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PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Sugeridas por el fallador

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRACTICA DE PRUEBAS - Sugeridas por el fallador
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación: 143-91421-03

Disciplinado: Por determinar

Cargo: Instituto Seguros Sociales Quejoso: Jairo Libardo Prieto Estupiñán Fecha queja: 26 de agosto de 2003

Fecha hechos: 2002.

Asunto: Auto revoca archivo Prescripción: 2007 27 JUL. 2004

l. ASUNTO: PRIMERO; Procedente de la Procuraduría Segunda Distrital, se encuentra el radicado No. 143-91421-03 a fin de decidir el recurso de apelación presentado el 19 de noviembre de 2003 por el quejoso LIBARDO PRIETO ESTUPIÑÁN, quien acudió presentando una queja ante este ente de control por inconformidad con la Seccional Cundinamarca, por omitir arrimar al expediente la prueba con la cual él demostraba que no se habla reubicado laboralmente a BETTY ZARETH MORENO SUÁREZ y que por tanto no se había dado cumplimiento al fallo de tutela 761-02, expedido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, con consecuencias graves para la salud de su cónyuge. Observa el quejoso que la prueba reina no se aportó al proceso, para que el ISS, considerara la reubicación laboral a favor de BETTY ZARETH MORENO SUÁREZ, y que habiendo interpuesto su queja contra el presidente del ISS, fue resuelto por la Auditoria Disciplinaria de esa entidad. De lo anterior infiere que no ha habido imparcialidad en el trámite de las diligencias solicitadas, y en las que supuestamente

no se consideró la tutela (fls. 5 a 6). SEGUNDO; Una vez presentado el escrito de queja y sus anexos, el 20 de agosto de 2003, luego de practicadas algunas diligencias la Procuraduría Segunda Distrital, mediante auto del 14 de noviembre de 2003 concluyó que no existía mérito para abrir investigación disciplinaria y procedió al archivo de la radicación (fls.81 a 84).

TERCERO: Como ya se expuso, mediante el proveído calendado el 14 de noviembre de 2003 el Procurador Segundo Distrital de Bogotá, decidió el archivo de las

diligencias porque consideró:

1. Que de la queja presentada por JAIRO LIBARDO PRIETO ESTUPIÑÁN en su condición de cónyuge de BETTY ZARETH MORENO SUÁREZ, quien estaba aquejada por un problema de salud y que por ello interpuso una acción de tutela, para protección de su derecho a la vida y al trabajo, que fue decidida en su favor, pero que según lo manifiesta el ISS, entidad con la que se encuentra vinculada la Señora MORENO SUÁREZ, como Auxiliar de Servicios Asistenciales tal decisión no fue acatada y el maltrato a su cónyuge continúa con las consecuencias nocivas para ella.

2. Que practicadas las diligencias del caso por esa dependencia fue constatado el trámite surtido dentro de la investigación No. 40-5803-02 el cual se halló ajustado a lo dispuesto por la Ley 734 de 2002.

3. Que sus conclusiones las extrajo del acervo probatorio recaudado, entre éste la

declaración rendida por DORA JIMÉNEZ LINARES PRIETO, médico de la Gerencia de Protección de Riesgos Laborales, quien expuso que las recomendaciones para la tutelante se adelantaron proporcionándole una silla especial con descansa brazos y descansa pies -ergonómicapara evitar los ejercicios repetitivos de flexoestensión, rotación de columna lumbar y las otras indicaciones de medicina laboral y que se le eximió de despachar fórmulas y otras actuaciones que le exigieran alzar objetos pesados entre otros con lo cual asume la declarante que el ISS cumplió con las exigencias de tipo laboral que le hizo el Juzgado que falló la tutela.

4. Que otro declarante el Doctor MARIO ANDRÉS URAN MARTÍNEZ. Gerente encargado de la EPS, afirmó que de las recomendaciones hechas a la Señora MORENO SUÁREZ, no puede concluirse que no se pudiera asignarla a la farmacia, además de que en su declaración la tutelante expuso que el solo hecho de recibir la farmacia con inventario le alteró los nervios.

De lo anterior concluyó el aquo que analizado el acervo probatorio está plenamente probado que no existe mérito para abrir investigación por las circunstancias que se cuestionan.

CUARTO: A través de escrito calendado el 15 de diciembre de 2003, JAIRO LIBARDO PRIETO ESTUPIÑÁN, en representación de su cónyuge presentó recurso de Apelación contra el Auto de Archivo del 14 de noviembre de 2003, frente al que presenta su inconformidad porque según expresa en el fundamento de su alzada que el A-quo ignoró los perjuicios causados a la salud de su esposa, BETTY ZARETH

MORENO SUÁREZ que no dio cumplimiento a la decisión de tutela, y todas las circunstancias que se han dado por parte del ISS, en detrimento de la salud de su cónyuge y con perjuicio del núcleo de su familia, haciendo un recuento de todas las pruebas y peticiones que se han presentado en defensa de la grave situación sufrida por su esposa, anexando copia de las mismas, con sus respectivas constancias de recibido por parte del ISS, aclarando que ha sido tan reiterativo en sus peticiones porque si él en su condición de jefe del núcleo familiar no lo protege, en búsqueda de solución para sus problemas que se convirtieron en una situación insostenible, que ha incidido tanto en él como en sus hijas y por supuesto siendo su esposa la más afectada, encontrando total indiferencia del aparato estatal que ha burlado la critica situación en la que se ha visto involucrada su familia a todo nivel, de manera injusta, entre otras porque sin ser él abogado, y contando con ingresos muy limitados ha tenido que acudir a profesionales del derecho que lo orienten en la búsqueda de dar un viraje apropiado a la situación laboral de su esposa, y por ende a la salud de ésta. Agregó que su esposa ha trabajado por veintisiete anos con el ISS y que no es esa la respuesta que esperaban, ante su consagración e integridad por parte de esa entidad oficial y que acuden a este ente de control, en búsqueda de que se reconozcan los derechos desconocidos hasta ahora por el Estado.

II. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Para entrar a analizar el argumento de la apelación, ha de remitirse el Despacho al

anexo No. 1, en que obran los fundamentos de la alzada y sus sustentos documentales, nuevos elementos de importancia que podrían aportar lo requerido para orientación del operador disciplinario, en su búsqueda de establecer la verdad sobre los hechos que se investigan, para poder darle claridad al asunto subexamine. Es cierto que aparentemente hubo un cambio en la situación laboral de la Señora BETTY ZARETH MORENO SUÁREZ dentro del ISS, pero que éste se produjo antes de que el quejoso interpusiera la tutela, que buscaba la protección en la salud de su esposa; por eso lo procedente es que se profundice en la indagación que se realizó, para que se aporten nuevos elementos que permitan establecer con mayor claridad si la situación de salud de la funcionaria y por ende su vida fue protegida, o continúan presentándose los atropellos que narra el memorialista. Es precisamente una de las funciones de este Órgano de Control en apoyo a los ciudadanos y más aún a los servidores públicos garantizarles que pueden desempeñarse en condiciones que no deterioren su salud, con fundamento en lo antes expuesto este despacho procederá a revocar la decisión de archivo proferida por el Procurador Primero Distrital en auto del 14 de noviembre de 2003, a fin de que se puntualice cronológicamente por parte del aquo cada uno de los pasos dados por la gestión pública en el presente caso, para lo cual se sugiere en primer orden escuchar a la afectada BETTY ZARETH MORENO SUÁREZ, para poder establecer con meridiana claridad en quien reside verdaderamente la responsabilidad de la

presunta omisión en dar cumplimiento a la sentencia de Tutela, en favor de la Señora

MORENO SUÁREZ.

Así mismo debe profundizar la investigación con el objeto de establecer el tipo de anomalía física que padece la quejosa y escuchar a medicina laboral, sobre los correctivos tomados por el ISS, para definir si se le dio solución de fondo al problema denunciado. Así pues a esta Delegada procederá a revocar la decisión de primera instancia, ya que no existen elementos contundentes para proceder a la confirmación de la decisión de archivo proferida por el aquo del 14 de noviembre de 2003, por que es necesario que la investigación ahonde en los hechos denunciados y se aporten elementos con los que pueda tomarse la decisión con mayor equidad. Por lo anterior, esta Delegada revocara en su integridad la decisión. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, DISPONE PRIMERO: Revocar la decisión mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias, a favor de sujetos indeterminados del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, para la época de los hechos.

SEGUNDO: Por la secretaría de esta dependencia acorde las anteriores consideraciones, comunicar a los quejosos sobre la presente decisión.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No. 1430.91421-03

LGEG-NIMR

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