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PGN - POTESTAD DISCIPLINARIA - Está radicada en ciertas autoridades

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - POTESTAD DISCIPLINARIA - Está radicada en ciertas autoridades
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

CONSULTA DISCIPLINARIA-Se emita pronunciamiento respecto a actuación adelantada dentro de proceso disciplinario PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCION CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva es restrictiva Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta dependencia es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes generales sobre la materia disciplinaria. POTESTAD DISCIPLINARIA-Está radicada en ciertas autoridades Por consiguiente, esta oficina no está facultada para suministrar elementos de juicio que obren como criterio definidor en un asunto particular y concreto. Sobre el carácter vedado para resolver este tipo de solicitudes, se reitera lo expresado a través de la consulta C-43 - 2017, en la que se señaló que «la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberán ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de responsabilidad es un acto particular y concreto

radicado en cabeza de cada autoridad». CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 23/03/2021 C-30 – 2021

SALIDA 23/03/2021

Doctora DIANA MARCELA LEÓN FERNÁNDEZ Personera municipal de Tibirita Carrera 4 5-21, Palacio Municipal, piso 2 Tibirita (Cundinamarca) personeria@tibirita-cundinamarca.gov.co Ref.: Respuesta solicitudes rads. E-2021-109660 del 24/02/2021 y E-2021-105274 del 26/02/2021 (C-2021-1778379) Respetada doctora: En atención a sus consultas de la referencia, en las que solicita que se emita un pronunciamiento respecto a la actuación que se ha adelantado dentro del proceso disciplinario IUS E-2019-301287 (el cual adjunta), me permito manifestarle lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que el artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero

de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así: aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que

se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta dependencia es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes generales sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta oficina no está facultada para suministrar elementos de juicio que obren como criterio definidor en un asunto particular y concreto. Sobre el carácter vedado para resolver este tipo de solicitudes, se reitera lo expresado a través de la consulta C-43 - 2017, en la que se señaló que «la potestad disciplinaria está radicada en determinadas autoridades, quienes deberán ejercer tal atribución en forma directa y personal, esto es, el raciocinio que acompaña la imposición de una sanción disciplinaria o la exoneración de

responsabilidad es un acto particular y concreto radicado en cabeza de cada autoridad». Tampoco serían competentes las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas, tal y como se colige de la lectura del artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 2017, antes transcrito. No obstante, se sugiere revisar en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/relatoria el tema disciplinario que, de manera puntual, requiere consultar. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, toda vez que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-30 – 2021

E-2021-105274

E-2021-109660 (C-2021-1778379) 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de

obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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