PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Se deben realizar en su oportunidad procesal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Se deben realizar en su oportunidad procesal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-78521-2002
Investigado: Jesús Albeiro Estupiñán Cargo y entidad: Contralor Departamental del Amazonas Quejoso: De oficio Fecha queja: Octubre 18 de 2002
Fecha hechos: 20 de enero de 1998 al mes de octubre de 1999
Fecha prescripción: 20 de enero de 1998 al mes de octubre de 2004
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 28 JUN. 2004 Por medio del cual se dispone el archivo de unas diligencias LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- En providencia del 18 de octubre de 2002, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Público dispuso remitir a la Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), copias de algunas piezas procesales del expediente No 028-69391-02 adelantado por dicho Despacho contra el Doctor ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO, Contralor Departamental del Amazonas, por presuntas irregularidades administrativas consistentes en violación al debido proceso contra la Secretaria de Salud, MARTHA CECILIA SUÁREZ MUTIS en la investigación fiscal que se adelantó al fenecimiento de las cuentas de dicho Departamento en 1997; en la omisión relacionada con la sobre facturación de elementos químicos para la Empresa de Servicios Públicos EMPOLETICIA, según el
informe presentado por los auxiliares MERCEDES LEYVA PEREA y JOSÉ DEL CARMEN VELÁSQUEZ SUÁREZ por encargar el ejercicio del control fiscal en los procesos mencionados a funcionarios vinculados por órdenes de prestación de servicios, y por permitir que funcionarios sin título profesional adelantaran el proceso fiscal en la Secretaria de Salud mencionada. Sin embargo, en los 220 folios remitidos por la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, únicamente fueron allegadas copias de las hojas de vida de los funcionarios vinculados mediante órdenes de prestación de servicios a la Contraloría Departamental del Amazonas, en el periodo comprendido del 20 de enero de 1998 a octubre de 1999. Esas diligencias fueron radicadas con el No 014-78521-02. Esas conductas denunciadas hicieron parte de las quejas formuladas por MARTHA CECILIA SUÁREZ MUTIS, FERNANDO LIBREROS AGUDELO y FRANCISCO SUÁREZ LÓPEZ, que se tramitaron en la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, bajo los Nos. 028-63934-2002 y 02869391-2002, en los cuales, el 23 de noviembre de 2000 se dictaron sendos autos disponiendo la apertura de investigación disciplinaria contra el Doctor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO. El primer expediente mencionado fue incorporado al 028-69391-02. SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Público no dio traslado del cuaderno anexo que se había dispuesto en
proveído del 18 de octubre de 2002, en reiteradas oportunidades el funcionario comisionado de la Delegada, CARLOS ZAMBRANO CABRERA, se hizo presente en dicha dependencia, estableciéndose que el anexo, fue remitido a la Oficina de Registro y Control, y de allí a la Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, de donde fue devuelto a Registro y Control, comprometiéndose el 22 de septiembre de 2003 los funcionarios de la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, a solicitar la anulación del radicado correspondiente. Sin embargo, ese anexo que resultaba, esencial para el esclarecimiento de los hechos, por contar con toda la información requerida no fue encontrado, razón por la cual, hubo necesidad de seguir indagando en la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y en la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, sin resultados positivos. TERCERO.- El 20 de febrero de 2004, fue recibido el anexo en comento en la Delegada, previa radicación en la División de Registro y Control, bajo el No 01478954-2002. En ese proceso, la Delegada ordenó la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del 23 de noviembre de 2000, porque en los autos de apertura de investigación disciplinaria se habían incluido las mismas conductas, lo cual generaba confusión. Así mismo, dispuso remitir las diligencias a la Procuraduría Regional del Amazonas, para que separaran las actuaciones. De esta manera, por los hechos señalados, en la actualidad se tramitan cuatro (4)
procesos contra el Contralor General del Departamento del Amazonas, JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN HURTADO: 1.- El No. 014-78954-2002, por queja formulada por MARTHA CECILIA SUÁREZ, por "Haber solicitado su suspensión del cargo de Secretaria Departamental de Salud por treinta (30) días, mientras culminaba la investigación fiscal, iniciada por irregularidades en el manejo de la caja menor, la compra de una torta, entregar en algunas entidades cheques de la caja menor para el pago de algunas urgencias, y con posterioridad hacer el trámite correspondiente, recogiéndose el cheque y anulándolo solicitar los resultados de las ecografías y firmar cheques en blanco. Advierte que se incurrió en una arbitrariedad, ya que fue suspendida por una función que debía ejercer la Jefe Administrativa de la Secretaría de Salud y que la atribución de suspensión corresponde al Contralor y no a otros funcionarios. "- Respecto a la Clínica Amazonas, afirma que es la única institución que presta el servicio de ecografías a los pacientes del Régimen Subsidiado de Salud, la clínica presentó cuenta de cobro, pero como la Secretaría de Salud no tenía soporte alguno de que los exámenes se hubieran realizado, se solicitaron los resultados de las ecografías. "- Que con ocasión del ejercicio de sus funciones a su cargo se debe desplazar de Leticia, por lo cual le dejaba a la administradora de la Secretaría, los cheques firmados en blanco para cubrir cualquier emergencia”. 2.- El No. 014-85725-03, por "hechos que tienen que ver con el trámite dado al informe presentado por sus subalternos MERCEDES LEYVA PEREA y JOSÉ DEL
CARMEN VELÁSQUEZ SUÁREZ, quienes mediante oficio interno del 22 de julio de 1998, le pusieron en conocimiento sobre la sobreactuación en la compra de elementos químicos en la Empresa de Obras Sanitarias de Leticia-EMPOLETICIA. 3.- El No 014-78954-2002, que fue iniciado con base en el cuaderno anexo que reposaba en el expediente 028-69391-2002 de la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. 4.- El No 014-78521-2002, que lo constituye las presentes diligencias. CUARTO.- La queja formulada por MARTHA CECILIA SUÁREZ MUTIS, relacionada con la vinculación a la Contraloría Departamental del Amazonas, de personas mediante la modalidad de órdenes de servicio, a quienes se encargó del ejercicio del control fiscal, y en algunos cargos sin acreditar título profesional, que constituye el objeto del presente radicado, no fue posible verificarlo, ni en la etapa de indagación preliminar ni en la de investigación disciplinaria. Las razones señaladas anteriormente, impidieron que oportunamente se lograra hacer una revisión de los hechos presuntamente irregulares denunciados, ocurridos en el lapso comprendido entre el 20 de enero de 1998 y el mes de octubre de 1999. En este momento procesal, ya no se puede practicar nuevas pruebas, por lo que resulta procedente archivar el diligenciamiento. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000,
DISPONE: PRIMERO: Abstenerse de formular cargos al Doctor JESÚS ALBEIRO ESTUPIÑÁN, en su condición de Contralor Departamental del Amazonas, y en consecuencia se archivaran las diligencias radicadas con el No. 014-78521-2002, por las razones descritas en el numeral 4 de la parte considerativa.
SEGUNDO: Notificar al investigado la determinación tomada. Para el efecto, se remitirán las presentes diligenciar al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a la quejosa MARTHA CECILIA SUÁREZ, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el cual deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, librase la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de la Delegada.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-78521-2004