PGN - PORTE Y TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - Consagración legal recíproca entre los estado
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PORTE Y TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - Consagración legal recíproca entre los estado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Extradición 42.270
NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre intimidad EXTRADICIÓN-Solicitud por tráfico de estupefacientes EXTRADICIÓN-Las solicitudes efectuadas por el gobierno de Venezuela se rigen por el Acuerdo Bolivariano El Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913, tratado que, en su artículo 8º, inciso 3º, dispone: “la extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. Así las cosas, procede la aplicación de la Ley 906, actual Código de Procedimiento Penal, que rige el trámite de este mecanismo de cooperación internacional en Colombia.
EXTRADICIÓN-Contenido del concepto a emitir por la Corte Suprema de Justicia En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento procesal penal, el cual valore los siguientes aspectos: la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero para esta actuación particular. Esta Delegada estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente, realizar el siguiente examen sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: Si fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre
de 1997; si se trata de un delito político, que impide la entrega, según el Tratado y la legislación interna. EXTRADICIÓN-Validez formal de la documentación presentada EXTRADICIÓN-Identificación plena del solicitado EXTRADICIÓN-Equivalencia de la providencia proferida en el exterior De conformidad con el artículo 8º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, a la solicitud de extradición, debe allegarse: “…La sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado…”. Ahora bien, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que “para verificar si la conducta punible también esté consagrada como delito en la legislación Colombiana, debe tenerse en cuenta el acontecimiento fáctico, independientemente de que tenga la misma Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 denominación jurídica en el exterior”. Para resolver el punto planteado es necesario dar respuesta a varias preguntas:Cuáles son los hechos relevantes de la acusación penal venezolana, cuál es la descripción objetiva del delito en Venezuela y en Colombia, si el acontecer fáctico descrito calza con los delitos para los cuales está previsto el Pacto
Bolivariano de Extradición, del que son firmantes Venezuela y Colombia. EXTRADICIÓN-Principio de doble incriminación De conformidad con el artículo 8º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas en 1911, a la solicitud de extradición, debe allegarse: “…La sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado…”. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. PORTE Y TRÁFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES-Consagración legal recíproca entre los estados EXTRADICIÓN-Condicionamiento de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales que protegen los derechos humanos En el evento que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de XXXX, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de
acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 Bogotá, 25 de noviembre de 2013. Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
M.P Dr. Javier Zapata Ortiz Ciudad Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano XXXX, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Procuraduría Segunda Delegada para Casación Penal, emitir alegato de conclusión dentro del término de traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
1. Mediante las Notas Verbales Nos. Protocolo II.2.C6.E3 002939 y Protocolo/II.2.C6.E3 001160 del 5 de diciembre de 2012 y 16 de abril de 2013, respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano XXXX, quien se encuentra requerido por el delito de: “…Tráfico Ilícito de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir…”1.
1.2. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de Justicia como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 2 de septiembre de 2013 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, y según lo señalado en el oficio OFI13-0023311-OAI-1100 de fecha 11 de septiembre de 2013, firmada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia “…Hasta la fecha no se ha reportado a este Ministerio que se haya hecho efectiva la captura del ciudadano requerido. Pese a lo anterior, se considera pertinente que se dé curso al trámite de extradición…”2. 1.3 El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de oficio número DIAJI/GCE. 0389 Y 0756 del 1 de marzo y 18 de abril de 2013, respectivamente, manifestó que los instrumentos aplicables al presente caso son: “…el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito en Caracas, en el marco del congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911, y la “Convención de la (sic) Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, el cual prevé: 1 Ver a folio 8 de la carpeta anexa a la carpeta de la Corte. 2 Ver a folio no. 2 de la carpeta de la Corte Suprema de Justicia. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 “[…] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerara incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre partes […]”. 1.4 Así mismo, por oficio del 11 de septiembre pasado, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal, Corporación que por decisión del 17 de octubre del corriente, luego de asegurar la defensa letrada de los solicitados, dispuso correr traslado para solicitar pruebas. 1.5 En auto del 19 del presente, la H. Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.
2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN La Republica de Bolivariana de Venezuela allegó como soporte de la petición los
siguientes documentos: 2.1. Notas Verbales Nos. Protocolo II.2.C6.E3 002939 y Protocolo/II.2.C6.E3 001160 del 5 de diciembre de 2012 y 16 de abril de 2013, respectivamente, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano XXXX, quien es requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Bolívar. 2.2. Nota Verbal Protocolo /II.2. C6.E3 002942 del 6 de diciembre del año anterior,
de la misma Embajada, en la que versa sobre la Nota Verbal antes señalada. 2.3. Nota Verbal Protocolo /II.2. C6.E3 000550 del 1° de marzo del presente, por medio del cual adjuntó copias certificadas de la documentación que sustenta el pedido de extradición. 2.4. La orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz de fecha 23 de julio de 2010 en contra del ciudadano colombiano XXXX. 2.5. Disposiciones legales aplicables al caso del ciudadano colombiano XXXX.
3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1 Precisión Preliminar De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política colombiana, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, la extradición podrá solicitarse,
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 concederse u ofrecerse según las disposiciones contenidas en los tratados públicos y, cuando estos no existan, de conformidad con la ley vigente en el territorio nacional. Según el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906), el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la competencia para establecer la normativa que debe ser observada por las autoridades nacionales en materia de extradición, según y conforme existan tratados internacionales entre los Estados o, en su ausencia, prescribir el acatamiento de la legislación interna. 3.2 Normatividad Aplicable
El Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913, tratado que, en su artículo 8º, inciso 3º, dispone: “la extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. Así las cosas, procede la aplicación de la Ley 906, actual Código de Procedimiento Penal, que rige el trámite de este mecanismo de cooperación internacional en Colombia. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia debe emitir un concepto ajustado a lo previsto en el artículo 502 de ese ordenamiento procesal penal, el cual valore los siguientes aspectos: la validez formal de la documentación presentada para el trámite de extradición, la demostración plena de la identidad del solicitado, el acatamiento del principio de doble incriminación y la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero para esta actuación particular. Esta Delegada estima que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, adicionalmente, realizar el siguiente examen sobre los requerimientos que debe cumplir el hecho por el que se solicita la extradición, los cuales, de presentarse, excluirían la favorabilidad del concepto pedido: ● Si fue cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997; ● Si se trata de un delito político, que impide la entrega, según el Tratado y la legislación interna. Cumplidas las exigencias señaladas, la Sala de Casación Penal debe pronunciarse sobre las garantías que deben otorgarse al extraditado en el país
requirente: no podrá ser juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; no será sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto de conformidad con las normas constitucionales vigentes en Colombia; no será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y tendrá derecho a la conmutación de la pena de muerte, en caso de que sea la que corresponda al delito que motiva la extradición. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 Dado que se trata de una solicitud de extradición que debe tramitarse conforme al Tratado y, en su defecto, a la legislación interna colombiana, se procederá al análisis de los documentos allegados con arreglo a lo exigido por el artículo 495 del vigente Código Procesal Penal (Ley 906): 3.2.1 Validez formal de la documentación aportada Se encuentra satisfecho este requisito, toda vez que los documentos que avalan la solicitud de extradición fueron allegados por vía diplomática, tal como lo exige el artículo 6º del Acuerdo Bolivariano de extradición, la solicitud elevada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, y las copias del proceso son auténticas según lo certificó la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia de Caracas. Es del caso dejar expresamente consignado que, conforme a los artículos 496 y 497 de la Ley 906, es competencia de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia determinar el procedimiento a seguir para el estudio del
trámite y examinar la documentación para que no falten elementos de juicio que sean indispensables para el mismo, lo cual sólo será objeto de verificación por la Corte en caso de vulneración manifiesta de principios constitucionales. 3.2.2 DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO Examinada la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 27 de febrero de 2013, en la cual señaló que el requerido es XXXX, se identificó con cedula de ciudadanía. La plena identidad del requerido XXXX, se encuentra acreditada con las confrontaciones dactiloscópicas que obran en el expediente, además de que dentro del trámite tal punto no ha sido objeto de discusión. Los anteriores datos fueron incorporados en las Resoluciones de 6 de diciembre del año anterior y 2 de septiembre de 2013, mediante las cuales el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, y los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que se identificaron con la mencionada cedula de ciudadanía, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. 3.2.3. Principio de doble incriminación Este requisito está expresamente contenido en el artículo 490 de la Ley 906, inciso 2º, que reza: “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por los delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana”. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 Ahora bien, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que “para verificar si la conducta punible también esté consagrada como delito en la legislación Colombiana, debe tenerse en cuenta el acontecimiento fáctico, independientemente de que tenga la misma denominación jurídica en el exterior”. 3 Para resolver el punto planteado es necesario dar respuesta a varias preguntas: a. Cuáles son los hechos relevantes de la acusación penal venezolana. b. Cuál es la descripción objetiva del delito en Venezuela y en Colombia. c. Si el acontecer fáctico descrito calza con los delitos para los cuales está previsto el Pacto Bolivariano de Extradición, del que son firmantes Venezuela y Colombia. Los hechos que dieron origen al proceso en razón del cual se solicita la extradición XXXX, siguiendo de cerca la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público. En los documentos que acompaña la Embajada de Venezuela allegados, se establece que los hechos hacen alusión a: “…En fecha 12 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en caracas; se encontraban realizando trabajo de campo en las inmediaciones del sector Matanzas de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, con la finalidad de erradicar el flagelo de la droga, cuando fueron informado por una persona que se identificó – quien no aportó datos filatorios por
temor a futuras represalias – que en la zona industria Los Pinos, de esa localidad, existe una empresa con la denominación comercial “MAGRAN”, ubicada en la parcela 8 de la Manzana 12, la cual en apariencia se dedica a la fabricación de topes de granito, no obstante tal actividad constituye una fachada para comer delitos, toda vez que los bloques de gran tamaño confeccionados con el material en mención que se encontraban almacenados en un galpón propiedad de ésta, son preparados para transportar sustancias estupefacientes y psicotrópicas hasta la ciudad de Puerto Cabello, para posteriormente ser trasladado vía marítima al continente europeo. Asimismo, el nombrado informante, señaló que los encargados de preparar estos bloques para almacenamiento de drogas, son dos personas de nombre YYYY y ZZZZ, quienes se desplazaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Épica, color Blanco, cuya matrícula termina en 91R y actuaban bajo las órdenes de un ciudadano de nombre ZZZZ, de acento andino. 3 Auto de marzo 20 de 2001, radicado 17.271 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 En vista de los aludidos datos relacionados con la posible comisión de hechos punibles, la comisión policial se trasladó a la zona industrial señalada por el denunciante, avistando en la transversal TN-02 del Sector en mención, el automóvil con las mismas características por éste
último, procedió a hacerle el seguimiento de rigor, observando que el mismo se introdujo en uno de los galpones ubicados en esa arteria vial. Así las cosas ante la sospecha que pudiera tratarse de la ejecución de ilícitos penales, previa identificación como efectivos policiales, le dan la voz de alto antes de cierre de las puertas de aquél, verificando que en el interior del automóvil en referencia, se encontraba una persona de nombre ZZZZ, al que realizaron una revisión corporal incautándole un manojo de llaves, que al preguntarle sobre ellas a donde pertenecían, indicó que eran de los candados de otro galpón ubicado en la misma zona, al lado de la empresa “AUTOMOTRIZ PIAR C.A. VENOCO”. Posteriormente los funcionarios se trasladan al último de los reseñados establecimientos, haciéndose asistir por dos testigos y presentes en el lugar, procede la revisión del galpón adyacente a la sociedad mercantil en alusión, logrando ubicar sobre diversos bloques de granito, los cuales presentaban múltiples perforaciones realizadas con taladros industriales, la cantidad de cincuenta y siete (57) envoltorios de forma circular tipo panelas, confeccionados con cinta adhesiva traslucida y material sintético color negro tipo hule y al abrir algunos de estos de manera aleatorios apreciar en su interior, una sustancia compactada, color blanco de olor fuerte y penetrante, que al ser peritada con el reactivo Narcotex, dio como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína. En tal virtud, indagan sobre el propietario o encargado del
inmueble objeto del procedimiento en cuestión siendo informado que respondían al nombre de AAAA, obteniendo datos sobre la presunta dirección de su lugar de residencia. Acto seguido se dirige a un segundo galpón identificado bajo el N° 280902, localizado en la avenida principal de la zona industrial “Los Pinos”, donde al realizar una minuciosa búsqueda en sus instalaciones, en presencia de testigos, hallaron cuatro (4) bolsas de color gris, contentivas de veintiún (21) paneles circulares cada una que en su interior, almacenaban una sustancia de color balaca compactada de olor fuerte, que igualmente, al ser peritada, resultó ser Cocaína en forma de Clorhidrato, así como material industrial similar al descrito precedente. (…) Por su parte, se le efectuó una revisión al ocupante del inmueble en mención, quien quedó identificado como BBBB, natural de Espinal, Departamento de Tolima, República de Colombia, de estado civil soltero, comerciante de 37 años de edad, quien se encontraba Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 residenciado ene l referido inmueble en condición de inquilino, incautándole elementos de interés criminalísticas, por lo que previa imposición de sus derechos éste informó que en las habitaciones… donde se localizaron los envoltorios contentivos de droga, habitaban los ciudadanos AAAA y XXXX, éste último hoy requerido en extradición. En este orden de ideas, existen múltiples y concordantes elementos de
convicción para estimar de manera fehaciente que la conducta desplegada por el ciudadano XXXX, tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la perpetración delictual hoy artículo 149 de la Ley Orgánica) y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, también vigente para ese momento (hoy artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), respectivamente”. El análisis realizado en la providencia que sirve de base al requerimiento, en el acápite de los preceptos jurídicos aplicables, se le imputan al procesado y ahora requerido XXXX, los siguientes delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la perpetración delictual hoy artículo 149 de la Ley Orgánica) y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, también vigente para ese momento (hoy artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo), respectivamente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita los cuales se citan a
continuación. En Relación con los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento y Asociación para delinquir se destaca que Venezuela y Colombia son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República de Colombia el 10 de junio de 1994 y por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de julio de 1991, publicados en Gaceta Oficial N° 34.741 de fecha 21 de junio de 1991, así como también de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (adoptada en Palermo, el 15 de diciembre de 2000, ratificada por la República de Colombia el 4 de agosto de 2004, así como por la República Bolivariana de Venezuela el 13 de mayo de 2002, publicándose en Gaceta Oficial N° 37.357 de fecha 4 de diciembre de 2002). Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270 “…Artículo 6° Extradición.
1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 34.
2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se
considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.
3. Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. Las Partes que requieran una legislación detallada para hacer valer la presente Convención como base jurídica de la extradición considerarán la posibilidad de promulgar la legislación necesaria.
4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidas los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
6. Al examinar las solicitudes recibidas de conformidad con el presente artículo, el Estado requerido podrá negarse a darles cumplimiento cuando existan motivos justificados que induzcan a sus autoridades judiciales u otras autoridades competentes a presumir que su cumplimiento facilitaría el procesamiento o el castigo de una persona por razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o que se ocasionarían perjuicios por alguna de estas razones a alguna persona afectada por la solicitud.
7. Las Partes se esforzarán por agilizar los procedimientos de
extradición y simplificar los requisitos probatorios con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.
8. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, la Parte requerida podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición. 4 <<a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envió, el envió en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;>>
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Extradición 42.270
9. Sin perjuicio del ejercicio de cualquier competencia penal declarada de conformidad con su derecho interno, la Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente deberá, a) Si no lo extradita por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 por los motivos enunciados en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4, presentar
el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que se haya acordado otra cosa con la Parte requirente; b) si no lo extradita por un delito de ese tipo y se ha declarado competente en relación con ese delito de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 4, presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que la Parte requirente solicite otra cosa a efectos de salvaguarda su competencia legítima.
10. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena se deniega basándose en que la persona objeto de la solicitud es nacional de la Parte requerida, ésta, si su legislación lo permite y de conformidad con los requisitos de dicha legislación, previa solicitud de la Parte requirente, considerará la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta conforme a la legislación de la Parte requirente o el resto de dicha condena que quede por purgar.
11. Las Partes procurarán concertar acuerdos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.
12. Las Partes podrán considerar la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, ya sean especiales o generales, sobre el traslado de las personas condenadas a prisión u otra forma de privación de libertad por los delitos a los que se aplica el presente artículo, a fin de que puedan terminar de cumplir sus condenas en su país…”.
Ley Orgánica de Drogas “…Artículo 149 El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice
actividades de corretaje con las sustancias o sus materia primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desvaídos a que se refiere esta Ley. Aún en la modalidad de derecho, para la producción de estupefacientes sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil gramos (5000 grs) de marihuana, mil gramos (1000 grs) de marihuana genéticamente modificada, mil gramos (1000 grs) de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta gramos (60 grs) de derivados de amapola o quinientos (500) unidades de drogas sintéticas, la pean será de doce a dieciocho años de prisión. Procura
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