PGN - POLIZA DE SEGURO - Amparo y cubrimiento por actos incorrectos de funcionarios públicos
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - POLIZA DE SEGURO - Amparo y cubrimiento por actos incorrectos de funcionarios públicos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EXP 41.389 (00064) PÓLIZA DE SEGURO-Amparo y cubrimiento de riesgos por detrimentos patrimoniales causados por funcionarios públicos En concepto del Ministerio Público, no admite discusión que el propósito de Telebucaramanga S.A. ESP, al celebrar el contrato de seguro con la Previsora S.A. Compañía de Seguros, no fue otro que amparar y cubrir los posibles perjuicios o detrimentos patrimoniales que se llegaran a ocasionar como consecuencia del obrar incorrecto de sus funcionarios públicos, en especial y de manera concreta de las conductas irregulares desplegadas por los funcionarios asegurados en el ejercicio de sus cargos. La declaratoria del siniestro que reclama TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P., con cargo a la póliza en comento, debe ser atendida, pues al proceso se allegó prueba idónea y suficiente con la cual se acreditó el obrar incorrecto cometido por varios funcionarios asegurados en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, la cual se encuentra contenida en las decisiones proferidas por la Contraloría General de la Republica dentro de la investigación de responsabilidad fiscal que se adelantó. RESPONSABILIDAD FISCAL-Por culpa grave en la disposición, manejo y custodia del portafolio de inversión PÓLIZA DE SEGURO-Amparo y cubrimiento por actos incorrectos de funcionarios públicos Lo expuesto resulta suficiente para afirmar que la conducta desplegada tanto por el Director, como por el Subgerente Financiero y Directora de Tesorería de la Empresa se enmarca dentro de la definición de actos incorrectos de que trata la Póliza de
responsabilidad civil Servidores Públicos No 1002660, los que además se sucedieron en vigencia de la misma y cometidos por funcionarios públicos asegurados cuando ejercían funciones propias de sus cargos, conductas que trajeron consigo un daño o detrimento patrimonial cierto y concreto en desmedro de los intereses de la entidad asegurada, evento que sin discusión alguna corresponde a uno de riesgos amparados a través del contrato de seguro celebrado entre Telebucaramanga S.A. E.S.P. y la Previsora S.A. Consecuente con lo anterior, en obedecimiento a lo pactado en las condiciones particulares y generales de la póliza, corresponde a la Previsora S.A, pagar la indemnización por el riesgo asegurado.
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 2 Expediente No 41.389 (00064) PÓLIZA DE SEGURO-Naturaleza jurídica/PÓLIZA DE SEGURO-Medios para probar su existencia El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cuál se denomina póliza. PÓLIZA DE SEGURO-Cobertura y exclusiones de la de Responsabilidad Civil
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 063 /2011
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2011 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente Dr. ENRIQUE GIL BOTERO
E. S. D.
Ref: Proceso No 41.389 (25000232600020070006401)
ACCIÓN CONTRACTUAL
Actor: TELEBUCARAMANGA S.A. ESP
Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES
1.1 Demanda.- La Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. ESP – TELEBUCARAMANGA, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, instauró demanda contra la PREVISORA S.A., Compañía de Seguros, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA. Declarar que en virtud de la pérdida de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS UN PESOS MCTE ($9.923.890.501) sufrida por Telebucaramanga, con fundamento en el acto incorrecto cometido por los señores CLARA BIBIANA OREJARENA, JUAN GILBERTO HERNANDEZ y YAMIL BECHARA HOUGHTON, funcionarios de Telebucaramanga con ocasión de las inversiones realizadas por los mismos a través de la firma
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 3 Expediente No 41.389 (00064) CORCARIBE S.A, en los meses de febrero y mayo de 2005, se acreditó la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS No 1002660 expedida por LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros a favor de Telebucaramanga. SEGUNDA. Declarar que en consecuencia, en virtud del acaecimiento del referido siniestro, la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS se encuentra obligada a realizar el pago de la indemnización derivada de la póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS No 1002660 a favor de Telebucaramanga. TERCERA. Declarar que en consecuencia, la falta de pago de la indemnización derivada del contrato de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS No 1002660 por parte de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS ha constituido un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. CUARTA. Que como consecuencia del referido incumplimiento contractual incurrido por la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se le condene a ésta a indemnizar a TELEBUCARAMANGA los perjuicios causados, en la suma de la indemnización que se desprende de la póliza
de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS No 1002660, conforme al monto de la suma asegurada estipulada en el contrato, menos el respectivo deducible. QUINTO. Que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a pagar los respectivos intereses moratorios sobre el importe de la indemnización (…)” 1.2 Contestación de la demanda.- La Previsora S.A., Compañía de Seguros (fls 51 a 74 c. ppal) se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: - Ausencia de cobertura.- advierte que dentro de las exclusiones contenidas en las condiciones generales de la póliza de responsabilidad civil para servidores públicos están los perjuicios que puedan ser ocasionados al asegurado como resultado de incumplimiento de contratos. Que entre Telebucaramanga S.A E.S.P. y Corcaribe existió un contrato de mandato, en virtud del cual la segunda, en su condición de comisionista, se comprometió a invertir los dineros entregados por la primera en la Bolsa Nacional Agropecuaria. Que la omisión por parte de CORCARIBE de invertir los dineros que le fueron entregados, además de constituir una conducta penal, constituye el incumplimiento del citado contrato de mandato. Por consiguiente, en los términos de la exclusión pactados en la póliza de responsabilidad civil de servidores públicos No 1002660, el eventual detrimento patrimonial derivado de esa omisión no esta amparado por ésta.
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 4 Expediente No 41.389 (00064) - Falta de configuración del siniestro.- Pues, de acuerdo a las condiciones de la Póliza No 1002660, el siniestro sólo se configura en el momento que los funcionarios sean declarados civil o administrativamente responsables de detrimento patrimonial, lo que en el caso concreto no aconteció, pues no existe prueba de ello, como tampoco del daño o pérdida real del asegurado, es decir que no están dados los presupuestos exigidos en el artículo 1077 del Código de Comercio. - No causación de intereses moratorios por falta de acreditación de la ocurrencia y cuantía del siniestro.- Que la demandante no acreditó la existencia de los elementos constitutivos del siniestro, por tanto no hay lugar a admitir la existencia de la pérdida y mucho menos a reconocer intereses moratorios. - Excepción de límite del valor asegurado.- Que de conformidad con el artículo 1079 del Código de Comercio el asegurador no estará obligado a responder sino hasta la ocurrencia de la suma asegurada. Que el valor asegurado por la póliza No 1002660, asciende a la suma de $2.000.000.000, en cuyo caso solo procedería reconocer hasta ese monto. - Excepción de disponibilidad del valor asegurado.- Que la disponibilidad actual es de $2.000.000.000, no obstante durante el curso del proceso puede afectarse, por tanto solicita tener en cuenta ese factor y declarar probada la excepción de disponibilidad del valor asegurado.
- Deducible.- Que en el hipotético caso que llegasen a prosperar las pretensiones, se tenga en cuenta el deducible pactado en el contrato de seguro representado mediante la póliza No 1002660 y definido en la condición décima tercera, literal k) de las condiciones generales, como “… el porcentaje o el monto a cargo del funcionario asegurado, que se descuente de la suma a indemnizar por cada siniestro”, el cual de conformidad con la carátula de la misma, es del 10% por evento, mínimo $2.000.000, lo que significa que al monto de la obligación a cargo de la Previsora S.A. Compañía de Seguros debe deducirse el 10% del valor a indemnizar. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, se pronunció así: “PRIMERO.- DECLARAR PROBADAS las excepciones propuestas por la Compañía de Seguros La Previsora S.A. de limite de valor asegurado, de disponibilidad del valor asegurado y deducible (…) SEGUNDO.- DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones propuestas por la Compañía de Seguros La Previsora S.A.
TERCERO.- DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, cubierto en la póliza de seguro No 1002660, expedida por al Compañía de Seguros La Previsora., consistente en los actos incorrectos cometidos por Clara 1 En sentencia de 27 de enero de 2011 (fls 412 a 432 c.4)
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 5 Expediente No 41.389 (00064) Bibiana Orejan, Juan Gilberto Hernández y Yamil Bechara Houghton funcionarios de Telebucaramanga S.A. declarados responsables fiscalmente, con ocasión de las inversiones realizadas a través de la Firma Corcaribe S.A., en los meses de febrero y mayo de 2005. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., a pagar a Telebucaramanga S.A, al amparo contenido en la póliza de seguro No 1002660, de conformidad con la parte motiva. QUINTO.- La afectación de la póliza, señalada en el numeral anterior, se circunscribirá a la disponibilidad actual de la misma, efectuando el deducible pactado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva. SEXTO.- Condenar a La Previsora S.A., a pagar a la Empresa Telebucaramanga S.A. los intereses moratorios sobre el monto del amparo contenido en la póliza de seguros No 1002660, desde el 30 de agosto de 2004, en los términos señalados por el artículo 1080 del Código de Comercio. SEPTIMO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.” Para el a-quo, los medios probatorios allegados al proceso permiten concluir que el siniestro reclamado por la demandante se encuentra configurado, en la medida que se encuentra probado un acto incorrecto cometido por funcionarios
asegurados en el ejercicio de funciones propias de sus cargo, de lo cual surgió su responsabilidad fiscal que se encuentra amparada por la póliza de seguro expedida por la demandada. Que la cuantía de la pérdida que se reclama también se acreditó, pues ella corresponde a la suma invertida a través de la firma Corcaribe. Que en el caso concreto acaeció el siniestro de daños, por lo que procede la declaratoria de ocurrencia del siniestro y la condena a la demandada del pago del valor asegurado en la citada póliza. 1.4 Apelación. El apoderado de La Previsora S.A. Compañía de Seguros (fls 434 a 442 c. 4) alega que el Tribunal no realizó un análisis cuidadoso de las pruebas aportadas al proceso, situación que lo que llevó a interpretar de manera errada las cláusulas del contrato de seguros y de los amparos asumidos por la Aseguradora. Que el objeto único del contrato de seguro de que trata la Póliza de Servidores Públicos No1002660 fue el de amparar los perjuicios causados a terceros y/o Telebucaramanga S.A, como consecuencia de acciones o actos imputables a uno o varios funcionarios que desempeñen los cargos asegurados, quedando excluidos de amparo la responsabilidad que pudieren tener terceras personas, entre ellos todos los contratos que Telebucaramanga S.A. EPS celebrara con terceras personas.
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6 Expediente No 41.389 (00064) Que en el caso concreto el siniestro que se reclama corresponde al incumplimiento de un contrato de mandato celebrado entre Telebucaramanga S.A. E.S.P y CORCARIBE, en virtud del cual, este último en su condición de comisionista se comprometió a invertir los dineros entregados conforme a la oferta efectuada y a las instrucciones que le impartió su mandante. Que la omisión de Corcaribe de invertir los dineros que le fueron entregados, constituye el incumplimiento del contrato de mandato, y por consiguiente, en los términos de exclusión del contrato de seguro, el detrimento patrimonial derivado de ese contrato no se encuentra amparado por la póliza de responsabilidad civil de servidores públicos no 1002660 suscrita entre Telebucaramanga y la Previsora S.A. Que de acuerdo con las condiciones generales de la póliza, la reclamación solo procede cuando los funcionarios asegurados sean declarados civil o administrativamente responsables del detrimento patrimonial, situación que no ha sido probada por la entidad demandante, lo cual resulta suficiente para afirmar que el siniestro no se ha configurado. Que igual acontece con la cuantía del siniestro, pues Corcaribe se encuentra en proceso de liquidación, en donde la acreencia fue aceptada e incluida por fuera de la masa.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El problema jurídico Por tratarse de apelante único, la controversia en esta instancia se limitará de manera exclusiva a los argumentos expuestos por el recurrente, como lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver sobre el caso concreto corresponde abordar los siguientes temas: (i) Naturaleza jurídica de la Póliza de Seguro, (ii) Coberturas y exclusiones de la Póliza de Responsabilidad Civil para Servidores Públicos No 1002660, para luego establecer si las alegaciones de la recurrente se encuentran llamadas o no a prosperar. (i) Naturaleza jurídica de la póliza de seguro. El Código de Comercio en los artículos 1036 y 1046 definía el seguro como un contrato solemne que se perfeccionaba y probaba con la póliza, normas que fueron modificadas por la ley 389 de 1997: “Artículo 1º. El artículo 1036 del Código de Comercio, quedará así: "El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. (…) Artículo 3º. El artículo 1046 del Código de Comercio, quedará así: "El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 7 Expediente No 41.389 (00064) Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cuál se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse
por el asegurador. La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. Parágrafo. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza. (ii) Hechos probados y análisis De conformidad con las pruebas documentales debidamente aportadas al proceso, se tiene probado lo siguiente. (ii.1) Entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P y La Previsora S.A, se celebró un contrato de seguro contenido en la Póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos No 1002660, en donde consta que la primera funge como tomadora y asegurada, con un período de vigencia comprendido entre el 20 de diciembre de 2004 a 20 de marzo de 2006 y por una suma asegurada de $2.000.000.000 (fl 18 y c. ppal) Del anexo aclaratorio de las condiciones particulares de la póliza (fls 20 a 22 c. ppla), se destacan los siguientes apartes: “1. OBJETO DEL SEGURO: Amparar bajo las condiciones de la póliza de Servidores Públicos Previsora RCP-013-0, los perjuicios causados a terceros y/o TELEBUCARAMANGA S.A E.S.P. a consecuencia de acciones o actos imputables a uno o varios funcionarios que desempeñan los cargos aquí asegurados así como por perjuicios por responsabilidad fiscal y gastos de defensa en que incurran los directivos para su defensa.
2. CARGOS ASEGURABLES.
Se toma como cargos asegurados los establecidos por el EL TOMADOR según relación de cargos suministrada, entendiéndose que se ampara al jefe o ejecutivo a cargo de cada una de las áreas descritas y deben quedar relacionadas en la carátula de la póliza
CARGOS ASEGURADOS NUMERO
1. Miembros Junta Directiva 10
2. Gerente 1
3. Secretario General 1
4. Subgerentes 5
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5. Directores 14
TOTAL CARGOS 31
ASEGURADOS
3. COBERTURAS Responsabilidad por Detrimentos Patrimoniales sufridos por el Estado o
Terceros. Detrimentos Patrimoniales sufridos por el Estado o por Terceros, siempre que sean consecuencia de los actos incorrectos cometidos por los Funcionarios Asegurados en el desempeño de las funciones propias de su cargo, cuando fueren declarados civil o administrativamente responsables del respectivo detrimento patrimonial. (…) Alternativa 1 Perdida fiscal y/o detrimento patrimonial :Col $2.000.000.000 por evento y en el agregado anual. Deducible: 10% mínimo $2.000.000 (…) CONDICIONES: a. fecha de retroactividad al inicio de vigencia de la presente póliza expedida por la Previsora es decir que se cubren hechos ocurridos con
posterioridad a dicha fecha. (…) k) se entenderá por evento una sola reclamación por una misma causa, en donde pueden estar comprometidos varios empleados del asegurado. La cuantía se refiere al presunto detrimento fiscal causado por los servidores públicos. (…)” (resalto y subrayo) Dentro de las condiciones generales de la póliza, en especial en lo que refiere al acápite de amparos y exclusiones, se resaltan las siguientes dado que guardan relación directa con el asunto a decidir (fls 80 a 97 c. ppal) “
AMPAROS EXCLUSIONES
1. DETRIMENTOS 1. EN NINGUN CASO ESTARAN
PATRIMONIALES SUFRIDOS CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE
POR EL ESTADO O POR POLIZA.
TERCEROS, SIEMPRE QUE
SEAN CONSECUENCIA DE A) PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS
LOS ACTOS INCORRECTOS POR ACTOS DOLOSOS O
COMETIDOS POR LOS CRIMINALES COMETIDOS POR LOS
FUNCIONARIOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS.
ASEGURADOS EN EL (…)
DESEMPEÑO DE LAS E) DAÑOS, PERDIDAS O FALTANTES
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FUNCIONES PROPIAS DE SU CAUSADOS POR DEPRECIACIÓN O
CARGO. ESTE AMPARO PERDIDA DE INVERSIONES
SERÁ PROCEDENTE RESULTADO DE FLUCTUACIONES
CUANDO LOS EN LOS MERCADOS FINANCIEROS,
FUNCIONARIOS RECUPERACION DE CARTERA, ASI
ASEGURADOS SEAN COMO PERJUICIOS POR EL
DECLARADOS CIVIL O INCUMPLIMIENTO CONTRATOS.
ADMINSTRATIVAMENTE (…)
RESPONSABLES DEL H) ACTUACIONES DE
DETRIMENTO PATRIMONIAL FUNCIONARIOS DESVINCULADOS
POR HABER COMETIDO DE LA ENTIDAD TOMADORA ANTES
ACTOS INCORRECTOS, EN DE LA INIACIÒN DE LA VIGENCIA DE
EL DESEMPEÑO DE LAS LA PRIMERA POLIZA DE
FUNCIONES PROPIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LOS CARGOS SERVIDORES PUBLICOS
RELACIONADOS EN LA CONTRATADA POR ESTA CON LA
CARATULA DE ESTA PREVISORA A PARTIR DE LA CUAL
POLIZA. NO HUBIESE MEDIADO SOLUCIÓN
DE CONTINUIDAD.
LA COBERTURA OTORGADA
BAJO EL PRESENTE
NUMERAL SE HACE
EXTENSIVA TANTO A LOS
PERJUICIOS POR LOS QUE
LOS FUNCIONARIOS
ASEGURADOS FUEREN
RESPONSABLES POR HABER
COMETIDO ALGUN ACTO
INCORRECTO RESPECTO
DEL CUAL SE LES SIGA O
DEBIERA SEGUIR, BIEN
JUICIO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
AL TENOR DE LO
CONSAGRADO EN LA LEY
610 DE 2000, O BIEN, ACCIÓN
DE REPETICIÓN O DE
LLAMAMIENTIO EN
GARANTIA CON FINES DE
REPETICION POR CULPA
GRAVE, AL TENOR DE LO
CONSGRADADO EN LA LEY
678 DE 2001. (…)
1.2 LIMITACION TERRITORIAL
1.2.1 EN CUANTO A LOS
ACTOS INCORRECTOS Y A
LAS ACCIONES POR
PERJUICIOS POR LOS
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CUALES LOS
FUNCIONARIOS
ASEGURADOS SEAN
RESPONSABLES POR
HABER COMETIDO ACTOS
PARA LOS CUALES SE SIGA
O DEBIERA SEGUIR UN
JUICIO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
O A LOS ACTOS
INCORRECTOS POR LOS
CUALES SE INICIE CONTRA
LOS MISMOS LA ACCION DE
REPETICIÓN O DE
LLAMAMIENT EN GARANTÌA
CON FINES DE REPETICION
SE LIMITA A AQUELLOS
DESARROLLADOS POR LOS
FUNCIONARIOS
ASEGURADOS DE MANERA
QUE LA LEY COLOMBIANA
SEA APLICABLE A LA
RESPONSABILIDAD QUE DE
ELLOS SE PUEDA DERIVAR. (…) En cuanto a las demás condiciones generales de la póliza, sólo se resaltan algunas, atendiendo la importancia que tienen con el objeto de la controversia:
“CONDICION SEGUNDA: LIMITES MAXIMOS DE INDEMNIZACION
A. LIMITE POR SINIESTRO: La responsabilidad de La Previsora derivada de un mismo SINIESTRO no excederá el limite fijado en la caratula como limite por EVENTO.
B. LIMITE GLOBAL POR VIGENCIA.
(…) El límite global de valor asegurado por vigencia se reducirá en la suma de los montos de las indemnizaciones pagadas durante su vigencia. (…)
CONDICION QUINTA: OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTRO O TENER CONOCIMIENTO DE ACTOS INCORRECTOS O DE LOS QUE SE DERIVARI JUICIO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL.
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A. En caso de siniestro o de tener conocimiento de reclamaciones, o en general de Actos Incorrectos, los funcionarios asegurados y/o la Entidad
Tomadora, según corresponda, deberán: (…) Aportar la información, documentos y pruebas que sean procedentes e idóneos para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. (…)
CONDICION OCTAVA: PAGO DEL SINIESTRO.
La Previsora pagará la indemnización cuando se acredite la ocurrencia del Siniestro y la cuantía de la pérdida, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio (…) CONDICION DECIMA TERCERA: DEFINICIONES: Para los efectos de la presente póliza… los términos que se relacionan a continuación tendrán el alcance y significado que se les asigna en esta sección, así:
A.- FUNCIONARIOS ASEGURADOS: Los miembros de la Junta Directiva
y demás personas que durante la vigencia de esta póliza, tengan o hubieren tenido o llegasen a tener la calidad de servidores públicos vinculados en los cargos de nómina de la Entidad Tomadora, durante la vigencia de la Póliza o del período de retroactividad otorgado bajo la misma, cuyos cargos se encuentran relacionados en la carátula u otro documento anexos a la presente póliza. (…)
B. SERVIDOR PUBLICO: Para efectos de la cobertura otorgada bajo esta póliza se entenderá por Servidor Público toda persona natural que en calidad de empleado público, trabajador judicial o en cualquier otro carácter al tenor de lo dispuesto por la ley 734 de 2002, preste servicios a la Entidad Tomadora, siempre y cuando su cargo se encuentre específicamente relacionado en la carátula u otro documento anexo a la presente póliza.
(…)
G. ACTO INCORRECTO.- Acción u omisión imputable a uno o varios Funcionarios Asegurados, contraria a las normas de comportamiento que se imponen a los servidores públicos, cometidas en el desempeño de las funciones propias de su cargo, siempre y cuando tales acciones u omisiones no tengan el carácter de doloso.
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H. EVENTO: Se entiende como Evento el Acto Incorrecto cometido o presuntamente cometido por uno o varios Funcionarios Asegurados, del
cual se derive una o más de una Reclamación de perjuicios …
I. SINIESTRO: Reclamación presentada por un tercero o por la Entidad Tomadora dentro de la vigencia de la póliza…derivada de un Acto Incorrecto cometido o presuntamente cometido por un Funcionario Asegurado en el ejercicio de las funciones propias del cargo, de la cual pudiere derivarse una responsabilidad amparada bajo la póliza.
(…)” (resalto y subrayo) (ii.2) En concepto del Ministerio Público, no admite discusión que el propósito de Telebucaramanga S.A. ESP, al celebrar el contrato de seguro con la Previsora S.A. Compañía de Seguros, no fue otro que amparar y cubrir los posibles perjuicios o detrimentos patrimoniales que se llegaran a ocasionar como consecuencia del obrar incorrecto de sus funcionarios públicos, en especial y de manera concreta de las conductas irregulares desplegadas por los funcionarios asegurados en el ejercicio de sus cargos. (ii.3) La declaratoria del siniestro que reclama TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P., con cargo a la póliza en comento, debe ser atendida, pues al proceso se allegó prueba idónea y suficiente con la cual se acreditó el obrar incorrecto cometido por varios funcionarios asegurados en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, la cual se encuentra contenida en las decisiones proferidas por la Contraloría General de la Republica dentro de la investigación de responsabilidad fiscal que se adelantó en contra tanto del Gerente, como del Subgerente Financiero y Directora de Tesorería de Telebucaramanga S.A. ESP, con ocasión
de los mismos hechos que se relatan en la demanda y que constituyen el fundamento de sus pretensiones. Veamos: Fallo con responsabilidad Fiscal No 012, dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No 1063 (fls 86 a 167 c.3)
“PRESUNTOS RESPONSABLES:
YAMIL BECHARA HOUGTHON C.C. 80.409.162. Gerente
Telebucaramanga S.A. E.S.P.
JUAN GILBERTO HERNANDEZ MORA C.C. 79.381.029 Subgerente
Financiero
CLARA BIBIANA OREJARENA DIAZ C.C. 63.499.494 Directora de
Tesorería. (…) ANTECEDENTES: El presente proceso es resultado de la auditoria especial practicada a la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P.
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PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 FAX 12094 www.procuraduria.gov.co 13 Expediente No 41.389 (00064) TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P., con Nit 890.201.210-2 por el Sector de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior, y Desarrollo Regional de la Gerencia Departamental de Santander de conformidad a la solicitud presentada por el Gerente de Telebucaramanga (…) petición que fue atendida, por el grupo de participación ciudadana y radicada como queja (…) lo que originó la práctica de una auditoría especial por presunta desviación de dineros propiedad de Telebucaramanga S.A. E.S.P por parte
del comisionista de bolsa Corcaribe S.A. quien desde el año 2003 venía colocando recursos de esta entidad en la Bolsa Nacional Agropecuaria. (…) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el presente proceso resultado de la auditoria especial practicada a la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. (…) se investiga irregularidades en la colocación de recursos de esta entidad en la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de comisionista de bolsa Corcaribe S.A., teniendo como hecho generador del daño la no colocación en la Bolsa Nacional Agropecuaria de los recursos de Telebucaramanga S.A., por parte del Comisionista Corcaribe S.A., intermediario en la inversión de recursos de la empresa mencionada Bolsa, en las operaciones realizadas en febrero 19 de 2005 transacción de renovación de REPO EN CDM entre Corcaribe S.A. y Telebucaramanga por la suma de $3.096.955.450 y del 17 de mayo de 2005, otra transacción de renovación de REPO EN CDM por la suma de $6.826.935.05, sin que la entidad haya recibido los soportes correspondientes a dichas operaciones, que son la papeleta de la BNA y el certificado de la Cámara de Compensación, solo existe una carta enviada por fax del gerente de la sucursal Corcaribe Bucaramanga mediante la cual confirma el cierre en firme de la inversión.” (resalto y subrayo) El órgano de control analizó el actuar de los funcionarios investigados como presuntos responsables fiscales y frente a cada uno de ellos precisó: “El Señor YAMIL BECHARA HOUGTHON, se desempeñó en su condición
de Gerente General de Telebucaramanga, inicio su labor el 29 de julio de 2003 hasta el 2 de septiembre de 2005 (…) El citado señor en su condición de Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones tenía como función específica velar por el debido manejo de los recursos de la empresa, frente a lo cual actúo con una grave negligencia y omisión, pues no se encontró obrar alguno frente al cumplimiento del deber que le correspondía. Es procedente deducir la responsabilidad por cuanto en su posición de Gerente de la Empresa, fue gravemente omisivo en examinar procedimientos establecidos y estar atento a las necesidades y requerimientos en los distintos procesos de evaluación (…) CdeE/F
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