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PGN-POTESTAD LEGAL DEL PARLAMENTARIO - Está facultado para asignar a los miembros de la unidad

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-POTESTAD LEGAL DEL PARLAMENTARIO - Está facultado para asignar a los miembros de la unidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE SENADOR-Por indebida destinación de dineros públicos INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Formas de configurarse …, la causal de indebida destinación de dineros públicos puede configurarse de dos formas: directa en el evento en que el funcionario como ordenador del gasto dispone ilícitamente de los recursos y la segunda en indirecta cuando está autorizado el gasto, pero se le da una destinación diferente a la prevista. INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-El Consejo de Estado se pronuncia sobre los eventos en los que se configura/INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Se considera una práctica ilegal/ INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Lugar donde los empleados del Congreso, deben cumplir su función a). Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; b). Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; c). Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d). Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. F). Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. G). Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros. Por tanto, la figura es considerada como una práctica ilegal cuando estando autorizados los recursos para unos fines específicos, se destinan a objetos o propósitos diferentes o prohibidos por la Constitución o la ley, o se invierten

innecesariamente, o se logra un beneficio propio o a favor o de un tercero, así este no sea económico. Sentado lo anterior, en relación con el caso concreto, el inciso tercero del artículo 385 de la Ley 5ª de 1992, sobre el lugar donde los empleados del Congreso, deben cumplir la función, establece: De suerte que los empleados del Congreso tienen que desempeñar la función en la dependencia donde fueron nombrados o en el sitio donde se requiera según las necesidades del servicio, siempre y cuando sea autorizado por la Junta de personal. Lo contrario, constituye causal de mala conducta. INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-Utilizarlos en una actividad diferente para la que estaban previstos Se precisa entonces que al senador no le es dable certificar la prestación del servicio cuando sus colaboradores como miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo (Asistente, Asesores o contratistas) desarrollan la labor fuera del territorio nacional o se trasladan al exterior fuera del periodo vacacional, o no concurren a trabajar sin mediar permiso, licencia, comisión, incapacidad, 2 vacaciones, etc. con o sin autorización previa o si la actividad que cumplen no corresponde a la función legislativa, pues se desconocen los artículos 385 y 388 de la Ley 5ª de 1992, y, en consecuencia, incurren en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política de indebida destinación de los recursos públicos, por utilizarlos en una actividad diferente para la que estaban previstos. Por lo tanto, si la ley consagra unas condiciones específicas de prestación del servicio y el nominador, empleador o superior jerárquico decide certificar la

prestación del servicio, a pesar de que no se ajusta a los lineamientos exigidos por el ordenamiento jurídico, y como consecuencia se hace efectivo el pago del salario al empleado, se presenta una indebida destinación de los recursos, pues se reconoce una remuneración a un funcionario que no tenía derecho a percibirla. DEMANDADO-El aspecto subjetivo de la responsabilidad del Senador no se encuentra plenamente demostrado/INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS-El demandado no incurrió en esta causal …, el aspecto subjetivo de la responsabilidad del Senador no se encuentra plenamente demostrado, esto es, que a pesar de conocer las salidas al exterior del señor…, haya certificado la labor completa de los meses de julio de 2012 y noviembre de 2013, pues quien tramitó la constancia ante la pagaduría del Congreso fue la asesora …. En conclusión, revisado y analizado en su conjunto el material probatorio allegado al proceso, no es posible establecer que el demandado incurrió en la causal de indebida destinación de recursos públicos, por la que se le acusa. ACTIVIDAD POLÍTICA-No se configura/PROSELITISMO POLÍTICODefinición …, es decir, del recibo de cuatro comunicaciones en las fechas del 4 y 16 de diciembre de 2013 y 18 y 31 de enero de 2014, no se puede inferir el cumplimiento de actividad política y mucho menos la permanencia y exclusividad del señor… en las labores del partido. La primera porque lo descrito no encaja en lo que se denomina proselitismo político, en cuanto este consiste en ejercer actividades tendientes a ganar adeptos para el partido en el que se milita…

POTESTAD LEGAL DEL PARLAMENTARIO-Está facultado para asignar a los miembros de la Unidad Legislativa de Trabajo en una sede diferente a la ciudad de Bogotá …, el parlamentario está facultado para asignar a los miembros de la Unidad Legislativa de Trabajo en una sede diferente a la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que el artículo 385 de la Ley 5ª de 1992, permite desarrollar la actividad en todo el territorio nacional. En efecto, tal disposición señala que los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo, deben cumplir su función en las dependencias donde fueren nombrados o donde las necesidades del servicio así lo exijan, previo concepto de la Junta de Personal. 3 En este orden, el congresista está facultado para ubicar al Asistente o Asesor de la Unidad Legislativa de Trabajo en cualquier sitio del territorio nacional, y particularmente en la región donde fue electo, para facilitar el ejercicio de la función legislativa, pero para cumplir única y exclusivamente dicha actividad, es decir que no le está permitido al empleado desempeñarse como activista político. Como antes se señaló, en el expediente solo aparece probado que el señor Moreno Bermúdez estaba vinculado a la Unidad de Trabajo Legislativo mediante nombramiento y posesión y que laboraba en la ciudad de Pereira, asignación que está autorizada por el artículo 385 de la Ley 5ª de 1992 arriba transcrito, que laboraba en la oficina del senador demandado y si bien, recibió 4 oficios en diferentes fechas que corresponden a escritos dirigidos al partido de la “U”, no es dable concluir que cumplía su labor en el Partido Social de Unidad Nacional “Partido

de la U”, por ende, no existe prueba alguna que permita afirmar que el congresista demandado estaba dando una indebida destinación a los recursos públicos, por haber hecho nombrar a una persona como miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo, para ejercer una actividad de proselitismo político en la ciudad de Pereira, actuación esta sí, prohibida por la disposición señalada. Además, en su declaración, que no fue desvirtuada, expresa que las funciones que desempeñaba tenían relación directa con la labor del congresista… PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE SENADOR-No se demostró la incursión de esta figura De suerte que no se logró demostrar la incursión del senador en la causal de pérdida de investidura que se le endilga y de presentarse duda alguna, esta debe ser resuelta a su favor, teniendo en cuenta la naturaleza sancionatoria del proceso de pérdida de investidura que exige para su imposición prueba suficiente de la configuración de la causal, por ende, de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, que consagra el deber a las partes de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, se advierte que en el presente caso, la indebida destinación de recursos que se le atribuye al senador demandado como causal de pérdida de investidura al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 numeral 4° de la Constitución Política, no fue comprobado con los documentos allegados ni con los testimonios recibidos. 4

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 218-2016

IUS 2015-74945 24-05-2016

HONORABLES CONSEJEROS DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

E. S. D.

REFERENCIA: Exp. No. 11001031500020150011100

Demandante: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO PÉRDIDA DE INVESTIDURA Procede esta Agencia del Ministerio Público a presentar resumen escrito de su intervención, en el proceso de pérdida de investidura que se adelanta contra el Senador

CARLOS ENRIQUE SOTO JARAMILLO.

ANTECEDENTES El señor Pablo Bustos Sánchez solicita al Consejo de Estado decretar la pérdida de investidura del congresista Carlos Enrique Soto Jaramillo, elegido Senador de la República para el período constitucional 2010-2014, por considerar que incurrió en la causal de “indebida 5 destinación de dineros públicos”, prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política y el numeral 4º del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992. Como hechos en que sustenta su pretensión, expone los siguientes: El congresista Carlos Enrique Soto Jaramillo fue elegido senador de la República, por el periodo comprendido entre los años 2010 y 2014. El señor Juan David Giraldo Saldarriaga ingresó a trabajar en la Unidad de Trabajo Legislativo del senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, el 14 de marzo de 2010.

El Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo autorizó al señor Juan David Giraldo Saldarriaga los siguientes periodos de vacaciones: por la Resolución 1125 del 14 de diciembre de 2011, entre el 19 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012; por medio de la Resolución 2647 del 12 de diciembre de 2012, entre del 24 de diciembre de 2012 al 16 de enero de 2013; y mediante la Resolución 1421 del 18 de diciembre de 2013 del 20 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014. El señor Álvaro Moreno Bermúdez aparece vinculado como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador 6 Carlos Enrique Soto Jaramillo y prestó sus servicios en la sede del Partido de la Unidad Nacional en la ciudad de Pereira ubicada en la Calle 20 No. 9-28. Fundamentos de derecho de la solicitud de pérdida de investidura Como fundamento de la solicitud se invocaron las siguientes disposiciones:  Numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política.  Numeral 4º del artículo 296 de la Ley 5ª de 1992  Artículo 388 de la Ley 5ª de 1992. Considera el demandante que se configura la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de recursos públicos, porque el congresista Soto Jaramillo certificó, ante el pagador del Senado de la República, la prestación del servicio del señor Juan David Giraldo Saldarriaga, para que le cancelaran la remuneración de

los meses de julio de 2012 y noviembre de 2013, a pesar de que sin solicitud u otorgamiento de licencias remuneradas o no, permisos, comisiones de estudio o servicio, salió en dos ocasiones fuera del país: la primera a la ciudad de Panamá entre el 2 al 7 de julio de 2012, y la segunda a Toronto (Canadá) del 1º al 12 de noviembre 7 de 2013, para un total de 18 días, lo que generó un detrimento al erario público, pues se le pagó un salario por unos servicios no prestados. No existe disposición legal ni jurisprudencial que le permita a un miembro de una Unidad de Trabajo Legislativo ejercer el servicio fuera del territorial nacional, por el contrario, el artículo 7º de la Ley 388 de 2003 (sic) señala que estos pueden trabajar solamente en las oficinas del Congreso y en la regiones donde es oriundo el parlamentario, al servicio de la comunidad que representa en el Congreso, sin salir del país. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia del 19 de mayo de 1995, con ponencia del Magistrado Edgar Saavedra Rojas indicó que si bien, los congresistas pueden contratar los servicios de asistentes que los apoyen en su función ante la regiones que representan, no es menos cierto que dicha autorización no puede constituirse en una patente para que desempeñen labores de carácter particular o verdaderas becas, en cuanto, no realizan ninguna labor diferente a la de cobrar el sueldo, mucho menos para ausentarse del país sin ningún permiso, comisión o

licencia que se solicite ante el personal del Congreso, razón por la cual el parlamentario no podía certificar la labor de un periodo que en realidad el señor Juan David 8 Giraldo Saldarriaga no trabajó, esto es, desde el 2 al 7 de julio de 2012 y del 1º al 12 de noviembre 2013. Adicionalmente, aduce que el senador Soto Jaramillo designó al señor Álvaro Moreno Bermúdez como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo de su despacho en la sede de Pereira, no obstante, se desempeñó como activistas político del directorio del partido de la “U” y certificó la prestación de un servicio que no cumplió a favor del Congreso, ni en beneficio de la labor legislativa, en consecuencia, destinó los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, que se materializan por un reconocimiento económico que benefició a una organización política, pues no tuvo que pagarle honorarios al ciudadano que le trabajó. Respuesta a la solicitud de pérdida de investidura El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda argumentando: Que no certificó que los empleados relacionados en el oficio CESJ-0094 del 28 de noviembre de 2013 hubiesen laborado los 30 días del mes, si no que llevaron a cabo las tareas que les impartieron para la época, presupuesto que también se deduce de la constancia que se expidió 9 mediante el Oficio CESJ-0097 del 21 de agosto de 2012, documento que se tramitó por razones operativas,

utilizando el sistema de firma escaneada a la que tiene acceso solo una de las asistentes del senador Soto Jaramillo, quien lo envió a la dependencia del Senado encargada del pago de nómina de sus empleados. Afirma que no se configura la causal de indebida destinación de recursos públicos, porque la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que se requiere que del comportamiento del congresista se derive la presencia de un nexo que lo vincule con una conducta funcional al ejercer las competencias de las que ha sido revestido, esto es, que haya distorsionado o cambiado los fines, los cometidos estatales consagrados en la Constitución, la ley o reglamento, por haber destinado los dineros públicos, a objetos, actividades o propósitos no autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados. Para el congresista Soto Jaramillo, era imposible saber si sus dependientes permanecen en la ciudad de Bogotá o se desplazan a otras partes, por las características de la función legislativa que desarrollan, a excepción de las sesiones ordinarias o extraordinarias en la provincia, es decir, que no permanecen los demás días de la semana en la ciudad de Bogotá, pues deben cumplir la labor en 10 distintas partes del país, y, adicionalmente, no existe prueba de que haya autorizado verbalmente o por escrito a ninguno de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo para salir del país. Las certificaciones se expiden por razones operativas, mediante el sistema de firma escaneada a la que tiene acceso solo una de las asistentes del senador Soto Jaramillo, la doctora Maribel Ortiz Méndez, quien las envía

a la dependencia autorizada del Senado de la República para pagar la nómina de empleados. El senador asistió a las sesiones ordinarias del Congreso en noviembre de 2013 los días 5, 6 y 12, pero no permaneció en la ciudad de Bogotá, dada la naturaleza de la función legislativa según la cual deben asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias, que le exigen atender las necesidades del electorado en la provincia. Respecto a la situación laboral del señor Moreno Bermúdez manifestó que por el hecho de que se haya desplazado fuera de Bogotá no lo ubica como “sujeto político” al servicio del directorio y mucho menos encaja en la causal de indebida destinación de dineros públicos, porque el senador está autorizado para designar a los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo en sitios diferentes al Congreso, e independientemente de que 11 figure que recibió algunos oficios dirigidos a diversas personas del partido social de Unidad Nacional, no se le puede endilgar una participación en política. En la sentencia AC-12156 del 19 de febrero de 2011, se señala que los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo de un Congresista pueden desempeñar su labor no solo fuera de las oficinas del Congreso, sino fuera de Bogotá y generalmente en la región de donde es el parlamentario, para prestar el servicio de la población que representa en la corporación legislativa. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Se acusa al senador Carlos Enrique Soto Jaramillo de haber incurrido en causal de pérdida de investidura por “destinación indebida de dineros públicos”, consagrada en

el artículo 183 numeral 4° de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4º del artículo 296 de la Ley 5º de 1992, que en su tenor literal consagran: “Los congresistas perderán su investidura: “Por indebida destinación de dineros públicos.”. Los hechos sobre los cuales se edifica la solicitud de pérdida de investidura se circunscriben a lo siguiente: 12 1)Certificar el cumplimiento de funciones por parte del señor Juan David Giraldo Saldarriaga como miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo en los cargos de Asistente y Asesor, para que el Congreso de la República le pagara el salario completo de los meses de julio de 2012 y noviembre de 2013, a pesar de que salió del país entre el 2 y el 7 de julio de 2012 con destino a Panamá y del 1º al 12 de noviembre de 2013 hacia Canadá. 2)Certificar que el señor Álvaro Moreno Bermúdez desempeñó sus funciones como miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo, a pesar de que la actividad la desarrolló y cumplió para el partido de la “U” en la ciudad de Pereira, esto es, como activista político, por lo cual no podía percibir la remuneración a cargo del Congreso. Sobre la causal que se le endilga, “indebida destinación de dineros públicos” el Consejo de Estado en sentencia de 14 de julio de 2015, definió que “el énfasis interpretativo de la causal no ha de colocarse sobre la expresión “dineros públicos” sino sobre la forma en que se puede llevar a cabo su correcta

destinación”. Así, la causal de indebida destinación de dineros públicos puede configurarse de dos formas: directa en el evento 13 en que el funcionario como ordenador del gasto dispone ilícitamente de los recursos y la segunda en indirecta cuando está autorizado el gasto, pero se le da una destinación diferente a la prevista. Ha considerado en consecuencia, el Honorable Consejo de Estado, en las sentencias AC-10529 y AC-10968 del 3 de octubre de 2000, como eventos en los que se configura la destinación indebida de los recursos públicos, los siguientes: a) Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; b) Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; c) Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d) Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. e) Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. f) Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros. 1 Por tanto, la figura es considerada como una práctica ilegal cuando estando autorizados los recursos para unos 1 C.P. Dr. Darío Quiñones Pinilla. Expediente AC-10529 y AC-10968. Actores Emilio Sánchez Alsina y Pablo Bustos Sánchez. 14 fines específicos, se destinan a objetos o propósitos diferentes o prohibidos por la Constitución o la ley, o se invierten innecesariamente, o se logra un beneficio propio

o a favor o de un tercero, así este no sea económico. Sentado lo anterior, en relación con el caso concreto, el inciso tercero del artículo 385 de la Ley 5ª de 1992, sobre el lugar donde los empleados del Congreso, deben cumplir la función, establece: ARTICULO 385. Modificado por el art. 3, Ley 1318 de 2009. … Los empleados de la planta de personal señalados en el articulado de esta Ley prestarán sus servicios en las dependencias donde fueron nombrados, o donde las necesidades del servicio así lo exijan previo concepto de la Junta de Personal, pero no podrán hacerlo en las oficinas de los Congresistas. La violación a lo aquí preceptuado será causal de mala conducta, tanto del empleado, como del Director General del Senado o del Director Administrativo de la Cámara, según el caso, quienes serán sancionados con la pérdida de sus cargos.” (Subraya fuera de texto). De suerte que los empleados del Congreso tienen que desempeñar la función en la dependencia donde fueron nombrados o en el sitio donde se requiera según las necesidades del servicio, siempre y cuando sea autorizado por la Junta de personal. Lo contrario, constituye causal de mala conducta. 15 En lo que respecta a la certificación del cumplimiento de funciones de los miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo el artículo 388 ibídem consagra: ARTICULO 388. Modificado por el art. 1, Ley 186 de 1995, Modificado por el art. 7, Ley 868 de 2003 … La certificación del cumplimiento de labores de los empleados de la unidad de trabajo legislativo será

expedida por el respectivo Congresista. (Subraya fuera de texto) Se precisa entonces que al senador no le es dable certificar la prestación del servicio cuando sus colaboradores como miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo (Asistente, Asesores o contratistas) desarrollan la labor fuera del territorio nacional o se trasladan al exterior fuera del periodo vacacional, o no concurren a trabajar sin mediar permiso, licencia, comisión, incapacidad, vacaciones, etc. con o sin autorización previa o si la actividad que cumplen no corresponde a la función legislativa, pues se desconocen los artículos 385 y 388 de la Ley 5ª de 1992, y, en consecuencia, incurren en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Política de indebida 16 destinación de los recursos públicos, por utilizarlos en una actividad diferente para la que estaban previstos. Por lo tanto, si la ley consagra unas condiciones específicas de prestación del servicio y el nominador, empleador o superior jerárquico decide certificar la prestación del servicio, a pesar de que no se ajusta a los lineamientos exigidos por el ordenamiento jurídico, y como consecuencia se hace efectivo el pago del salario al empleado, se presenta una indebida destinación de los recursos, pues se reconoce una remuneración a un funcionario que no tenía derecho a percibirla. Con fundamento en la normatividad y jurisprudencia citada, se pasa a examinar a continuación, la primera de las situaciones expuestas por el actor. 1)Situación del señor Juan David Giraldo Saldarriaga como miembro de la Unidad de

Trabajo Legislativo del senador demandado El señor Juan David Giraldo Saldarriaga fue vinculado al Congreso y asignado a la Unidad de Trabajo Legislativo del Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo, como Asistente I, desde el 9 de septiembre de 2010 al 21 de julio de 2014 y fue ascendido mediante la Resolución 433 del 7 de mayo de 2013 al cargo de Asesor, para cumplir como 17 función principal la de asistir y asesorar al Senador en la investigación y elaboración de los proyectos de ley (folio 472). En relación con su desempeño y los hechos expuestos en la solicitud de pérdida de investidura, obran en el expediente las siguientes pruebas:  Constancia de tiempo de servicio del señor Juan David Giraldo Saldarriaga como Asesor I senatorial por el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2010 al 21 de julio de 2014 (folio 14).  Certificación del 25 de agosto de 2014, suscrita por el jefe de Recursos Humanos, en la que incluye al señor Giraldo Saldarriaga como una de las personas que integran la Unidad de Trabajo Legislativo del senador Carlos Enrique Soto Jaramillo. (fl. 14).  Oficio DRH-CI-2057-08-14 del 25 de agosto de 2014, en el que el Jefe de la División de Recursos Humanos, informa sobre los periodos de vacaciones otorgados al señor Juan David Giraldo Saldarriaga (folios 15-16).  Resolución 433 del 7 de mayo de 2013, mediante la

cual la Directora General Administrativa ascendió al señor Juan David Giraldo Saldarriaga del cargo de Asistente Grado I al de Asesor Grado I (folio 472). 18  Testimonio del señor Juan David Giraldo Saldarriaga (folios 133-148).  Experticia técnica rendida por el grupo de Grafología Forense de Medicina Legal sobre la firma que del senador demandado aparece en las constancias de cumplimiento de funciones del señor Giraldo Saldarriaga (folios 230-233).  Certificación suscrita por el Secretario General del Senado de la República sobre las constancias laborales recibidas y remitidas por el senador Carlos Enrique Soto Jaramillo para efectos de pagar los salarios de los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo (folios 170-172), de las que se destacan las de los meses de julio de 2012 y noviembre de 2013, sin aclaración alguna a pesar de sus ausencias.  Certificaciones de trabajo de los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo, con la firma del senador Carlos Enrique Soto Jaramillo de los años 2011 al 2014 (folios 173-198).  Certificación de Migración Colombia que obra a folio 150 del expediente en la que constan los movimientos migratorios de Juan David Giraldo Saldarriaga entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de julio de 2014, a las ciudades de Panamá y Toronto. El primero entre el 2 y el 7 de julio de 2012 y el 19 segundo a Toronto (Canadá) entre el 1 y el 12 de noviembre de 2013.

El parlamentario, en su defensa, aduce: i) que en los oficios se certifica que los empleados que aparecen allí relacionados, llevaron a cabo las tareas que les impartieron para la época, no que hubieren laborado los 30 días completos, ii) que no se enteró de los viajes que efectuó el señor Giraldo Saldarriaga por cuanto no fue quien directamente certificó la prestación del servicio, pues se hizo a través de un documento que no fue suscrito por él de su puño y letra, sino remitido a nómina de la entidad por su asistente. En relación con el primer argumento, es decir, que los oficios no certifican la labor por el mes completo, sino el cumplimiento de funciones, se observa lo siguiente: Examinadas las certificaciones de desarrollo de funciones emitidas para el mes de julio de 2012 y noviembre de 2013, se observa que es cierto que las constancias se refieren a que los funcionarios allí relacionados, entre los que se encontraba el actor, desarrollaron las funciones asignadas por esos períodos. No obstante, dicha argumentación no tiene la virtualidad suficiente de enervar el cargo propuesto, en cuanto a raíz 20 de la misma, se le canceló el mes completo de salario a pesar de que se encuentra probado que el señor Giraldo Saldarriaga durante el mes de junio de 2012 y noviembre de 2013, según informa la Oficial de Migración Colombia a folio 150, registra salida del país hacia Panamá y hacia Toronto en Canadá, por los lapsos allí señalados, sin que obre aclaración alguna respecto de su no asistencia a laborar durante dicho tiempo, ni situación administrativa

alguna que le permitiera dejar de concurrir a la dependencia que tenía asignada para el desempeño de sus funciones. Como segundo argumento, agrega el senador, que no se enteró de los viajes que efectuó el señor Giraldo Saldarriaga, afirmación que aunque reprochable, pues en su condición de Senador es el responsable de su unidad de trabajo legislativo, está probada en el expediente, lo que hace imposible llegar a otra conclusión, por lo siguiente: Al rendir testimonio dentro del proceso, el señor Giraldo Saldarriaga (fls. 133 a 141), informó al despacho que laboró en la Unidad de Trabajo Legislativo, y si bien, no colaboró en la parte jurídica, participó en la estadística y recopilación de información para los debates, que salió del país en dos oportunidades del 2 de julio al 6 de julio de 2012 a la ciudad de Panamá, por motivos personales 21 (compra de equipos de comunicación) de los cuales solo los días 3, 4 y 5 eran hábiles y el 6 fue el día que regresó y a Canadá, del 1º al 12 de noviembre de 2013, siendo hábiles solamente el 5, 6, 7 y 8 y el 12 regresó. Aseguró que no enteró al congresista de los viajes al exterior y tampoco le informó a ningún funcionario del Senado, pues no tenía un escritorio asignado en la oficina, trabajaba en un lobby. Más adelante expresó que el Congreso no estaba sesionando cuando realizó el primer viaje, pues salieron a vacaciones el 20 de junio y reiniciaron el 20 de julio. Que

para el pago de la remuneración la Asesora “Maribel” llenaba una planilla y considera que no abandonó el cargo, por cuanto la función asignada la cumplió con los informes que presentó en la rendición de cuentas en las semanas posteriores. Reconoce que salió del país sin permiso o autorización de ninguna clase que le permitiera justificar las ausencias laborales en las que incurrió. Fue enfático en afirmar en su testimonio que “… ni el senador ni Maribel sabían que yo salía del país”, así mismo su respuesta fue positiva ante la pregunta efectuada por el Ministerio Público sobre si libremente y sin información alguna partió al exterior y agregó que “era muy difícil que se dieran cuenta si yo estaba o no 22 porque eran semanas en las que yo realizaba mis labores y poco me pasaba allá”. Igualmente, aduce el senador en su defensa que no fue él directamente quien certificó la prestación del servicio, pues este trámite se hizo mediante un documento escaneado que no fue suscrito de su puño y letra, sino remitido a n

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