PGN - POLITICA PUBLICA DE TRANSPARENCIA INTEGRIDAD Y LEGALIDAD - A través de la secretaria de t
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - POLITICA PUBLICA DE TRANSPARENCIA INTEGRIDAD Y LEGALIDAD - A través de la secretaria de t
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY APROBATORIA DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contra artículo que estipula prórroga adicional para la vigencia del Código General Disciplinario Ley 1952/19 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DE PLAN DE DESARROLLOCoherente relación de los objetivos del PND con la nueva suspensión de la entrada en vigor de la Ley 1952/19 El artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 tiene relación directa e inmediata con el pacto legalidad, que es estructural del Plan, pero además se remite al momento a partir del cual el Código General Disciplinario empieza a surtir efectos, sin discutir su juridicidad. En otros términos, la previsión no cuestiona la obligatoria implementación de la normatividad sino que, por el contrario, en armonía con la naturaleza jurídica de las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo, contempla las acciones necesarias para su adecuada consecución, entre otras, la prórroga de su entrada en vigencia para efectos de logar su adecuada implementación, como lo dice expresamente la estrategia La Procuraduría encuentra, en consecuencia, que el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 no desconoce el principio de unidad de materia, por lo que solicitará que se declare su exequibilidad PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Incluye pacto de cero tolerancia a la corrupción y a la falta de transparencia para fortalecer las capacidades de la PGN POLITICA PUBLICA DE TRANSPARENCIA INTEGRIDAD Y LEGALIDADOrientada a robustecer herramientas de promoción de la transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción GESTION DE CONTROL INTERNO Y DISCIPLINARIO-Se adoptará el Sistema de Información Misional SIM de la PGN en las personerías y Oficinas de Control Interno OCI de las entidades públicas POLITICA PUBLICA DE TRANSPARENCIA INTEGRIDAD Y LEGALIDAD-A través de la Secretaria de Transparencia se fortalecerá la capacidad de vigilancia del control interno PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Cumplidas exigencias de debates legislativos para deliberar prórroga de entrada en vigor del CDU incluida en PND Resulta evidente que el asunto objeto de censura se dejó a consideración de la respectiva célula legislativa y que, al respecto, existió la oportunidad (siempre potestativa) para que los congresistas intervinieran; al tiempo, obedece a uno de los ejes estructurales del Plan (legalidad). Se destaca, asimismo, que la inclusión en el texto aprobado en primer debate difiere del manejo de una proposición rechazada, y que la conciliación de los articulados no es siempre requerida Con fundamento en lo expuesto, se encuentra que el proyecto de ley presentado cumplió con los debates establecidos en el procedimiento legislativo y, en cuanto a la relación Concepto 6691 conexa con el principio de identidad flexible, la disposición acusada no desconoció el principio de consecutividad; por demás, desarrolla aspectos de un tema central debatido y se relaciona con el contenido general del Plan Nacional de Desarrollo 2 Concepto 6691 Bogotá, D.C., 13 DIC 2019
Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, “[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad”
Actor: Gloria del Pilar Hernández Díaz
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Expediente: D13440
Concepto 6691 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 242 y el numeral 5 del artículo 278 de la Constitución Política, y en consideración a que la Sala Plena de la Corte Constitucional negó el impedimento que se formuló dentro del proceso D-132811, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por la ciudadana Gloria del Pilar Hernández Díaz quien, en ejercicio de la acción pública prevista en el numeral 6 del artículo 40 constitucional y el numeral 1 del artículo 242 ibídem, solicita que se declare la inexequibilidad del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, cuyo texto se transcribe y subraya a continuación: “LEY 1955 DE 20192 (mayo 25) Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’. El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
TÍTULO II.
(...)
CAPÍTULO II.
MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN.
SECCIÓN I.
PACTO POR LA LEGALIDAD: SEGURIDAD EFECTIVA Y
JUSTICIA TRANSPARENTE PARA QUE TODOS VIVAMOS CON
LIBERTAD Y EN DEMOCRACIA.
(...)
SUBSECCIÓN 6.
LEGALIDAD - OTRAS DISPOSICIONES. 1 Demanda presentada contra la disposición objeto del presente proceso. Con auto 532 del 25 de septiembre de 2019, la Sala Plena negó el impedimento formulado para rendir concepto, luego de considerar que “no concurre un interés directo, personal y especial del Procurador General de la Nación en el resultado del proceso de constitucionalidad”. 2 Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019. 3 Concepto 6691 (...) ARTÍCULO 140. PRÓRROGA CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO . Prorróguese hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.”.
1. Planteamientos de la demanda La accionante solicita declarar la inexequibilidad del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 porque, a su juicio, desconoce los principios de unidad de materia (artículos 150 y 158 de la Carta Política) y de consecutividad (artículos 157 y 160 ibídem)3.
Luego de aclarar que la ley del Plan debe observar el artículo 158 Constitucional y que procede un control estricto para verificar la “(…) conexidad directa e inmediata entre los objetivos del Plan, y las normas instrumentales para su ejecución”, sostiene que el artículo 140 transgrede el principio de unidad de materia por cuanto la “(…) nueva suspensión de la entrada en vigencia de la Ley 1952, no configura ningún instrumento de planeación para materializar los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, es una norma extraña al articulado en general de la Ley 1955, no guarda ningún tipo de conexidad con el texto legal en el que fue
incorporado”. Así, al analizar la conexidad exigida, deduce que “(…) suspender la entrada en vigencia del Código General Disciplinario no apuntala ninguno (sic) de los objetivos ni metas del Plan Nacional de Desarrollo”, puesto que en sus Bases no aludió a la necesidad de la prórroga ni al efecto de no hacerla y, en cambio, se previó la implementación de la Ley 1952 de 2019 e impuso al Gobierno Nacional la estrategia “de revisar” tal proceso (mención única que no se acompañó de metas ni indicadores de medición, “como sí las hay para medir la eficacia de las medidas contra la corrupción”. Agrega que una interpretación distinta de dicha estrategia conllevaría a sostener que “(…) las Bases están en clara contradicción con las normas instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo”, y que no es posible argüir que la norma pretende “realizar una adecuación institucional previa a la entrada en vigencia de la Ley 1952” debido a que ello implicaría reconocer “la violación del principio de unidad de materia por contrariar la finalidad de planeación de la Ley 1955”. La ausencia de relación teleológica entre el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 y las metas, objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, se refuerza con 3 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 14 de agosto de 2019, resolvió acumular el expediente bajo estudio a la demanda D-13433, presentada por el ciudadano Andrés Felipe Losada Borrero. Con auto del 02 de septiembre de 2019, el Magistrado Sustanciador resolvió inadmitir la acción promovida por
el señor Losada Borrero y admitir la presentada por la señora Hernández Díaz. Teniendo en cuenta que ante la inadmisión no se recibió escrito de corrección, mediante auto del 23 de septiembre de 2019 se rechazó la demanda D-13433 y se ordenó continuar con el trámite del expediente D-13440. 4 Concepto 6691 el planteamiento según el cual si la Ley 1952 de 2019 se motivó en la idea de “robustecer las herramientas para la lucha contra la corrupción”4, su prórroga resultaría contraria al Objetivo 1 del Pacto por la Legalidad ("pacto de cero tolerancia a la corrupción y a la falta de transparencia"). Explica, además, que “el artículo 140 tampoco contiene una herramienta que se relacione con las funciones de planeación”, pues la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 no se menciona en los diagnósticos, descripciones, metas ni indicadores del Plan, que su aplazamiento no incide en “la consecución de los fines del Gobierno Nacional para el cuatrienio”, y que es un aspecto propio de la regulación del Código Disciplinario que “no responde a una finalidad de planeación”. Sobre esto último, afirma que el legislador hizo uso de las “facultades consagradas en el numeral 3 del artículo 150 de la Carta (aprobación de la Ley del Plan), para modificar una ley cuya facultad de reforma viene dada en el numeral 2 del artículo 150 Constitucional (aprobación de códigos y sus reformas)”. En relación con el principio de consecutividad, la accionante destaca que, conforme a la jurisprudencia constitucional, “si bien los proyectos de ley no tienen
que permanecer idénticos durante su trámite en el Congreso, sí deben ser discutidos y aprobados en 4 debates en el Legislativo”, para indicar que el cuestionado artículo 140 no fue debatido en el órgano legislativo. De tal manera, manifiesta que “(…) se concluye entonces que no se incluyó el artículo 140 cuya constitucionalidad se cuestiona en esta demanda, ni en el texto originalmente radicado por el Gobierno, ni fue tampoco propuesto en la Ponencia para Primer Debate que fue discutida en las Comisiones Terceras y Cuartas Conjuntas de Senado y Cámara. El artículo no fue discutido en ninguno de los debates surtidos para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en las Plenarias, si bien su inclusión se dio mediante una proposición en el primer debate.”.
2. Problema jurídico Conforme a los planteamientos de la demanda, el problema jurídico que se debe resolver en este caso se puede formular así: - ¿El artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, que prorroga la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) hasta el 1 de julio de 2021, infringe los principios de unidad de materia (artículos 150 y 158 de la Carta Política) y de consecutividad (artículos 157 y 160 ibídem)? 4 En cita, exposición de motivos de la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.
5 Concepto 6691
3. Concepto del Ministerio Público Como se sintetizó, la demandante aduce que el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 no guarda conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022, no “contiene una herramienta que se relacione con las funciones de planeación”, ni fue debatido conforme a las exigencias superiores, por lo cual contraría los principios de unidad de materia y de consecutividad. 3.1 Cargo por violación del principio de unidad de materia. En relación con el principio de unidad de materia, el Ministerio Público advierte que en la actualidad cursa trámite, en la Corte Constitucional, el expediente D13281, por la acción presentada contra la misma disposición objeto de análisis y que se sustenta en la infracción de dicho principio. El accionante en ese proceso sostiene que el artículo 140 no tiene relación con el título de la ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo y que no tiene conexidad interna con los temas consagrados en el Plan Nacional de Desarrollo que propenden porque Colombia sea un país más equitativo y productivo. No obstante, en el presente caso la accionante confronta algunos apartes específicos de la Ley del Plan y, en particular, identifica la inclusión de una estrategia asociada a la implementación de la Ley 1952 de 2019. En efecto, la accionante sostiene que en una de las estrategias se hace explícita la necesidad de implementar el Código y de preparar a los operadores disciplinarios para su puesta en marcha, razón por la cual concluye que las Bases del Plan, “de manera diáfana no solo previeron la implementación de la norma sino que impusieron en cabeza del Gobierno Nacional, como estrategia, la necesidad de revisar el proceso de su implementación”. Ahora bien, para adelantar el juicio propuesto, es importante tener en cuenta que la vulneración del principio de unidad de materia constituye un vicio procedimental
con entidad sustancial, lo que hace necesario estudiar el “contenido normativo de la disposición acusada, con el fin de verificar que este guarde coherente relación con el estatuto legal del cual hace parte”5. Al respecto, aunque el cargo que se formula en la demanda sub examine no es idéntico al del proceso D-13281, corresponde reiterar lo expuesto en el concepto entonces rendido (6665 de 2019), para indicar que la norma acusada no desconoce el principio de unidad de materia “pues es una disposición que tiene como propósito el desarrollo y cumplimiento de uno de los ejes del Plan Nacional de Desarrollo” y que el cargo propuesto por la accionante parte de una 5 Sentencia C-219 de 2019. Comunicado 16 de 2019. http://www.corteconstitucional.gov.co. (Consulta en línea, noviembre de 2019). 6 Concepto 6691 interpretación limitada de una de las estrategias del Plan, pues es claro que en las bases se consignó expresamente el asunto de la vigencia del Código, y se consideró que, además de su implementación, “el Gobierno Nacional a través de la Procuraduría General de la Nación, revisará la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2018”. En efecto, en ese concepto el Ministerio Público sostuvo que el artículo 140 tiene una relación de conexidad directa e inmediata con los propósitos generales contenidos en la parte general del plan. En primer lugar, sostuvo que el legislador dispuso que la prórroga de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario es una medida de ejecución de uno de los ejes del plan, esto es, el pacto por la
legalidad que tiene como propósito fortalecer la capacidad institucional, entre otros, de los órganos autónomos como la Procuraduría General de la Nación, para efectos de luchar contra la corrupción. Específicamente, el Plan establece instrumentos para efectos de asegurar el correcto funcionamiento de la función disciplinaria y dispone, como se dijo, la evaluación de su entrada en vigencia, puesto que el Código prevé novedades como la oralidad y ello supone la obtención de recursos para efectos de adecuar las instalaciones físicas de la Procuraduría y todos los operadores disciplinarios en el marco de la oralidad ($128.753 – cifra en millones de pesos), razón por la cual la entrada en vigencia del Código General Disciplinario impacta de manera directa el ejercicio del control disciplinario. A partir de estas consideraciones generales, la Procuraduría concluyó que el legislador consideró como instrumento normativo para no alterar la lucha contra la corrupción y el derecho disciplinario, la necesidad de la prórroga de la entrada en vigencia del Código, con el fin de adecuar la estructura de la Procuraduría, las personerías municipales y oficinas de control interno disciplinario de las entidades públicas con mayor tiempo, para así fortalecer la capacidad institucional y la vigilancia superior de la conducta de los servidores públicos (art. 277 C.P.), y con esto, la legalidad en la función pública. Efectuado, así, el juicio de conexidad directa e inmediata entre la norma acusada y los contenidos generales de la Ley 1955 de 2019, se concluye que carece de fundamento el razonamiento de la accionante que se basa en el restringido
alcance de la estrategia incorporada en el Plan, así como de las metas y objetivos de planeación allí incluidos. Ciertamente, el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 tiene relación directa e inmediata con el pacto legalidad, que es estructural del Plan, pero además se remite al momento a partir del cual el Código General Disciplinario empieza a surtir efectos, sin discutir su juridicidad. En otros términos, la previsión no cuestiona la obligatoria implementación de la normatividad sino que, por el contrario, en 7 Concepto 6691 armonía con la naturaleza jurídica de las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo6, contempla las acciones necesarias para su adecuada consecución, entre otras, la prórroga de su entrada en vigencia para efectos de logar su adecuada implementación, como lo dice expresamente la estrategia. La Procuraduría encuentra, en consecuencia, que el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 no desconoce el principio de unidad de materia, por lo que solicitará que se declare su exequibilidad. 3.2 Cargo por violación del principio de consecutividad Para resolver este cargo es pertinente señalar, de manera preliminar, que la controversia alude a un vicio de forma7 y, por tanto, exige verificar si ha operado el fenómeno de la caducidad8. Sobre el punto, se observa que la Ley 1955 de 2019 fue publicada el 25 de mayo 2019 (Diario Oficial 50.964) y que, según la documentación disponible9, la acción se interpuso el 06 de agosto de 2019, por lo que se concluye que se presentó dentro del término establecido.
Dicho esto, para abordar el examen de fondo propuesto, se debe observar que el artículo 157 Constitucional, exige que los proyectos de ley se aprueben en primer debate en las respectivas comisiones, y en segundo en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, de modo que cumplan con los debates exigidos. El artículo 160 Superior, por su parte, permite que durante el segundo debate cada cámara introduzca modificaciones, adiciones y supresiones necesarias, las cuales se deben referir a materias discutidas en el primer debate. Así, el principio de consecutividad obliga a “que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates (o tres, si el primero se surte en sesión conjunta de las respectivas comisiones) de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas”, y el de identidad flexible “reclama que el proyecto de ley (…) sea el mismo durante los (…) debates parlamentarios; (empero) esta unicidad del proyecto, (…) no implica rigidez en los contenidos, sino que es compatible con la posibilidad de que las cámaras introduzcan modificaciones, adiciones o supresiones a su articulado, y que las eventuales discrepancias sean superadas mediante el trámite de la conciliación”10. 6 “De otra parte se ha establecido por parte de la Corte que las leyes del Plan son una ‘expresión suprema de la función de planeación’, que se erige en el ‘esfuerzo del Estado por estructurar una política económica razonada y armónica durante un cierto período’, que se constituye en ‘un presupuesto indispensable para el logro de los objetivos básicos del sistema constitucional’ y en ‘un mecanismo ordenador y aglutinador de la
política estatal’”. Sentencia C-008 de 2018. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas. 7 Sentencia C-285 de 2017. Magistrado Sustanciador: Alberto Rojas Ríos. 8 Según el numeral 3 del artículo 242 de la Constitución Política, “[l]as acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto”. 9 Sello de recibido, coincidente con la información publicada en la página institucional http://www.corteconstitucional.gov.co. (Consulta en línea, noviembre de 2019). 10 Sentencia C-044 de 2017. Magistrada sustanciadora: María Victoria Calle Correa. 8 Concepto 6691 En estos términos, “existe una relación de complementariedad entre los principios de consecutividad y de identidad relativa, puesto que esta última es un límite constitucional a aquella facultad del Congreso de introducir cambios a los proyectos de ley, flexibilizándose el trámite legislativo que se orienta a partir de los postulados del principio de consecutividad”11. Es importante mencionar que el principio de consecutividad se infringe por elusión del debate “cuando en el trámite de un proyecto de ley se omite la discusión o votación de alguno de los artículos que lo integran o de las proposiciones formuladas en el curso de los debates parlamentarios”12. Además que, en relación con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, la aplicación armónica de dichos principios admite “introducir disposiciones nuevas en el segundo debate, si se cumplen dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en los artículos
nuevos hayan sido objeto de discusión en cada uno de los debates, y ii) que dichos temas se encuentren relacionados con el tema general del Plan Nacional de Desarrollo”13. Efectuadas las anteriores precisiones y según los documentos que soportan el trámite legislativo14, se encuentra que para el caso el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo fue de iniciativa gubernamental (conforme al artículo 154 Superior), y que su trámite inició en las comisiones conjuntas económicas Terceras y Cuartas de la Cámara de Representantes y del Senado de la República (artículos 4 de la Ley 3 de 1992 y 169 de la Ley 5 de 1992)15. En el proyecto de ley que originó la Ley 1955 de 2019, se incluyó el eje estructural “Legalidad” y en el documento anexo “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, el “Pacto por la legalidad” incorporó la “Alianza contra la corrupción: tolerancia cero con los corruptos”. En este contexto se señaló (subrayas fuera del texto, se omiten citas al pie del original) 16: “1. Diagnóstico (…) En este sentido, la lucha contra la corrupción ha estado fundamentada en el fortalecimiento del Estado para enfrentar el fenómeno, en el impulso de normatividad, reformas institucionales y 11 Sentencia C-726 de 2015. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. 12 Sentencia C-044 de 2017. 13 Sentencia C-105 de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Se omiten citas del original. Igualmente, indicó: “Así mismo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido ciertos criterios
para determinar si se ha incluido un tema nuevo. En este sentido, ha señalado que no constituyen temas nuevos: i) un artículo cuyo tema haya sido previamente tratado en las Comisiones, ii) una disposición que desarrolla aspectos de un tema central del proyecto de ley previamente debatido, iii) un artículo que reafirma una decisión adoptada por las comisiones. (…)” 14 Información consultable en las páginas web www.corteconstitucional.gov.co, www.secretariasenado.gov.co y www.imprenta.gov.co, noviembre de 2019. 15 Gacetas del Congreso 33 y 650 de 2019, respectivamente. 16 Proyecto de Ley 311 de 2019. Cámara de Representantes. Gaceta del Congreso 33 de 2019. 9 Concepto 6691 políticas necesarias para enfrentarlo y castigarlo en todas sus formas y en la disposición de sistemas de información que promueven la denuncia y el escrutinio ciudadano. Entre los principales avances, están la creación de agencias especializadas, la expedición de políticas públicas y normativas, los esfuerzos de articulación interinstitucional, la creación de instancias ciudadanas para la prevención del fenómeno, las acciones para el análisis de él y la adhesión a iniciativas internacionales para prevenir, investigar y sancionar hechos de corrupción. En concordancia con los esfuerzos implementados, el número de sanciones por hechos asociados a la corrupción denotan un aumento en la capacidad de sanción del fenómeno. Según el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción, entre 2010 y 2017, las sanciones penales aumentaron un 200%; las sanciones disciplinarias, en un
20% y la cuantía de los fallos de responsabilidad fiscal, en un 365%, en el mismo periodo (Secretaría de Transparencia, 2018). (…)
2. Objetivos y estrategias
a. Objetivo 1. Pacto de cero tolerancia a la corrupción y a la falta de transparencia Fortalecer las capacidades institucionales para combatir la corrupción, afianzar la legalidad y el relacionamiento colaborativo con el ciudadano. Estrategias a. Con el propósito de robustecer la prevención de la materialización de riesgos de corrupción Articulación instituciona l · El Gobierno nacional, a través del liderazgo de la Secretaría de Transparencia, formulará e implementará una Política Pública de Transparencia, Integridad y Legalidad orientada a robustecer las herramientas de promoción de la transparencia, el acceso a la información y la lucha contra la corrupción en todos los sectores administrativos, ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, y niveles territoriales. (…) Gestión de control interno y disciplinario · Se adoptará el Sistema de Información Misional SIM de la Procuraduría General de la Nación PGN como único mecanismo electrónico de registro de la función disciplinaria nacional y territorial, que permita el flujo de información, la gestión y administración de expedientes entre la PGN, las personerías distritales y municipales, y las Oficinas de Control Interno OCI de las entidades públicas. · Se fortalecerá la capacidad de vigilancia del control interno , bajo el liderazgo del DAFP y la Vicepresidencia, a través de la Secretaría de Transparencia, mediante la profesionalización de las OCI a nivel
nacional y territorial, con criterios técnicos y personal cualificado, teniendo en cuenta los grados de complejidad de las entidades. (…)”. Las comisiones conjuntas económicas debatieron sobre los informes de ponencia presentados17, y aprobaron la proposición de dar primer debate al Proyecto de ley18 contenida en el texto que contempló el pacto estructural de legalidad e incorporó como parte integral las Bases del Plan (con el diagnóstico, objetivos y 17 Actas 12, 13 y 14 de 2019 publicadas en las Gacetas del Congreso 651, 652 y 430 de 2019, respectivamente. 18 Acta 13 de 2019, publicada en la Gaceta del Congreso 652 de 2019. 10 Concepto 6691 estrategias transcritos)19. Luego del estudio, discusión y votación del proyecto20, el texto definitivo resultante dispuso, en su artículo 298, “[p]rorróguese hasta el 1° de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”21. En los Informes de ponencia para Segundo Debate en las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes22 consta que (subrayas fuera del texto): “I. PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES El día 6 de febrero de 2019, el Gobierno nacional (…) radicó en la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes el Proyecto de Ley (…). El texto radicado fue publicado el 7 de febrero de 2019 en la Gaceta del Congreso No. 33 de 2019. (…) Finalmente, con base en los foros regionales, las reuniones de subcomisiones, las proposiciones presentadas y las sesiones de
coordinadores y ponentes, el día 20 de marzo de 2019 se radicó la ponencia positiva para primer debate (…) publicada en las Gacetas de Congreso número 135 y 136 del 20 de marzo de 2018. (…)
II. PRIMER DEBATE, PROPOSICIONES Y REUNIONES
A. PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY El 20, 21 y 22 de marzo se llevó a cabo el primer debate (…) Luego de varias intervenciones de diferentes Honorables Congresistas se dio inicio a la votación y aprobación del articulado de la ponencia mayoritaria en cinco bloques. (…) Asimismo, el texto aprobado en primer debate se encuentra contenido en la Gaceta Oficial del Congreso de la República No. 211 del año 2019. (…)
B. PROPOSICIONES En cumplimiento de la tarea asignada por la Mesa Directiva, los suscritos ponentes adelantamos reuniones a fin de analizar todas las propuestas al articulado y las Bases del Plan Nacional de Desarrollo recibidas en el transcurso del trámite del Proyecto de Ley, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución Política, así como por el artículo 175 de la Ley 5 de 1992. (…).
C. REUNIONES DE PONENTES Y COORDINADORES En cumplimiento del artículo 23 y 24 de la Ley 152 de 1994, el Gobierno nacional participó de las citadas discusiones adelantadas por los ponentes, a fin de escuchar las modificaciones que debiera introducir al texto, así como para acompañar el ejercicio adelantado por los Honorables Congresistas (…) En la Sesión del 3 de abril de 2019 se hizo un recuento del texto
aprobado en primer debate, el cual incorporó las proposiciones avaladas por el Gobierno, entre las cuales están la de prorrogar 19 Gaceta del Congreso 136 de 2019. Ponencia para primer debate Proyecto de Ley número 311 de 2019 Cámara y 227 de 2019 Senado. 20 Gaceta del Congreso 430 de 2019, Acta número 14 del 22 de marzo de 2019. La votación respectiva se realizó por bloques de artículos teniendo en cuenta si tenían o no proposición, y finalizó con la aprobación del articulado y del título. En general, se procedió a efectuar la votación por (i) “artículos que no contaban con proposición”, (ii) “artículos que se retiran y eliminan”, (iii) “artículos (…) como vienen en la ponencia, cuyas proposiciones quedan como constancia para segundo debate”, (iv) “artículos que requieren una votación absoluta”, (v) “artículos incluidos como vienen en la ponencia y otros artículos con (proposiciones) avaladas”, (vi) “bloque de artículos nuevos con aval del gobierno”. 21 Gaceta del Congreso 211 del 9 de abril de 2019. “Texto aprobado en Primer Debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras y Cuartas de la Honorable Cámara de Representantes y el Honorable Senado de la República del día viernes veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al proyecto de ley número 311 de 2019 Cámara y 227 de 2019 Senado”. 22 Gacetas del Congreso 272 y 273 de 2019, respectivamente. 11 Concepto 6691 hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia la Ley 1952 de
2019 (toda vez que la implementación de la Ley del Código Disciplinario requiere recursos de más de 300 mil millones), (…).
IV. PLIEGO DE MODIFICACIONES A continuación, se transcriben las modificaciones acordadas al articulado del Proyecto de Ley por los Ponentes, así como la
incorporación de artículos nuevos:
TEXTO APROBADO EN
PRIMER DEBATE EN TEXTO PROPUESTO PARA
SESIONES CONJUNTAS DE SEGUNDO DEBATE LAS COMISIONES TERCERAS Proyecto de Ley 311 de Y CUARTAS 2019 Cámara y 227 de 2019
Proyecto de Ley 311 de 2019 Senado Cámara y 227 de 2019 Senado (…)
ARTÍCULO 147298°.
PRÓRROGA CÓDIGO
ARTÍCULO 298°. Prorróguese
GENERAL DISCIPLINARIO
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