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PGN - POSESION - Consagración legal del trámite

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POSESION - Consagración legal del trámite
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Radicación: No. 14-74909-2002

Implicados: John Maro Rodríguez Flórez; Diana Machado Jiménez y Carlos Humberto Ruiz García Cargos: Alcalde Cali y Jefes de la Unidad de Talento Humano del Municipio, respectivamente.

Quejoso: De oficio Fecha de queja: Julio 22 de 2002

Fecha de hechos: Enero y 23 de abril de 2001

Asunto: Archivo y cosa juzgada 13 mayo 2005

Bogotá DC, Procede la Delegada a evaluar las diligencias radicadas con el No. 14.74909.2002, iniciadas contra JOHN MARO RODRíGUEZ FLÓREZ, DIANA MACHADO JIMÉNEZ y CARLOS HUMBERTO RUIZ GARCÍA, en sus calidades de Alcalde del municipio Cali y Jefes de la Unidad de Talento Humano del citado Municipio HECHOS: La Contraloría Municipal de Cali (Valle), realizó Auditoria a los nombramientos y posesiones de servidores públicos efectuados por el Alcalde JOHN MARO RODRíGUEZ FLÓREZ e, indicó, entre otros, que: 1.) CARLOS ERNESTO HERRERA RENTERÍA, Subsecretario de Despacho de Programas Básicos y Asociativo de Vivienda, nombrado mediante Decreto No. 0265 el 23 de abril de 2001 (folio 227) y posesionado el mismo día, no acreditó constancia de educación media y certificados de experiencia profesional (folios 6162). 2.) LUCENY SALAZAR MONSALVE, nombrada el 5 de enero de 2001 y posesionada el

9 de ese mes, como Tesorera General, quien no acreditó certificados de estudios y constancias de experiencia profesional (folios 73 y 75). 3.) MARÍA LlLIANA MEDINA CHICA, Asesora Clase 12, nombrada y posesionada en enero 17 de 2001 (folios 230-231) según su Hoja de Vida adelantó estudios de Comunicación hasta el Tercer (3) Semestre sin acreditar título profesional (folios 81, 82 y 94). 4.) MARITZA SAAVEDRA SOTO, como Asesor del Despacho nombrada y posesionada el 1 de enero de 2001 (folios 232-235). 5.) JAIME CARDONA TANGARIFE, nombrado y posesionado .como Asesor de Comunicaciones, mediante Decreto No. 007 de enero 1 de 2001 (folios 239-240). 6.) EDUARDO VARELA LÓPEZ, Asesor del Despacho del Alcalde, nombrado por Decreto 0008 de enero 1 de 2001 (folio. 235) Y posesionado ese mismo día (folio 134). Dice que estos tres últimos no acreditaron experiencia laboral.

RESULTANDOS y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Efectuada la evaluación de los documentos remitidos por la Contraloría, se dispuso apertura de investigación disciplinaria por el nombramiento y posesión de dichos funcionarios, contra el Alcalde de Cali, JOHN MARO RODRíGUEZ FLÓREZ, y quienes suscribieron las actas de posesión como Jefes de la Unidad de Talento

Humano, DIANA MACHADO JIMÉNEZ y CARLOS HUMBERTO RUIZ GARCÍA (folios

204-207).

SEGUNDO: Se advierte que existió pronunciamiento, por parte de este Despacho, dentro del expediente radicado con el No. 14.72866.2002, en el cual se dispuso el archivo de ese expediente, iniciado contra el Doctor MARO RODRíGUEZ FLÓREZ, en este se investigó, entre otros, los nombramientos y las posesiones de los señores MARÍA LlLIANA MEDINA y JAIME CARDONA TANGARIFE, tal como obra en la providencia del 4 de diciembre de 2004, visible a folios 311 a 346 y, donde se refiere concretamente, a dichas nombramientos en los folios 336 a 339, por ende, con relación a estas actuaciones, no se pronunciará esta oficina, por presentarse el fenómeno jurídico de cosa juzgada.

TERCERO: Sobre los restantes nombramientos y posesiones, aclara la Delegada que el artículo 141 del Decreto 2150 de 1995 dice: "Trámite de la posesión. Para efectos de la posesión en un cargo público (...) bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión (...) la entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales. En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió un contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios".

Es decir, que una vez nombrada la persona, se posesionaría con la sola cédula de

ciudadanía, y en el evento en que se haya producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo con la administración, "sin el cumplimiento de los requisitos sustanciales", se procederá de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 " su revocación, o terminación, según el caso, inmediatamente se advierte la infracción". En este caso, se observa: 1.1. La Dra. MARITZA SAAVEDRA SOTO, fue designada como Asesora del Despacho, mediante Decreto 008 del 1 de enero de 2001, y posesionada ese día (folio 115), si bien indicó la Contraloría Municipal, que no acreditaba experiencia laboral, se destaca que se allegó a la Procuraduría, la certificación emitida por la Empresa Globoventas SA, donde manifiesta que dicha ingeniera de sistemas, laboró en esa empresa como Asistente del Departamento de Sistemas desde el 21 de noviembre de 1990 hasta el 21 de junio de 2000. Es decir, poseía experiencia laboral de diez años, con anterioridad al nombramiento y posesión como Asesora, por ende, en criterio de esta Delegada, se demuestra que la Doctora SAAVEDRA, sí reunía los requisitos para esa función. De otro lado, para dicho cargo, se requería título profesional, el cual lo acreditó con su diploma de Ingeniera de Sistemas (folio 120); tres años de experiencia profesional (folio 18) y especialización, para ello, de acuerdo con lo indicado por la Contraloría de Cali, señaló el Doctor HUGO REYES, Director de Desarrollo Administrativo, en este caso se aplicó equivalencia de la

especialización por tres años de experiencia profesional (folio 12). Por ende, no advierte la Delegada irregularidad alguna, en cuanto a este nombramiento y posesión. 3.2. Sobre el nombramiento del Doctor EDUARDO VARELA LÓPEZ, como Asesor del Despacho mediante Decreto 0008 de enero 1 de 2001 y posesionado ese mismo día, observa la Delegada que a folios 138 se allegó fotocopia del título de profesional en finanzas y negocios internacionales expedido por la Universidad Santiago de Cali (folio 138) y en cuanto a la experiencia laboral, indicó en su Hoja de Vida que laboró en varias partes tales como Cementos del Valle; PRODESAL SA asistente en comercio exterior; DACCACH Hnos. L toa Director de importaciones; Universidad Santiago de Cali-Director Unidad de Negocios Internacionales (folio 142). 3.3. Con relación al nombramiento de la Doctora LUCENY DEL SOCORRO SALAZAR MONSALVE, efectuado por Decreto 017 del 5 de enero de 2001 y ese día tomó posesión como Tesorera General del Municipio, de quien dice no acreditó título profesional, al respecto observa la Delegada, que se allegó la tarjeta profesional como contadora pública expedida por la Junta Central de Contadores, la cual aparece a folios 74 y 308, esta tarjeta fue expedida el 16 de noviembre de 1988, lo que indica que para ser expedida debió acreditar que poseía el título de contadora pública, tal como lo indicó en su Hoja de Vida, para lo cual señaló el número de tarjeta a saber: 22415-T. En cuanto a su experiencia laboral, señaló que trabajó 17 años en la Industria de Licores

del Valle (folio 76). Es de anotar que con la presentación de la tarjeta profesional correspondiente, se acredita el título respectivo. 3.4 En cuanto al nombramiento de CARLOS ERNESTO HERRERA RENTERÍA, como Subsecretario de Despacho de Programas Básicos y Asociativo de Vivienda, efectuado por Decreto 0265 del 23 de abril de 2001, quien se posesionó ese mismo día (folio 61), si bien este funcionario no acreditó la homologación de títulos adquiridos en el exterior, y experiencia profesional, al respecto advierte la Delegada que el Doctor HERRERA, presentó el título de licenciado en ciencias económicas y empresariales de la Universidad Complutense de Madrid, como obra a folios 64 y 65. E indicó el economista HERRERA RENTERÍA, en su hoja de vida que poseía una experiencia de 17 años y 8 meses en la Administración de Impuestos Nacionales y Aduanas DIAN (folio 67), es decir cumplió con la presentación del título profesional, así este no lo haya homologado. De otro lado, en su exposición el Dr. CARLOS HUMBERTO RUIZ GARCÍA, visible a folios 216 a 220, y quien suscribe el acta de posesión del Doctor HERRERA, en forma enfática, indicó que éste reunía los requisitos exigidos para dicho cargo, los cuales eran título profesional y un año de experiencia laboral. Destaca el Doctor RUIZ como al folio 64 obra el título expedido por la Universidad Complutense de Madrid (España) con la anotación de licenciado en ciencias económicas y empresariales, apareciendo como fecha de expedición la del 27 de septiembre de 1980. E indica que la Oficial de

Posesiones, debía verificar el cumplimiento de ellos y luego elaborar el acta de posesión respectiva, y la debía pasar al Jefe de la Unidad de Talento Humano y al Alcalde, para que la suscribieran (folios 217-218). Señaló el Doctor RUIZ GARCÍA, en su versión, que para el caso de los nombramientos clasificados como de libre nombramiento y remoción, como el efectuado al economista HERRERA, el acto administrativo, se somete, antes de firmarlo el Alcalde "al conocimiento análisis y estudio de la dirección jurídica de la Alcaldía, quien imparte su aprobación de encontrarlo ajustado a derecho". Que, luego se remite a la Oficial de Posesiones de la Dirección de Recursos Humano, para que elabore la comunicación respectiva (folio 218). Señaló que la Oficial de Posesiones para esa época era la señora

ISABEL POLO BANGUERO.

Por su parte, la Señora ELIZABETH POLO BANGUERO, quien para la época de posesión del economista HERRERA, se desempeñaba como Oficial de Posesiones, indicó en su exposición, a folios 295 a 296, que sus funciones eran recibir los decretos de nombramientos firmados por el Alcalde ya numerados, y comunicarlos a los nombrados y que se les adjunta los requisitos para tomar posesión. Que, cuando se acercan a su oficina, constata que cumplan con los requisitos pedidos. Adjuntó la Señora POLO BANGUERO fotocopia de un folio de un listado con los requisitos exigidos, que obra a folio 297 y dice, que una vez, constata que todo esta en

orden, elabora el acta de posesión, la firma y la pasa al Jefe de la Unidad de Talento Humano para su firma. Aclara que dentro de los manuales de funciones, que tienen los diferentes cargos, simplemente se dice: presentar título profesional y que ella debe suponer "que todos los títulos son auténticos (...) yo simplemente verifico con los manuales de funciones, y en estos se exige por ejemplo título profesional y no se específica en qué área". Anexó la Señora POLO BANGUERO, copias de las funciones del Oficial de Posesiones (folios 298-299), y dice que en esas funciones, no se le exige cotejar "con las normas, los requisitos a exigir para cada posesionado, pues de hecho se supone que esto debe cumplirlo un profesional de derecho o similar, mis funciones son eminentemente técnicas, no profesionales (...)". Agrega, que esta segura que todos los posesionados, por quienes en esta investigación se le pregunta "presentaron títulos profesionales, y los otros requisitos que anexen, que es lo que yo debo exigir como Oficinal de Posesiones" (folio 296). Teniendo en cuenta las probazas anteriores y lo indicado en el artículo 141 del Decreto 2150 de 1995, que se transcribió, concluye este Despacho, que no hay mérito para la formulación de cargos y, por ende, se dispondrá el archivo definitivo de las presentes diligencias a favor de los investigados y de la Señora ELIZABETH POLO BANGUERO, a quien se le recibió exposición por parte de la Profesional Universitaria de la Regional de Cali (folios 295-296), no obstante que esta Delegada dispuso recibirle declaración,

previa imposición del contenido del artículo 33 de la Constitución (folio 207). En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA lA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, DISPONE: PRIMERO: Ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias radicadas con el Número: 14-74909-02, adelantadas contra los Drs. JOHN MARO RODRíGUEZ FLÓREZ, CC No. 16.665.453, en su calidad de Alcalde Municipal de Santiago de Cali; DIANA MACHADO JIMÉNEZ y CARLOS HUMBERTO RUIZ GARCÍA con CC No. 14.970.420 en sus calidades de Jefes de la Unidad de Talento Humano del Municipio de Cali (Valle) y la Señora ELlZABETH POLO BANGUERO, con CC 25.363.760, en su condición de Oficial de Posesiones del municipio de Santiago de Cali.

SEGUNDO: Remitir fotocopia de la presente decisión al centro de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que disponga lo pertinente para efectos de la notificación de esta decisión a los señores JOHN MARO RODRíGUEZ, DIANA

MACHADO JIMÉNEZ, CARLOS HUMBERTO RUIZ y ELIZABETH POLO BANGUERO.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: No se comunicará al quejoso, pues estas diligencias fueron iniciadas por informe de funcionario público.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

FATR-MVRS

Expediente No. 14-74909-2002

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