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PGN - POLICIA JUDICIAL - Esta función está en cabeza de la fiscalía general de la nación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POLICIA JUDICIAL - Esta función está en cabeza de la fiscalía general de la nación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESERVA BANCARIA-El Procurador tiene funciones en la que se involucren derechos fundamentales FACULTADES JURISDICCIONALES-Las tiene el Procurador General de la Nación, referente a expedir decisiones que cumplan organismos con funciones de policía judicial/FACULTADES JURISDICCIONALES-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Encuentra este despacho correcto el análisis efectuado por usted, con relación a las facultades jurisdiccionales del Procurador General de la Nación, referente a la posibilidad de expedir decisiones que deben ser cumplidas por organismos con funciones de Policía Judicial. POLICÍA JUDICIAL-Esta función está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación Al respecto es claro que el artículo 116 de la Carta Política señala que la ley puede excepcionalmente atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas, razón por la cual es coherente que la ley 734 de 2002, en su artículo haya establecido en cabeza del Procurador General de la Nación, y para el cumplimiento de las funciones de policía judicial establecidas en el inciso final del artículo 277 de la Constitución, este tipo de facultades excepcionales, con la posibilidad de dictar las providencias que se requieran. ACTUACIÓN JUDICIAL-En materia disciplinaria se canaliza esa función a través del Despacho del Procurador La Coordinación de las labores asignadas están en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual no le correspondería al Procurador General de la Nación, asumir coordinación alguna sobre las actividades a su cargo y bajo el entendido que las funciones de Policía Judicial están sujetas a los eventos en que se presenten

circunstancias que den lugar a una investigación de tipo penal y no como función atribuida en materia disciplinaria. Pese a lo dicho, cuando se requieran actuaciones de policía judicial disciplinaria, no cabe duda que el requerimiento se canaliza a través del despacho del señor Procurador General de la Nación, quien deberá analizar y proferir la decisión jurisdiccional que corresponda. Bogotá D.C., 19 de junio de 2013 PAD

C-082-2013

Doctora

CARMEN MARITZA GONZÁLEZ MANRIQUE

Directora General Unidad Administrativa Especial Agencia del inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Ministerio de Hacienda Calle 93 B N° 16 – 47, piso quinto Ciudad Ref.: Su consulta ITRC – 17-01-01-94 del 1° de abril de 2013

Respetada Doctora: En el escrito de la referencia consulta usted sobre el procedimiento o protocolo que debe cumplir la Agencia, para efectos de solicitar u obtener información que involucren derechos fundamentales, en atención a que solo el señor Procurador General de la Nación tienen funciones jurisdiccionales, para eventos en que se requiera “reserva bancaria” o la “búsqueda selectiva en base de datos”.

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica

de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Encuentra este despacho correcto el análisis efectuado por usted, con relación a las facultades jurisdiccionales del Procurador General de la Nación, referente a la posibilidad de expedir decisiones que deben ser cumplidas por organismos con funciones de Policía Judicial. Al respecto es claro que el artículo 116 de la Carta Política señala que la ley puede excepcionalmente atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas, razón por la cual es coherente que la ley 734 de 2002, en su artículo haya establecido en cabeza del Procurador General de la Nación, y para el cumplimiento de las funciones de policía judicial establecidas en Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co el inciso final del artículo 277 de la Constitución, este tipo de facultades excepcionales, con la posibilidad de dictar las providencias que se requieran. Sobre el tema expuesto la Corte Constitucional fue contundente en sentencia C-244 de 1996, al señalar: “Entonces, como para el aseguramiento de pruebas en procesos disciplinarios, se podrían cumplir actos como el registro de correspondencia, la interceptación de teléfonos, la vigilancia electrónica, etc, los cuales están íntimamente relacionados con la restricción de ciertos

derechos fundamentales, es indispensable que sean ordenados por autoridad judicial; de ahí que se le haya atribuido a la Procuraduría, en la norma que es objeto de acusación, funciones jurisdiccionales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto Superior que prescribe: "Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos". Requisitos que se cumplen en el caso que se examina, pues la Procuraduría General de la Nación, a pesar de ser un organismo de control, independiente y autónomo, es de carácter administrativo, y se le atribuyen funciones jurisdiccionales para un asunto concreto, como es la expedición de las providencias necesarias para el aseguramiento y práctica de pruebas, en la indagación preliminar al igual que en la investigación disciplinaria.” Como se puede observar, estas funciones tienen el carácter constitucional excepcional en materia disciplinaria, única y exclusivamente para este efecto. Sin embargo, para aclarar el tema de la competencia otorgada en el Decreto 4173 del 11 de noviembre de 2011, frente a las funciones de Policía Judicial, es el numeral 8° del artículo 4° que indicó:

8. De conformidad con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, ejercer funciones de policía judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Las funciones de policía judicial serán ejercidas al interior de la Agencia, por las dependencias que determina el presente decreto.

La Coordinación de las labores asignadas están en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual no le correspondería al Procurador General de la Nación, asumir coordinación alguna sobre las actividades a su cargo y bajo el entendido que las funciones de Policía Judicial están sujetas a los eventos en que se presenten circunstancias que den lugar a una investigación de tipo penal y no como función atribuida en materia disciplinaria. Pese a lo dicho, cuando se requieran actuaciones de policía judicial disciplinaria, no cabe duda que el requerimiento se canaliza a través del despacho del señor Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Procurador General de la Nación, quien deberá analizar y proferir la decisión jurisdiccional que corresponda. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-082-2013

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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