARGO Se le reprocha a la disciplinada Laura Isabel Valdivieso Jiménez, en su calidad de Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la época de los hechos investigados, año 2013, y 2014, posible incursión en la prohibición contenida en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. por posible 43 Art. 34 Núm. 1° Ley 734 de 2002: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decis
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