PGN - POLITICA CRIMINAL - Causas del incremento exponencial de la población privada de la liber
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - POLITICA CRIMINAL - Causas del incremento exponencial de la población privada de la liber
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR-Condiciones de hacinamiento en la cárcel de Dosquebradas Risaralda DEFENSORIA DEL PUEBLO-Busca la construcción de cárceles para población privada de la libertad en Dosquebradas ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Acreditación de hacinamiento DETENCION TRANSITORIA-Vulneración de los derechos a la seguridad y salubridad pública ACCION POPULAR-Medio constitucional de protección de bienes e intereses colectivos ACCIONES POPULARES-Marco jurídico DERECHOS COLECTIVOS-A la seguridad y salubridad pública/DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA-Frente al hacinamiento carcelario DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA-Como partes del concepto de orden público según Consejo de Estado HACINAMIENTO CARCELARIO-Constituye una amenaza para el derecho colectivo a la seguridad y salubridad pública El hacinamiento carcelario constituye una amenaza para el derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas que, en caso de verificarse, y ante la acreditación de condiciones de suficiente gravedad, debe ser atendida por los entes estatales y tiene la potencialidad de ser amparada por medio del recurso judicial de la acción popular ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Cifras de capacidad, cantidad de reclusos y grado de hacinamiento en Risaralda/ESTACIONES DE POLICIA-Hacinamiento ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en materia carcelaria por la jurisprudencia constitucional/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Vulneración de derechos fundamentales en cárceles de
Risaralda Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01
Los problemas de la situación carcelaria en el país no se limitan a la sola disponibilidad de cupos en las cárceles, sino otros elementos como el sistema de salud que se ofrece a los reclusos, las condiciones de salubridad e higiene al interior de los establecimientos carcelarios, la alimentación, entre otras, elementos que no están siendo medidos, pero que nos muestran que la situación de los prisioneros de las cárceles ubicadas en el DEPARTAMENTO DE RISARALDA puede ser más grave aún que la reflejada en las cifras sobre hacinamiento Más aún, debe también señalarse que a través de Sentencia T-762 de 2015, proferida por la Corte Constitucional, se declaró un estado de cosas inconstitucional (con antecedentes de los estados de cosas inconstitucional de las Sentencias T-388/13 y T153/98), respecto a todo el sistema carcelario del país, y en el que puntualmente se encontró la vulneración de derechos fundamentales en los casos de las cárceles La 40 de Pereira y la EPMSC de Santa Rosa de Cabal Este estado de cosas inconstitucional aún no ha sido superado, tal como se puede apreciar en el último informe de seguimiento a las órdenes dadas en la Sentencia T762/15, fechado 7 de junio de 2019, que se viene publicando periódicamente en el sitio web http://www.politicacriminal.gov.co CONSEJO DE ESTADO-Análisis de las condiciones de seguridad y salubridad públicas en cárceles de Risaralda ESTACIONES DE POLICIA-Convenios suscritos con el INPEC para remisión de personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones/ESTACIONES DE POLICIA-Remisión a establecimientos carcelarios que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad CORTE CONSTITUCIONAL-Ordena acciones coordinadas en materia carcelaria a las autoridades estatales incluyendo las territoriales ENTIDADES TERRITORIALES-Alternativa legal en caso de que no tengan cárceles para detenidos preventivamente o condenados por contravenciones Haciendo una interpretación sistemática de la ley 65 de 1993, y conforme con lo establecido en el artículo 19 de la mima norma, no es posible establecer que exista una obligación expresa y perentoria de construcción de cárceles por parte de las entidades territoriales, pues el mismo artículo 19 establece una alternativa para el caso en que no tengan cárceles para los detenidos preventivamente o condenados por contravenciones de policía, lo cual se remedia con la celebración de convenios con el INPEC para la atención de estas personas ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-La creación de cupos carcelarios es una medida aislada e insuficiente que ofrece soluciones de corto plazo POLITICA CRIMINAL-Causas del incremento exponencial de la población privada
de la libertad 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-La crisis del sistema carcelario compromete varias entidades, requiere acciones complejas y coordinadas y exigen recursos ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Aplicación de los lineamientos de la Corte Constitucional en materia de hacinamiento carcelario CONSEJO DE ESTADO-Ordenó instalar mesas como medida de protección de derechos colectivos de personas detenidas preventivamente SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe revocar lo decidido por el Ad Quo/SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Puede vincularse a Dosquebradas a las mesas de trabajo creadas por el Consejo de Estado para Pereira/ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe resolver dirigido a solventar crisis humanitaria de las cárceles del Departamento de Risaralda 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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CONCEPTO No. 159 / 2019
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2019 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”
CONSEJERO PONENTE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 66001-23-33-000-2016-00529-01 (AP)
ACCIÓN: ACCION POPULAR
DEMANDANTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL RISARALDA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS
DEPARTAMENTO DE RISARALDA
LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Sentido del Concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, para que, en su lugar, se conceda el amparo de los derechos colectivos invocados, por medio de acciones complejas // Se presenta vulneración de los derechos e intereses colectivos, pero dicha vulneración obedece a una problemática carcelaria generalizada en el país, que requiere acciones coordinadas entre múltiples instituciones estatales // Acción Popular donde se pide amparo de las personas recluidas en cárceles del orden nacional, debido a las condiciones de hacinamiento // Temas: Derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas // Obligación de entidades territoriales de crear, administrar y sostener cárceles para personas privadas de la libertad preventivamente o por contravenciones, por orden de autoridad policiva // Situación de hacinamiento en las cárceles del país // Sentencia T-762/15, estado de cosas inconstitucional en el
sistema carcelario colombiano. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio La DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL RISARALDA, radicó ante la Jurisdicción
4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 de lo Contencioso Administrativo acción popular en contra del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, del DEPARTAMENTO DE RISARALDA y de la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO para que sea tramitada a través de acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución y regulada por la Ley 472 de 1998. La acción popular tiene como propósito obtener la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa (arts. 126 a 129 y 209 de la Constitución) y “la seguridad como acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad…”
(art. 49 de la Constitución y Ley 9 de 1979). En la acción se expone que se encuentran vulnerados estos derechos, porque las entidades accionadas no han acatado los mandatos establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 65 de 1993, que establecen la obligación a cargo de los municipios y departamentos de crear, dirigir, administrar, sostener y vigilar las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad. Expone que esta infracción de la norma ha propiciado que se agraven los problemas de hacinamiento que se experimentan en las cárceles nacionales del país. Para ello cita el contenido del documento Conpes 3828 de 2015 sobre política penitenciaria y carcelaria en Colombia, en el que se diagnostica que en la Nación existe el problema del hacinamiento de las cárceles y se expone sobre la conveniencia de disponer de centros carcelarios exclusivos para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. Como respuesta a la acción, el MINISTERIO DE JUSTICIA se opuso a las pretensiones y manifestó atenerse a los hechos que se prueben en el proceso. Su defensa se centra en señalar que no le corresponde funcionalmente encargarse puntualmente de todo lo relacionado con la infraestructura interna, y la atención y bienestar de las personas privadas de la libertad, sino que estas funciones le corresponden al INPEC y al USPEC. Formuló como excepciones falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de incumplimiento de obligaciones ni vulneración de derechos e intereses colectivos,
imposibilidad de imputación jurídica eficiente de responsabilidad e improcedencia de imputación de responsabilidad por falla del servicio. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO presentó respuesta a la demanda (debido a que fue vinculado posteriormente al proceso por solicitud del DEPARTAMENTO DE RISARALDA) en la que apoya las pretensiones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, pero señalando que la obligación de creación de las cárceles corresponde a las entidades territoriales. Señala la importancia de la diferenciación entre los detenidos preventivamente de la libertad y las personas condenadas, destacando que corresponde a los departamentos y municipios encargarse de la creación de los establecimientos carcelarios para los primeros. En este sentido, interpuso las excepciones de inexistencia del hecho dañino y falta de legitimación en la causa por pasiva. El DEPARTAMENTO DE RISARALDA, como respuesta a la acción, se opuso a las pretensiones señalando que no le corresponde ocuparse de la ausencia de cárceles en el territorio, sino al INPEC. Que, así mismo, no hace parte del Consejo Superior de Política Criminal, por lo que no estaría obligado a la construcción de centros carcelarios para la
detención preventiva. Recalca que, no obstante lo anterior, dispuso de un predio ubicado en la vereda la Honda, del municipio de Pereira, para la construcción de un centro carcelario de mediana seguridad, en acatamiento de órdenes judiciales de la Corte Constitucional. En este orden de ideas, formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, existencia de precedente y efecto de cosa juzgada. El MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS se opuso a las pretensiones aduciendo que no se allegaron pruebas de la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados. En particular señala que el Municipio viene cumpliendo con los artículos 17 y 21 de la Ley 65 de 1993, a través de convenios celebrados con el INPEC, para efectos de la reclusión de las personas en detención preventiva y contravenciones. Así, invoca como excepciones la ausencia de violación a los derechos invocados e indebida escogencia de la acción. 1.2. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 16 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Tercera de Decisión, se pronunció en primera instancia de manera negativa a lo solicitado por la entidad accionante. Los fundamentos centrales de la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda se encuentran en la ausencia de material probatorio en torno a los reclusos que 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 corresponden MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS por detención preventiva y contravenciones de orden de autoridad policiva. En este sentido, considera el Tribunal que no se probó que hubiese una falta de disposición de los reclusos con detención preventiva y contravenciones del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS por orden de autoridad policiva que hubiere incidido en que las cárceles del orden nacional se encontrasen hacinadas. Además, consideró que dicho municipio venía cumpliendo la obligación del art. 17 de la Ley 65 de 1993 a través de convenios suscritos con el INPEC. Entre las motivaciones de la sentencia encontramos: “De esta manera, una vez analizado el material probatorio que se aporta al expediente, es claro en primer lugar que según la información suministrada por el INPEC (ver folio 284), actualmente en los Establecimientos Carcelarios del Orden Nacional en el departamento de Risaralda, no existe población condenada por contravenciones que impliquen la privación de la libertad por orden de autoridad policiva y aclara la Directora Regional Viejo Caldas del INPEC que actualmente las personas que se encuentran con detención preventiva corresponde a la comisión de delitos y no por contravenciones. Se aclara que la Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, no demostró la cantidad de personas que están recluidas en un Establecimiento Carcelario del Orden Nacional y que funcione en el departamento de Risaralda y que estén con detenci6n preventiva por la comisión de algún delito que las mismas estén a cargo del municipio de Dosquebradas, y que además este número incide
notablemente en el incremento negativo de la tasa de hacinamiento que se presenta, es decir, que la carencia de la cárcel en los términos del artículo 17 de la ley 65 de 1993 esta desencadenando el traslado masivo de personas a los establecimientos del orden nacional. De esta manera, se determina que no se advierte del material probatorio allegado, que el flujo de personas con detención preventiva y que corresponden a la custodia del municipio de Dosquebradas está desencadenando el incremento notable en la tasa de hacinamiento de los Establecimientos Carcelarios de Orden Nacional que existen en el departamento de Risaralda, sino que además de lo anterior y teniendo en cuenta que lo que convoca este análisis litigioso a la luz de la acción popular que es la presunta trasgresión del derecho e interés colectivo de la moralidad administrativa invocado por la parte accionante Defensoría Regional del Pueblo de Risaralda, no fue demostrado”. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y apelación adhesiva interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idárraga A través de su defensor público, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando que difiere de la decisión del Tribunal “…al negar las suplicas de la demanda aduciendo falta de la carga probatoria aun cuando se tiene conocimiento de la crisis Carcelaria a nivel Regional”. Para el apelante, está demostrado que en el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS no existe un complejo de detención preventiva, señalando que la finalidad del medio de control no es sólo la población carcelaria actual, sino también de las futuras personas detenidas
7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 preventivamente. Además, señala que la obligación de crear las cárceles preventivas “… está dirigida a todas las entidades, sin distinguir si estas cuentan o no con Establecimiento Carcelario”, apoyándose en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993. Sobre esta obligación también menciona al Ministerio de Justicia y del Derecho, que en su sentir debe garantizar la financiación de las cárceles de detención preventiva. Refiere que en las pruebas documentales aportadas y en el proceso radicado 66001-2333-000-2016-00526-00 se evidencia “…la problemática al interior del sistema carcelario del municipio de Pereira por la falencia para la administración de las personas preventivamente colaborando para el hacinamiento”. Refiere que Ley 1709 de 2014 señala que las cárceles territoriales deben ser destinadas para personas detenidas preventivamente, sin distinguir si es por orden de la Policía, Fiscalía o Juzgado. También cita el documento Conpes 3828 de Política Penitenciaria y Carcelaria de Colombia, que, en su sentir, “… muestra los beneficios que traería la creación del sistema de detención preventiva”. Señala que la implementación de este sistema genera una
carga presupuestal, pero esto no debe ser argumento para negar las pretensiones de la acción. Manifiesta que “… la acción popular específicamente procede contra toda acción u omisión de la autoridad pública que amenace o vulnere derechos colectivos”. Y a renglón seguido señala que son “… de público conocimiento los altos índices de hacinamiento presentados en el sistema penitenciario de orden nacional, y en especial los que se presentan en los 3 centros de reclusión de Risaralda…” y luego agrega que de “… efectuarse el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales … los porcentajes de hacinamiento se reducirían notablemente…”. Por ello considera que las entidades accionadas deben dar cumplimiento a la norma en mención (arts. 17, 18 y 19 de la Ley 65 de 1993), y se amerita el amparo requerido mediante la acción popular, para lo que considera que estas obligaciones no son opcionales, además de que se expone a grave peligro a la población carcelaria. Agrega que aunque haya dificultades presupuestales, el amparo invocado es una apremiante necesidad, ya que es necesaria para el goce efectivo de Derechos Humanos, la convivencia pacífica, el orden justo, bajo el entendido que el bienestar general y la calidad de vida son finalidades sociales del Estado. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 Por último, solicita que al momento de proferir fallo de segunda instancia sea tenido en cuenta el reporte audiovisual presentado por la Policía Metropolitana de Pereira a finales del año 2018, “… que evidencia la situación de hacinamiento y la falta de pabellones de detención preventiva adecuados para los sindicados”. Por su parte, el señor Javier Elías Arias Idárraga propuso apelación adhesiva, que fue admitida por el Consejo de Estado a través de auto del 15 de julio de 2019. En la apelación adhesiva solicita que se aplique el artículo 357 del CPC y se ampare la acción. Considera que la carga de la prueba se encuentra invertida en este caso y corresponde a los demandados probar que no violan los derechos colectivos, agregando que lo anterior se aplica más aun en el entendido que para la prosperidad de la acción popular solo basta que exista amenaza a los derechos para su procedencia. Lamenta que el Tribunal de primera instancia “no haga cumplir la ley” que ordena la construcción de establecimientos carcelarios por significar un alto despliegue presupuestal. También señala que el fallador olvidó su deber oficioso al no decretar pruebas tendientes a certificar las personas detenidas en el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, no obstante la demora en resolver la acción, señalando que la ley contempla un término de 45 días, y la acción se radicó desde el año 2016. Pide, además, que se decrete de oficio las pruebas que Tribunal no decretó, con el fin de que se profiera sentencia de mérito y se disponga
“… revocar el fallo inhibitorio del a quo”. Además solicita que se conceda costas a su favor.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos De acuerdo con el trámite surtido y los reparos manifestados en el recurso de apelación, el Ministerio Público considera como problemas jurídicos a resolver los siguientes: ¿Está acreditado que las cárceles del orden nacional ubicadas en el departamento de Risaralda se encuentran en situación de hacinamiento? En caso afirmativo, ¿se encuentra acreditado en el expediente que los reclusos correspondientes a la jurisdicción del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, que son las personas detenidas preventivamente o por contravenciones en esta localidad, están contribuyendo a los problemas de hacinamiento carcelario de las cárceles del orden nacional ubicadas en el departamento de Risaralda?
9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 ¿Es correcto aseverar que la situación de hacinamiento carcelario (de estar probada) es consecuencia directa de que el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS no cuente con una cárcel en los términos del artículo 17 de la ley 65 de 1993? ¿Es posible aseverar de que existe una obligación expresa y perentoria en la ley 65 de
1.993 de que las entidades territoriales construyan con cargo a sus presupuestos cárceles locales? ¿Lo establecido en el artículo 19 de la ley 65 de 1.993, puede interpretarse como una alternativa para las entidades territoriales que no tengan cárceles en los términos del articulo 17 de la misma ley? 2.2. Análisis fáctico - probatorio Es preciso señalar que en el expediente existe abundante material probatorio que correspondió sopesar al Ministerio Público. Una vez verificado lo anterior, la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado destaca las siguientes pruebas relevantes para emitir concepto de fondo: 2.2.1. Oficio N° SGM 210.1746-14-114000 del 8 de mayo de 2015, de la Secretaría de Gobierno del municipio de Dosquebradas1. En este documento se da respuesta a solicitud de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, señalando que el municipio no tiene cárceles de detención preventiva, que la labor se cumple a través de las instalaciones de los comandos de Policía y por convenios suscritos con los centros penitenciarios de Pereira y Santa Rosa. 2.2.2. Oficio SG210-1980 del 27 de junio de 2016, suscrito por el Secretario de Gobierno del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, y dirigido a Secretario de Gobierno Departamental de Risaralda2. En este oficio, el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS informa sobre las cárceles y pabellones de detención preventiva, señalando que: “… este despacho no tiene cárceles bajo su control especial, pues la EXISTENTE DE MUJERES ubicada en la Badea, la de varones en Pereira y Santa Rosa de Cabal… se ha establecido los
mecanismos para ubicación de los detenidos mediante convenio… [i]gualmente es preocupante el hacinamiento en cada uno de los centros carcelarios y de menores que se encuentran en el 1 Folio 13 del expediente. 2 Folio 20 del expediente. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
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Departamento, lo que hace necesario la construcción de otros sitios de reclusión… [e]n este momento se hace un análisis sobre los detenidos que son de Dosquebradas y que se albergan en las cárceles de Pereira, Santa Rosa de Cabal y de la Badea… [l]o anterior teniendo en cuenta el hacinamiento y la solicitud de aumento de recursos para atender dicha población”. 2.2.3. Documento titulado “Respuesta Oficio 8202 de 07.11.18” dentro de la acción popular, suscrito por la directora regional del INPEC - Viejo Caldas3. En este documento se certifica que no existen reclusos por contravenciones policiales en los establecimientos adscritos a esa sede regional, que “… las personas privadas de la libertad recluidas en nuestros Establecimientos, están en acatamiento a lo ordenado por un Juez de la República por comisión de delitos”. 2.2.4. Certificación del 12 de marzo de 2018, expedida por la directora regional del
INPEC – Viejo Caldas4. En este documento se certifica, en respuesta a acción popular, la relación de los establecimientos penitenciarios del orden nacional adscritos a la sede Risaralda, discriminando los reclusos, así: “RECLUSION DE MUJERES PEREIRA (La Badea) capacidad 305. Sindicadas 124 mujeres, condenadas 210, TOTAL: 334. EPMSC PEREIRA Capacidad, Hombres: 1.190, Sindicados: 305, condenados 885. TOTAL: 1.190.
EPMSC SANTA ROSA DE CABAL: Capacidad 159, Hombres 205, Sindicados :61, Condenados
144. TOTAL: 205.
TOTAL SINDICADOS DEPARTAMENTO RISARALDA: 366 HOMBRES Y 124 MUJERES”. 2.2.5. Copia de oficio del 11 de marzo de 2018, realizado por el INPEC dirección regional Viejo Caldas5. En este documento se aprecian las cifras de capacidad, cantidad de reclusos y grado de hacinamiento de diferentes establecimientos carcelarios del orden nacional, entre los que se encuentran aquellos ubicados en Risaralda. 2.2.6. Oficio del 26 de abril de 2016, suscrito por la directora de política criminal y penitenciaria del Ministerio de Justicia6. A través de este oficio el Ministerio de Justicia presenta concepto sobre las obligaciones de las entidades territoriales en materia carcelaria y su incidencia en el sistema penitenciario y carcelario. Además presenta concepto sobre los mecanismos que disponen las entidades territoriales para cumplir con dicha obligación. Se cita en algunos apartes el documento Conpes 3828 de 2015, de política penitenciaria y carcelaria de Colombia.
3 Folio 284 del expediente. 4 Folio 215 del expediente. 5 Folio 216 del expediente. 6 Folios 15 y 16 del expediente. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 2.2.7. Certificación del 27 de febrero de 2017 del Director Financiero del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS7. En este documento se certifica los recursos girados por el Municipio para los centros de reclusión en los años 2013 a 2017. 2.2.8. Copia de Convenio de Integración de Servicios N° 298 de 2016, suscrito entre el INPEC y el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS8. En este documento el INPEC y el Municipio acuerdan convenio que tiene por objeto “Contribuir al funcionamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA, con el fin de recibir personas sindicadas en detención preventiva y condenadas por contravenciones, que hayan sido privadas de la libertad por decisión de autoridad judicial”. 2.2.9. Copia de Convenio de Integración de Servicios N° 293 de 2016, suscrito entre el INPEC y el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS9. En este documento el INPEC y el
Municipio acuerdan convenio que tiene por objeto “Contribuir al funcionamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA, con el fin de recibir personas sindicadas en detención preventiva y condenadas por contravenciones, que hayan sido privadas de la libertad por decisión de autoridad judicial”. 2.2.10. Oficio 620-RMPEI-DIR-687 del 7 de marzo de 2018, realizado por la directora de reclusión de mujeres de Pereira del INPEC10. En este documento se aprecia información referente a diferentes convenios suscritos entre el INPEC y el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS. 2.2.11. Copia de la Resolución Defensorial N° 069 del 15 de noviembre de 2016, expedida por el Defensor del Pueblo11. A través de este documento, previa exposición de motivos, la Defensoría insta a los entes territoriales al cumplimiento del deber legal que ellos tienen frente a las personas privadas de la libertad en calidad de detención preventiva, y advierte a las asambleas departamentales y a los concejos municipales abstenerse de aprobar presupuestos que no cumplan con los requisitos del art. 17 de la Ley 65 de 1993. 7 Folio 87 del expediente. 8 Folio 119 a 121 del expediente. 9 Folios 144 a 148 del expediente. 10 Folios 218 a 219 del expediente. 11 Folios 205 a 208 del expediente. 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 66001-23-33-000-2016-00529-01 2.2.12. Copia de la Directiv
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