PGN - PORTE Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES - Definión legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PORTE Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES - Definión legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Nacional colombiano por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y narcotráfico EXTRADICIÓN-Nacionales colombianos En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas, los delitos por razón del cual se solicita la”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. EXTRADICIÓN-Marco normativo SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Requisitos de procedibilidad En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de la identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-Noción Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición, esté
previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. CONCIERTO PARA DELINQUIR-Definición legal
PORTE Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES-Definión legal
Extradición 58.841
JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO
Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2022 Concepto PSDCP CON. No. 015 Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
M. P: Dra. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Rad. No: 58.841
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 3 de febrero de 2022, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presenten alegatos de fondo dentro del trámite de referencia, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones, a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal No. 1216 del 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 16.508.356 expedida en Buenaventura (Valle),
nacido el 3 de agosto de 1975 en el municipio reseñado, sujeto de la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas. 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento, tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho, como al Fiscal General de la Nación, y este, por decisión del 9 de septiembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que fue notificada el 4 de noviembre de 2020, por funcionarios del Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841 JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO Grupo Apoyo Estupefacientes DEA-SIU, adscrito a la Fiscalía Delegada contra la Criminalidad Organizada.. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, mediante nota verbal No. 2125 del 29 de diciembre de 2020, y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI No. 3046 del 30 de diciembre de 2020, señaló que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de los
cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:
6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ello.
7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas a requisito de una pena mínimo para la
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Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841 JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”. 1.5. Luego con el oficio número MJD-OFI21-0000625-DAI-1100 del 15 de enero de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas 1.6. En auto del 3 de febrero de 2022, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No. 1216 del 4 de septiembre de 2020, por medio de la cual solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO. 2.2. Nota Verbal No. 2125 del 29 de diciembre de 2020, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación, debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por LESLEY D. BROOKS, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2.2.2. Declaración jurada rendida ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, CHRISTINE A. NOWAK. 2.2.3 Acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que ha sido acusado el solicitado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841
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3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas, por lo menos, aproximadamente desde mediados del año 2016 y hasta el ems de octubre de 20178, esto es con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de
nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud, se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALMKPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas, los delitos por razón del cual se solicita la extradición de JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, es de: “concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y narcotráfico”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, que, en el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes, su ejecución se prolongue luego de haber
comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer, según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841 JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO documentación aportada; (ii) la demostración plena de la identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas, en las que se precisan los cargos formulados contra JOHN EDWARD
RIASCOS MONTAÑO.
Así mismo, las declaraciones juradas rendidas por LESLEY D. BROOKS, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, declaración que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico
Distrito, documentos en los que se especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer la plena identidad del reclamado, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado, donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma, se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que a través de las notas verbales que soportan la petición de extradición, se informó que JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 16.508.356 expedida en Buenaventura (Valle), nacido el 3 de agosto de 19725 en el municipio referenciado. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841
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Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de junio de 2021, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.5. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición, esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que de la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas, es acorde con lo consignado en las notas verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas así: “concierto para operar una embarcación semisumergible apátrida, con conocimiento operar y embarcarse en un sumergible apátrida y con la intención de evadir la detención dentro, a través o desde aguas más alla del limite exterior del mar territorial de un solo país o un limite lateral del mar territorial de ese país con un país adyacente, y que cada uno con conocimiento y deliberadamente se convirtió en miembro de dicho concierto, para transportar
narcóticos” Se desprende de la anterior transcripción, que los comportamientos atribuidos a JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO se adecuan a las conductas típicas de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, que encuentra correspondencia en el Código Penal colombiano, en los siguientes términos: “ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841 JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación
ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.
Artículo 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo
que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, hace viable la extradición del solicitado. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, mismo que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, equivale a la resolución de acusación de nuestra legislación penal adjetiva. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841 JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante, refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, por cuanto específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión. De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la cual se llama a responder y de la cual debe defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.
4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN En el evento en que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de JOHN
EDWARD RIASCOS MONTAÑO, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; que de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema, la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 58.841
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5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía 16.508.356 expedida en Buenaventura (Valle), nacido el 3 de agosto de 1975
en la citada municipalidad, quien es sujeto de la acusación No. 4:18CR72 (también enunciado como caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril del 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este Texas. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia, que en su concepto, sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América, que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, dentro de los cuales se
encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que JOHN EDWARD RIASCOS MONTAÑO, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Respetuosamente
MIGUEL ALEJANDRO PANESSO CORRALES
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal DR Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.