PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Reglas para comisionar dentro de la misma jurisdicción o sede
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Reglas para comisionar dentro de la misma jurisdicción o sede
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 27 de Marzo de 2006 PAD Doctora
GLORIA LILIANA PEREZ GAITAN
Procuradora Provincial Calle 8 No. 6-49 Oficina 605
Fusagasuga Ref: Su oficio 034-763 del 8 de marzo de 006, radicado en esta oficina el 15 del mismo mes y año.
En el oficio de la referencia, pregunta usted si en el transcurso de un procedimiento verbal es posible comisionar para la práctica de pruebas a otra dependencia de la Procuraduría o a la Personería Municipal ubicada en la misma jurisdicción. Sobre el particular, debe precisarse que en atención a la remisión que prevé el artículo 181 de la Ley 734 de 2002, en virtud de la cual se admite que en los aspectos no regulados en el procedimiento verbal se apliquen las normas del procedimiento especial ante el Procurador General o las del procedimiento ordinario, siempre y cuando no riñan con la naturaleza especial, es factible que para la práctica de pruebas se utilice el mecanismo de la comisión, obviamente sujetándose a los términos o plazos que se establecen en el artículo 177 del estatuto, en lo que se refiere a las etapas probatorias dentro de la audiencia. Ahora bien, la opción de la práctica de pruebas por comisionado, en cualquiera de los procedimientos que se utilice, debe supeditarse a las reglas que establece el artículo 133 del Código Disciplinario, entre las cuales figura la facultad del competente para comisionar a otro servidor de igual o inferior categoría de la misma entidad o de las personerías. Adicionalmente, en
relación con los procesos que adelante la Procuraduría, se precisa además: “El Procurador General de la Nación podrá comisionar a cualquier funcionario para la práctica de pruebas, los demás servidores de la Procuraduría sólo podrán hacerlo cuando la prueba deba practicarse fuera de su sede, salvo que el comisionado pertenezca a su dependencia”. (Se ha resaltado). De acuerdo con lo dispuesto en el aparte transcrito, es claro para esta oficina que a excepción del Procurador General, los demás servidores de la Procuraduría únicamente pueden comisionar para la práctica de pruebas a servidores de otras Procuradurías, de otras entidades o de las personarías, cuando éstas deban realizarse fuera de su sede; cuando se trate de diligencias en la misma jurisdicción (sede), la norma sólo autoriza a hacerlo con funcionarios de la misma dependencia. Espero que los argumentos expuestos aclaren sus dudas, no sin antes advertirle que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, según lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e) C-073 de 2006
MLRR.MPCM
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