PGN - PORTE Y TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - El solo comportamiento de poseer el estupefac
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - PORTE Y TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - El solo comportamiento de poseer el estupefac
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-Sala de Casación PenalMagistrado Ponente: Dr. Herman Galán Castellanos
E. S. D.
Ref. Radicación No. 23041 Solicitud de extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Señores Magistrados: Dentro del término señalado en el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, procedo como Agente del Ministerio Público a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ramón Alberto Orozco Mejía alias “El gordo”, realizada por el gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia mediante nota diplomática No. 1632 del 12 de julio de 2004 y formalizada en nota diplomática No. 2723 del 29 de octubre del mismo año. El ciudadano Orozco Mejía es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la resolución de acusación No. 0420154 CR-MOORE dictada el 12 de marzo de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, que refiere hechos sucedidos desde enero de 1999 aproximadamente y hasta la fecha de la acusación, tal como consta Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 en la nota diplomática 2723 que formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ya mencionado. Ello significa que las conductas por las que se materializa la solicitud en las notas diplomáticas referidas son posteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha en que se restableció la extradición de nacionales en virtud del Acto Legislativo No. 01 de 1997,
modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política. Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición contenida en la primera nota diplomática No. 1632 del 12 de julio de 2004, el 11 de agosto siguiente el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura de Ramón Alberto Orozco Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.539.366 de Armenia (Quindio) (Fl. 13/16), y en virtud de esa orden, agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación lo aprehendieron el 2 de septiembre de 2004 en la ciudad de Cali. (Fl. 18/29).
1. SOLICITUD Y MARCO NORMATIVO La solicitud de captura con fines de extradición del gobierno de los Estados Unidos se formuló a través de su Embajada en Colombia mediante nota diplomática No. 1632 del 12 de julio de 2004, formalizada a través de nota diplomática No. 2723 del 29 de octubre del mismo año, y remitida mediante oficio No. OAJ.E 1392 del 2 de noviembre de 2004 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se señala que “En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal
Colombiano”. De esta manera, con oficio No. 014989 0300 DVJ del 11 de noviembre de 2004 el
señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la ley 600 de 2000. (Fl. 1 y 2 del cuaderno de la H. Corte).
2. ANTECEDENTES Para fundamentar la solicitud de extradición la Embajada de los Estados Unidos aportó, junto con las notas diplomáticas, las declaraciones juramentadas de Jhoseph
A. Cooley, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, y de Tim Stommel, Agente Especial de la Administración Antinarcótica
(D.E.A), rendidas el 6 de octubre de 2004 ante el Sr. William C. Turnoff, Magistrado Juez del Distrito Meridional de la Florida (Fl. 77/84 y 39/44). Los antecedentes que citan las notas diplomáticas y las declaraciones de los testigos que fundamentan la solicitud, dan cuenta que Ramón Alberto Orozco Mejía es requerido en los Estados Unidos para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos ya que pertenece a la organización delictiva conformada por Leyner Valencia Espinosa alias “Piraña”, alias “Lucho”, alias “El Conejo”, y otros, dedicada a la importación de cocaína desde Colombia a Estados Unidos. Se afirma que esta
organización de la que hace parte el solicitado ha estado traficando con cocaína desde aproximadamente enero de 1999 y ha operado por lo menos hasta marzo de 2004, siendo Orozco Mejía parte del concierto entre 2001 y 2004. (Fl. 148). Sostiene la nota diplomática que la evidencia que sustenta la petición y la resolución de acusación formulada por el Juez de los Estados Unidos, incluye información suministrada por testigos que cooperaron y comunicaciones interceptadas con autorización judicial a teléfonos utilizados por entre otros, Ramón Alberto Orozco Mejía, que revelaron su participación y la de sus coasociados en la planeación, adquisición y transporte de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. “En un incidente específico, los miembros de esta organización estuvieron directamente involucrados con el suministro y la coordinación del embarque de una carga de nueve toneladas de cocaína que iba a ser transportada desde Colombia a una embarcación mexicana, “el Macel”… El 11 de diciembre de 2001, con base en información proporcionada por testigos que cooperaron, la Guardia Costera de los Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 Estados Unidos detuvo esa embarcación, e incautó 9.291 kilogramos de cocaína que tenía como destino los Estados Unidos… … Ramón Alberto Orozco Mejía es un agente intermediario (“broker”) colombiano
que trabaja para el Cartel del Norte del Valle. Tuvo bajo su directa responsabilidad ser el agente intermediario entre “Las Pirañas” y la organización mexicana liderada por Julio Beltrán para el embarque de cocaína del Macel.” (Fl. 146 y 147). La nota diplomática es clara en advertir que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”, fecha en la cual entró en vigencia el Acto Legislativo que modificó el Artículo 35 de la Constitución Política, y que permite la extradición de nacionales colombianos por nacimiento por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos (Ver Documentos de prueba anexo A, Fl. 57/75): Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812, Tablas de sustancias controladas. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a), Importación de sustancias controladas. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(A)(a)(b), Actos prohibidos A. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, Tentativa y concierto. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(A)(a)(b), Actos prohibidos A. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846, Tentativa y concierto. Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282, Delitos no conminados
con la pena de muerte. Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853, Extinción penal del derecho de dominio. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844
3. LOS CARGOS En la resolución de acusación No. 04 – 20154 CR-MOORE, dictada el 12 de marzo de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida contra el ciudadano colombiano Ramón Alberto Orozco Mejía, entre otros, se formularon los siguientes cargos: “Estados Unidos de América contra… Ramón Alberto Orozco Mejía, alias “El
Gordo”… El gran jurado acusa que: Cargo 1 “Con inicio en o alrededor de enero de 1999, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta aproximadamente la fecha del dictamen de esta acusación, en Miami - Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida y en otros partes, los acusados… Ramón Alberto Orozco Mejía, alias “El gordo”… con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia de la Tabla II, a saber, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad
perceptible de cocaína, en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Cargo 2 "Con inicio en o alrededor de enero de 1999, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta aproximadamente la fecha del dictamen de esta acusación, en Miami – Condado de Dade, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados… Ramón Alberto Orozco Mejía, alias “El gordo”… con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron el uno con el otro y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”
4. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS Con las notas diplomáticas 1632 y 2723 ya citadas, la Embajada de los Estados
Unidos aportó las declaraciones juradas del señor Jhoseph A. Cooley (Fl. 77/84) y del señor Tim Stommel (Fl. 39/44), juramentadas el 6 de octubre de 2004 ante el señor William C. Turnoff, Magistrado Juez de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida; además aportó copia de la resolución de acusación No. 04-20154 CRMOORE del 12 de marzo de 2004 (anexo documento de prueba B), copia de la transcripción, debidamente autenticada de las normas del Código Penal de los Estados Unidos (anexo documento de prueba A), y copia de la orden de captura expedida contra Ramón Alberto Orozco Mejía, alias “El gordo” (anexo documento de prueba C). Esta documentación fue avalada por la señora Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, el 21 de octubre de 2004, quien certificó que copias fieles de los documentos suministrados por la Embajada para la solicitud de extradición del ciudadano Ramón Alberto Orozco Mejía se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D.CEstados Unidos. (Fl. 85). A su turno John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos, el 21 de octubre de 2004 certificó que Mary D. Rodríguez para esa fecha desempeñaba el cargo de Directora Asociada, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C. (Fl. 86). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 6
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 La documentación antes referenciada fue autenticada por Colin L. Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos, con el sello del Departamento de Estado el 25 de octubre de 2004 (Fl. 142), y se presentó ante Jackeline Espitia, Vicecónsul de Colombia en Washington por Sonya N. Johnson, auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, el 26 de octubre de 2004. (Fl. 144). Por lo tanto, se considera que el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la solicitud de extradición se cumple a cabalidad, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del C. de P. C., modificado por el artículo 1-118 del D.E. 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país…”.
5. IDENTIFICACION PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICION En la nota diplomática que formaliza la solicitud de extradición se afirma que Ramón Alberto Orozco Mejía es ciudadano colombiano, conocido con el remoquete de “El gordo”, nacido el 17 de enero de 1962, portador de la cédula de ciudadanía No. 7.539.366 y del pasaporte No. PP12933.
Efectivamente al momento de su captura Ramón Alberto Orozco Mejía se identificó con la cédula de ciudadanía No. 7.539.366 de Armenia (Quindio), la misma que consignó al solicitar la designación de un defensor de oficio para que lo representara durante el presente trámite. (Fl. 8 Cuaderno de la Corte). De manera que se trata el aprehendido de la misma persona cuya identidad suministró la Embajada de los Estados Unidos a través de las notas diplomáticas, siendo evidente que, ni el solicitado, ni su defensor, han controvertido tal información.
6. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 - 1 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal de la República de Colombia, aplicable en este evento), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere que el hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una pena que supere los cuatro años de prisión. Para establecer este requisito se requiere cotejar la imputación jurídica que motiva la solicitud con la normatividad interna, a fin de establecer si los supuestos fácticos allí contenidos se adecuan típicamente con alguna de las conductas definidas como punibles por la ley colombiana, sin importar la denominación que se les asigne en las dos legislaciones. También es necesario verificar, si se cumple con el requisito
mínimo de punibilidad demandado en estos eventos. Con base en los hechos que originan la solicitud, tal como fueron narrados en la nota diplomática contentiva de la petición de extradición, y en la resolución 04 – 20154 CR-MOORE dictada el 12 de marzo de 2004 que materializa la acusación, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida acusa a Ramón Alberto Orozco Mejía en los dos cargos formulados de: Cargo uno: combinarse, concertar, confederar y concordar con otras personas la importación a los Estados Unidos de cinco kilogramos (5 Kg.) o más de cocaína.
Cargo dos: combinar, concertar, confederar y concordar con otras personas con conocimiento de causa e intencionalmente la posesión de cinco kilogramos (5 Kg.) o más de cocaína con la intención de distribuirla.
Las conductas rotuladas con los verbos rectores combinarse, concertar y asociarse para importar (según el cargo 1), o para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada (según el cargo 2), se adecuan al tipo penal de concierto para delinquir previsto en la ley penal colombiana en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, que en el ordenamiento jurídico nacional es un comportamiento que atenta contra el bien jurídico de la Seguridad Pública (Título XII, Capítulo Primero): Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 "Art. 340. Modificado L. 733 / 2002, art. 8º. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por este solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". Como puede apreciarse esta modalidad delictiva consistente en el concierto de varias personas con el fin de cometer delitos, entre ellos, el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se identifica plenamente con la imputación jurídica que formula la acusación del Tribunal Norteamericano, que en el cargo 1 utiliza los verbos rectores "concertar, combinarse, confederarse”
conjuntamente con otras personas para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos en lo que tiene que ver, con las sustancias controladas. Mientras que las conductas enmarcadas por los términos “importar” y “poseer con intención de distribuir” cinco kilogramos (1 Kg.) o más de cocaína, de que tratan los cargos 1 y 2, se adecuan al tipo penal del artículo 376 del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) denominado tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que es una conducta que lesiona el interés jurídico de la salud pública1: 1Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-420 del 28 de mayo de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 “ARTICULO 376. TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”2. Concretamente la conducta de “sacar” del país una determinada cantidad de sustancia estupefaciente, es la que corresponde con la imputación formulada en la acusación de los Estados Unidos con el cargo 1, en el que se incluye el verbo rector “importar” a los Estados Unidos una determinada cantidad de cocaína. Ahora, dada la connotación que se le da en la acusación al “poseer” una cantidad determinada de cocaína con la “intención” de distribuirla, encuentra la Delegada que
2Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-689-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 el solo comportamiento de poseer el estupefaciente de por sí ya es delictivo en nuestro ordenamiento jurídico, al margen del intento de distribución. Entonces, como las conductas del ciudadano solicitado aparecen reprimidas en las legislaciones tanto del país requirente como del país requerido, y en Colombia se consagra para ellas una pena que supera los 4 años de prisión (artículo 511 - 1 de la Ley 600 de 2000), la Procuraduría estima que se cumplen tanto el requisito de la doble incriminación como el de punibilidad demandados para este tipo de eventos.
6. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA ACUSATORIA El artículo 511 del C. de P.P. exige además de las previsiones anteladamente comentadas que 'por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente', y es lo que se pone de manifiesto cuando el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, profirió la resolución No. 0420154 CR-MOORE del 12 de marzo de 2004 contra el ciudadano colombiano Ramón
Alberto Orozco Mejía, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.539.366 de
Armenia (Quindio). Tal providencia en nuestra legislación procesal penal equivale a la resolución de acusación, cuyos requisitos formales aparecen consignados en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000 estableciéndose así las siguientes similitudes: Es un pliego de cargos, cuyo propósito es que el acusado se defienda de ellos en el juicio. La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el fallo de mérito. Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844 de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código Penal de los Estados Unidos3. Finalmente es evidente que, por no tratarse la solicitud de delitos políticos cuya prohibición expresa la consagró la Constitución Política en su artículo 35, en concordancia con el art. 508 de la Ley 600 de 2000, es viable conceder la extradición. De suerte que los requisitos formales exigidos para que la H. Corte emita el correspondiente concepto se encuentran reunidos a cabalidad, y bajo ese entendido la Delegada solicita a la Corporación emitir CONCEPTO FAVORABLE en relación con la extradición del ciudadano colombiano Ramón Alberto Orozco Mejía.
En todo caso, el Ministerio Público debe indicar que en el evento en que sea concedida la extradición, resulta pertinente recordar al Gobierno Nacional el deber de exigir al país requirente la condición de que no sea juzgado por un hecho anterior al Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, fecha en que se restableció la extradición de nacionales, ni por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a pena de muerte, prisión perpetua o confiscación, como quiera que tales condenas están expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Nacional. En ese sentido se ha manifestado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes por cuanto resultan contrarios a los postulados fundamentales de la Carta Política. (Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C – 1106 de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra). De los Honorables Magistrados, respetuosamente, 3Véase en el mismo sentido CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Concepto de extradición No. 17.342, de septiembre 19 de 2000; M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Ramón Alberto Orozco Mejía Rad. No. 22.844
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C, marzo 11 de 2005 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casación2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co