PGN - POTESTAD DISCIPLINARIA - Exige existencia de relación de sujeción
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - POTESTAD DISCIPLINARIA - Exige existencia de relación de sujeción
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA INDAGACION PRELIMINAR-Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia denuncia que empresas intervenidas por captación ilegal y fraude masivo estaban dirigidas por excongresista SALA DISCIPLINARIA-Competencia asignada por Resolución INDAGACION PRELIMINAR-Calificación del mérito para esclarecer los hechos denunciados COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Para investigar a los congresistas según Art. 7.21 Decreto-Ley 262/00 POTESTAD DISCIPLINARIA-Exige existencia de relación de sujeción COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Respecto a congresistas por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio INDAGACION PRELIMINAR-No existe relación especial de sujeción del indagado con la administración pública en los hechos denunciados Al no existir la categoría dogmática de la relación especial de sujeción del indagado con la administración pública en los hechos denunciados, se carece de fundamento legal para acreditar alguna responsabilidad disciplinaria contra…, en su condición de ex representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, calidad que ostentó hasta el 19 de julio de 2014; de ahí que se puede afirmar la inexistencia de alguna falta disciplinaria Por consiguiente, esta colegiatura considera que existe mérito suficiente para decidir la terminación del proceso por cuanto está plenamente demostrado que la conducta denunciada no está prevista en la ley como falta disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 del Código Disciplinario Único. En consecuencia, se
ordenará el archivo definitivo de la presente indagación preliminar en aplicación del artículo 164 de la misma codificación ARCHIVO EN INDAGACION PRELIMINAR-Se ordena la terminación del proceso disciplinario y archivo Expediente IUS E-2017-894441 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) Aprobado en Acta de Sala Ordinaria n.° 35
Expediente No: (020) IUS E-2017-894441, IUC D-2017-1046819
Disciplinado: ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ Representante a la Cámara por el departamento del
Cargo y Entidad: Magdalena
PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, presidente Red de Veedurías
Quejoso: Ciudadanas de Colombia Fecha queja: 22 de noviembre de 2017
Fecha hechos: Sin establecer Asunto: Archivo indagación preliminar
P.D. PONENTE: JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ
I. ASUNTO POR TRATAR De conformidad con la competencia asignada por el procurador general de la Nación, mediante la Resolución 433 del 11 de abril de 20191, procede la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena, con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda.
II. LA QUEJA Mediante escrito radicado el 2 de febrero de 2017, PABLO BUSTOS SÁNCHEZ,
presidente Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia, indicó que las empresas CORPOSER, INVERCOR, INVERSIONES ALEJANDRO S.A.S. y Credimed del Caribe S.A.S. (intervenidas por las superintendencias de Economía Solidaria y Sociedades por captación ilegal y fraude masivo a través de la comercialización de libranzas), estaban dirigidas «por el señor excongresista ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, su esposa DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA y ANA MILENA AGUIRRE MEJÍA, que de acuerdo a los medios de comunicación es cuñada
de DELVIS SUGEY MEDINA HERRERA»2.
Como sustento de la queja, remitió copia de unos documentos3, entre ellos, copia escaneada del comunicado de prensa del 5 de septiembre de 2016 que firmó ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ como «REPRESENTANTE DE SIGESCOOP; COOVENAL; COOMUNCOL; COINVERCOR; CORPOSER; 1 Folios 232 y 233 del cuaderno original [en adelante c.o.] n.° 1 2 Folios 1 a 25 c.o. n.° 1 3 Folios 26 a 77 c.o. n.° 1 2 Expediente IUS E-2017-894441
INVERCOR D Y M S.A.S.; INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ A.J. S.A.S.»4
(mayúsculas del original). Finalmente, el quejoso presentó una relación de 10 cooperativas y cinco servidores públicos de las superintendencias de Economía Solidaria y Sociedades a quienes solicitó investigar disciplinariamente para verificar si ejercieron adecuadamente sus funciones frente a los hechos puestos en
conocimiento.
III. ANTECEDENTES PROCESALES El 18 de enero de 2018, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa remitió las diligencias a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios porque se hacía referencia a la intervención del ex congresista ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ. Igualmente, ordenó remitir copia de la denuncia a las superintendencias de Sociedades, Economía Solidaria e Industria y Comercio, «con el fin de que, desde sus competencias, se dé trámite a los requerimientos que respecto de cada una de ellas son formulados por el
Quejoso»5. El 17 de julio de 2018, el despacho del procurador general de la Nación, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 del 5 de febrero de 2002, profirió auto de indagación preliminar contra ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ para verificar la ocurrencia de las conductas disciplinables, determinar si son constitutivas de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad; para lo cual, decretó la práctica de unas pruebas6.
IV. ACERVO PROBATORIO 4.1. Con la queja se allegaron los siguientes documentos 4.1.1.Certificados de existencia y representación expedidos el 21 de septiembre de 2016, de las sociedades «TU RENTA PROFESIONALES EN
INVERSIONES S.A.S.» de Bogotá7; «SIGESCOOP»8, «COOVENAL»9 y «CORPOSER» de Barranquilla10; «COOMUNCOL» de Valledupar11 y
«COINVERCOR» de Montería12. En ninguno de ellos figura el nombre del indagado. 4 Folios 8 a 10 c.o. n.° 1 5 Folio 79 c.o. n.° 1 6 Folios 91 y 92 c.o. n.° 1 7 Folios 32 a 36 c.o. n.° 1 8 Folios 37 a 42 c.o. n.° 1 9 Folios 43 a 47 c.o. n.° 1 10 Folios 61 a 66 c.o. n.° 1 11 Folios 49 a 54 c.o. n.° 1 12 Folios 55 a 60 c.o. n.° 1 3 Expediente IUS E-2017-894441 4.1.2.Certificado de existencia y representación legal de «INVERCOR D Y M S.A.S.», expedido por la Cámara de Comercio de Montería el 21 de septiembre de 2016, donde consta que en asamblea extraordinaria del 16 de agosto de 2016 el indagado fue nombrado representante legal13. 4.1.3.Certificado de existencia y representación legal de «INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ A.J. S.A.S.», expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21 de septiembre de 2016, en el cual consta que en la asamblea de accionistas del 14 de julio de 2016, el indagado fue nombrado gerente y representante legal 14. 4.2. En la instrucción de la indagación preliminar se recepcionaron los siguientes documentos 4.2.1. Oficio SG2.1759.18 del 6 de septiembre de 2018, con el cual el Secretario
General del Congreso de la República remitió certificaciones de ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía 7.595.997, sobre elección, posesión y periodo Constitucional como de Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena del 20 de julio de 2010 al 19 de julio de 201415. 4.2.2. Certificados de existencia y representación legal expedidos en septiembre de 2018, de las sociedades «COOMUNCOL» de Santa Marta16; «CORPOSER» del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño17; «CREDIMED DEL CARIBE E.U.»18, «INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ A.J. S.A.S.»19 y «COOCREDIMED»20 de Barranquilla; «COOMUNCOL»21 e «INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ»22 de Valledupar; «INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ»23 «CREDIMED DEL CARIBE S.A.S.»24, «CORPORACIÓN DE INVERSIONES DE CORDOBA»25, «SIGESCOOP»26, «COOVENAL»27 y «COINVERCOR»28 de Montería; «CORPOSER» de Aburra Sur29 y «CREDICARIBE S.A.S.» de Cartagena30. En ninguno de ellos figura el nombre del indagado. 13 Folios 67 a 71 c.o. n.° 1 14 Folios 72 a 77 c.o. n.° 1 15 Folio 101; con soportes folios 102 a 118 c.o. n.° 1 16 Folio 121 c.o. n.° 1 17 Folios 123 a 128 c.o. n.° 1
18 Folios 134 a 137; 187 a 189 c.o. n.° 1 19 Folios 178 a 180 c.o. n.° 1 20 Folios 200 a 202 c.o. n.° 1 21 Folios 142 a 145 c.o. n.° 1 22 Folios 145A a 148 c.o. n.° 1 23 Folio 151 c.o. n.° 1 24 Folio 154 c.o. n.° 1 25 Folios 155 a 157 c.o. n.° 1 26 Folios 158 a 161; 169 a 172; 194 a 197 c.o. n.° 1 27 Folios 162 y 163; 173 y 174; 198 y 199 c.o. n.° 1 28 Folios 166 a 168; 191 a 193 c.o. n.° 1 29 Folios 183 a 186 c.o. n.° 1 30 Folio 190 c.o. n.° 1 4 Expediente IUS E-2017-894441 4.2.3. Oficio 415-138339 del 14 de septiembre de 2018, mediante el cual la Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial de la Supersociedades informó el estado de los procesos de intervención que adelanta esa entidad contra las siguientes compañías: INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ A.J. S.A.S.,
INVERCOR D Y M S.A.S., CORPOSER, CREDIMED DEL CARIBE S.A.S.,
COMERCIALIZADORA CREDICARIBE S.A.S., CORPORACIÓN DE INVERSIONES DE CÓRDOBA, SIGESCOOP, COOMUNCOL, COOVENAL y COOCREDIMED, sin que en algún aparte del informe se diga algo sobre el indagado31.
4.2.4. Certificados de existencia y representación legal de «INVERCOR D Y M S.A.S.», expedidos por la Cámara de Comercio de Montería en septiembre de 2018, donde consta que en asamblea extraordinaria del 16 de agosto de 2016 el indagado fue nombrado representante legal32. 4.2.5. Oficio 300-161860 del 19 de octubre de 2018, con el cual el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Supersociedades, en un detallado informe, da a conocer las actuaciones que adelanta esa entidad contra las compañías INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ A.J. S.A.S., INVERCOR D Y M S.A.S., CREDIMED DEL CARIBE S.A.S., COMERCIALIZADORA CREDICARIBE S.A.S., CORPORACIÓN DE INVERSIONES DE CÓRDOBA, SIGESCOOP, COOMUNCOL, COOCREDIMED, COOINVERCOR, COOVENAL; sin embargo, en ninguna parte refiere algo sobre el indagado33.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Recepcionados los elementos probatorios pertinentes, procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada para esclarecer los hechos denunciados, atendiendo que fue causa de la presente actuación disciplinaria que, al parecer, el ex congresista ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ dirigió sociedades que fueron intervenidas por las superintendencias de Economía Solidaria y Sociedades por captación ilegal y fraude masivo a través de la comercialización de libranzas.
Para el estudio del caso, esta colegiatura debe partir de la competencia
legal que tiene la procuraduría para investigar disciplinariamente a los congresistas; en este sentido, el artículo 7.21 del Decreto-Ley 262 del 22 de febrero de 200034 establece que el Procurador General de la Nación tiene la función de «Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas». 31 Folios 138 a 140 c.o. n.° 1 32 Folios 152 y 153; 175 y 176; 181 y 182 c.o. n.° 1 33 Folios 215 a 231 c.o. n.° 1 34 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento. 5 Expediente IUS E-2017-894441 Sobre el particular, debe tenerse presente que el secretario general del Congreso de la República certificó que ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ cumplió su periodo como Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena del 20 de julio de 2010 al 19 de julio de 2014. En este sentido, tanto el comunicado de prensa escaneado que allegó el quejoso, como los certificados de existencia y representación legal de «INVERCOR D Y M S.A.S.» que expidió la Cámara de Comercio de Montería y de «INVERSIONES ALEJANDRO JIMÉNEZ A.J. S.A.S.» que remitió la
Cámara de Comercio de Barranquilla, prueban que el indagado actuó como representante legal de las sociedades con posterioridad al 19 de julio de 2014. Así las cosas, se puede concluir, conforme a las pruebas allegas al plenario, que el presunto comportamiento del indagado se llevó a cabo después de finalizar su periodo constitucional como representante a la cámara. En este punto es pertinente recordar que el artículo 6.° Superior impone la sujeción de todos los servidores públicos a la Constitución y a la ley, consagrando que son responsables por infringirlas, así como por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones; esto es lo que se denomina relaciones especiales de sujeción de los servidores públicos con el Estado, como titular de la potestad disciplinaria. Dicho brevemente, la potestad sancionadora en el ámbito disciplinario salvaguarda el comportamiento ético, la eficacia, eficiencia, obediencia, disciplina y rectitud de quienes cumplen funciones públicas, con miras a asegurar el correcto desempeño de las funciones y servicios a su cargo para la consecución de los fines del Estado, siendo predicable la responsabilidad disciplinaria por inobservar deberes funcionales y quebrantar principios que rigen la función administrativa. Entonces, para que la administración pública pueda ejercer la potestad disciplinaria debe existir esa especial relación de sujeción como vínculo que permite aplicar la norma, según lo estable el artículo 25 de la Ley 734 de 2002, que para el caso bajo estudio se predica de «congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio». De manera que, al no existir la categoría dogmática de la relación especial
de sujeción del indagado con la administración pública en los hechos denunciados, se carece de fundamento legal para acreditar alguna responsabilidad disciplinaria contra ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, en su condición de ex representante a la Cámara por el departamento del 6 Expediente IUS E-2017-894441 Magdalena, calidad que ostentó hasta el 19 de julio de 2014; de ahí que se puede afirmar la inexistencia de alguna falta disciplinaria. Por consiguiente, esta colegiatura considera que existe mérito suficiente para decidir la terminación del proceso por cuanto está plenamente demostrado que la conducta denunciada no está prevista en la ley como falta disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 del Código Disciplinario Único.35 En consecuencia, se ordenará el archivo definitivo de la presente indagación preliminar en aplicación del artículo 164 de la misma codificación36.
VI. OTRAS DETERMINACIONES Observa este cuerpo colegiado que los folios 88, 89 y 90 del cuaderno original n.° 1, se refieren a la actuación disciplinaria que, según el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación, adelanta la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en contra del representante a la Cámara ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, bajo el radicado IUS E-2017-898844; por consiguiente, se ordenará desglosar esos folios y remitirlos a esa dependencia, luego de lo cual, se deberá refoliar el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General
de la Nación, en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, VII RESUELVE PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso disciplinario; como consecuencia, ARCHIVAR la presente indagación preliminar adelantada contra ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ, en su condición de ex representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, identificado con la cédula de ciudadanía 7.595.997, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, DESGLOSAR los folios 88, 89 y 90 del cuaderno original n.° 1 y enviarlos a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, dándole a conocer que pertenecen al 35 Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 36 Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.
7 Expediente IUS E-2017-894441
expediente IUS E-2017-898844 que, según el Sistema de Información Misional (SIM) de la Procuraduría General de la Nación, se encuentra a cargo de esa dependencia; posteriormente, refoliar el expediente.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, NOTIFICAR la presente decisión a ROBERTO JOSÉ HERRERA DÍAZ; para ello, remitirá la correspondencia a la dirección visible a folio 237 del cuaderno original n.°
1.
CUARTO: Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, COMUNICAR lo aquí decidido al quejoso, PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, presidente Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia; para lo cual se enviará la correspondencia a los correos electrónicos visibles a folio 1 del cuaderno original n.° 1, dándole a conocer que contra lo decidido procede recurso de reposición ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación electrónica, conforme lo disponen los artículos 11137, 11238 y 18139 del
Código Disciplinario Único.
QUINTO: REGISTRAR en el SIM la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ
Procurador Primero Delegado Presidente
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Segundo Delegado Expediente: [020] IUS E-2017-894441, IUC D-2017-1046819 37 Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y
apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. 38 Artículo 112. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso. 39 Artículo 181. Remisión al procedimiento ordinario. Los aspectos no regulados en este procedimiento se regirán por lo dispuesto en el siguiente y por lo señalado en el procedimiento ordinario, siempre y cuando no afecte su naturaleza especial. 8 Expediente IUS E-2017-894441 JESG/coo 9