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PGN - POLIZA DE CUMPLIMIENTO - El disciplinado incumplió con la obligación de actualizarla, con

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POLIZA DE CUMPLIMIENTO - El disciplinado incumplió con la obligación de actualizarla, con
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO PÓLIZA DE CUMPLMIENTO-El disciplinado incumplió con la obligación de actualizarla, constituida a favor del Banco Agrario PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO-En el caso sub lite no se requería actualizarla …, y siendo la póliza y/o Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales Número 1005598 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., a favor del Municipio de Génova, Departamento del Quindío, para el día 5 de abril de 2013, se encontraba vigente, salta a la vista que no se requería efectuar su actualización, tal y como lo informara erróneamente el Banco Agrario de Colombia. DISCIPLINADO-En el presente caso no existe conducta omisiva reprochable/FALLO ABSOLUTORIO-En virtud a que no existió quebrantamiento de deber funcional alguno que estuviera en cabeza del disciplinado/ARCHIVO DEFINITIVO-Hace tránsito a cosa juzgada de acuerdo con el art. 164 del Código único Disciplinario Inexistiendo la obligación reprochada, se hace evidente que no existe conducta omisiva reprochable imputable al Alcalde Municipal investigado, razón más que suficiente para que sin necesidad de mayores elucubraciones este despacho considere procedente Proferir Fallo Absolutorio y ordenar el Archivo Definitivo de las presentes diligencias, en favor del señor…, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, ello en razón a que las supuestas irregularidades no se presentaron, es

decir, no existió quebrantamiento de deber funcional alguno que estuviere el cabeza del investigado, tal y como se ha expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en los artículos 164 de la ley 734 de 2002, y 73 de la norma ibídem, los cuales al tenor establecen,… TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-En virtud a que el hecho endilgado al investigado no existió En el caso sub examine, y acorde con el material probatorio recaudado está plenamente demostrado que el hecho irregular atribuido al Alcalde Municipal aquí investigado no existió, lo que constituye causal de terminación del proceso disciplinario en cualquier estadio en que se encuentre, tal y como lo prevé el artículo 73 de la ley 734 de 2002. A saber. … 1 IUS-2012-12252

PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO

ACTA DE REANUDACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA VERBAL

EXPEDIENTE IUS2012-12252

DICIEMBRE 05 DE 2016

Hoy cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), en el despacho de la Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, conforme a lo ordenado en el Auto del día veinticuatro (24) hogaño, por medio del cual se ordenó la Suspensión de la Audiencia Pública Verbal iniciada dentro del proceso de la referencia, se procede a Reiniciar con la Audiencia Publica en comento; para lo cual se procede por parte de la suscrita Procuradora Provincial a verificar la asistencia de los Sujetos Procesales; asisten

a la diligencia la doctora LUZ MARINA HOYOS ALARCON, Procuradora Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, el doctor JUAN ESTEBAN CARDONA MARIN, Profesional Universitario Grado 17 adscrito a esta Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, abogado instructor de la investigación, quien ejerce las funciones de Secretario AdHoc; se verifica la asistencia del Investigado señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, Alcalde Municipal de Génova, Departamento del Quindío, quien estando presente procedió a identificarse con la cédula de ciudadanía número 7.554.776 expedida en Armenia, Departamento del Quindío. En este estado de la diligencia la doctora LUZ MARINA HOYOS ALARCON, Procuradora Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, retoma el uso de la palabra para efectuar la lectura del FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, a lo cual se procede de la siguiente manera.

DEPENDENCIA: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA, QUINDIO

RADICACIÓN: IUC: D-2016-600-863786

IUS: 2012-12252

DISCIPLINADOS: MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ

CARGO Y ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL

ENTIDAD: QUINDÍO

QUEJOSO: DE OFICIO – PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA,

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

FECHA DE QUEJA: 20 DE MAYO DE 2016

FECHA DE

HECHOS: 05 DE ABRIL DE 2013

ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Armenia, Departamento del Quindío

1 - ANTECEDENTES 1.1 - La queja. La Procuraduría Provincial de Armenia, adelantó el proceso IUS-2012-45566 / IUC-D-2012-600-495893, proceso dentro del cual se investigó a los señores EDGAR CUERVO OSORIO y JHON DIDIER GRISALES, en sus condiciones de Alcaldes Municipales de Pijao y Génova, Departamento del Quindío, respectivamente; ello, por presuntamente permitir el vencimiento de las pólizas 2 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO No. 300007880 y 1005598, proyecto “Patio Bonito, Los Juanes y Otras”, Municipio de Pijao, Departamento del Quindío y “Buenos Aires Finca La Coca”, Municipio de Génova, constituidas a favor del Banco Agrario. Lo anterior, de acuerdo a queja remitida a esta Procuraduría Provincial por parte de la Procuraduría Delegada Para la Descentralización y las Entidades Territoriales. Dentro del expediente de la referencia se indicó lo siguiente: “Ahora bien, conforme se desprende del Oficio GV002685 del 05 de abril de 2013 del Banco Agrario de Colombia (A folio 76), en el cual se informa que realizada la visita por al interventoría el 28 de octubre de 2012, la obra de la ejecución del proyecto “Buenos Aires Finca La Coca”, Municipio de Génova no ha culminado, por lo que le asiste el deber al representante legal del ente territorial del Municipio de Génova, garantizar la obra a través de una póliza de garantía, por lo que

es necesario iniciar en indagación, con el objeto de verificar si se cumplió con dicha obligación, para el periodo de la administración municipal 2012 – 2015”. Fue así, que en el auto de archivo en mención, a TERCERO del RESUELVE, se indicó por parte de esta Procuraduría Provincial, lo siguiente: “TERCERO: Compulsar copias con las pruebas aportadas en el presente proceso para dar inicio a la INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, en su condición de Alcalde Municipal de Génova, Quindío, vigencia 2012 – 20151”. Las copias del expediente IUS-2012-45566 / IUC-D-2012-600-495893, que fueron compulsadas al presente reposan en el expediente a folios 1 – 80, de las cuales los folios 78 – 80, corresponden al auto de archivo definitivo. 2 - TRAMITE PROCESAL 2.1. Indagación Preliminar. Por medio de auto del día treinta y uno (31) de agosto del presente año dos mil dieciséis (2016), este Procuraduría Provincial dispuso la Apertura de Indagación Preliminar2 en contra del señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, a efecto de verificar la ocurrencia de los presuntos hechos irregulares, determinar si la conducta denunciada es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar el autor o autores de la conducta y determinar el grado de responsabilidad que frente a la presunta conducta le pudiese corresponder al investigado.

1 Ver Auto de Terminación de la actuación y archivo definitivo. A TERCERO DEL RESUELVE se ordena la compulsa de copias. (Ver folios 78 – 80). 2 Auto que Ordena la Indagación Preliminar. (Ver folios 81 – 82). 3 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO 2.2. Auto de Citación a Audiencia Efectuada la valoración probatoria del material que fuera compulsado a través del Auto de Terminación y Archivo Definitivo del día veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciséis (2016), esta Procuraduría Provincial consideró que se cumplían con los requisitos establecidos en el inciso 4 del artículo 175 de la ley 734 de 2002; razón por la cual, a través del Auto del día nueve (09) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), Ordenó Adelantar el Procedimiento Verbal y Citar a Audiencia3 al señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. 2 - LA COMPETENCIA Los hechos objeto de investigación son de competencia de este Despacho, al tenor de lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, por tratarse de Funcionarios del Orden Municipal, puntualmente por tratarse de una Investigación Disciplinaria dirigida en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. 3 - IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS Y CARGO DESEMPEÑADO La persona vinculada a la presente actuación es el señor MARIO ALBERT

CAÑAS LOPEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 7.554.776 expedida en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, en su condición de Alcalde Municipal del mismo Municipio de Génova, Departamento del Quindío, para la época de los hechos. 4 - ACTUACIONES PROCESALES. Con fundamento en la compulsa de copias detallada al comienzo de la presente providencia, el día nueve (09) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), este Procuraduría Provincial Ordenó Adelantar el Procedimiento Verbal y Citar a Audiencia4 al señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, auto que s ele notificó personalmente al investigado el día diez (10) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), a través de la Personerías Municipal de Génova, Departamento del Quindío5, en cumplimiento de Despacho Comisorio emanado de esta Procuraduría Provincial. El día veintiuno (21) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), dentro del presente procesos se dio inicio a la Audiencia Pública Verbal, la cual 3 Auto de citación a Audiencia, por medio del cual se ordena la Aplicación del Procedimiento Verbal. (Ver folios 88 – 103). 4 Auto de citación a Audiencia, por medio del cual se ordena la Aplicación del Procedimiento Verbal. (Ver folios 88 – 103). 5 Ver folio 102 del expediente. Diligencia de Notificación Personal del señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ. 4

IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO debió suspenderse y reprográmese ante petición escrita radicada ante la Secretaria de esta Procuraduría Provincial por parte del investigado6. El día veinticuatro (24) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), se reanudó la Audiencia Pública Verbal, en la cual se recepcionó diligencia de Versión Libre y Espontánea al Investigado, se resolvió sobre practica de pruebas y se recepcionaron los correspondientes Alegatos de Conclusión. Las decisiones adoptadas por el despacho quedaron notificadas en estrados. 5 - ANALISIS DE LAS PRUEBAS EN QUE SE FUNDAMENTA EL FALLO 5.1. Copia Autentica de Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales Número 1005598 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., la cual se encuentra debidamente autenticada por la Secretaria De Planeación Municipal de Génova, Departamento del Quindío, con la indicación clara y expresa de que la copia es fiel reflejo del folio original que reposa en el archivo municipal7. Acorde con la imputación efectuada en el CARGO UNICO formulado a través del auto del día nueve (09) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), que Ordenó Adelantar el Procedimiento Verbal y Citar a Audiencia8 al señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, se le reprochó el presunto incumplió con la

obligación legal que le asistía de actualizar la póliza de cumplimiento número 1005598 perteneciente al proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca”, acorde con lo informado por el señor MILTON CASANOVA GIRALDO –

P. Senior Gestión Jurídica – Gerencia de Vivienda – Banco Agrario de Colombia, a través del oficio G.V. 002685 de abril 05 de 2013, en el cual manifestó “Que revisado nuestro sistema de correspondencia, encontramos que esta gerencia a la fecha no ha recibido la actualización de la póliza de cumplimiento No. 1005598, perteneciente al Proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca”, así como tampoco respuestas a los requerimientos efectuados por el banco, para la actualización de las mismas”. (Ver folio 47 del expediente). (Negrillas y subrayados del despacho).

Vista la imputación efectuada, y siendo que la misma consiste en la presunta omisión del disciplinado al deber legal de actualizar la póliza 1005598 que amparaba el proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca”, en el Municipio de Génova, Departamento del Quindío, se encuentra que el documento aportado por el Investigado constituye prueba idónea para desvirtuar el Cargo Único formulado, en el entendido, de que a pesar de lo informado por el señor MILTON CASANOVA GIRALDO – P. Senior Gestión Jurídica – Gerencia de Vivienda – Banco Agrario de Colombia, a través del oficio G.V. 002685 de abril 05 de 2013, en el cual manifestó “Que revisado nuestro sistema de correspondencia,

6 Memorial suscrito por el señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, por medio del cual solicita el aplazamiento de la audiencia. 7 Ver folio 107 del expediente. Copia de Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales – Compañía La Previsora S.A. Número 1005598. 8 Auto de citación a Audiencia, por medio del cual se ordena la Aplicación del Procedimiento Verbal. (Ver folios 88 – 103). 5 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO encontramos que esta gerencia a la fecha no ha recibido la actualización de la póliza de cumplimiento No. 1005598, se hace evidente de que para dicha fecha la póliza en mención se encontraba en plena vigencia, ya que la misma fue expedida el día dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008); y su vigencia se extiende desde esa misma fecha hasta el día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), tal y como se visualiza en el folio 17 aportado pro el investigado., 6 - DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSION El día veinticuatro (24) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), se reanudó la Audiencia Pública Verbal, en esta oportunidad procesal se recepcionó diligencia de Versión Libre y Espontánea al Investigado, quien procedió a presentar los DESCARGOS correspondientes; lo cual realizó de la siguiente manera: “MANIFESTÓ: Señora Procuradora se me ha abierto una investigación de

parte del Gerente de Vivienda del Banco Agrario, por supuestamente no haber actualizado la póliza 1005598, la solicitud se hizo porque no se había actualizado al 5 de abril del año 2013, lógicamente no se actualizó a esa fecha, porque para dicha fecha la póliza en mención se vencía el 12 de diciembre del año 2013; como prueba traigo una copia autentica de la Oficina de Planeación del Municipio de Génova, la cual quiero que la señora procuradora mire y sirva como prueba. Se deja constancia que se recibe un (01) folio, el cual se incorporara como anexo a la presente acta, y se valorar por parte del despacho en la etapa procesal pertinente. Continúa el investigado manifestando. Le ruego a la señora procurado el favor de que se archive la investigación ya que esta la prueba de que la póliza si existe”. (Negrillas y subrayados del despacho). En esta misma audiencia el investigado, señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, previamente indagado por el despacho manifestó su deseo de presentar inmediatamente los Alegatos de Conclusión, lo cual efectuó de la siguiente manera: “Teniendo en cuenta de que el caso dice que la póliza no se actualizó, y la misma no se actualizó ya que la misma no estaba vencida, se vencía posteriormente, 7 meses después, por tal motivo no había obligación de renovarla. El despacho le pregunta si desea agregar algo más a la presente diligencia. A lo cual Manifestó: No deseo agregar nada más, excepto que obre tal y como lo indican los reglamentos y las leyes”.

(Negrillas y subrayados del despacho).

7 - ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA CONJUNTA DE LOS

DESCARGOS Y DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

6 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO El señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, en el trámite de la presente Audiencia Publica Verbal, el día veinticuatro (24) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), formuló sus descargos y a la vez procedió a presentar sus Alegatos de Conclusión, indicando en los mismos que acorde con lo informado por el Banco Agrario de Colombia, se le había llamado a responder por la presunta omisión de actualizar la póliza 1005598, al 5 de abril del año 2013. Indica que efectivamente la póliza en mención no se actualizó porque la misma no estaba vencida, ya que esta vencía el día 12 de diciembre del año 2013, y como prueba de su dicho procedió a aportar copia autentica der la póliza en comento; expedida por la Oficina de Planeación Municipal de Génova, Departamento del Quindío. La copia aportada fue incorporada al expediente y se ordenó ser tenida en cuenta como prueba por parte de la suscrita Procuradora Provincial. Indicó el investigado, que al momento del informe que motivó la presente la póliza 1005598 se encontraba vigente, se vencía 7 meses después, y que por lo tanto no había lugar a renovarla. Verificadas las fechas extremas de la póliza en mención, se pudo verificar que la

misma fue expedida el día dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008); y su vigencia se extiende desde esa misma fecha hasta el día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), tal y como se puede constatar de la revisión del folio 107 del expediente, el cual contiene la copia autentica del Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales Número 1005598 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A. Así las cosas, en el caso sub examine, no se hace necesario efectuar mayor análisis para manifestar que los argumentos excúlpativos del investigado están llamados a prosperar, en el entendido de que efectivamente está demostrado que a la fecha del informe emanado del Banco Agrario de Colombia, ( 05 de abril de 2013)9, indicando la no actualización de la póliza número 1005598, la misma se encontraba en plena vigencia; por lo tanto, tal y como lo ha indicado el investigado, no había lugar a proceder a la actualización de la misma. 8 – CONSIDERACIONES DEL DESPACHO A efecto de adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro del sub lite, se encuentra procedente recordar lo reprochado al investigado a través de Auto que ordenó adelantar el Procedimiento Verbal y Citar a Audiencia, en el mismo se indicó: “CARGO UNICO”: “El señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, en su condición de Alcalde Municipal de Génova, Departamento del Quindío, presuntamente incumplió 9 Ver folios 47 – 48 del expediente, Oficio firmado por el señor MILTON CASANOVA GIRALDO – P. Senior

Gestión Jurídica – Gerencia de Vivienda – Banco Agrario de Colombia, a través del oficio G.V. 002685 de abril 05 de 2013. 7 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO con la obligación legal que le asistía de actualizar la póliza de cumplimiento número 1005598 perteneciente al proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca”, acorde con lo informado por el señor MILTON CASANOVA GIRALDO – P. Senior Gestión Jurídica – Gerencia de Vivienda – Banco Agrario de Colombia, a través del oficio G.V. 002685 de abril 05 de 2013, en el cual manifestó “Que revisado nuestro sistema de correspondencia, encontramos que esta gerencia a la fecha no ha recibido la actualización de la póliza de cumplimiento No. 1005598, perteneciente al Proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca”, así como tampoco respuestas a los requerimientos efectuados por el banco, para la actualización de las mismas”. (Ver folio 47 del expediente). Con lo cual presuntamente incurre en Falta Disciplinaria por incumplimiento de deberes legales y violación al régimen de prohibiciones, acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, y los numerales 1 y 7 del artículo 35 de la norma ibídem, ello en concordancia con lo establecido en los decretos 4828 de 2008 y 734 de abril 13 de 2012”. “ Circunstancia de Tiempo de la conducta : Los hechos sucedieron entre

el día primero (01) de enero del año dos mil doce (2012), y el día cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013), periodo de tiempo en el cual no se efectuó la actualización de la póliza de cumplimiento número 1005598, que amparaba el proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca” del Municipio de Génova, Departamento del Quindío”. “Circunstancia de Modo: Se manifiesta en el hecho de que en su condición de Alcalde Municipal de Génova, Departamento del Quindío, presuntamente omitió ordenar la actualización de la póliza de cumplimiento número 1005598, que amparaba el proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca” del Municipio de Génova, Departamento del Quindío”. “Circunstancia de Lugar: Los hechos ocurrieron en el municipio de Municipio de Génova, Departamento del Quindío, lugar donde desempeña sus funciones en Alcalde Municipal investigad”. Del Cargo Único transcrito se puede observar, que la conducta objeto de reproche que se le efectuó al investigado, señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, fue el presunto incumplimiento del deber legal que le asistía de actualizar la póliza de cumplimiento número 1005598 perteneciente al proyecto VISR “Buenos Aires, Finca la Coca”, ello, acorde con lo informado por el señor MILTON CASANOVA GIRALDO – P. Senior Gestión Jurídica – Gerencia de Vivienda – Banco Agrario de Colombia, a través del oficio G.V. 002685 de abril 05 de 2013, lo que

constituye la fecha extrema para la comisión de la presunta conducta irregular. Sin embargo, una vez iniciada la audiencia y escuchados los descargos y alegatos de conclusión del investigado, se pudo establecer sin lugar a equívocos que la información reportada por el Banco Agrario de Colombia, no correspondía a la realidad, y que dicha información indujo a este despacho a un error que debe ser reparado. 8 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO El investigado procedió a aportar al despacho copia autentica del Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales Número 1005598 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., a favor del Municipio de Génova, Departamento del Quindío, documento que se encuentra debidamente autenticado por la Oficina de Planeación del Municipio de Génova, Departamento del Quindío; que fue aportado al procesos en la oportunidad legal pertinente y del cual se ordenó su incorporación y valoración probatoria; en tal documento se pueden verificar las fechas extremas de la póliza en mención, estableciéndose que la misma fue expedida el día dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008); y su vigencia se extiende desde esa misma fecha y hasta el día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), tal y como se puede constatar de la revisión del folio 107 del expediente. El documento en mención no ha sido tachado de manera alguna y como tal goza de presunción de legalidad ante la autenticación que el hiciere la Oficina de

Planeación del Municipio de Génova, Departamento del Quindío. Acorde con lo anterior, se hace evidente que la información que fuera reportada por el señor MILTON CASANOVA GIRALDO – P. Senior Gestión Jurídica – Gerencia de Vivienda – Banco Agrario de Colombia, a través del oficio G.V. 002685 de abril 05 de 2013, no corresponde a la realidad, y que la misma generó que este despacho llamase a responder al investigado por una conducta inexistente a la fecha del reporte. Téngase en cuenta, que al día 05 de abril del año 2013, la póliza y/o Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales Número 1005598 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., a favor del Municipio de Génova, Departamento del Quindío, estaba en plena vigencia, ya que la misma se vencía el día 12 de diciembre del mismo año dos mil trece (2013), es decir, tal y como lo indicó el investigado en sus descargos, 8 meses después. Así las cosas, y siendo la póliza y/o Seguro de Cumplimiento Póliza Única a Favor de Entidades Estatales Número 1005598 de la Compañía de Seguros La Previsora S.A., a favor del Municipio de Génova, Departamento del Quindío, para el día 5 de abril de 2013, se encontraba vigente, salta a la vista que no se requería efectuar su actualización, tal y como lo informara erróneamente el Banco Agrario de Colombia. Inexistiendo la obligación reprochada, se hace evidente que no existe conducta omisiva reprochable imputable al Alcalde Municipal investigado, razón más que

suficiente para que sin necesidad de mayores elucubraciones este despacho considere procedente Proferir Fallo Absolutorio y ordenar el Archivo Definitivo de las presentes diligencias, en favor del señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, ello en razón a que las supuestas irregularidades no se presentaron, es decir, no existió quebrantamiento de deber funcional alguno que estuviere el cabeza del investigado, tal y como se ha expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Lo anterior en aplicación de lo dispuesto en los artículos 164 de la ley 734 de 2002, y 73 de la norma ibídem, los cuales al tenor establecen, 9 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO “Articulo 164. Archivo Definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”. En el caso sub examine, y acorde con el material probatorio recaudado está plenamente demostrado que el hecho irregular atribuido al Alcalde Municipal aquí investigado no existió, lo que constituye causal de terminación del proceso disciplinario en cualquier estadio en que se encuentre, tal y como lo prevé el artículo 73 de la ley 734 de 2002. A saber. “Articulo 73. Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. En mérito de lo expuesto, la suscrita PROCURADORA PROVINCIAL DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 262 de 2000, R E S U E L V E PRIMERO: ABSOLVER disciplinariamente al señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 7.554.776 expedida en Armenia, Departamento del Quindío, en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE GENOVA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, periodo constitucional 20122015, para la época de los hechos, por haberse demostrado la inexistencia de la conducta que la fuera endilgada en el Auto que Ordenó Adelantar el Procedimiento Verbal y Cito a Audiencia, del pasado nueve (09) de noviembre del presente año dos mil dieciséis (2016), conforme se describe en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo de las presentes diligencias.

SEGUNDO: NOTIFICAR en estrado a los sujetos procesales sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley 734 de 2002; advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación

para ante la Procuraduría Regional del Quindío, el cual deberá Interponer y Sustentar dentro de la presente Audiencia Pública, las decisiones adoptadas por el despacho quedan notificadas en estrados.

TERCERO: De no ser apelada, dispóngase la ejecutoria de la decisión, en consecuencia realícese el trámite dispuesto en el artículo 172 y ss., de la ley 734 de 2002. Código Disciplinario para los servidores públicos.

10 IUS-2012-12252 PROCURADURIA PROVINCIAL DE ARMENIA - QUINDIO CUARTO: La presente decisión no se COMUNICA en atención a que las diligencias se iniciaron oficiosamente pro parte de esta Procuraduría Provincial. Acto seguido el despacho procede a concederle la palabra al señor MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ, investigado dentro de las diligencias a efecto de que si lo desea pertinente proceda a interponer y sustentar el recurso de Apelación procedente, a lo cual MANIFESTÓ. Solo dar agradecimiento por lo oficios prestados a la señora Procuradora y al doctor Juan Estaban, no interpongo Recurso de Apelación. No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada la presente audiencia y en constancia se firma en el despacho de la Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, hoy cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por quienes en ella intervinieron.

MARIO ALBERT CAÑAS LOPEZ

Investigado

JUAN ESTEBAN CARDONA MARIN

Profesional Universitario Grado 17

LUZ MARINA HOYOS ALARCON

Procuradora Provincial 11 IUS-2012-12252

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