PGN - POLIZA DE SEGURO - Se expidió para garantizar riesgo de calidad y de funcionamiento de bi
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - POLIZA DE SEGURO - Se expidió para garantizar riesgo de calidad y de funcionamiento de bi
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Nulidad parcial de resolución que declaró incumplimiento de contrato y ocurrencia de siniestro RECLAMACIÓN DE SINIESTRO-El hecho debe ocurrir durante la vigencia de la póliza CONTRATOS ESTATALES-Garantía de calidad y el correcto funcionamiento que los ampara según Sentencia del Consejo de Estado CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA-De cumplimiento en favor de entidades públicas según la doctrina PÓLIZA DE SEGURO-Se expidió para garantizar riesgo de calidad y de funcionamiento de bienes suministrados/PRUEBA DE DAÑOS O PERJUICIOSAl presentarse fallas técnicas de las máquinas que no fueron subsanadas por contratista/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-Acreditó prueba del siniestro y cuantía del daño causado/ACTOS ADMINISTRATIVOS-Los cargos de ilegalidad en su contra no prosperaron/ACCIÓN DE NULIDAD-No se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados/ACTOS ADMINISTRATIVOS-En el presente caso no se encuentran viciados de nulidad por ilegalidad o falsa motivación En concepto del Ministerio Público los cargos de ilegalidad en contra de los actos administrativos atacados no se encuentran llamados a prosperar, pues:(i) En la cobertura de la póliza No 31 GUO75569 no se podía dejar por fuera el daño en la modalidad de lucro cesante, ya que no hacer parte de las exclusiones y el amparo de calidad “cubrirá (…) de los perjuicios imputables al contratista” (ii) Se hizo el reclamo
previo a la declaratoria del siniestro en el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, aunque no se refiere expresamente a la ganancia o utilidad dejada de percibir, si debe entenderse que corresponde al beneficio que no se pudo recibir: el número de piezas dejadas de producir por razón del no funcionamiento de las máquinas objeto del contrato de compraventa.…No hay duda que la póliza de seguro No 31GUO75569 fue expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A, con el fin
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público de garantizar, entre otros, el riesgo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados objeto del contrato de compraventa 1732 –CEITE-DINTR-2009, cuya finalidad no era otra que la de proteger a Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, de los perjuicios que llegare a sufrir por el no funcionamiento de las máquinas objeto del contrato en comento. Perjuicios que sin duda fueron causados, pues las máquinas presentaron fallas técnicas que no fueron subsanadas por el contratista, lo que conllevó a que no pudieran funcionar adecuadamente para luego quedar fuera de servicio.
Situación que implicó para la entidad asegurada dejar de producir un número considerable de botas de combate. No resultan aceptables las afirmaciones de la actora cuando advierte que la entidad demandada no probó la cuantía de la pérdida o perjuicio,
pues existen los estudios técnicos con los que se acredita que el Ministerio de Defensa probó el siniestro (mala calidad y funcionamiento de las máquinas recibidas en venta) y acreditó en debida forma la cuantía del daño causado, lo cual constituye razón suficiente para desestimar la alegada transgresión de los artículos 1077 y 1088 del Código de Comercio .En concepto del Ministerio Público, los actos administrativos demandados no se encuentran afectados de nulidad por ilegalidad o falta de motivación, pues es evidente que no contravienen los artículos 1077 y 1088 del Código de Comercio, por cuanto las normas que regulan las condiciones de la póliza no permiten excluir la cobertura del lucro cesante, y la entidad demandada demostró la ocurrencia del siniestro y su cuantificación, lo cual es razón suficiente para concluir que la presunción de legalidad que los cobija debe permanecer incólume, con la única salvedad que a la parte actora solo le corresponde pagar lo correspondiente al lucro cesante por la suma de $1.194.529,950, pues en relación con el daño emergente se allegó al proceso el comprobante de egreso y recibo de consignación del pago del referido siniestro por valor de $247.039.940 2 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales
Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 002 de /2015
Bogotá, D.C., 29 de enero de 2015
Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente dr: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
E. S. D.
Ref: Proceso No 51.138 (25000233600020120035901)
Medio de Control: CONTROVERCIAS CONTRACTUALES
Actor: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS CONFIANZA
S.A.
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL El Ministerio Público dentro de la audiencia de alegatos y juzgamiento1, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia,
I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A CONFIANZA presentó demanda2 contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL, para que se declare la nulidad parcial de los numerales segundo, tercero y séptimo de la Resolución No 422 de 19 de diciembre de 2011, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del contrato 1732 –CEITE-DINTR-2009 celebrado con la Unión Temporal Teseo II, se declaró ocurrido el siniestro respecto del amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados en la suma de $1.441596.890, y se ordenó hacer efectivo el amparo de calidad de suministros de la garantía única de seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales número 31 GU075569, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianza. S.A. Confianza; como la nulidad de la Resolución
1 Programada inicialmente para el 1 de diciembre de 2014, a la postre reprogramada para el día 3 del mismo mes y año a las 9:00 a.m. Nuevamente fue reprogramada para el 29 de enero de 2015 a las 11:00 a.m. 2 Incoada el 24 de septiembre de 2012 (fl 20 vlto. C. ppal), esto es dentro del término legal de los dos años establecido para esta clase de acciones, pues el Resolución No 035 por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 422 del 19 de diciembre de 2011, le fue notificada a la parte actora el 24 de febrero de 2012 (fl 78 c. ppal). Se advierte además que previó a la presentación de la demanda se cumplió con el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial (fls 109 c. 2) 3 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público No 035 de 24 de febrero de 2012, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución, modificando el artículo tercero y confirmando en lo demás.
Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se declare que Confianza S.A únicamente debe responder por el daño emergente, el que asciende a $247039.940. Que en atención al pago realizado por la Compañía Aseguradora se declare que ésta no adeuda suma alguna a la entidad demandada por cuenta de la garantía única de seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales número 31GU075569. Que se
ordene restituir, a título de restablecimiento del derecho, los dineros que haya pagado o llegare a pagar con cargo a la póliza en comento por lucro cesante, y que se condene en costas a la entidad demandada. Se afirma que los actos administrativos demandados son ilegales en tanto violan los artículos 1077 y 1088 del Código de Comercio, pues en el contrato de seguro no se estipuló que el lucro cesante estuviera cubierto y a pesar de ello la entidad demandada ordenó su pago, aunado a que se encuentran afectados por falta de motivación con respecto a la cuantía de la perdida. Solicitó la suspensión provisional de los actos acusados. El Tribunal no accedió a la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados3 1.2, Audiencia Inicial4.- El 27 de noviembre de 2014 el Tribunal dio por no contestada la demanda, por considerar que no se acompañó en debida forma el poder otorgado al representante judicial del Ministerio de Defensa Nacional para actuar en el proceso. No encontró causales de nulidad, precisando sobre la acreditación de la legitimación en la causa por activa y por pasiva, y que la demanda se había instaurado dentro del término legal. Indagó sobre los hechos y pretensiones para fijación del litigio, precisando que éste versa “sobre la legalidad de la Resolución No 422 de 19 de diciembre de 2011(…) y de la Resolución No 035 de 24 de febrero de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición, por violación del principio de legalidad en cuanto en esas resoluciones se afectó la póliza de
seguro No 31-GU075569 expedida por la Aseguradora Confianza S.A respecto del amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados en los conceptos de lucro cesante (no incluido en la póliza) por parálisis en la producción de los bienes, y por la inadecuada y falta de prueba en la tasación del perjuicio” Dispuso tener como pruebas las aportadas por la parte demandante (pruebas documentales). Al no existir prueba por practicar, en aplicación del artículo 179 del CPCA, dispuso constituir la respectiva Sala para escuchar alegatos y dictar sentencia. Por solicitud de la entidad demandada 3 (fls 164 a 168 c. ppal) 4 (fls 604 a 611 c. ppal) 4 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público suspendió la audiencia de alegaciones para garantizar su derecho de defensa, para continuarla el 22 de enero de 2014. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca5, se pronunció de la siguiente manera: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los artículos segundo y tercero de la Resolución No 422 de 19 de diciembre de 2011 “por la cual se resuelve el debido proceso declarando el incumplimiento del contratista UNION TEMPORAL TESEO II, dentro del contrato DINTR-2009 (…)” de 19 de diciembre de 2011 y en su lugar dispone: SEGUNDO: DECLARAR OCURRIDO EL SINIESTRO respecto del amparo de calidad y correcto
funcionamiento de los bienes suministrados, y cuantificar los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($247.039.940), correspondientes a daño emergente.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración ordénese hacer efectiva la póliza de seguro No 31 GU075569, expedida por la compañía aseguradora CONFIAMZA S.A. la cual está garantizando las obligaciones derivadas del contrato 1732-CEITE-DINTR-2009, en lo que respecta al amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, por el valor determinado en el numeral anterior.
SEGUNDO: Declarar la nulidad de los artículos primero y segundo de la Resolución No 422 de 19 de diciembre de 2011, interpuesto por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A CONFIANZA S.A, por la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de las pólizas dentro del contrato No 1732CEITE-DINTR-2009”, y en su lugar se dispone: PRIMERO: CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la Resolución No 422 de 19 de diciembre de 2011, por la cual se resuelve el debido proceso declarando el incumplimiento del contratista UNION TEMPORAL TESEO II, dentro del contrato DINTR-2009 (…)”. TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO. CONDENESE en agencias del derecho a la parte demandada por $14.415.698.90 que deberá pagar el Ministerio de Defensa Nacional a la
ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.”6
Considera el a-quo que la entidad demandada basó la decisión de afectar la póliza por concepto de lucro cesante en un informe rendido por una dependencia interna, sin acudir a un tercero experto para determinar el valor de los bienes que dejaron de ingresar al patrimonio de la entidad, ello aunado a la utilización de una metodología desconocida, lo cual permite concluir que la argumentación sobre el lucro cesante fue caprichosa. Que al revisar la póliza 31-GU075569 encontró que no se incluyó expresamente el amparo de lucro cesante, y que lo analizado por la entidad demandada para reclamar el lucro cesante en verdad corresponde al 5 En sentencia de 22 de enero de 2014 – Continuación de DILIGENCIA DE AUDIENCIA INICIAL – Alegaciones y Juzgamiento(fls 194 a 203 c. Consejo de Estado) y CD (fl 193 c. Consejo de Estado) 6 La sentencia se notificó en estrados conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del CPACA. 5 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público concepto de daño emergente, que según condiciones de la póliza si podía ser reclamado como incluido dentro del amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados. Concluyó que hubo una motivación indebida del acto administrativo.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema jurídico.
En la apelación.- La Nación - Ministerio de Defensa Nacional7 alega que la demandante al reconocer el daño emergente por la suma de $247.039.940
está aceptando su responsabilidad, quedando así demostrado el derecho que le asiste al Ministerio de Defensa a obtener la indemnización por lucro cesante, de conformidad con la estimación probada que se aportó al expediente. Insiste en alegar que en las condiciones generales de la póliza no figura la exclusión del pago por lucro cesante, lo cual es razón suficiente para mantener la legalidad de los actos administrativos atacados. 2.2 Hechos probados y análisis: 2.2 (i) El 24 de diciembre de 2009 el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y la UNION TEMPORAL TESEO II celebraron el contrato de compraventa No 1732 CEITE-DINTR-2009, para la adquisición, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de maquinaria industrial para la planta de zapatería del Batallón de Intendencia No 1 “Las Juanas” (fls 1 a 11 c. 2). Pactaron como objeto “EL CONTRATISTA vende al M.D.N – EJÉCITO NACIONAL, TRES CORTADORAS AUTOMATICAS. MARCA TESEO, MODELO (FC4 320 TH y MOB 280 LUX), MODELO 2010; de acuerdo con las especificaciones técnicas indicadas en los estudios previos, pliegos de condiciones en su anexo y sus adendas de la licitación pública No 612CEITE-DINTR-2009 y la oferta presentada por el CONTRATISTA (…)”. Acordaron como valor del contrato la suma de $3.090.075.792,00 excluido IVA, que su plazo de ejecución iría hasta el 1 de junio de 2010, en una sola entrega. Se destacan las siguientes cláusulas en tanto tocan de manera
directa con el problema jurídico a resolver: “CLAUSULA SEXTA.- DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN: EL BIEN objeto del presente contrato es el indicado en las descripciones y especificaciones consignadas en el anexo 2, ítem 1, del pliego de condiciones y sus adendas de la licitación pública No 612 CEITE-DINTR2009 y la oferta presentada por el CONTRATISTA, que hacen parte integral del presente contrato. PARAGRAFO UNICO: RESPONSABILIDAD POR EL BIEN FALTANTE O DEFECTUOSO: EL CONTRATISTA entregara EL BIEN al M.D.NEJERCITO NACIONAL libre de faltantes, desperfectos y limitaciones. En caso de que el CONTRATISTA incumpla lo previsto en esta cláusula, el M.D.N – EJERCITO NACIONAL, se reserva la facultad de 7 (fls 204 a 206 c. Consejo de Estado) 6 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público rechazar el BIEN y de imponer las sanciones pertinentes que más adelante se establecen y convienen. En este evento la entrega no tendrá efecto legal o contractual alguno. EL CONTRATISTA hará reposición del BIEN que no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas en la solicitud de oferta de la licitación pública No 612 CEITE-DINTR-2009 y oferta entregada por el contratista. En este evento la entrega no tendrá efecto legal o contractual alguno (…) CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) EL CONTRATISTA (…) 2) Hacer llegar la garantía única en los tiempos
exigidos, de acuerdo a las cuantías, los amparos y coberturas establecidos en el presente contrato (…) CLAUSULA NOVENA.- GARANTIA TECNICA: EL CONTRATISTA garantiza al M.D.N – EJERCITO NACIONAL el bien objeto del presente contrato, sobre su calidad e idoneidad. Igualmente lo ampara sobre los desajustes de ensamble, sistemas de funcionamiento de la maquina (mecánico, neumático y electrónico), desperfectos generales de fábrica, daño en piezas por mala calidad del material utilizado para su fabricación, daños en piezas por desperfectos de la máquina, desperfectos en accesorios y/o elementos para su instalación, daño en productos y/o materiales por causa y razón demostrada de la máquina, no adecuado desempeño en las operaciones requeridas, por un tiempo de igual o superior a un (1) años para dos turnos de ocho horas cada uno, continuos o discontinuos (dentro de las 24 horas del día), contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción. El término de respuesta a la garantía única, debe corresponder a la puesta a punto de trabajo de máquina, término que no debe ser superior a setenta y dos (72) horas, contados a partir del requerimiento hecho al contratista por parte del supervisor del contrato, así mismo deberá comprometerse a asumir todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía. CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, el CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de
seguros o entidad bancaria o lo que aplique según el Decreto 4828 de 2008, legalmente constituido en Colombia una garantía única, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 4828 de 2008, Decreto 2493 de 2009 y demás normas vigentes, la que será aprobada por el Ordenador del Gasto, indicando como vigencia inicial la de expedición del registro presupuestal que cubra los siguientes amparos: a) Cumplimiento del contrato por la suma de (…) $1.545037.896.00, equivalente al 50% del valor del contrato, y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y cuatro meses más, b) De calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Por la suma de (…)$1.545037.896,00 equivalente al 50% del valor del contrato, y con una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien, fecha que se evidenciara mediante acta de recibo a satisfacción, c) (…) PARAGRAFO PRIMERO: ALCANCE DE LOS AMPAROS: En la póliza o su equivalente deberá constar expresamente que ese ampara el cumplimiento del contrato, el pago de multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas. En todo caso deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros (…) PARAGRAFO SEGUNDO: RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION: En la póliza deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión (…)” 7 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales
Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público 2.2 (ii) La contratista en cumplimiento de lo pactado, mediante la Póliza Única de Seguros de Cumplimiento en favor de Entidades Estatales No 31GU075569 del 29 de diciembre de 2009, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A, con vigencia desde 24-12-2009 hasta 30-102013 (fls 16 y ss c. 2), amparó los riesgos del contrato de compraventa No 1732 – CEITE-DINTR-2009, para garantizar entre otros: i) El cumplimiento del contrato por un valor de $1.545037.896 y (ii) La calidad de suministros por un valor de $1.545037.896. 2.2 (iii), La póliza en comento fue objeto de modificación en varias ocasiones: 05-01-2010, para aclarar la vigencia de la garantía de calidad del bien “se refiere a la calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados y su vigencia es de 2 años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción del bien, fecha en se evidenciara mediante acta de recibo a satisfacción” (…) AMPAROS: (…) CALIDAD DE SUMINISTROS vigencia desde 04-01-2010 hasta 01-06-2012 VALOR ASEGURADO NUEVO $1.545037.896.00” (fls 38 y 39 c. 2). 28-06-2010, para prorrogar la vigencia de la póliza desde el 24.06-2010 hasta 01-12-2013 (fls 40 a 41 c. 2)
12-11-2010, según resolución No 161 del 21 de octubre de 2010 y acta de recibo final No 269 del 6 de octubre de 2010 las demás condiciones continúan vigentes (fls 42 a 43 c. 2) 2.2 (iv), De las condiciones generales de la referida póliza se destacan las siguientes:
1. RIESGOS AMPARADOS: La aseguradora otorga a la entidad estatal contratante asegurada, hasta el monto del valor asegurado, los amparos mencionados en la carátula de la presente póliza, de conformidad con lo previsto en el artículo 1088 del Código de Comercio, según el cual, el contrato de seguro es de mera indemnización y jamás podrá constituir fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero este último deberá ser objeto de acuerdo expreso que conste en la póliza para ser cubierto. Esta póliza cubre los perjuicios directos con sujeción a la definición de las condiciones adelante indicadas en su alcance y contenido.
(…) (Resalto y subrayo)
1.4 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante asegurada con ocasión de los perjuicios directos derivados del 8 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando
ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria (…) (…)
1.7 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y
EQUIPOS SUMINISTRADOS.
El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, cubrirá a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o, (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas en el respectivo bien o equipo, una vez sean recibidos por la entidad estatal contratante asegurada. (…) (Resalto y subrayo)
2. EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE POLIZA NO OPERARAN EN LOS CASOS SIGUIENTES: 2.1 CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES LA FUEZA MAYOR O CASO FORTUITO 2.2 DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA A LOS BIENES DE LA
ENTIDAD NO DESTINADOS AL CONTRATO
2.3 EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTE OBLIGADA LA ENTIDAD
CONTRATANTE.
2.4 EL DEMERITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES
ENTREGADOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO…COMO
CONSECUENCIA DEL MERO TRANSCURRIR DEL TIEMPO.
(…)” 2.2(v) Comunicación de 9 de septiembre de 2011, suscrita por el Comandante Batallón de Intendencia No 1 Las Juanas, mediante la cual informa el estado técnico del contrato No 1732 (fls 51 a 52 c. 2) precisando que las maquinas marca TESEO se encuentran fuera de servicio por averías en algunos de sus componentes. Presenta el siguiente cuadro en el que muestra la “cantidad de piezas dejadas de cortar y posicionar afectando significativamente el proceso de producción, teniendo en cuenta que dichas maquinas hacen parte de la primera actividad en la elaboración de las botas”
MAQUINA SERIE FECHA FECHA DIAS DE CAPACIDAD PARES
FUERA DE CORTE PRODUCCION PRODUCCION DEJADOS
SERVICIO POR DE
MAQUINA/DIA PRODUCIR / DIA CORTADORA 180301299 20/05/2011 09/09/2011 99,5 500,00 49.750,00
POSICIONADORA 180340193 20/05/2011 09/09/2011 99,5 500,00 49.750,00
CORTADORA 180301296 20/05/2011 09/09/2011 99,5 500,00 49.750,00
POSICIONADORA 180340194 20/05/2011 09/09/2011 99,5 500,00 49.750,00
CORTADORA 180301297 20/06/2011 09/09/2011 78,5 500.00 39.250,00
POSICIONADORA 180340195 17/01/2011 09/09/2011 171 500.00 85.500,00
TOTAL PARES 138.750,00
9 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público El nivel de producción dejado de producir de los 138.750 pares se mide con base en la capacidad de las máquinas cortadoras las cuales son las limitantes del proceso de corte automático. 2.2 (vi) Oficio No 180679 de septiembre 12 de 2011, suscrito por el supervisor del contrato No 1732/09 (fls 53 y 54 c. 2) BALANCE DEL CONTRATO Valor del contrato $3.090075.792,00
Valor total cancelado Valor total cancelado $3.084498.842,00 NOV/2010 Valor total pendiente $0.00 por cancelar SUMAS IGUALES $3.090075.792,00 $3.090075.792,00 SITUACION ACTUAL DEL CONTRATO 1) El plazo de ejecución previsto en el contrato fue el 01 de junio de 2010. 2) Que a la fecha las maquinas se encuentran fuera de servicio según oficio (…) del 9 de septiembre de 2011(…) donde informa las novedades y la situación en las que se encuentran las tres maquinas correspondientes a este contrato. Asimismo, informa que el nivel de producción de dejado de producir de los (138.750) pares de botas, este se mide con base en la capacidad de las maquinas cortadoras las cuales son las limitantes de corte automático. (….)” (Resalto y subrayo) 2.2 (vii) Comunicación de 8 de noviembre de 2011 suscrita por el
Comandante del Batallón de Intendencia No 01 “Las Juanas”, dirigida al Coronel Intendente General del Ejército, en que informa sobre la proyección del daño emergente y lucro cesante perjuicios del contrato de compraventa No 1732-CEITEDIRINT-2009 (fls 35 a 36 c. 2) TM ENA SAQ ESU OI SERIE F PE AC RH AA D D AE LIQCF UE O IDC R AH T CA E ION D PCE OOJ SAD R ICDI TA IO A OS S R N AD Y RE DC PEA O N P RT I EI DD Z IA AAD S T D PO CE OT OJ SA A R IL CD T IP A OAI SE R N Z AD YA RES O PPV C OEA OR SL R IA CO TC IR A OIÓ R ND N AI YA RDE O DP E YV E OA PRL B OAO R SCR A II CÓ T C IN OO O NT M R AA A T RL AN RO CORT 180301299 20/05/2011 04/01/2011 144,5 9000 1.300.500,00 144,66 188.130.330,00
POSICI 180340193 20/05/2011 04/11/2011 144,5 9000 1.300.500,00 144,66 188.130.330,00
CORT 180301296 20/05/2011 04/11/2011 144,5 9000 1.300.500,00 144,66 188.130.330,00
POSICI 144,5 180340194 20/05/2011 04/11/2011 9000 1.300.500,00 144,66 188.130.330,00
CORT
180301297 20/06/2011 04/11/2011 123,5 9000 1.111.500,00 144,66 160.789.590,00
POSICI 180340195 17/01/2011 04/11/2011 216 9000 1.944.00,00 144,66 281.219.040,00
VALOR TOTAL LUCRO CESANTE
1.194.529.950,00 10 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales
Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público
DAÑO EMERGENTE
ELEMENTO VALOR TOTAL CINCO (5) GRUPOS DE CUCHILLAS $217.500.000 1 CABEZAL $48.256.000
REPUESTOS $29.250.067
VALOR TOTAL DAÑO EMERGENTE $295.006.067 2.2 (viii) La Dirección de Contratación del Ejército Nacional, mediante comunicación de 25 de octubre de 2011, informó a la Aseguradora Confianza – Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. respecto de la formulación de cargos y citación a audiencia de debido proceso por el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas dentro del contrato No 1732 CEITE-DINTR-2009 (fls 46 a 50 c.2). Se destacan los siguientes apartes: “(…) El 02 de febrero de 2011, se practica visita técnica y se encuentran las siguientes novedades:
1. CORTADORA (Serie 180311299): Tarjeta de los cabezales dañadas.
Tarjeta del grupo de cuchillas dañadas, al momento de cortar la piel no cierra
el corte en la parte superior, ocasionando pérdidas de material. Problemas de señal en mouse y teclado.
2. POSICIONADORA (Serie 1803400194): Problemas de señal de mouse y teclado.
3. CORTADORA (Serie 180031296) Problema de corte en parte superior, ocasionando pérdidas de material.
4. POSICIONADORA (Serie 1803400193): Problemas con le video beam desde el 1/02/2011
5. CORTADORA (Serie 180 0301297): Problemas de corte en parte superior desde su instalación, ocasionando pérdidas de material.
6. POSICIONADORA (Serie 1803400195) Fuera de servicio, problemas con tarjeta de video desde el 17 de enero de 2011. A la fecha de la visita, según informe del BAINT, la pérdida era de $714.000.000.00. Esta cifra se tasó teniendo en cuenta la producción diaria; este cálculo se realizó de manera unilateral por parte de la Ingeniera Nidia Mesa, analista de proyectos del Batallón de Intendencia, tal como consta en acta de visita firmada por todos los que en ella intervinieron. Así mismo el Representante Legal de las firmas contratistas, señor RAFAEL NARANJO BELTRAN se comprometió a fecha 17 de febrero de 2011 a solucionar las novedades presentadas en las maquinas objeto del contrato No 1732 (…) Mediante oficio 1010 de fecha 5 de abril de 2010, el Comandante del
Batallón de Intendencia No 1 “Las Juanes” informó a la Dirección de Contratación que las máquinas de corte objeto del contrato se encuentran
fuera de servicio por daños técnicos en los sistemas de corte, fallas del software, desconfiguración de monitores y proyecto de video, informando además que el contratista incumplió con los convenios suscritos con la dirección de contratación en las fechas pactadas. (…)
30. Teniendo en cuenta que la planta de zapatería del Batallón de
Intendencia No 1 “Las Juanas”, se ha visto perjudicada ostensiblemente, por 11 Radicación No 51.138 (2012-00359)
Medio de control: Controversias Contractuales Audiencia de Alegatos y Juzgamiento - Ministerio Público el no funcionamiento de las maquinas adquiridas por la fuerza, la Dirección de Contratación del Ejército ofició a dicho Batallón con el fin que informe a la fecha cual ha sido el daño emergente y el lucro cesante que de ha generado para la administración por el no funcionamiento de las máquinas, una vez se tenga respuesta se le informará al contr
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