PGN - PORTE Y TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - El tráfico de que trata la legislación españo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PORTE Y TRAFICO ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES - El tráfico de que trata la legislación españo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Yesid Ramírez Bastidas
E. S. D.
Ref: Trámite de extradición de
Adiosto Hurtado Gantiva
Rad: 24806
Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de España contra el ciudadano colombiano Adiosto Hurtado Gantiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.459.565, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 18 de julio de 2006.
1. ANTECEDENTES El Gobierno de España, mediante nota verbal No. 499/05 de 28 de octubre de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Adiosto Hurtado Gantiva, identificado con cédula de ciudadanía 79.459.565, con fundamento en el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 dentro de las diligencias previas No. 420/2003 adelantadas por el
Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid. En dicho auto se le imputó la comisión de delitos que causan grave daño a la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, previstos y penados en los artículos 368, 369-1-26 y 370-3 del Código Penal Español. Extradición de Adisoto
Hurtado Gaviria Rad No 24.806 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 1368 y 1369 de 1º de noviembre de 2005 dio traslado de la aludida nota verbal 499/05 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación, a la vez que precisó que el expediente recibido se encontraba debidamente apostillado y que el convenio aplicable al trámite de extradición es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los gobiernos de Colombia y España, suscrito el 23 de julio de 1892, aprobado por la ley 35 del mismo año y vigente desde el 17 de junio de 1893, así como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición de 16 de marzo de 1999. Agregó el Ministerio que “la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6º y en especial el numeral 2, dispone: Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”. El Ministerio del Interior y de Justicia, en comunicación OFI05-DIJ-0100 de 7 de diciembre de 2005, dio traslado a la Sala Penal de la Corte Suprema para que surtiera el trámite correspondiente a la vez que señaló que era lo procedente
continuar el trámite de extradición a pesar de que para la fecha el requerido no hubiera sido capturado, que la privación de la libertad no era requisito de validez sino de eficacia del trámite de extradición, y precisó que el Estado requirente aportó todos los documentos que exigía el Convenio aplicable al caso. A su turno, el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de 16 de diciembre de 2005 mediante la que dispuso la captura para efectos de extradición en contra de Adiosto Hurtado Gantiva, quien fue privado de la libertad en Bogotá por personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el 21 de diciembre de 2005 y se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita. Tras garantizar la defensa del ciudadano requerido y correr el traslado previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000 en auto del 7 de marzo de 2006, y pronunciarse negativamente sobre la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado de Hurtado Gantiva en auto del 18 de julio de 2006 la Corte Suprema corrió traslado al Ministerio Público para rendir el correspondiente concepto. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 2.1 Normatividad aplicable Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación
OAJ.E. 1368 de 1º de noviembre de 2005, el instrumento aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los gobiernos de Colombia y España, suscrito el 23 de julio de 1892, aprobado por la ley 35 del mismo año y vigente desde el 17 de junio de 1893, así como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición de 16 de marzo de 1999. También es aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada mediante la ley 67 de 1993 que dispone que los delitos del artículo 6º numeral 2 se considerarán incluidos en los que den lugar a extradición en todo tratado de dicha naturaleza, vigente entre las partes (artículo 35 de la Constitución Política y 18 del Código Penal, ley 599 de 2000). Y, como adicionalmente los hechos imputados, según se desprende del auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004, tuvieron ocurrencia el 1º de ese mes y año, el concepto de la Corte y del Ministerio Público se regirá por las normas del Código de Procedimiento Penal adoptado en la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, en particular el artículo 520, conforme el cual es necesario acreditar: a) La validez formal de la documentación presentada. b) La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación.
d) La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos, y cuando se trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento los hechos deben haber sido cometidos en el exterior con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme el acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política, y Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 deben ser considerados delito en la legislación penal colombiana (artículo 508, ley 600 de 2000). 2.2 Hechos Fueron consignados en el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 al que hace referencia la nota verbal 499/05 de 28 de octubre de 2005, así: “De la instrucción concluida al momento procesal, y en grado de seria probabilidad, se infiere como quien resulta ser Adiosto Hurtado Gantiva, a) Tato, nacido el 20 de julio de 1968 en Bogotá (Cundinamarca), hijo de Ariosto y Cruz, con domicilio en la calle 147, 25 – 32 de Bogotá, y cédula de identificación No. 794.59565 de Bogotá, D.C. Tato sería el organizador suramericano de la operación y en colaboración con José Calvo Andrade, y Antonio
Santos Santos, junto con José Carmen Pombr Camean y otros organizaron la introducción en España de una cantidad importante de cocaína como materializada finalmente a través del barco pesquero Whit Sands, aprehendido el 1º de diciembre de 2004 portando más de 3000 kilogramos de cocaína.” “En tal sentido, y con fecha 1 de diciembre de 2004, y previa autorización de este Juzgado, se abordó el citado barco White Sands, aprehendiéndose en el mismo más de 3000 kilogramos de cocaína” 2.3 Validez formal de la documentación El Estado requirente anexó la siguiente documentación a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Adiosto Hurtado Gantiva: a) Auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 proferido dentro de las diligencias previas Proc. Abreviado 420/2003 por el Juzgado Central de Instrucción 001 de Madrid, suscrito por el Magistrado Juez Fernando Grande Marlaska Gómez. b) Auto de 8 de septiembre de 2005 proferido por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Central 001 que dispone proponer al gobierno de España solicitar al de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 Colombia la extradición de Adiosto Hurtado Gantiva para ser enjuiciado por los tribunales españoles dentro de las diligencias previas 420/2003.
c) Comunicación de 8 de septiembre de 2005 dirigida por el Magistrado Juez de Instrucción Central 001 a la autoridad colombiana en la que solicita se autorice la extradición de Adiosto Hurtado Gantiva para ser enjuiciado en la Audiencia Nacional. d) Orden de Detención Europea de 28 de enero de 2005 proferida contra Adiosto Hurtado Gantiva por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de España con ocasión de las diligencias previas 420/2003. e) Texto de las normas del Código Penal Español aplicables al caso: artículos 368, 369-1-2-6, 370-3; Título VI de la ley de enjuiciamiento criminal, del procedimiento de la extradición: artículos 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832 y 833. f) Auto de 8 de febrero de 2005 proferido por el Juez Magistrado del Juzgado Centra de Instrucción No. 001 de Madrid que declara rebelde al acusado Adiosto Hurtado Gantiva dentro de las diligencias previas, procedimiento abreviado 420/2003. g) Orden No. 125632 de 18 de octubre de 2005 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España al Embajador de España en Bogotá para que presente la documentación anterior ante las autoridades colombianas e informe los resultados del trámite. La validez de la documentación se encuentra acreditada, en particular con fundamento en el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 proferido dentro de las diligencias previas Proceso Abreviado 420/2003 por el Juzgado Central de Instrucción 001 de Madrid y la orden de detención europea de 28
de enero de 2005 contra Adiosto Hurtado Gantiva por razón de la comisión de delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el Código Penal español, dado que la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España (Ley 35 de 1892) establece en su artículo 8º, numerales 2 y 3, que: Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 “2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.” “3. Las señas personales del reo o encausado, con el fin de posibilitar su búsqueda y arresto”. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio OAJ.E 1368 de 1º de noviembre de 2005 ha certificado la remisión del “original del expediente debidamente apostillado, procedente de la Embajada de España, mediante el cual solicita formalmente la extradición del señor Adiosto Hurtado Gantiva” y el del Interior y de Justicia en comunicación OFI05-21141-DIJ-0100 precisó “que se encuentran reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable
al caso”. La documentación que se adjunta fue autenticada por el magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid Fernando Grande Marlaska Gómez y se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con la nota diplomática 499/05 de 28 de octubre de 2005 de lo que se infiere que fueron otorgados conforme la ley del país requirente y puede presumirse su idoneidad para tenerse como medio de prueba según lo dispone el artículo 259, modificado por el artículo 1, numeral 118 del decreto 2282 de 1989: “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Se satisface el presupuesto. 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición La nota verbal 499/05 de 28 de octubre de 2005 remite al auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 proferido en contra de Adiosto Hurtado Gantiva; Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 este documento precisa los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, así: “Adiosto Hurtado Gantiva, a) Tato, nacido el 20 de julio de 1968 en
Bogotá (Cundinamarca), hijo de Ariosto y Cruz, con domicilio en la calle 147, 25 – 32 de Bogotá y cédula de identificación número 794.59565 de Bogotá, D.C.” Conforme la solicitud de detención provisional con fines de extradición contenida en la citada nota verbal 499/05, el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de 16 de noviembre de 2005 mediante la cual dispuso la captura de Adiosto Hurtado Gantiva para los fines aludidos. Dicha decisión, así como el motivo de su captura, fue notificado a Adiosto Hurtado Gantiva, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.459.565, hijo de Ariosto y Cruz, nacido el 20 de julio de 1968, residente en la Calle 154 No. 94A – 91 de Bogotá, identidad que fue corroborada mediante cotejo técnico dactiloscópico de la huellas obtenidas al momento de su captura con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los datos anteriores, en particular la coincidencia en el nombre completo, número de cédula de ciudadanía colombiana, fecha y lugar de nacimiento, nombre de sus padres y ciudad de residencia del individuo solicitado por el país requirente y del capturado en esta ciudad en cumplimiento de La resolución de 16 de noviembre de 2005 proferida por el Fiscal General de la Nación permiten establecer la plena identidad de la persona solicitada. Que en la nota verbal 499/05 se mencione que el requerido ostenta la nacionalidad española y el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 le atribuya una dirección de residencia diferente no impide
tener por satisfecho el requisito ya que los demás datos de identificación permiten inferir la plena identidad. Se satisface el presupuesto. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 2.5 Principio de doble incriminación De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el reino de España, aprobada por la ley 35 de 1892, los gobiernos de España y Colombia: “(…) se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los Estados contratantes como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3º, y que se hubieren refugiado en el territorio del otro” Dicha Convención consagra un sistema de listado de veinte crímenes, sobre los cuales opera el tratado (artículo 3 de la misma Convención) por lo que se colige que estamos frente a un tratado de carácter cerrado y bilateral que acoge el sistema de lista, que prescinde de cualquier referencia a la pena y se remite al señalamiento taxativo de determinados crímenes. Ese sistema de listado debe entenderse integrado con los delitos enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y aprobada mediante ley No. 67 de 1993, en la que se
dispone que los delitos del artículo 3º, referidos todos ellos a las conductas de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias peligrosas, según el artículo 6º, número 2, se considerarán incluidos en los que den lugar a extradición entre las dos naciones. El numeral 2º del artículo 6º de esa Convención, dispone que “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes”. Por ello, a pesar de que en la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España no aparecen expresamente mencionados en el listado los ilícitos relativos al narcotráfico, debe entenderse, por virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilegal de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que dichas conductas se entienden integradas a ella y dan lugar a extradición1. 1 Cfr. En el mismo sentido Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos de 30 de junio e 2004, radicación No. 21755, Magistrado Ponente: Álvaro orlando Pérez Pinzón ; 25 de marzo de 2004, radicación 20628, Magistrado Ponente: Herman Galán Castellanos; 8 de octubre de 2003, radicación No. 192760, con ponencia del magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co
Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 El comportamiento por el que es requerido Adiosto Hurtado Gantiva es delito bajo la legislación del país requirente, del requerido y en la Convención de Viena. En el primero, porque así se desprende de la imputación fáctica y jurídica formulada en el auto de procesamiento en el que se precisa que el ciudadano colombiano requerido “sería el organizador sudamericano de la operación y en colaboración con (…), junto con (…) y otros, organizaron la introducción en España de una cantidad importante de cocaína como materializada finalmente a través del Barco pesquero Whit Sands, aprehendiendo el 1 de diciembre de 2004 portando más de 3000 kilogramos de cocaína” y que los comportamientos imputados son: “(…) constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia, organización y especial gravedad, previsto y penado en los artículos 368, 369-1-2-6 y 370 del Código Penal”; tales hechos se tipifican como “presunto delito de salud pública” como lo expresa la nota verbal 499/05, y según lo precisa el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 son “constitutivos de un delito de tráfico de drogas” y están descritos normativamente así por el Código Penal español de 1995: “Libro II Los delitos y sus penas” “Título XVII De los delitos contra la seguridad colectiva”
“CAPITULO III DE DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA”
“Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 9 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud (…)” “Artículo 369: 1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: 2º El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o producto aún de modo ocasional. 6º Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior” Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 “Artículo 370: Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368, cuando: 3º Las conductas descritas en el artículo 368 fueren de extrema gravedad. Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de sustancias a que se refiere el
artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1” En la legislación colombiana, el comportamiento imputado a Hurtado Gantiva es punible bajo el artículo 376 de la ley 599 de 2000, pues el tráfico de que trata la legislación española corresponde al título del artículo y en particular a la expresión introducir al país sustancia estupefaciente: “Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobe dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte lleve consigo, almacene conserve, elabore, venda ofrezca adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión (…)” Y en la Convención de Viena por vía de la expresión envío de sustancia psicotrópica, así: “a) i) La producción, fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación, o la exportación de cualquiera estupefaciente o sustancia psicotrópica en contra de lo dispuesto en la convención de
1961, en la convención de 1961 en su forma enmendada o en la convención de 1971” Por lo tanto, se satisface el presupuesto. 2.6 Equivalencia de la decisión proferida en el Estado requirente Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 La norma que establece los requisitos para la concesión de la extradición en este caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España; su artículo 8º precisa la naturaleza de la decisión que permite promover el trámite: “2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.” “3. Las señas personales del reo o encausado, con el fin de posibilitar su búsqueda y arresto”. Por lo tanto, no es en este caso la equivalencia entre la decisión proferida en el país requirente y la resolución de acusación de que trata el numeral 2º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal de 2000 lo que se debe acreditar sino el mandamiento de prisión, auto de proceder o la decisión que tenga la misma fuerza. El gobierno de España aportó a este trámite el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 en donde se identifica al requerido en extradición Adiosto
Hurtado Gantiva y se detallan los hechos y normas imputadas. El requisito también se satisface. 2.7 Finalmente, los hechos imputados no constituyen delito político de los definidos en el Capítulo Único del Título XVIII del Código Penal vigente y fueron cometidos en aguas territoriales del Estado requirente como lo precisa el auto de procesamiento de 22 de diciembre de 2004. Adicionalmente, según el auto de 8 de septiembre de 2005 proferido por el Juez Magistrado del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid que dispone proponer al gobierno de España promover ante el de Colombia el trámite de extradición de Hurtado Gantiva, la acción penal no ha prescrito conforme la ley procesal penal española, lo que tampoco ha ocurrido en la legislación colombiana puesto que ni siquiera ha transcurrido el término mínimo de prescripción Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co Extradición de Adisoto Hurtado Gaviria Rad No 24.806 de 5 años de que trata el artículo 86 de la ley 600 de 2000 desde el 1º de diciembre de 2004, fecha de comisión del hecho punible. En conclusión, se satisfacen los requisitos previstos en el artículo 520 de la ley 600 de 2000 para conceptuar de manera favorable a la extradición del ciudadano colombiano Adiosto Hurtado Gantiva por razón del cargo formulado por el Juzgado Central de Instrucción No. 001 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid dentro
de las diligencias 420/2003-6
3. Petición Acorde con lo anterior, la Procuraduría sugiere a la Honorable Corte Suprema de Justicia emitir concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Adiosto Hurtado Gantiva, identificado con cédula de ciudadanía 79.459.565 solicitado por el gobierno de España, por razón del cargo detallado en el auto de procesamiento y prisión de 22 de diciembre de 2004 proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 001 de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid.
Conforme lo señalado en sentencia 1106 de 24 de agosto de 2000 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán Sierra, el Estado requirente, en el evento en que el gobierno de Colombia decida extraditar al solicitado, adquiere el compromiso de no someterlo a juicio por delitos diferentes a los que motivaron la petición de extradición, así como a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua, confiscación o muerte que resultan contrarias a los postulados de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. De los Honorables Magistrados, respetuosamente,
JUANA MARINA PACHÓN ROJAS
Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal Bogotá, D.C., 3 de agosto pde 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 wwww.procurauria.gov.co