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PGN-PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Constreñimiento al sufragante

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Constreñimiento al sufragante
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, DC, 15 de julio de 2008

CONCEPTO N° 038 - 1IJP

H. Magistrado

SIGIFREDO DE JESÚS ESPINOSA PÉREZ

Presidente Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Ciudad.-

REF.: Instrucción Penal UI N° 29.088

Sindicado: GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA

Cargo: Senador de la República Asunto: Alegato Precalificatorio ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA, en atención a mi calidad de agente del Ministerio Público dentro de la actuación referida, debidamente notificado de la resolución que dispuso el cierre de la etapa investigativa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, procedo a emitir concepto previo a la calificación del mérito sumarial, del proceso adelantado por la H. Sala Penal de esa Corporación contra el nombrado congresista por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES y CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE, tipificados en la vigente codificación penal.

GÉNESIS FÁCTICA Dentro del proceso 27.042 adelantado en la Corte contra HABIB MERHEG MARUN, mediante auto del 18 de enero de 2008 y de conformidad con las afirmaciones del testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ allí vertidas, en el numeral 2º se ordenó remitir copia de la 2 declaración sobre los señalamientos que él mismo hizo respecto del procesado GAVIRIA ZAPATA, originándose el expediente que

actualmente concita nuestra atención. Escuchado en exclusividad dentro del presente trámite, el ex paramilitar nombrado concretó sus asertos en el sentido de que la campaña del político antioqueño para el Senado de la República frente a los comicios correspondientes al período 2006-2010, fue financiada y apoyada logísticamente de manera específica en el municipio de Tumaco (Nariño), por el Bloque Central Bolívar de las AUC, al mando del ex comandante paramilitar RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “JULIÁN BOLÍVAR”, auspicio que presuntamente se dio al sufragar gastos de la campaña, y obtener en ese puerto del Océano Pacífico unos importantes resultados electorales de cara a las elecciones del 12 de marzo de 2006. RESEÑA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 30 de enero de 2008 y con fundamento en el testimonio en cita, la H. Sala dispuso la apertura de INVESTIGACIÓN PREVIA y la práctica de varios elementos de juicio. Luego, en virtud del material probatorio allegado en desarrollo del sondeo preliminar, mediante auto del 07 de abril de 2008 se ordenó la apertura de INSTRUCCIÓN PENAL por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES y CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE y consecuencialmente el adelantamiento de la respectiva diligencia de indagatoria, para lo cual se ordenó la inmediata captura del Senador antioqueño GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA, aprehensión verificada el mismo día en su residencia

del barrio El Poblado de la ciudad de Medellín. 3 Después, a través de proveído del 14 de abril de 2008 le fue resuelta su SITUACIÓN JURÍDICA1, imponiéndosele medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, sin beneficio de libertad provisional, decisión que no fue objeto de disentimiento por parte de ninguno de los sujetos procesales intervinientes en el trámite de investigación penal. Ahora, en atención a la solicitud presentada por el defensor del procesado en el sentido de encontrarse evacuadas todas las probanzas dispuestas por la Corte, y considerando que se ha recaudado la prueba necesaria para calificar, la Sala Penal dispuso en auto del 1º de julio de 2008 el CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Código de Procedimiento Penal, decisión que cobró firmeza el día 08 de julio siguiente, en atención a que contra ella no se interpuso recurso horizontal de reposición. CALIFICACIÓN SUMARIAL El artículo 395 de la Ley 600 de 2000, establece que el mérito del sumario se calificará con el proferimiento de resolución de acusación o en su defecto, se dictará resolución de preclusión de la investigación penal. Para optar por el primer evento, se hace necesario acudir al artículo 397 de la misma codificación con el propósito de observar los requisitos sustanciales para el proferimiento de resolución de acusación, el cual enseña que la misma procederá cuando (i) esté demostrada la ocurrencia del hecho y (ii) que exista confesión, testimonio que ofrezca serios

motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que establezca la responsabilidad del sindicado. 1 Cuaderno Principal N° 1. Folios 122 al 148. Solo respecto del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares, en el entendido de que la pena mínima fijada supera los 4 años de prisión. 4 Por otra parte, y en alusión a la segunda circunstancia, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal reenvía al artículo 39 ejusdem para señalar que la preclusión de la instrucción procederá cuando (i) la conducta no ha existido, o (ii) el sindicado no la ha cometido, o (iii) es atípica, o (iv) está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o (v) la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse. TIPICIDADES Al doctor GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA se le imputó en diligencia de indagatoria los injustos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES y CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE, tipificados en los artículos 327 y 387 del Código Penal, conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicos del Orden Económico y Social, y los Mecanismos de Participación Democrática, respectivamente; y que se hallan penalizadas con prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la primera de ellas; y con prisión de tres (3) a seis

(6) años, la segunda. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA Se encuentra acreditada la calidad foral2 del sindicado congresista, toda vez que de conformidad con la certificación expedida por el Subsecretario General del Senado de la República, el doctor GAVIRIA ZAPATA funge como Senador de la República desde el año 2002, y en la actualidad en el nuevo período 2006-2010, posesionado el 20 de julio de 2006. Por ello, resulta la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia competente para investigarlo y eventualmente juzgarlo en atención a su calidad de 2 Cuaderno Principal N° 1. Folio 21 5 Miembro del Congreso de la República, conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 7º del artículo 75 del Estatuto Instrumental. Ahora bien, examinado el acervo probatorio que compone las presentes diligencias en conjunto, y de conformidad con las reglas de la experiencia y la sana crítica, encuentra este Delegado del Ministerio Público en el actual estadio procesal, satisfechos los requisitos esenciales para convocar a juicio al Senador investigado, por la presunta comisión del punible de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULAR; además, si tenemos en cuenta que si bien es cierto el procesado para la época de los sucesos era Senador elegido para el período constitucional 20022006, los actos de campaña electoral frente al año 2006 son de carácter particular y no guardan relación alguna con las funciones que como legislador desempeñaba; por lo demás, para ser electo en esa curul no se

requieren requisitos adicionales a ser colombiano, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años de edad, según lo previsto en el artículo 172 de la Carta Política, motivo por el cual no pudo habérsele imputado el delito de Enriquecimiento Ilícito en donde el sujeto activo es calificado como servidor público, toda vez que por añadidura, el de particulares guarda una mayor riqueza descriptiva para el caso en concreto, al referirse a que el incremento patrimonial sea producto de actividades ilícitas. De otro lado, y considerando que aquí se investigan vínculos políticos del procesado con paramilitares, hecho que en principio y de manera hipotética se adecuaría típicamente en mejor forma al delito de Concierto para Delinquir Agravado de que trata el inciso segundo del artículo 340 del Código de las Penas, estima esta agencia ministerial que en la actualidad, jurídicamente no es posible cargarle esa conducta al sindicado Senador, porque la facción del grupo paramilitar que presuntamente tuvo injerencia en su campaña electoral de 2006, se encontraba desmovilizada desde el mes de julio del año 2005, y según el 6 contenido normativo del citado tipo penal, el acuerdo delictivo debe ejecutarse para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, situación no acaecida en este caso, porque los hechos averiguados ocurrieron con posterioridad a la desmovilización de la cuadrilla. Delimitado el aspecto de la adecuación típica de la conducta ilegal presuntamente ejecutada por el aforado, seguidamente pasaremos a analizar el tema probatorio y el de la responsabilidad del procesado, en lo

que atañe al punible atentatorio contra el Orden Económico y Social. El testigo de cargo protegido por la Fiscalía, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ alias “DIEGO RIVERA” reveló dentro de este expediente la influencia política del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas en el municipio de Tumaco (Nariño), en cabeza de RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "JULIÁN BOLÍVAR", quien le habría proporcionado apoyo logístico y financiero al senador antioqueño GUILLERMO LEÓN GAVIRIA ZAPATA para su campaña en marzo de 2006, no obstante que algunos ex jefes paramilitares estuvieran desmovilizados y comprometidos con el gobierno nacional a no participar en política; este es el eje central de la imputación. El presunto patrocinio de "JULIÁN BOLÍVAR" a GAVIRIA ZAPATA consistió en sufragar gastos de su campaña al Senado y en auspiciar y promocionar la candidatura entre las “bases sociales” de Tumaco, por medio de líderes políticos que oficiaban de emisarios, distinguidos a todas luces por la comunidad de la región, como portavoces de los ex comandantes paramilitares. El principal testigo contra el Senador GAVIRIA ZAPATA era jefe político del Bloque Libertadores del Sur de las AUC que operaba en Tumaco y la costa nariñense, y aseguró haberse desempeñado inicialmente en el 7 Bloque Capital como secretario de EVER JARA CABUYA alias “FABIÁN CASTRO”, luego viajó al puerto para vincularse al Bloque Libertadores

del Sur como comisario político, y finalmente se involucró en el proceso de desmovilización siendo designado por “JULIÁN BOLÍVAR” como secretario del estado mayor negociador en el año 2005, llegando así a conocer sus secretos y sus nexos con algunos dirigentes políticos. Antes de entrar a hacer parte de las AUC fue teniente del Ejército Nacional. El desempeño de estas labores, fueron corroboradas por el propio “JULIÁN BOLÍVAR” y por la ex Congresista ROCÍO ARIAS, allegada a las AUC. HERNÁNDEZ también dijo a la Corte que el interés de los paramilitares de cara a los comicios de 2006, "ya se enfocaba en abonar un apoyo político para que no se fueran a malograr en el futuro los beneficios que les había deparado el proceso de desmovilización, con base en una ley que ya estaba vigente". Así entonces, hubo un acuerdo programático entre "JULIÁN BOLÍVAR" y GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA, mediante el cual el ex comandante paramilitar se habría comprometido a cooperarle con votos en Segovia y Copacabana (Antioquia) y Tumaco (Nariño), y a poner a su disposición los dineros con los que contaba la organización, procedentes del tráfico de estupefacientes. El aquí declarante acotó que fungió de enlace entre la clase política y comandantes de las AUC, y que se reunió en compañía del profesor de historia ORIAN DE JESÚS JIMÉNEZ MENESES a finales del año 2005 con GAVIRIA ZAPATA para hablar de esos acuerdos programáticos y

conseguir la publicidad necesaria para difundirla en las zonas de dominio e influencia de “JULIÁN BOLÍVAR”. Se reunieron en la oficina del congresista en Medellín y hablaron con un asesor que fue quien en cuatro oportunidades recibió los prometidos recursos para financiar la campaña. 8 Este aserto, sumado al hecho de que según informe del CTI N° 0069 del 25 de abril de 20083 se logró establecer que HERNÁNDEZ LÓPEZ se alojó en el Hotel “Florida” de Medellín entre el 03 de febrero y el 03 abril de 2006, indican la cercanía del ex paramilitar a la ciudad de origen del procesado, en donde perfectamente pudo haber acaecido el censurado encuentro. En efecto, se refirió este importante declarante a otra reunión celebrada en la sede de paz Villa Esperanza cerca de Copacabana (Antioquia) acaecida el 04 de febrero de 2006 con líderes políticos regionales de Tumaco y en general de Nariño, quienes previamente, habida consideración de otro encuentro en el mismo sitio en enero de 2006, conocían la actitud que asumirían las AUC frente a las elecciones de marzo y con el asesor de GAVIRIA a quienes les informó la decisión de “JULIÁN BOLÍVAR” de apoyar la campaña del aforado, para lo cual se les entregó publicidad, acuerdo político sobre las “bases sociales” que habían favorecido las aspiraciones de JAIRO MEZA ANGULO a la alcaldía y ENRIQUE PERLAZA al concejo municipal de Tumaco.

En su injurada, el sindicado congresista negó cualquier tipo de vinculación con "JULIÁN BOLÍVAR", dijo que nunca conoció a DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, y se declaró una víctima de los paramilitares, dado que fue antagonista de sus actuaciones delincuenciales en el bajo cauca antioqueño, manifestación ésta confirmada por la testigo ROCÍO ARIAS, quien informó a la Corte que las ideas políticas del procesado no estaban acompasadas con las de las AUC; y no entiende el doctor GAVIRIA ZAPATA, cómo pudo haberlo apoyado una facción de las AUC en una zona tan lejana como lo es Tumaco, de su fortín electoral contenido en Antioquia, máxime cuando el grupo ilegal ya se encontraba desmovilizado; adicionó que en su gestión como legislador no votó la Ley de Justicia y Paz. No obstante, aseguró conocer al profesor ORIAN DE 3 Cuaderno Principal N° 1. Folio 167 9 JESÚS JIMÉNEZ MENESES porque es oriundo del mismo lugar que él, pero que nada tuvo que ver con el adelantamiento de su campaña. Pues aquí llama fuertemente la atención del Ministerio Público que la votación de GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA en Tumaco haya pasado de 56 sufragios en 2002, a 1.145 en 2006, sin que esa sea la región de influencia de su programa político, a pesar de que las curules al Senado son de circunscripción nacional; pero el procesado justificó tal incremento electoral en la alianza que realizó con JAIRO MEZA ANGULO conocido

líder político local, a instancias de promocionar la Universidad Cooperativa de Colombia para inaugurarla en el puerto, y a que HERNANDO SUÁREZ BURGOS empresario nariñense, motivó a sus empleados para que votaran por él, suministrándole una gruesa suma de sufragios en cantidad de ochocientos, según el testimonio del citado patrono; no obstante, en la misma salida procesal aseguró saber de únicamente trescientos, viéndose en su decir contradicciones insalvables. Observados los resultados electorales de la época certificados por la RNEC, en Tumaco el Senador investigado solo fue superado en su misma lista Liberal por GUILLERMO GARCÍA REALPE, quien obtuvo individualmente un guarismo de 1.932 votos contra 1.145 de GAVIRIA ZAPATA, pero ocurre que aquel es oriundo de La Cruz (Nariño), residenciado en Pasto y toda su carrera proselitista la realizó en esa región del sur-occidente del país, según su relato en declaración allegada al plenario mediante certificación juramentada4; aseguró también haber desplegado acciones en plaza pública, contando con el apoyo de líderes nacionales y locales del Partido Liberal, siendo su coordinador de campaña en Tumaco RICARDO GARCÍA GALLO; entre tanto, el procesado no hizo proselitismo en el municipio tumaqueño, es desconocido en la localidad, como él mismo lo aseveró en diligencia de 4 Cuaderno Principal N° 2. Folios 5 al 7 10 indagatoria, pues consideró que la delegación a JAIRO MEZA ANGULO para tal efecto era suficiente. El argumento esgrimido por el sindicado Senador se torna inverosímil,

habida consideración de que según la experiencia electoral vociferada por muchos candidatos del orden local y nacional, aspirante que no asista a plaza pública a desarrollar actividades proselitistas de cara a sus propias pretensiones electorales, tiende a fracasar en las mismas, motivo por el cual la suma obtenida por GAVIRIA ZAPATA en Tumaco para los comicios del 12 de marzo de 2006, se muestra inusitada para un foráneo que en manera alguna ejerció actividades políticas allí; entonces, no es posible que JAIRO MEZA ANGULO le haya conseguido más de mil votos en un tiempo récord con solo la idea de implementar el centro educativo en el puerto de manera condicionada, pues el proceso da cuenta que sus relaciones datan de finales de 2005, ínfimo lapso para impulsar la candidatura de un forastero en un municipio distante de su emporio electoral. Ahora bien, en lo tocante al tema de la Universidad Cooperativa de Colombia para llevarla a Tumaco, y que supuestamente en demasía promovió JAIRO MEZA ANGULO, lo que según su declaración justificó buena parte de la votación de GAVIRIA, observa el Ministerio Público que luego de más de dos años de haberse celebrado los comicios y haber obtenido los votos bajo la promesa política de implementar el ente académico, aún no ha sido construido, pese a que el procesado se halla vinculado al mismo, y que en Tumaco la votación fue superior (1.145) a la de otras ciudades en las que la Universidad ya existía y contaba con prestigio, como Cali (262), Popayán (298), Pasto (790), Ibagué (378),

Manizales (81), Neiva (402), Montería (50), Santa Marta (542), Bucaramanga (1.045), entre otras, lugares donde los resultados electorales fueron menores, superando a Tumaco solo Medellín (4.902) y Bogotá (1.305), entendiéndose por ser muy superior el censo electoral en 11 esas grandes ciudades. Adicionalmente, la llegada de la Universidad a Tumaco dependía del triunfo de JAIRO MEZA a la alcaldía municipal, circunstancia aleatoria si se tiene en cuenta que ya había sido derrotado en dos ocasiones anteriores; es decir, el poder político de MEZA era insuficiente como para asegurar una votación tan generosa para GAVIRIA ZAPATA en condiciones políticas normales, y de esa forma consolidar el arribo de la Universidad al puerto. Entiende este Delegado de la Procuraduría que evidentemente hubo una alianza entre JAIRO MEZA y el Senador para promover su campaña en el puerto de Tumaco, pero no política con el argumento de implementar allí la Universidad Cooperativa; fue esa más bien una coartada para validar lo sorprendente resultados electorales, situación que robustece el dicho de DAVID HERNÁNDEZ, máxime cuando MEZA es un líder reconocido de la comunidad tumaqueña, que de conformidad con la inspección judicial5 realizada por la H. Sala Penal al Proceso N° 1593 adelantado en una Fiscalía de Derechos Humanos, se le impuso medida de aseguramiento por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, al encontrar el ente acusador indicios en su contra en relación a nexos con

paramilitares, acaecimiento que sugiere de inmediato la intermediación de JAIRO MEZA ANGULO entre el Senador GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA y alias “JULIÁN BOLÍVAR”, dado que en el pasado el líder local y el congresista nunca tuvieron relaciones, como fielmente lo sostuvo el testigo de cargo HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el mismo sentido, por los mismos hechos y cobijado con la misma medida restrictiva de la libertad se encuentra JESÚS ENRIQUE PERLAZA CHÁVEZ, aspirante al concejo municipal y quien apoyó también la candidatura del sindicado al congreso en esa zona del país. A ambos políticos locales se les sindica de ser allegados al Bloque Libertadores del Sur de las AUC, tal y como lo aseguró el testigo de cargo. 5 Cuaderno Principal N° 1. Folio 190 12 Empero, en el legajo también milita declaración por certificación jurada del congresista antioqueño ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA6; allí manifestó bajo la gravedad del juramento que en el municipio de Tumaco no hizo proselitismo ni alianzas políticas, únicamente se contactó con un político local, quien sin contraprestación alguna logró obtener en el puerto en su favor la suma de 38 votos. En su versión, se mostró ajeno al municipio de Tumaco y aseveró no contar con estructura política y financiera en esa municipalidad nariñense. En este orden de ideas, lógica resulta la cifra de 38 sufragios para un candidato antioqueño que no desplegó ninguna actividad proselitista en Tumaco; mientras que la

obtenida por el aquí procesado (1.145) bajo similares circunstancias, lo que sugiere es un acuerdo previo con las AUC, ya desmovilizadas a través de líderes políticos locales allegados a los ex jefes paramilitares, en donde éstos, bajo la dirección de “JULIÁN BOLÍVAR” sufragaron algunos gastos de campaña como viajes, hospedajes y publicidad. De lo anterior da cuenta el proceso, en el entendido de que en atención a una convocatoria efectuada por el procesado GAVIRIA ZAPATA, se reunieron en la ciudad de Santiago de Cali varios concejales y líderes políticos de Tumaco a finales del mes de septiembre de 2005, se hospedaron en el Hotel San Fernando Real según constancias procesales, pero la financiación de ese desplazamiento la negó el indagado Congresista en su injurada, pues se sabe que los gastos tales como hospedaje, alimentación, bebidas, seguro hotelero, de todos los asistentes, fueron pagados en efectivo por JAIRO MEZA ANGULO, con recursos suministrados por alguien a quien le interesaba las aspiraciones congresionales de GAVIRIA ZAPATA, para lo cual debía necesariamente contar con el apoyo de los políticos locales, de cara a garantizar un buen caudal de votos, pues como se recordará, ya no imperaba el dominio de las armas, sino que se actuaba con estrategia política. 6 Cuaderno Principal N° 2. Folios 10 y 11 13 Lo anterior, fortifica la dicción del testigo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ en el sentido de que era RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “JULIÁN

BOLÍVAR” la persona que estaba detrás de la financiación y el apoyo logístico de la campaña del Senador GAVIRIA ZAPATA. Al ser escuchados en declaración varios de los concejales y líderes políticos asistentes a ese encuentro, coincidieron en que el motivo del encuentro era para escuchar la propuesta de GAVIRIA ZAPATA sobre el tema de la Universidad Cooperativa para Tumaco y reconocieron que la cuenta del hotel fue cancelada por JAIRO MEZA. Como se puede ver no es posible dudar de la credibilidad del testigo de cargo DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ al calificarlo el profesor ORIAN DE JESÚS JIMÉNEZ MENESES, y ex paramilitar “JULIÁN BOLÍVAR” como drogadicto, hombre de poca confianza, indisciplinado y enredador, cuando hay otros elementos de juicio que confirman sus aserciones y que lamentablemente comprometen penalmente la responsabilidad del procesado. De la misma forma, la ex Congresista ROCÍO ARIAS en declaración vertida a la Corte afirmó de DAVID HERNÁNDEZ tener una personalidad preocupante, que decía una cosa y hacía otra, que era mitómano, que se comprometía a algo y desarrollaba todo lo contrario, agregando que no fue muy cercana a él, pero que estuvo en su compañía los últimos días antes de su detención, en una reunión en donde los jefes paramilitares la nombraron vocera, hecho por el cual HERNÁNDEZ LÓPEZ se molestó. Agregó que el testigo de cargo tenía desordenes psicológicos, que era de bajo perfil, de mando medio, lo vio haciendo mandados, era conductor en

Ralito, justificando su comportamiento en que puede tener resentimientos porque sus superiores lo regañaban mucho, y también oyó decir que era extraño, que manejaba conflictos con la esposa y que consumía mucha droga. 14 A contrario sensu, reconoce la declarante que el testigo ocupó un cargo importante en la fundación Semillas de Paz, y que en Villa Esperanza estuvo como jefe político; valida este hecho en que se necesitaba a alguien para llenar un espacio, porque no había nadie más y por su experiencia en la fuerza pública; confirma las capacitaciones de historia que hacía el profesor ORIAN DE JESÚS JIMÉNEZ MENESES a DAVID HERNÁNDEZ y a “JULIÁN BOLÍVAR”, y a varias preguntas formuladas por este Procurador Delegado, respondió que no le asiste ningún tipo de animadversión contra HERNÁNDEZ, no obstante haberla acusado por un medio de comunicación de ser determinadora del homicidio de un diputado. Reconoció también ARIAS, el despliegue de gestiones políticas de paramilitares luego de desmovilizarse, actividades desarrolladas con las “bases sociales” afines a las AUC, versión ésta que respalda la teoría de este asunto en el entendido de que los paramilitares ya desmovilizados, llegaban a los votantes a través de sus propios líderes políticos vinculados con estos grupos, como es el caso de JAIRO MEZA y ENRIQUE PERLAZA, proselitistas de Tumaco allegados a las AUC, encargados de la política de GAVIRIA ZAPATA en el puerto; pues de esa manera, confirmó esta declarante que en diferentes regiones conoció de

apoyos de jefes de la base desmovilizada a políticos, se decía a quien apoyar y a quien no. Por añadidura, acotó que hizo dos visitas a Tumaco en donde obtuvo menos de 50 votos, porque no pudo hacer allí trabajo político en 2006, hecho que vigoriza aún más la teoría de que quien no haga presencia en las regiones a hacer proselitismo político -incluso vinculado a las AUC-, no se le augura un buen resultado electoral, y de contragolpe enriquece el argumento de este concepto, en el sentido de que resulta inusitada la 15 cifra obtenida por el Senador GAVIRIA ZAPATA, sin haber hecho presencia en Tumaco. En efecto entonces, para el Ministerio Público las afirmaciones del testigo de cargo comprometen penalmente la responsabilidad del doctor GAVIRIA ZAPATA, y no son de recibo las descalificaciones que de él hacen la señora ARIAS, ORIAN JIMÉNEZ y “JULIÁN BOLÍVAR”, puesto que no se compadecen con que le hubieran designado dirigente político del Bloque Libertadores del Sur, presidente de la Fundación Semillas de Paz, secretario del estado mayor negociador para el proceso de paz, y Secretario del colectivo de abogados defensores de los paramilitares, si lo consideraban turbulento, drogadicto y mitómano. Las argumentaciones utilizadas por “JULIÁN BOLÍVAR” y ROCÍO ARIAS para negar los vínculos del doctor GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA con las AUC, no son de la entidad suficiente para quebrantar los argumentos de la imputación, porque en contraposición existen elementos de juicio

suficientes para proferir en su contra resolución de acusación, como quiera que producto del acuerdo previo con “JULIÁN BOLÍVAR” logró incrementar su patrimonio económico, sin que mediara para ello justificación alguna, rubros destinados en este caso particular a sufragar gastos de su campaña al Congreso de 2006, dineros pertenecientes a la organización ilegal, producto del tráfico de estupefacientes, actividad ilícita tipificada como delito en la legislación nacional. Por su parte, no ocurre lo mismo con el delito de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE enrostrado al Senador GAVIRIA ZAPATA, por el cual se solicitará preclusión, habida consideración de que el notable incremento de votos entre el año 2002 y 2006 en el municipio de Tumaco (Nariño) no es demostrativo de actos de coacción e intimidación, sino que obedece a la eficacia de la presunta colaboración económica y logística proporcionada por “JULIÁN BOLÍVAR”. Además, tampoco podría 16 acusarse al aforado por ese delito electoral, en la modalidad de coautoría impropia, ya que no se parte de la base de la existencia de una organización criminal vigente, sino por el contrario, de personas sometidas a procesos de desmovilización y pacificación, amén de que en el sumario no existen elementos probatorios contundentes que den cuenta de amenazas o acciones violentas para coartar la voluntad del electorado en el ejercicio del derecho al sufragio, y en favor de GAVIRIA ZAPATA, por parte de ex integrantes de las AUC. En este mismo sentido, fue la propia Sala Penal de la Corte, la que en la

providencia mediante la cual resolvió la situación jurídica del sindicado, puntualizó sobre este particular suceso, para lo cual nos permitimos respetuosamente transcribir el aparte pertinente: "[…] el hecho de que la desmovilización del Bloque Libertadores del Sur de las autodefensas haya ocurrido el 30 de julio de 2005 […], no necesariamente indica que el comandante Julián Bolívar no haya contado con la posibilidad de incidir en la campaña, lo que pasa es que lo hizo ya no por medio de acciones bélicas o coactivas por medio de las armas, sino proveyendo recursos y utilizando promotores que no figuraban como militantes de la organización pero que sí eran reconocidos líderes vinculados a ella, como es el caso de Jairo Meza"7 (El resaltado es nuestro). En este orden de ideas, se observa evidente la inexistencia de la conducta de CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE, siendo en este punto la preclusión de la investigación la única figura jurídica aplicable en la presente etapa del proceso, motivo por el cual debe darse especial observancia al artículo 399 del Estatuto Procedimental, en concordancia con el artículo 39 del mismo compendio legal. 7 Página 21 del auto fechado el 14 de abril de 2008 17 No obstante lo anterior, según el oficio de fecha 16 de mayo de 20088 signado por la Directora Seccional de Fiscalías de Pasto y en relación con el desarrollo de la jornada electoral del 12 de marzo de 2006, sobre el orden público que incidiera en el certamen democrático, dio cuenta de 16 denuncias instauradas por diferentes delegados de la Registraduría, en las que indicaron la intervención armada de miembros de las FARC

con diferentes actos de perturbación, tales como incineración de material electoral, impedimento para que la comunidad votara y hurto de útiles electorales; situación esta ajena al dominio del sindicado y a la imputación efectuada en este proceso penal.

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