PGN - POSESION DE SERVIDOR PUBLICO - Disciplinable se posesionó en cargo público que exigía ser
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - POSESION DE SERVIDOR PUBLICO - Disciplinable se posesionó en cargo público que exigía ser
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA-Suspensión a Secretario de Planeación Municipal de Buenavista (Boyacá) por omitir en posesión información sobre su calidad académica exigida para su vinculación ERROR VENCIBLE-Lo correcto era que el disciplinado no se posesionara en el cargo de Secretario de Planeación pues sabía de su realidad académica De acuerdo con el análisis precedente el Despacho colige que no es posible acceder a lo peticionado por el apelante pues no se configura la causal señalada por el legislador en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, ya que el disciplinado no puede escudarse en el error de los asesores del alcalde que proyectaron el acto administrativo de nombramiento y el subsiguiente acto de posesión, y no puede invocar el error como excusa ni realizar interpretaciones ajenas, como quiera que existen disposiciones legales que regulan las actuaciones de los servidores públicos y los conminan a cumplir con los requisitos que sobre la formación profesional existen en Colombia DOLO EN MATERIA DISCIPLINARIA-Intención deliberada del funcionario investigado de desatender el ordenamiento jurídico El dolo se puede considerar como una intención deliberada que tiene el funcionario investigado de desatender el ordenamiento o el ánimo que lo embarga de quebrantar la norma, de causar un daño, o de actuar de manera contraria al interés general o al buen servicio público, de lo cual tiene conocimiento dada su formación su experiencia, las particulares funciones que le han sido asignadas o por haber sido advertido de la incorrección de su proceder o de la falta de cumplimiento de condiciones fijadas en la Ley, las que debía
tener en cuenta y aplicar especialmente POSESIÓN DE SERVIDOR PUBLICO-Disciplinable se posesionó en cargo público que exigía ser ingeniero o arquitecto a sabiendas de tal exigencia y que no la cumplía DISCIPLINADO-Demostró diligencia y eficiencia en el desempeño del cargo o de la función lo cual se considerará como atenuante AGRAVANTE-El conocimiento de la ilicitud no se aplica puesto que la conducta del disciplinable será sancionada a título de dolo AGRAVANTE-Secretario de Planeación pertenece al nivel directivo o ejecutivo del municipio Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Expediente: IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305 2
Auto No. 369 - 22 Dependencia Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Radicado IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305 Disciplinado GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ Cargo y entidad Secretario de Planeación Municipal de Buenavista (Boy.) Quejoso José Alexander Medellín Urrego Fecha de la Queja 21 de noviembre de 2015 Fecha de los hechos 2011-2015 Asunto Fallo segunda instancia
Fecha: 24 octubre de 2022 1.- ASUNTO POR TRATAR La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado en contra del fallo sancionatorio de primera instancia, proferido por el Procurador Regional de Boyacá dentro del proceso ordinario identificado con el radicado IUS 2016-45367 IUC D-201640-833305, el 4 de noviembre de 2021 (fls. 752 – 785 del cuaderno 4). 2.- HECHOS En el caso concreto se investigó al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, por las presuntas irregularidades relacionadas con la queja presentada por el abogado José Alexander Medellín Urrego, en calidad de apoderado del señor Eduar Giovanni Velásquez Hernández, quien, mediante comunicación del 21 de noviembre de 2015, dirigida al Procurador Provincial de Chiquinquirá, aportó queja presentada al Procurador General de la Nación con radicado de entrada No. 4000692015 el 6 de noviembre de 2015, en la cual denuncia posibles irregularidades consistentes en la falsificación del título profesional de ingeniero civil y matrícula profesional de ingeniero por parte del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ. También aportó copia de una queja por los mismos hechos radicada en la Contraloría General de la República con el interno No. 2015ER0116171 el 12 de noviembre de 2015 y copia de la denuncia penal por los delitos señalados en los
artículos 287, 291, 296 y 453 del Código Penal, contra el señor RODRÍGUEZ ALBORNOZ identificado con la cédula de ciudadanía número 3.173.385, con radicado interno de la Fiscalía No. 032805 del 9 de noviembre de 2015 (fls. 1 – 88 del cuaderno 1). 3.- ANTECEDENTES PROCESALES 3.1.- Indagación preliminar El 18 de febrero de 2016, el Procurador Provincial de Chiquinquirá ordenó iniciar indagación preliminar contra el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 3
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ALBORNOZ, en su calidad de Secretario de Planeación del Municipio de Buenavista Boyacá, relacionada con presuntas irregularidades consistentes en falsificar documentos (título profesional universitario y matrícula profesional de ingeniero civil), así como suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión en varios empleos públicos en el municipio de Buenavista - Boyacá, con anterioridad a su elección y posesión como alcalde de Simijaca – Cundinamarca. En la actuación el funcionario decretó las
siguientes pruebas: i).- Oficiar al alcalde de Buenavista Boyacá para que allegue certificación laboral del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, las actas de nombramiento y posesión de los empleos públicos en el municipio, copia de los manuales de funciones, requisitos y competencias y actos administrativos por medio de los cuales fueron adoptados y copia de las actas de elección y posesión de los alcaldes del municipio de Buenavista de los períodos 2008 - 2011 y 2012 - 2015; ii).- Oficiar al alcalde de Simijaca – Cundinamarca para que aporte copia del acta de elección y posesión del alcalde del municipio de Simijaca – Cundinamarca del período 2016 - 2019, junto con documentos de identidad y certificación laboral donde conste la relación de cargos desempeñados en dicho municipio, tiempo de servicio, cargo y salario devengado y formato único de hoja de vida de la función pública; iii). También ordenó oficiar a la Universidad Nacional de Colombia para que certifique si le confirió el título de Ingeniero Civil al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.173.385, y que emita certificación de estudios de pregrado indicando semestres y fecha de estudios (fls. 90 – 91 v cuaderno 1). El 16 de febrero de 2016, mediante escrito radicado en la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, unos ciudadanos que se denominaron Veedores por el Progreso de Simijaca, allegaron copias de unos contratos en los que daban cuenta de
que el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, estaba contratado en el municipio de Buenavista Boyacá durante el período comprendido del año 2011 hasta el 2015 como Jefe de Planeación y en el cual informaban que el señor RODRÍGUEZ ALBORNOZ no tiene título de ingeniero civil. Así mismo, indican que como el mencionado señor estuvo contratado como empleado público hasta febrero de 2015, se encontraba inhabilitado para ser candidato a la alcaldía (fls. 98 – 201 cuaderno 1). Frente a la queja el 17 de febrero de 2016, el Procurador Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó incorporar la documentación aportada al radicado IUS 2016-45367, dado que correspondían a los mismos hechos de la cuerda procesal citada (fl. 97 cuaderno 1). 3.2.- Investigación disciplinaria El 6 de septiembre de 2016, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, contra el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.171.385, en su condición de Secretario de Planeación del Municipio de Buenavista Boyacá. En la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co, sitio Web:
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Expediente: IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305 4 actuación el funcionario ordenó la práctica de las siguientes pruebas: i). - Ampliación y ratificación de la queja por parte del quejoso; ii). - Testimonio del señor César Javier Briceño Suárez alcalde del municipio de Buenavista Boyacá durante el período 2008 – 2011 y del señor Miguel Antonio Castillo Barragán alcalde del municipio de Buenavista Boyacá durante el período 2012 – 2015, (fls. 401 – 403 v, cuaderno 3). La actuación fue notificada personalmente al investigado el 28 de septiembre de 2016 (fl. 410 cuaderno 3).
El 3 de enero de 2017, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó la práctica de una prueba de oficio consistente en visita especial a la carpeta en la que reposa la hoja de vida del investigado en la alcaldía de Buenavista Boyacá, a fin de obtener copia de las actas de nombramiento y posesión de los empleos públicos de la planta de personal del municipio en los que se haya desempeñado el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, incluida certificación de la administración de la existencia en sus archivos de tarjeta profesional de ingeniero civil del investigado (fls. 462 – 463 del cuaderno 3). 3.3.- Archivo parcial de la investigación y cierre de investigación El 14 de marzo de 2017, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá, ordenó el
archivo parcial de la investigación respecto de las conductas previstas en el numeral 1 y 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. En la misma actuación, dispuso seguir la investigación por la presunta infracción contenida en el numeral 12 del artículo 35 del C.D.U., ordenando el cierre de la etapa de investigación (fls. 570 – 589 del cuaderno 3). La actuación fue notificada por estado de fecha 28 de marzo de 2017, como consta a folio 598 del cuaderno 3. 3.4.- Suspensión de términos por la pandemia por el virus Covid-19 Mediante la Resolución No. 0128 del 16 de marzo de 2020, el Procurador General de la Nación ordenó la suspensión de los términos en las actuaciones disciplinarias con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, hasta el 31 de marzo de 2020, luego, a través de las Resoluciones No. 0136 del 24 de marzo; No. 0148 del 3 abril; No. 0173 del 16 de abril; No. 0184 del 26 de abril; y No. 0204 del 8 de mayo de 2020, prorrogó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios hasta el 25 de mayo de 2020. Con ocasión de la pandemia por el virus Covid-19, el 26 de mayo de 2020, mediante la Resolución No. 0216, el Procurador General de la Nación fijó los criterios para aplicar las tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios. 3.5.- Pliego de cargos El 17 de septiembre de 2020 la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá Boyacá le
formuló un cargo único al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, (fls. 625 – 631 del cuaderno 4), el cual reza: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 5
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Usted señor GERMAN LEONIDAS RODRIGUEZ ALBORNOZ, en su condición de servidor público, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.173.385, pudo haber incurrido en falta disciplinaria, cuando se desempeñó como Secretario de Planeación del municipio de Buenavista, Boyacá, desde el 7 de enero de 2011, hasta el 11 de febrero de 2015, al omitir informar su superior jerárquico, que no era Ingeniero Profesional, y por tal razón, no cumplía con los requisitos legales para tomar posesión ni desempeñarse como Secretario de Planeación del Municipio de Buenavista, Boyacá, y permaneció en el mismo hasta la fecha de su retiro, es decir que su conducta que se prolongó en el tiempo hasta el citado 11 de febrero de 2015, cuando la administración municipal le acepto la renuncia.
El cargo endilgado se soporta en las siguientes pruebas: - Copia de Resolución 008 de fecha 7 de enero de 2011, suscrita por el Alcalde César Javier Briceño Suárez, donde nombra con carácter ordinario en la administración central del Municipio de Buenavista, Boyacá, al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, identificado con la cédula No. 3173385, según consta en copia del Acta de posesión No. 001 de fecha 7 de enero de 2011, siendo posesionado por el mismo alcalde que lo nombró (fls. 543, 546 del cuaderno 3). - Copia de la Resolución No. 15 del 11 de febrero de 2015, suscrita por el alcalde Miguel Antonio Castillo Barragán, acto administrativo dentro del cual se aceptó la renuncia del servidor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, como Secretario de Planeación municipal (fls. 571 – 572 del cuaderno 3). - Copia de la Resolución No. 229 de 2005, que contiene el Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales del municipio de Buenavista vigente para los años 2011 al 2015 (fls. 21 - 79 del cuaderno anexo uno). - Copia de las actas de elección y posesión de Alcalde del municipio de Simijaca Cundinamarca, periodo 2016 - 2019, hoja de vida de la función pública y anexos que indican haber cursado diez semestres de ingeniería sin título, entre otros, aportados por el investigado el 28 de marzo de 2016, en calidad de
alcalde de Simijaca Cundinamarca (fls. 218 – 232 del cuaderno 2). - Certificación de fecha 18 de marzo de 2016, sobre la existencia de relación contractual del Municipio de Simijaca con GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ identificado con cédula de ciudadanía 3.173.385 durante los últimos 5 años (vigencias 2011 al 2015), identificando naturaleza del contrato, fecha de iniciación y de terminación del objeto contractual (folios 234 al 376 del cuaderno 2). Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Expediente: IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305 6 - Certificación del 17 de mayo de 2016, expedida por el Secretario General de la Universidad Nacional de Colombia sobre la situación académica del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ identificado con cédula de ciudadanía 3.173.385 (folio 384 al 391 del cuaderno 2). - Copia de la tarjeta profesional de Ingeniero — matrícula No. 2520276853CND, Ingeniero Civil 19099 — 04 — 15 C.C. 3173385 GERMÁN LEONIDAS
RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Universidad Nacional de Colombia, documento considerado espurio aportado por el quejoso (fl. 19 cuaderno anexo 1). - Declaración jurada del 11 de octubre de 2016, rendida por el señor César Javier Briceño Suárez, alcalde de Buenavista periodo 2008 — 2011 (folio 428 – 429 del cuaderno 3). - Declaración jurada de fecha 11 de octubre de 2016, rendida por el señor Miguel Antonio Castillo Barragán, alcalde de Buenavista periodo 2012 – 2015 (folio 430 – 432 del cuaderno 3). - Acta de Visita Especial practicada en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Buenavista, Boyacá, el 9 de febrero de 2017, en las cuales se recaudaron hoja de vida SIGEP, actos administrativos de nombramiento y posesión del disciplinado (fls. 479 – 577 del cuaderno 3). 3.5.1.- Descargos La defensa de confianza del implicado presentó sus correspondientes descargos el 7 de octubre de 2020, en los cuales indica que su defendido no omitió informar a su superior jerárquico que no era ingeniero civil ni tampoco aportó información falsa, pues que como se observa en la Resolución No. 08 del 7 de enero de 2011, mediante la cual el alcalde de Buenavista lo nombró como Secretario de Planeación, el acto administrativo dice que el servidor acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual de Funciones para el desempeño del cargo de Secretario de
Despacho – Secretario de Planeación Código 020 grado 03 cargo de libre nombramiento y remoción. Sostiene que la administración municipal certificó el 9 de febrero de 2017, que revisados sus archivos no existen copia de diploma, tarjeta profesional de ingeniero civil del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, lo cual demuestra que no hubo falsedad de su parte. Afirma la defensora de confianza que, según el testimonio del señor César Javier Briceño Suárez alcalde municipal 2008-2011, quien fue jefe inmediato del disciplinable, …en estos municipios de categoría sexta es difícil conseguir un profesional que desempeñe el cargo de jefe de Planeación, por sus condiciones presupuestales, y que le hizo el respectivo nombramiento al encartado con el visto bueno del secretario de gobierno y que este funcionario fue un excelente servidor. A su vez, estima que, en el testimonio del señor Miguel Antonio Castillo alcalde del período 2012-2015, este declaró que no cambió los secretarios de despacho cuando llegó a la administración y que el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ era un buen funcionario, por lo cual no dudó de su idoneidad. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web:
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En descargos la defensa solicitó las siguientes pruebas: ampliación de los testimonios del señor César Javier Briceño Suárez alcalde municipal 2008-2011 y del señor Miguel Antonio Castillo alcalde del período 2012-2015; el Manual de funciones, requisitos y competencias con todas las modificaciones desde el año 2005 al 2015 y solicitó como prueba trasladada oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que allegue copia de los procesos adelantados contra los señores César Javier Briceño Suárez alcalde municipal 2008-2011 y del señor Miguel Antonio Castillo alcalde del período 2012-2015, por nombrar al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ sin cumplir requisitos del cargo (fls. 640 – 646 del cuaderno 4). 3.6.- Pruebas en descargos Mediante auto del 18 de diciembre de 2020, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá decidió decretar la práctica de las pruebas testimoniales referidas a la ampliación de la declaración de los señores César Javier Briceño Suárez alcalde municipal 2008-2011 y del señor Miguel Antonio Castillo alcalde del período 20122015 y decidió negar las documentales pedidas por la defensa de confianza relacionadas con oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que trasladara
copia de los procesos adelantados contra los señores César Javier Briceño Suárez alcalde municipal 2008-2011 y del señor Miguel Antonio Castillo alcalde del período 2012-2015, por nombrar al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ sin cumplir requisitos del cargo y a la alcaldía de Buenavista para que allegara el Manual de funciones, requisitos y competencias con todas las modificaciones desde el año 2005 al 2015 (fls. 647 – 652 del cuaderno 4). Contra el auto que negó parcialmente el pedido probatorio la defensa presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación el 29 de diciembre de 2020 (fls. 660 – 664 del cuaderno 4). Luego la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá mediante auto del 8 de enero de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación ante el Procurador Regional de Boyacá (fl. 666 del cuaderno 4). La Procuraduría Regional de Boyacá mediante auto del 26 de febrero de 2021, decidió confirmar la decisión del Provincial de Chiquinquirá en relación con negar las solicitudes probatorias relacionadas con oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que allegue copia de los procesos adelantados contra los señores César Javier Briceño Suárez alcalde municipal 2008-2011 y del señor Miguel Antonio Castillo alcalde del período 2012-2015, por nombrar al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ sin cumplir requisitos del cargo y accedió a que se
decretara la prueba relacionada con el Manual de funciones, requisitos y competencias con todas las modificaciones desde el año 2005 al 2015 (fls. 672 - 683). Luego mediante auto del 26 de marzo de 2021, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá ordenó la práctica de las pruebas ordenadas por la segunda instancia (fls. 680 – 690 v del cuaderno 4). Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co, sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Expediente: IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305 8 3.7.- Traslado por competencia Mediante auto del 4 de agosto de 2021, la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá trasladó por competencia a Procuraduría Regional de Boyacá el expediente de la referencia IUS2016-45367 IUC - D-2016-40-833305, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 207 del 7 de julio de 2021, proferida por la Procuradora General de la Nación, con fundamento en la Ley 2094 de 2021, para continuar con la etapa de juzgamiento (fls. 703 – 705 v del cuaderno 4). 3.8.- Traslado para alegar de conclusión El 31 de agosto de 2021 la Procuraduría Regional de Boyacá ordenó correr traslado
para alegar de conclusión (fls. 729 – 730 v del cuaderno 4). La decisión fue notificada el 2 de septiembre de 2021 (fls. 731 – 735 del cuaderno 4) y mediante memorial del 16 de septiembre de 2021, el defensor de confianza del disciplinable presentó alegatos de conclusión, solicitud de prescripción y de versión libre del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ (fls. 739 – 744 del cuaderno 4). El 8 de octubre de 2021 la Procuraduría Regional de Boyacá fijó fecha para recibir la versión libre a través de la aplicación Microsoft Teams (fls. 746 – 751 del cuaderno 4). 3.9.- Fallo de primera instancia El 4 de noviembre de 2021, el Procurador Regional de Boyacá profirió fallo de primera instancia en el cual declaró probado y no desvirtuado el cargo único endilgado al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, y como consecuencia le impuso la sanción …de suspensión en el ejercicio del cargo por seis 6 meses e inhabilidad por el mismo término de tiempo. Y dado que el sancionado ya no ocupaba el cargo dispuso que conforme a lo previsto en el inciso 2 del Artículo 46 del Código Disciplinario Único, la sanción se convirtió en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta. Así que, teniendo en cuenta que el funcionario devengaba un salario de dos millones trescientos cincuenta mil pesos ($2.350.000,00) m/cte., la suspensión convertida en multa corresponde a la
suma de catorce millones cien mil pesos ($14.100.000) m/cte. (fls. 752 – 785 del cuaderno 4). 3.10.- Apelación Contra el fallo sancionatorio, la defensa de confianza del disciplinado presentó recurso de apelación el 30 de noviembre de 2021 (fls. 791 – 807 del cuaderno 4). La alzada fue concedida por el Procurador Regional de Boyacá el 16 de diciembre de 2021, ante las Procuradurías Delegadas de Juzgamiento del reparto (fl. 810 del cuaderno 4). El expediente le correspondió por reparto al Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento hoy Procurador Delegado Disciplinario de Juzgamiento 3, y fue recibido en físico el 5 de enero de 2022 (fl. 816 del cuaderno 4). Luego, mediante acta de reparto ordinario de expedientes del 11 de enero de 2022 le fue asignado a la funcionaria Bleyner Solano Ñañez para proyectar Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co , sitio Web: www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 9
Expediente: IUS 2016-45367 IUC D-2016-40-833305
lo que en derecho corresponda teniendo en cuenta la planeación y control al riesgo de prescripción (fl. 817 del cuaderno 4). 4.- PROVIDENCIA RECURRIDA La Procuraduría Regional de Boyacá profirió fallo de primera instancia en el procedimiento ordinario señalado en la Ley 734 de 2002, el 4 de noviembre de 2021, declarando responsable del cargo único endilgado y sancionando al señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, con suspensión en el ejercicio del cargo de seis 6 meses e inhabilidad por el mismo término de tiempo (fls. 752 – 785 del cuaderno 4), con base en las consideraciones que se sintetizan a continuación: 4.1.- Respecto al cargo relacionado con …haber incurrido en falta disciplinaria, cuando se desempeñó como Secretario de Planeación del municipio de Buenavista, Boyacá, desde el 7 de enero de 2011, hasta el 11 de febrero de 2015, al omitir informar a su superior jerárquico, que no era Ingeniero Profesional, y por tal razón, no cumplía con los requisitos legales para tomar posesión ni desempeñarse como Secretario de Planeación del Municipio de Buenavista, Boyacá, y permaneció en el mismo hasta la fecha de su retiro, es decir que su conducta que se prolongó en el tiempo hasta el citado 11 de febrero de 2015, cuando la administración municipal le acepto la renuncia, el fallo recurrido concluyó que este no fue desvirtuado por el defensor de confianza del disciplinado en virtud de las siguientes razones: i). - En cuanto a la tipicidad. Consideró el juzgador de instancia que el disciplinable
incurrió en la prohibición contenida en el numeral 12 del artículo 35 del C.D.U., pues omitió información relacionada con no acreditar título profesional de ingeniero civil graduado, como requería para posesionarse en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 grado 3 Secretario de Planeación del municipio de Buenavista tal como exigía el Manual de funciones vigente para la época de los hechos, contenido en la Resolución No. 229 de 2005, que decía en el artículo cuarto que: El personal de la Planta del Municipio de Buenavista cumplirá las siguientes funciones, requisitos y competencias laborales (el resaltado y delineado del Despacho), Secretario de Despacho Código 020, Grado 3 Secretario de Planeación. V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA, ESTUDIOS. Título Profesional en Ingeniería Civil, Ingeniería de Vías y transportes o Arquitectura. Para el juzgador de primera instancia, con la conducta omisiva el disciplinado incurrió en la prohibición establecida en el numeral 12 del Articulo 35 de la Ley 734 de 2002, como quiera que, al no informar que no había cursado todas las asignaturas de ingeniería civil, el no haberse graduado, el no contar con la tarjeta profesional y por consiguiente no contar con experiencia profesional, incurrió en la prohibición contenida en el C.D.U. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 Carrera 5 No. 15 – 80 BOGOTÁ D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Ext.: 11929 - 1931 -11932 - 11933 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co, sitio Web:
www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
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Por otro lado, el despacho de origen no acogió su tesis, de la defensa de confianza del abogado Álvaro Enrique Páez Rodríguez, según la cual, en el caso concreto, no se encuentra acreditada la falta disciplinaria pues su poderdante nunca dijo que fuera ingeniero civil, aunque el acto de posesión así lo indicara, pues él se posesionó previa revisión jurídica de los asesores del alcalde que dieron el visto bueno de cumplimiento de requisitos para el efecto. Para el juzgador de instancia, el encartado pretende trasladar su responsabilidad a otras personas, desconociendo que él y solo él sabía que no había terminado materias, como dijo en su versión libre, ni se iba a graduar pues según la certificación de la Universidad Nacional de Colombia el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, no culminó el plan de estudios y perdió el cupo en el Programa de Ingeniería Civil en el año 2001 (fls. 384 al 391 de cuaderno 2). ii). - En cuanto a la ilicitud sustancial. Indicó el juzgador de origen que el disciplinado con su conducta afectó sus deberes funcionales como Secretario de Planeación del Municipio de Buenavista (Boyacá), pues, al no informar al superior funcional, valga decir, el Alcalde Municipal que no era ingeniero, y por consiguiente que no contaba con la experiencia requerida, lo que traduce objetivamente que no
cumplía los requisitos y por lo tanto no debió haberse posesionado en el cargo de Secretario de Planeación, su actuar al margen de la Constitución y la ley, al posesionarse y actuar en un cargo sin cumplir los requisitos, expuso al Estado y a la sociedad civil a los riesgos por la falta de idoneidad, afectando así la función pública que se le confió con ocasión del cargo de Secretario de Planeación del Municipio de Buenavista (Boyacá). El comportamiento del disciplinado fue contrario al principio de moralidad pública señalado en el artículo 209 de la Constitución de 1991. Con lo cual se configura la ilicitud sustancial del comportamiento del señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ. iii). - En cuanto a la culpabilidad y causales de exclusión de responsabilidad. Para el juzgador de instancia la conducta desplegada por el señor GERMÁN LEONIDAS RODRÍGUEZ ALBORNOZ, corresponde a una falta grave co
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