PGN - POSESION - Consagración legal en el caso de los docentes sin solución de continuidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - POSESION - Consagración legal en el caso de los docentes sin solución de continuidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada Primera Vigilancia Administrativa
Radicado: 13-102971-04
Disciplinado: José Fernando Ramírez Bandeira Cargo y entidad: Gobernador (e) Departamento del Amazonas Quejoso: Luz Marina Enríquez Bautista y oros Fecha queja: Marzo 31 de 2004
Fecha hechos: Marzo 30 de 2004
Asunto: Indagación preliminar.
Bogotá DC, 29 de abril de 2005 Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1) literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, a decir el asunto radicado bajo el número 013-102971-04, contra el Gobernador Encargado del Amazonas, para la época de los hechos. HECHOS Las presentes diligencias se originaron por la queja formuladas por la señoras LUZ MARINA ENRÍQUEZ BAUTISTA, MARICELLA CUELLAR, ANA TENAZOA AHUANARI, MARÍA RITA PERILLA ALMEIDA, MARIBEL NORIEGA PACAYA y LUZ MARY RUBIO, mediante escrito del 31 de marzo del año en curso, donde denunciaron que el Gobernador Encargado del Departamento del Amazonas, FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, abusando de su investidura las declaró insubsistentes desconociendo totalmente las directivas ministeriales Nos. 020 del 31 de diciembre de 2003 y 003 del 11 de febrero de 2004, provenientes del Ministerio
de Educación Nacional y en especial por negarse a cumplir con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 715 de 2001 (fl. 17). Por auto del 22 de junio de 2004, este Despacho, de conformidad con lo establecido por el artículo 150 del Código Disciplinario Único, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del Gobernador Encargado del Departamento del Amazonas, FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA (fls. 38 y 39). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De las pruebas recaudadas en la presente indagación preliminar se concluye lo siguiente: La Gobernación del Amazonas a través del oficio del 11 de diciembre de 2003 le presentó al Ministerio de Educación Nacional la propuesta definitiva de organización de plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativos del servicio educativo oficial para efectos de que se emitiera el concepto técnico correspondiente. Una vez verificada la propuesta, la Directora de Descentralización del citado Ministerio mediante el oficio 430 (sin fecha), emitió el concepto de viabilidad para que el Departamento procediera a la adopción de la planta de personal (fls. 129 y 130). Mediante el Decreto 005 de 18 de febrero de 2004, la Gobernación del Amazonas, adoptó, convirtió y creó la planta de personal de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo para la prestación del servicio educativo en el Departamento, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones (fls. 61 a 64), y por Decreto 0006 del día 26 del mismo mes y año, incorporó al personal
a la nueva planta de cargos del sector educativo, sin que en el mismo se incluyera a las quejosas, aclarándose en el artículo quinto, que dicha incorporación implicaba la terminación de las situaciones administrativas expedidas para proveer vacancias temporales o definitivas mediante comisiones o encargos en grados superiores a los previstos en los correspondientes actos administrativos de vinculación al servicio (fls. 107 a 126). El Gobernador Encargado del Departamento del Amazonas, FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, en la versión libre afirmó que a través del Decreto 004 de 2004 se suprimió la planta de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo del sector educativo del Departamento del Amazonas, siendo este el resultado del estudio técnico preparado por la Gobernación y que fue revisado y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, consistente en darle aplicación al artículo 5 del Decreto 3020 de 2002, lo que se efectuó mediante el Decreto Departamental 005 de 2004, con el que se adoptó la nueva planta de personal (fl. 53). Una vez establecida la nueva planta de personal se emitió el Decreto Departamental 006 de 2004, por el cual se incorporó al personal docente, directivo docente y administrativo, siendo posesionados sin solución de continuidad en los cargos en que originalmente fueron nombrados, puesto que había encargos y ascensos, lo que originó que se desplazaran los funcionarios que se encontraban ostentando esos cargos, como fue el caso de las quejosas, ya que los nombramientos en provisionalidad motivados en el encargo del titular de un empleo se surtieron para suplir una vacancia temporal más no definitiva, tratándose de una la vinculación
eminentemente transitoria, es decir, mientras durara la situación administrativa del titular del empleo (fl. 54). Agregó igualmente, refiriéndose a los cargos en provisionalidad, que la Administración efectuó varias reuniones para explicarles a los funcionarios lo que iba a suceder y las decisiones que se adoptarían, por lo que algunos presentaron renuncia voluntaria y a otros se les declaró insubsistente, pero como quedaban plazas para llenar, se le dio aplicación al artículo 38 de la Ley 715 de 2001, por la importancia y reconocimiento al ejercicio laboral que aquellas personas venían realizando, procediendo a posesionarlas en provisionalidad dentro de la nueva planta, mientras se realicen los respectivos concursos (fl. 55). Por su parte, la Directora Jurídica (e) de la Gobernación del Amazonas LUZ ELENA LÓPEZ NORIEGA en la vista especial practicada en las instalaciones de la Gobernación del Amazonas manifestó: “Una vez se adoptó la nueva planta de personal la administración observó que existían irregularidades en las situaciones administrativas de la antigua planta, las cuales tenían que subsanar. En el caso puntual de las señoras se observó que estas venían ocupando un cargo en encargo por más de lo requerido por la ley, es por ello que las personas o funcionarios que fueron ascendidos a otros cargos no propios del nombramiento tenían que regresar al lugar que ocupaban las afectadas; esto conllevaba a la situación de que las señoras debían salir abruptamente del cargo que ostentaban en encargo. Sin embargo con el fin de no perjudicar a las quejosas la administración en diversas conversaciones trató de persuadirlas para que ocuparan algunos cargos que se
encontraban vacantes, pues no reunían los requisitos para seguir en el sitio donde se encontraban antes, dicha circunstancia no fue atendida por ellas y la administración se vio obligada a tomar la determinación de declararlas insubsistentes (...) Por su parte es preciso también aclarar que estas señoras no pertenecían a la carrera administrativa y por ende la administración en ningún momento les ha violado un derecho adquirido, como ellas pretenden, máxime sino reunían los requisitos mínimos para ejercer el cargo” (fls. 51 y 52). Por su parte la Ley 715 de 2001 en el artículo 38 estipula: “INCORPORACIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS A LOS CARGOS DE LAS PLANTAS. La provisión de cargos en las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, se realizará por parte de la respectiva entidad territorial, dando prioridad al personal actualmente vinculado y que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo”. “Los docentes, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos vinculados a la carrera docente a la expedición de la presente ley, no requieren nueva vinculación o nuevo concurso para continuar en el ejercicio del cargo, sin perjuicio del derecho de la administración al traslado del mismo”. “Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que a 1 de noviembre de 2000 se encontraban contratados en departamentos y municipios por órdenes de prestación de servicios, y que cumplan los requisitos para el ejercicio del respectivo cargo, y cuyos contratos fueron renovados en el año 2001, por el municipio o el departamento, indistintamente,
serán vinculados de manera provisional durante el año lectivo de 2002. Mientras ello ocurre, deberán, los departamentos y municipios, renovarles los contratos a más tardar el 1 de febrero de 2002” (aparte tachado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-793 de 24 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO). “Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que demuestren que estuvieron vinculados por órdenes de prestación de servicios por los departamentos o municipios, dentro de los dos meses antes y el 1 de noviembre de 2000, demostrando solución de continuidad durante ese período, y que cumplan los requisitos del cargo, serán vinculados de manera provisional durante el año 2002”. El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva Ministerial 020 de diciembre 31 de 2003 y con fundamento en la citada ley señaló que los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los establecimientos educativos que a la fecha en que se haga la incorporación no hayan participado en concurso alguno, cuando éste haya sido un requisito legal a la fecha de vinculación o que no hubieran cumplido con los requisitos legales para ejercer el cargo y se encuentren ejerciéndolo, deberán ser nombrados de manera provisional, hasta tanto se provean por concurso de méritos los respectivos empleos de carrera (fl. 20 vuelto). De igual manera en la Directiva Ministerial 003 de febrero 11 de 2004 especificó que los nominadores estaban obligados a posesionar, sin solución de continuidad, tal
como establece el numeral 1 del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, siendo como único requisito la presentación de la cédula de ciudadanía del funcionario que estaba vinculado en propiedad, incluyendo a quienes no habían concursado y se incorporaron a las nuevas plantas de personal. También indicó, que el personal vinculado mediante ordenes de prestación de servicios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 715 de 2001, y que cumplían requisitos para ello, tendrán prioridad en la incorporación de las plantas aprobadas en las entidades territoriales frente a terceros que no se encontraban en las situaciones descritas por dicha norma (fl. 19). Sobre el particular, la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia 793 de 24 de 2002, consideró que: “(...) los incisos demandados del artículo 38 de la Ley 715 consagran tres grupos para la vinculación de manera provisional durante el año lectivo 2002 de los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que cumplan las siguientes condiciones: primer grupo-inciso cuarto del artículo 38 demandado: a) estar contratados por órdenes de prestación de servicios en los departamentos y municipios a 1 de noviembre de 2000; b) cumplir los requisitos para el ejercicio del cargo; c) que sus contratos hubieran sido renovados en el año 2001 por el departamento o municipio. En este evento, mientras se produce la vinculación provisional, los departamentos y municipios deberán renovarles los contratos a más tardar el 1 de febrero de 2002. Segundo grupo-inciso quinto del artículo 38 demandado: a) demostrar que estuvieron vinculados por
órdenes de prestación de servicios por los departamentos o municipios, dentro de los dos meses antes y el 1 de noviembre de 2000; b) demostrar solución de continuidad dentro de ese período, y c) cumplir los requisitos del cargo. Tercer grupo-inciso sexto del artículo 38 demandado: a) encontrarse contratados en departamentos y municipios por órdenes de prestación de servicios; b) cumplir los requisitos para el ejercicio del respectivo cargo, y c) que sus contratos no hayan sido renovados en el 2001. En este evento serán vinculados provisionalmente previa identificación y verificación de requisitos, salvo que sus contratos hayan sido suprimidos como resultado del proceso de reorganización del sector educativo o de la entidad territorial”. Ahora bien, de conformidad con todo lo expuesto se hace necesario establecer en relación con cada una de las quejosas, la clase de vinculación que tuvieron con el Departamento del Amazonas y de esta manera determinar si efectivamente el Gobierno Departamental tenía la obligación de prioritariamente incorporarlas en la nueva planta de personal de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo para la prestación del servicio educativo creada a través del Decreto 005 de 18 de febrero de 2004, así: Mediante Resolución 442 de julio 30 de 1999, la Gobernación del Amazonas nombró provisionalmente a la Señora LUZ MARINA ENRIQUE BAUTISTA, como Asistencial Grado 07 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, mientras dure el encargo de RAÚL BARBOSA PACIFICO. Nombramiento que se declaró insubsistente a través de la Resolución No. 0426 de marzo 30 de 2004 (fls. 6 y 81).
Por Resolución 666 de agosto 11 de 2000, la Gobernación del Amazonas nombró provisionalmente a la Señora LUZ MARY RUBIO GÓMEZ, como Asistencial Grado 03 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, en reemplazo de SILENNY SUÁREZ LÓPEZ, quien fue encargada como Asistencial Grado 05. Nombramiento que se declaró insubsistente mediante la Resolución No. 0428 de marzo 30 de 2004 (fls. 8, 87 y 89). Con Resolución 515 de septiembre 04 de 1998, la Gobernación del Amazonas nombró provisionalmente a la Señora MARIBEL NORIEGA PACAYA, como Asistencial Grado 05 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, en reemplazo de JORGE RENGIFO, a quien se encargó como Asistencial Grado 6. Nombramiento que se declaró insubsistente a través de la Resolución No. 0429 de marzo 30 de 2004 (fls. 10 y 84). Mediante Resolución 0027 de junio 12 de 1998, la Gobernación del Amazonas nombró provisionalmente a la Señora MARISELA CUELLAR, como Asistencial Grado 04 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, mientras durara el encargo de JUAN CARLOS BENJUMEA como Asistencial Grado 10. Nombramiento que se declaró insubsistente mediante la Resolución No. 0010 de marzo 30 de 2004 (fls. 12 y 82). Por Resolución 0025 de mayo 13 de 1998, la Gobernación del Amazonas nombró
provisionalmente a la Señora MARÍA RITA PERILLA ALMEIDA, como Asistencial Grado 04 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, como resultado del encargo efectuado a MARITZA LUBO MORENO como Asistencial Grado 6. Nombramiento que se declaró insubsistente a través de la Resolución No. 0427 de marzo 30 de 2004 (fls. 14 y 86). Con Resolución 0027 de junio 12 de 1998, la Gobernación del Amazonas nombró provisionalmente a la Señora ANA TENAZOA AHUANARI, como Asistencial Grado 04 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, mientras durara el encargo de MARÍA CLAUDIA DOSANTOS como Asistencial Grado 11. Nombramiento que se declaró insubsistente mediante la Resolución No. 0008 de marzo 30 de 2004 (fls. 16 y 82). Mediante Resolución 005 de junio 12 de 1998, la Gobernación del Amazonas nombró provisionalmente a la Señora MARISELA CUELLAR, como Asistencial Grado 04 del Departamento Administrativo de Educación Cultura y Deporte, mientras durara el encargo de JUAN CARLOS BENJUMEA como Asistencial Grado 10. Nombramiento que se declaró insubsistente mediante la Resolución No. 0010 de marzo 30 de 2004 (fls. 12 y 82). Como se aprecia, es evidente que al haberse adoptado y creado la planta de personal de cargos del personal a través del Decreto 005 de 18 de febrero de 2004,
la Gobernación del Amazonas se vio avocada a dejar si efectos los encargos que se realizaron, motivo por el cual, dichos servidores públicos debieron regresar a ocupar los empleos de los que eran titulares, teniendo como efecto, que las personas que habían sido nombradas en provisionalidad para ocupar esos cargos quedaran insubsistentes, como fue el caso especifico de las quejosas, Circunstancia que se deja ver de la simple lectura de las resoluciones que debió la administración expedir en acatamiento del fallo de 7 de mayo de 2004 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Leticia, en el que se ordenaba motivar la declaratoria de insubsistencia de las quejosas (fls. 196, 199, 202, 205, 208, 211 y 214). Por todo esto, este Despacho se abstiene de iniciar investigación disciplinaria en contra del Gobernador Encargado del Departamento del Amazonas, FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, al establecer que su conducta no constituyó falta disciplinaria, pues su conducta estuvo ajustada a los parámetros del articulo 38 de la Ley 715 de 2001, puesto que las quejosas no se encontraban en ninguna de los grupos planteados por la Corte Constitucional en la Sentencia 793 de 24 de septiembre de 2002, respecto de los funcionarios que tenía prioridad para su incorporación en la nueva planta de personal del Departamento del Amazonas, y en consecuencia, se ordenará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia
Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra de FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 15’887.838 en su condición de Gobernador Encargado del Departamento del Amazonas, para la época de los hechos.
SEGUNDO: Ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias radicadas bajo el No. 13-102971-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar esta decisión a las señoras LUZ MARINA ENRÍQUEZ
BAUTISTA, MARICELLA CUELLAR, ANA TENAZOA AHUANARI, MARÍA RITA PERILLA ALMEIDA, MARIBEL NORIEGA PACAYA y LUZ MARY RUBIO, advirtiéndoles que contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, el cual deberán interponer dentro de los cinco (5) días siguientes al envió oficial de la comunicación, de conformidad con el contenido en el parágrafo del artículo 90 y el artículo 115 de la Ley 734 de 2002.
CUARTO: Notificar la presente decisión a FERNANDO RAMÍREZ BANDEIRA, advirtiéndole que no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa Cagm. EXP. 13-102971-04 mbm