PGN - POTESTAD DISCIPLINARIA - En las entidades territoriales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - POTESTAD DISCIPLINARIA - En las entidades territoriales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
POTESTAD DISCIPLINARIA-En las Entidades Territoriales ENTIDADES TERRITORIALES-Quien ejerce la parte disciplinaria en el proyecto de Ley del Código General Disciplinario CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO-En el proyecto de Ley del Código General Disciplinario señala en su art. 94 …, es indudable que en principio en las entidades territoriales no hay ninguna variación frente a la forma en que se ha venido manejando las Oficinas de Control Disciplinario Interno, quedando claro que le corresponde a cada entidad que tenga autonomía administrativa, así pertenezca al sector central o descentralizado, el procurar que en su estructura se cree la unidad correspondiente que ejerza la potestad disciplinaria. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D.C., 27 de septiembre de 2017 PAD 125136
C-004-2017
Doctora GLORIA LUNA Jefe Control Interno Alcaldía Municipal La esperanza – Norte de Santander E mail: controlinterno@laesperanza-nortedesentander.gov.co Ref.: Su consulta sobre competencia disciplinaria.
Respetada doctora Luna: Remite usted una consulta en la que pregunta ¿quién debe ejercer la parte disciplinaria en las entidades territoriales, en el nuevo Código General Disciplinario?
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o
concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso este despacho se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. En lo que atañe a su pregunta, debe aclararse que la norma anunciada, es decir en el que usted denomina nuevo Código Disciplinario, que interpreta este despacho se refiere al proyecto del ley del Código General Disciplinario, no tiene vigencia, motivo por el cual solamente se hace una apreciación general del tema, sin que se puedan hacer análisis profundos que devienen de la aplicación del mismo. En este sentido, es de advertir que el proyecto de ley, en su artículo 94 indica: Artículo 94. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. Visto lo anterior, es indudable que en principio en las entidades territoriales no hay ninguna variación frente a la forma en que se ha venido manejando las Oficinas de
Control Disciplinario Interno, quedando claro que le corresponde a cada entidad que Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co tenga autonomía administrativa, así pertenezca al sector central o descentralizado, el procurar que en su estructura se cree la unidad correspondiente que ejerza la potestad disciplinaria. En estos términos se deja rendido el concepto y se precisa que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-004-2017
Proyectó GACC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co