PGN-PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Por error en la valoración de las pruebas
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN-PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Por error en la valoración de las pruebas
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-Por error en la valoración de las pruebas/FALLA EN EL SERVICIO-El procesado no fue el autor del delito El Fiscal Ciento Cincuenta y Dos Seccional de Pradera (Valle) que opta por precluir la investigación, concluye, atendiendo las consideraciones expuestas que efectivamente se incurrió en error en la apreciación y valoración de los elementos de prueba, respecto del señalamiento del autor responsable de la conducta punible, pues es diáfano que el procesado no fue el autor ni participe del injusto punible atribuido, es decir que se adecuó una evidente falla en el servicio que no se justifica en las potestades de la Fiscalía General de la Nación. ACUERDO CONCILIATORIO-Por concepto de perjuicios morales y daños materiales/ACCIÓN DE REPETICIÓN-En contra del funcionario responsable Se considera viable un acuerdo conciliatorio, atendiendo el reconocimiento que se hizo en el fallo de primera instancia por concepto de perjuicios morales y daños materiales a favor de los actores y por las cuantías establecidas por el a-quo, pues éstos acreditaron con los documentos idóneos correspondientes la condición de madre, compañera permanente y hermanos del directamente afectado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la actuación del Fiscal Veinticinco Seccional de Santiago de Cali, derivó en una sentencia que deja abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de
2001, la entidad condenada debe incoar acción de repetición en contra del funcionario, a fin de que responda según las circunstancias y pruebas. DAÑO ANTIJURÍDICO-Por privación injusta de la libertad En concepto de esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, se dan las condiciones suficientes, al comprobarse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación, pues quedó acreditado el daño antijurídico irrogado a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el procesado, por lo cual, se considera viable un acuerdo conciliatorio, a partir del reconocimiento que hizo el fallo de primera instancia por concepto de daños morales y materiales, a favor de los actores, al haberse acreditado con los documentos idóneos correspondientes. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.39537- (760012331000200500696-01) CONCEPTO PARA CONCILIACION No. 043 / 2013 Bogotá, D.C 10 de septiembre de 2013
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera EXPEDIENTE: 760012331000200500696-01 (39537)
Acción de Reparación Directa
ACTOR: Benicia Trochez Quinayas y Otros DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación Sentido del concepto: La conciliación resulta viable. Privación injusta de la libertad / preclusión de la investigación / Los dichos no confrontados, no constituyen prueba dentro de un proceso penal. / Error en la apreciación y valoración de los elementos de prueba. / El autor no fue participe del punible a él atribuido.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto de conciliación en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
I ANTECEDENTES
1. Concepto de fondo del Ministerio Público
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R.
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.39537- (760012331000200500696-01) Esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que frente al caso objeto de estudio emitió concepto de fondo No. 155 de 2011, el cual obra a folios 214 a 227 del cuaderno del Consejo de Estado, se permite expresar que se ratifica en todos y cada uno de los argumentos allí expresados, los cuales son concordantes con los expuestos por el Tribunal Contencioso
Administrativo del Valle del Cauca que fueron sustento para proferir fallo condenatorio en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación. 1.2. Sentencia de primera instancia Expuso el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado en los eventos en que se demuestre que la privación de la libertad fue injusta, esto es, cuando el proceso no termine con una sentencia condenatoria, tal como sucedió en el caso bajo estudio, se está ante un daño imputable al Estado el cual deberá ser indemnizado con fundamento en lo dispuesto en el articulo 90 de la Constitución Política, así las razones de absolución o de preclusión de la investigación no obedezcan a ninguna de las causales previstas en el articulo 414 del antiguo C. de P.P. como causales de responsabilidad objetiva, o al indubio pro reo. El Tribunal declaró administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Luis Ángel Perdomo Trochez. Como consecuencia de la anterior declaración ordenó las siguientes condenas: 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R.
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.39537- (760012331000200500696-01) 1.2.1. Perjuicios morales Por concepto de perjuicios morales se condenó a la Fiscalía General de la Nación
a pagar en favor de los demandantes las siguientes cantidades de dinero: Luis Ágel Perdomo Trochez 50 (cincuenta) SMLM Rosa Ligia Claros Fernández 20 (veinte) SMLM Gustavo Adolfo Perdomo Claros 20 (veinte) SMLM Juan Arlex Perdomo Claros 20 (veinte) SMLM Sonia Carolina Perdomo Claros 20 (veinte) SMLM Nus Enni Perdomo Claros 20 (veinte) SMLM Ángel Perdomo Claros 20 (veinte) SMLM Benicia Trochez 20 (veinte) SMLM 1.2.2. Daños Materiales en la modalidad de lucro cesante Luis Ángel Perdomo Trochez ($1.361.517) Las sumas reconocidas devengarán intereses comerciales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia del Tribunal y con posterioridad a estos devengaran intereses moratorios (articulo 177 C.C.A) II CONSIDERACIONES DEL MINSTERIO PÚBLICO 2.1. Caso concreto Estudiadas las pruebas allegadas al plenario, y de conformidad con las normas aplicables y el alcance que les ha dado la jurisprudencia, encuentra esta Delegada 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R.
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.39537-
(760012331000200500696-01) que la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada en su totalidad y acceder a las pretensiones de la demanda. El Fiscal Ciento Cincuenta y Dos Seccional de Pradera (Valle) que opta por precluir la investigación, concluye, atendiendo las consideraciones expuestas que efectivamente se incurrió en error en la apreciación y valoración de los elementos de prueba, respecto del señalamiento del autor responsable de la conducta punible, pues es diáfano que el señor Luis Ángel Perdomo Trochez no fue el autor ni participe del injusto punible atribuido, es decir que se adecuó una evidente falla en el servicio que no se justifica en las potestades de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia se considera viable un acuerdo conciliatorio, atendiendo el reconocimiento que se hizo en el fallo de primera instancia por concepto de perjuicios morales y daños materiales a favor de los actores y por las cuantías establecidas por el a-quo, pues éstos acreditaron con los documentos idóneos correspondientes la condición de madre, compañera permanente y hermanos del directamente afectado Luis Ángel Perdomo Trochez (fls. 4 a 10 del cuaderno1). 2.4.2. Ahora bien, teniendo en cuenta que la actuación del Fiscal Veinticinco Seccional de Santiago de Cali, derivó en una sentencia que deja abierta la posibilidad de declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el Art. 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001, la entidad condenada debe incoar acción
de repetición en contra del funcionario, a fin de que responda según las circunstancias y pruebas. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
J. Cruz R.
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Expediente No.39537- (760012331000200500696-01)
III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Delegada de la Procuraduría General de la Nación, se dan las condiciones suficientes, al comprobarse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación, pues quedó acreditado el daño antijurídico irrogado a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor Luis Ángel Perdomo, por lo cual, se considera viable un acuerdo conciliatorio, a partir del reconocimiento que hizo el fallo de primera instancia por concepto de daños morales y materiales, a favor de los actores, al haberse acreditado con los documentos idóneos correspondientes.
Esta Procuraduría Delegada, solicita respetuosamente que en caso de ser acogido positivamente este concepto, en la sentencia de esa Honorable Corporación, se imponga a la Fiscalía General de la Nación el deber de incoar acción de repetición en contra del Fiscal que instruyó la investigación. De la H. Magistrada,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co