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PGN - PORCENTAJE AMBIENTAL A GRAVAMENES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - Concepto

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - PORCENTAJE AMBIENTAL A GRAVAMENES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE - Concepto
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por incumplimiento de obligación de transferencia de recursos a Corporación Autónoma Regional PORCENTAJE AMBIENTAL A GRAVÁMENES DE LA PROPIEDAD INMUEBLEConcepto Este giro es un mandato legal, establecido en el artículo 44 de la ley 99 de 1993, que señala: Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Modificado el art. 110, Ley 1151 de 2007, Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 141 de 2011. Establécese en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. CONCEJO MUNICIPAL-Competencia para fijar sobretasa con destino a la protección del medio ambiente PORCENTAJE AMBIENTAL A GRAVÁMENES DE LA PROPIEDAD INMUEBLEPlazos para transferencia de recursos de los Municipios y Distritos Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1o. del artículo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes

del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Destinación de los recursos transferidos por los Municipios y Distritos Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece. PORCENTAJE AMBIENTAL A GRAVÁMENES DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDestinación específica de los recursos GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co ALCALDE MUNICIPAL-Competencia respecto a ordenación del giro sobre porcentaje ambiental a gravamen a propiedad inmueble Así las cosas, al estar establecido el recaudo del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, en una norma de carácter legal, y al atribuirle dicha responsabilidad, según el manual de funciones de la Alcaldía de Quibdo, al Tesorero de la Alcaldía, sin necesidad que el ordenador del gasto lo decida, no se le puede atribuir responsabilidad alguna. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Absolución por falta de recursos y situaciones acaecidas de tiempo atrás Al no existir recursos para cumplir con el citado acuerdo, se realizó un gran esfuerzo por

parte de la Secretaría de Hacienda, cancelando en el mes de abril de 2010, dos cuotas mas sobre el citado acuerdo, por valor de $50.000. De conformidad con el monto del acuerdo de pago suscrito por el entonces alcalde de Quibdo, este Despacho infiere que el Municipio de Quibdo, no cancelaba la tasa ambiental proveniente del % del impuesto predial, a CODECHOCO, muchos años antes de la administración del Alcalde, y que en esa administración, dicho mandatario local asumió el conocimiento del caso y suscribió el mencionado acuerdo de pago con esa corporación, y se realizaron los pagos correspondientes. De otra parte, es necesario tener en cuenta, que el Gobierno Central, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe realizarle unas transferencias a los municipios en los cuales existan resguardos indígenas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la ley 223 de 1995. Por lo anterior, no se le puede atribuir falta de gestión a la Secretaría de Hacienda del Municipio, en tanto el ministerio no le había girado dichos recursos en el año 2009, para que el municipio le hiciera el traslado a CODECHOCÓ. GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación IUC. 58-269804 IUS. 2010-169139

Disciplinado FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA y otros Entidad y cargo Alcalde Municipal de Quibdó Quejoso De oficio Fecha queja Enero de 2010 Fecha hechos 2009 conducta continuada Asunto Fallo de Primera Instancia Bogotá DC. 30 Enero 2015

I. ASUNTO Al despacho para decidir lo que corresponda en derecho, dentro de la investigación disciplinaria iniciada en contra de FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA y CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, en sus condiciones de Alcalde y Secretaria de Hacienda del municipio de Quibdo en el año 2009.

II. HECHOS En desarrollo de la actividad preventiva adelantada por la Procuraduría Regional del Chocó, se pudo establecer que el Municipio de Quibdo, al parecer, le adeudaba por concepto de sobretasa ambiental a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (en adelante: CODECHOCÓ) la suma de $1.107.274.898,60, monto resultante de la liquidación del impuesto predial unificado (indígena y ordinario) para las vigencias 2007 a 2009.

III. ACTUACIONES PROCESALES Mediante proveído del 11 de junio de 2010, la Procuraduría Regional del Chocó resolvió iniciar indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas. (Fl. 810-818

Cd 5). Comoquiera que la queja presentada por el director de CODECHOCÓ ante la Auditoría General de la República, trasladada a la Contraloría General del Chocó,

y finalmente remitida por competencia a la Procuraduría Regional del Chocó, se fundamentó en los mismos hechos aquí investigados, el 21 de septiembre de 2011, la referida procuraduría regional ordenó de oficio la acumulación del IUS 2010-124348 al expediente IUC D-2010-58-269804 (IUS 2010-169139) (ff. 10331034 c. o. 5). Por último, por auto del 26 de septiembre de 2011 se dispuso remitir por competencia el expediente a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública en consideración a la materia y a la calidad del sujeto disciplinado (ff. 1014-1025 c. o. 5). GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Esta dependencia dispuso la apertura de investigación disciplinaria y ordenó la práctica de pruebas, el 21 de junio de 2012. (Fls. 1046 a 1050). El 30 de mayo de 2014, este Despacho formuló cargos a los disciplinados, de la siguiente manera: - A FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, identificado con la CC. No. 11.799.989, en su condición de Alcalde del Municipio de Quibdo en el año 2009, por no ordenar la trasferencia a CODECHOCO del porcentaje del impuesto predial

correspondiente a la tasa ambiental en el año 2009. Calificándole la falta como Grave a título de culpa Grave - A CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, identificada con la CC. No. 54.258.235, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de Quibdo en el año 2009, por no cumplir su deber de planear y coordinar el manejo presupuestal verificando el cumplimiento de las normas vigentes al respecto, específicamente en lo relativo al porcentaje correspondiente a la tasa ambiental del impuesto predial que el municipio debió trasferir al CODECHOCO, por este concepto. Calificándole la falta como Grave a título de culpa Grave

III. MATERIAL PROBATORIO En desarrollo de la investigación disciplinaria, se allegó el siguiente material probatorio: 3.1. Acuerdo de pago 06 celebrado el 22 de octubre de 2009 entre CODECHOCÓ y el municipio de Quibdo (fl. 887-889 c. o. 5). 3.2. Certificación expedida por la tesorera Municipal el 26 de julio de 2010 donde consta que el municipio de Quibdo ha transferido por concepto de sobretasa ambiental, períodos desde 2006 a 2009, mediante acuerdos de pago y embargos a las cuentas de la administración municipal $689.111.000 (f. 875 c. o. 5). 3.3. Comunicación ALQ-JCA120 No 217 del 30 de julio de 2010 suscrita por la secretaria de Hacienda Municipal y el tesorero pagador mediante la cual absuelven unos interrogantes planteados por la Procuraduría Regional del Chocó sobre los recaudos por concepto de predial ordinario y predial indígena (ff. 876879 c. o. 5). 3.4. Certificación expedida el 27 de septiembre de 2010 por el contralor General del departamento del Chocó sobre las ejecuciones de ingresos correspondientes a las vigencias fiscales de 2008 y 2009 por el municipio de Quibdo respecto del rubro sobretasa ambiental (f. 910 c. o. 5). 3.5. Certificación expedida el 4 de noviembre de 2010 por el contralor General del departamento del Chocó sobre las ejecuciones de ingresos y gastos

GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co correspondientes a las vigencias fiscales de 2006 y 2007 por el municipio de Quibdo respecto del rubro sobretasa ambiental (f. 918 c. o. 5). 3.6. Cuadros elaborados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contentivos de los valores liquidados por sobretasa ambiental (compensación artículo 184 de la Ley 223 de 1995), entre otros municipios, al municipio de Quibdo durante las vigencias 2001 a 2011 (fl. 1011-1012 c. o. 5). 3.7 Cuadro resumen de la deuda a cargo del Municipio de Quibdo a favor de CODECHOCO, por predial municipal y tasa retributiva, a octubre de 2009 (Fl. 1039). 3.8 Ejecución de ingresos, vigencia 2008, del Municipio de Quibdo, en donde se

muestra los ingresos por predial unificado $1.866.140.000 (Fl. 1074) 3.9 Ejecución de ingresos, vigencia 2009, del Municipio de Quibdo, en donde se muestra los ingresos por predial unificado por valor de $1.486.556.000 (Fl. 1074). 3.10 Cheques girados por la alcaldía de Quibdo, a Codechocó (Fls. 1082 a 1113). 3.11 Cuentas de cobro enviadas por el municipio de Quibdo al Ministerio de Hacienda (Fls. 1153 a 1162) 3.12 Resoluciones del Ministerio de Hacienda asignado recursos a los diferentes municipios del Departamento del Chocó, por predial indígena y sobretasa ambiental (Fls. 1163 a 1177). 3.13 Oficio No. 2-2014-041227 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual certifica los giros realizados al Municipio de Quibdo, por concepto de la transferencia de los recursos de compensación a resguardos indígenas (Predial indígena), vigencias 2009 a 2012 (Fl. 1271). 3.14 Versión libre de CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, sobre los hechos investigados (Fl. 1291). 3.15 Acuerdo de pago No. 06 del 22 de octubre de 2009, entre CODECHOCÓ y el MUNICIPIO DE QUIBDO (Fls. 1293 a 1295). 3.16 Ordenes de pago del año 2009, de la Alcaldía de Quibdo, por diferentes valores a favor de CODECHOCO (Fls. 1297 a 1307).

3.17 Acta de visita especial realizada a la Secretaría de Hacienda Municipal (Fl. 1308). 3.17 Manual de funciones correspondiente al cargo de Tesorero General de la Alcaldía de Quibdo (Fls. 1316 a 1320). GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

IV. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS 4.1 El señor FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, identificado con la CC. No. 11.799.989, se desempeñó en el cargo de Alcalde del Municipio de Quibdo, elegido popularmente (Fl. 827). 4.2 La señora CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, identificada con la CC. No. 54.258.235, se desempeñó como Secretaria de Hacienda Municipal, en el año 2009 (Fl. 828).

V. CARGOS Mediante auto del 30 de mayo de 2014, este Despacho le formuló cargos a los

disciplinados, así: 5.1 A FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, identificado con la CC. No. 11.799.989, en su condición de Alcalde del Municipio de Quibdo en el año 2009, por no ordenar la trasferencia a CODECHOCO el porcentaje del impuesto predial correspondiente a la tasa ambiental en el año 2009. En principio la falta se califico como GRAVE a título de CULPA GRAVE.

5.2 A CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, identificada con la CC. No. 54.258.235, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de Quibdo en el año 2009, por no cumplir su deber de planear y coordinar el manejo presupuestal verificando el cumplimiento de las normas vigentes al respecto, específicamente en lo relativo al porcentaje correspondiente a la tasa ambiental del impuesto predial que el municipio debió trasferir al CODECHOCO, por este concepto. En principio la falta se califico como GRAVE a título de CULPA GRAVE

VI. DESCARGOS 6.1 La apoderada de FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, presento descargos mediante escrito del 21 de julio de 2014 (Fls 1238 a 1243), los que argumentó así: No acepta que se le atribuya el desconocimiento del deber consagrado en el numeral 1, artículo 34 de la Ley 734 de 2002, toda vez que esos deberes corresponden a todo servidor público.

Que en la administración pública, cada empleo tiene su función; y que la obligación de transferir los recursos de la sobretasa ambiental a CODECHOCÓ, es de resorte de la Tesorería de la Alcaldía de Quibdo. Que unido a lo anterior, la sobretasa ambiental que se traslada a las Cars, no puede considerarse como un gasto dentro del presupuesto del municipio , porque esta es una obligación legal y su trámite esta consagrado en la Ley 99 de 1993, artículo 44, el decreto 1339 de 1994 y en el ámbito municipal, en el respectivo

GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co acuerdo, donde se establece la forma de asignar dicho recurso con destino a la CAR. Lo anterior para precisar que dicha transferencia no requiere de orden por parte del representante Legal del municipio para que pueda llevarse a cabo. Por lo tanto, dice, no se puede decir que el señor FRANCIS CEBALLOS haya omitido el deber legal de cumplir y hacer cumplir las leyes, porque fue cumplidor de la misma y del principio de confianza legítima depositado en sus funcionarios a quienes por funciones le correspondía hacer el recaudo y transferencia de dicha sobretasa. Argumenta además, que la delegada no tiene en cuenta que su defendido suscribió acuerdo de pago con CODECHOCO, con el fin de ponerse al día con la transferencia de recursos de sobretasa ambiental. Igualmente se comprometió a transferir el porcentaje de predial indígena correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, una vez el Ministerio de Hacienda girara al municipio el monto respectivo, situación que se cumplió sin ninguna novedad. Dice, que la actuación del Procurador Regional fue tan errada que a pesar de conocer el acuerdo de pagos suscrito por la alcaldía y CODECHOCÓ, no le dio validez y sin tener en cuenta las causales de exclusión de responsabilidad, porque si bien es cierto pudo haber existido una conducta irregular, la misma fue saneada y ajustada a las disposiciones legales.

Tampoco acepta el reproche que se le hace a su defendido, consistente en no velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y el medio ambiente de conformidad con la Constitución y la Ley, pues no se puede confundir el hecho de realizar o no la transferencia a CODECHOCO, con la obligación de velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, pues esta última hace referencia al cuidado y manejo realizado directamente por la administración municipal contenido en el plan de Desarrollo el cual fue cumplido y no existe prueba en el plenario, que demuestre lo contrario. Es de aclara que en el año 2010, el municipio creó la Secretaría del medio Ambiente y Desarrollo Rural con el fin de velar y proteger los recursos naturales, el medio ambiente y fomentar el desarrollo de las regiones. Dice, que la obligación legal de establecer anualmente el porcentaje ambiental del impuesto predial de que trata el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, esta en cabeza de los Concejos Municipales y Distritales. Igualmente es clara la norma donde se establece que dicha responsabilidad es del tesorero y la norma no establece que para que se realice el giro es necesaria la autorización del ordenador del gasto. Es claro que dicho porcentaje está establecido por la ley y el responsable de su giro. GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

Argumenta, que por el contrario, la conducta del señor FRANCIS CEBALLOS fue diligente, oportuna, eficaz y responsable, pues no puede dejarse de lado que gestionó el efectivo y masivo recaudo por concepto de impuesto predial, cosa diferente es que una vez dichos recursos ingresaron al presupuesto del municipio, el funcionario encargado de realizar las transferencias no las haya realizado de manera oportuna, conociendo su deber legal. Por lo anterior solicita se absuelva de responsabilidad a su defendido, frente al señalamiento hecho por la delegada y en consecuencia se archive la investigación en su contra. 6.2 El apoderado de la señora CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, presentó en tiempo sus respectivos descargos, argumentando lo siguiente: Que es evidente que el Municipio de Quibdo, venia desconociendo esta responsabilidad desde años anteriores. Que como se puede observar, su representada obró de buena fe en el cumplimiento y desempeño de las funciones de su cargo. Pero que en el año 2009, no podía cumplir con dicha obligación, teniendo en cuenta que en el presupuesto aprobado por el Concejo municipal para ese año, no se había incluido ese rubro y por lo tanto no contaba con los recursos. Que por esa simple razón, su defendida esta exonerada de responsabilidad. Que el Decreto No. 1339 de 1994, artículos 1, 2 y 3 imponen como responsabilidad a los concejos Municipales incluir una partida presupuestal para el pago de la tasa ambiental del impuesto predial a las Corporaciones Autónomas Regionales. Que es importante resaltar que fue en el año 2009, cuando se llego a suscribir un

acuerdo de pago para tratar de normalizar esa situación irregular de falta de pago de los aportes por tasa ambiental del impuesto predial, que venía de tiempo atrás. Resalta que el inciso final del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, trae una excepción al pago trimestral de la tasa ambiental del impuesto predial y es que se puede realizar dicho pago hasta el 30 de marzo de la siguiente vigencia , que por lo tanto, existía la posibilidad que la administración municipal y específicamente su representada realizara dichos pagos o aportes hasta el 30 de marzo de 2010 y que dicha verificación no se hizo en la investigación. De lo anterior, dice, se puede concluir que su representada no incurrió en los supuestos incumplimientos normativos por los que se le investiga y en consecuencia solicita que se declare el archivo de las diligencias en su contra.

VII. CONSIDERACIONES. 7.1 Con respecto a FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, frente al cargo formulado, queda demostrado que evidentemente, como Alcalde del Municipio de Quibdo, no tenía que ordenar cada mes el giro de la sobretasa ambiental a CODECHOCO, toda vez que este giro es un mandato legal, establecido en el artículo 44 de la ley

99 de 1993, que señala: GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Artículo 44º.- Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad

Inmueble. Modificado el art. 110, Ley 1151 de 2007, Modificado por el art. 10, Decreto Nacional 141 de 2011. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo Concejo a iniciativa del alcalde municipal. Art. 44 incisos 1, 2, 3, 5, 6 y sus parágrafos declarados Exequibles sentencia C 305 de 1995. Corte Constitucional. El Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011 Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. Dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente Ley.

Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los términos de que trata el numeral 1o. del artículo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación. Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece. Parágrafo 1º.- Los municipios y distritos que adeudaren a las Corporaciones Autónomas Regionales de su jurisdicción, participaciones destinadas a protección ambiental con cargo al impuesto predial, que se hayan causado entre el 4 de julio de 1991 y la vigencia de la presente Ley, deberán liquidarlas y pagarlas en un término de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, según el monto de la sobretasa existente en el respectivo municipio o distrito al 4 de julio de 1991. GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298 Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co

Parágrafo 2º.- Modificado por el art. 110 de la Ley 1151 de 2007. El 50% del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población municipal, distrital o metropolitana, dentro del área urbana, fuere superior a 1.000.000 habitantes. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión. Art. 44 incisos 1, 2, 3, 5, 6 y sus parágrafos declarados exequibles sentencia C 305 de 1995. Corte Constitucional; Ver Decreto 1339 de 1994. Se reglamenta el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales. D.O. No. 41415 de junio de 1994. Ver el Concepto del Consejo de Estado 1637 de 2005, Ver el art. 131, Ley 1450 de 2011. Así las cosas, se entiende que no se le puede reprochar al señor FRANCIS CEBALLOS, en su calidad de Alcalde Municipal de Quibdo, el no haber ordenado en el año 2009 las trasferencias a CODECHOCO, correspondiente al porcentaje del impuesto predial, toda vez que la liquidación y giro de dichos recursos, corresponde al Tesorero General de la alcaldía, de conformidad con el Manual de Funciones correspondiente a ese cargo, entre las cuales señala:

<<MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO:

Coadyuvara la gestión político-administrativa del municipio, siendo responsable de colaborar en la planeación, organización y control del recaudo de las rentas, tasas, multas contribuciones, ingresos y egresos del municipio procurando la oportuna y debida prestación del servicio, como la efectividad de los planes, programas y proyectos de la administración municipal, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la institución>>. <<FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) <<2. Recaudar con arreglo a las disposiciones vigentes el valor de servicios, impuestos, recargos, intereses, multas y los demás valores a cargo del Municipio, relacionados con sus rentas>>. Así las cosas, al estar establecido el recaudo del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, en una norma de carácter legal, y al atribuirle dicha responsabilidad, según el manual de funciones de la Alcaldía de Quibdo, al Tesorero de la Alcaldía, sin necesidad que el ordenador del gasto lo decida, no se le puede atribuir responsabilidad alguna al señor FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, en su condición de Alcalde de ese municipio en el año 2009. 7.2 En cuanto al cargo formulado a la señora CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de Quibdo en el año 2009, por no cumplir su deber de planear y coordinar el manejo presupuestal verificando GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co el cumplimiento de las normas vigentes, en el año 2009, este Despacho encuentra que: La señora CRUZ ELENA RAMIREZ, se desempeño como Secretaria de Hacienda del Municipio, hasta el mes de mayo de 2010. El doctor FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, alcalde del municipio, el 22 de octubre de 2009, suscribió el Acuerdo de pago No. 06, con el señor DAMIAN MOSQUERA, Director de CODECHOCO y la abogada LUCÍA VALDES POTES, abogada de la misma corporación, para el cobro coactivo, por valor de $1.237.091.623.76, del cual se canceló en diciembre de ese año, una primera cuota por valor de $43.155.000, tal como quedó citado en el respectivo acuerdo (Fls. 1292 a 1299). Al no existir recursos para cumplir con el citado acuerdo, se realizó un gran esfuerzo por parte de la Secretaría de Hacienda, cancelando en el mes de abril de 2010, dos cuotas mas sobre el citado acuerdo, por valor de $50.000 cada una (Fls. 1301 a 1307). De conformidad con el monto del acuerdo de pago suscrito por el entonces alcalde de Quibdo, este Despacho infiere que el Municipio de Quibdo, no cancelaba la tasa ambiental proveniente del % del impuesto predial, a CODECHOCO, muchos años antes de la administración del Alcalde Ceballos, y que en esa administración, dicho mandatario local asumió el conocimiento del caso y suscribió el mencionado

acuerdo de pago con esa corporación, y se realizaron los pagos correspondientes. De otra parte, es necesario tener en cuenta, que el Gobierno Central, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debe realizarle unas transferencias a los municipios en los cuales existan resguardos indígenas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la ley 223 de 1995, que establece: <<ARTÍCULO 184. Compensación a resguardos indígenas. El artículo 24 de la Ley 44 quedará así: Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente, a los municipios en donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar según certificación del respectivo tesorero municipal, por concepto del impuesto predial unificado, o no hayan recaudado por el impuesto y las sobretasas legales. […[>>. Así las cosas, verificados los giros que el Ministerio de Hacienda giró por el concepto precitado, al Municipio de Quibdo, correspondiente a las vigencias 2009 - 2014, según oficio del mismos Ministerio De Hacienda, (Fl. 1271), se tiene que el primer giro se realizó en el mes de enero de 2012, por valor de $208.980.429, y un segundo giro, por valor de $60.628.563, el 28 de septiembre del mismo año. GPG IUC. 58-269804 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública PBX: 5878750 Ext. 11215-FAX: 11298

Carrera 5 No. 15-80 piso 12 www.procuraduria.gov.co; economiayhacienda@procuraduria.gov.co Por lo anterior, no se le puede atribuir falta de gestión a la Secretaría de Hacienda del Municipio, en tanto el ministerio no le había girado dichos recursos en el año 2009, para que el municipio le hiciera el traslado a CODECHOCÓ. Lo anterior demuestra a este Despacho, que evidentemente, la señora CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de Quibdo en el año 2009, desempeño con diligencia sus funciones, y que la deuda que el municipio tenía en su momento con CODECHOCÓ, no es de su responsabilidad, por lo tanto así se declarará. Por lo expuesto anteriormente el Procurador Delegado para la Economía y la

Hacienda Pública RESUELVE: PRIMERO: Declarar NO PROBADOS LOS CARGOS formulados a: FRANCIS CEBALLOS MOSQUERA, identificado con la CC. No. 11.799.989, en su condición de Alcalde del Municipio de Quibdo en el año 2009 y a CRUZ ELENA RAMIREZ VIVAS, identificada con la CC. No. 54.258.235, en su condición de Secretaria de Hacienda del Municipio de Quibdo en el año 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER de toda responsabilidad a los disciplin

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