🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN-PREJUDICIALIDAD - Suspensión temporal de la competencia del juez

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN-PREJUDICIALIDAD - Suspensión temporal de la competencia del juez
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No : 077-03766/2007

Investigado : GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS Cargo y entidad : Director Instituto Deptal de Salud del Caquetá Quejoso : De oficio Fecha queja : Agosto 27 de 2007

Fecha hechos : Abril a julio de 2005

Asunto : Fallo de segunda instancia

Bogotá, D.C. 24 de Febrero de 2009 Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación de un fallo sancionatorio. LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA (E), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 15 del Decreto 262 de 2000 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Procedentes de la Procuraduría Regional del Caquetá, se encuentran las diligencias radicadas con el No. 077-03766/2007, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor ÁLVARO AUGUSTO CORREA CLAROS, Defensor del doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, investigado en el proceso de la referencia, contra el Fallo de Primera Instancia del 28 de agosto de 2008, por medio del cual dicha dependencia del Ministerio Público lo sancionó disciplinariamente con Destitución e Inhabilidad General por el término de trece (13) años. SEGUNDO.- En el recurso de alzada, la defensa no compartió la decisión sancionatoria, con base en los siguientes argumentos: 2.1. No se practicaron los testimonios de los señores LEONILDE POLO

CHAVARRO y ANDRÉS AVELINO BENJUMEA, citados en el “alegato de descargos”, supuestos beneficiarios de la orden de prestación de servicios terrestre No. DA657 del 7 de julio de 2005, quienes podrían despejar cualquier duda sobre los hechos investigados. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 1 Tampoco, se evaluó adecuadamente la declaración del señor GONZALO DEL DIVINO BARRETO HOYOS, encargado de refrendar con su firma el acto administrativo que legalizaba y ordenaba el pago de la respectiva orden por medio de la cual se cancelaba el valor de los pasajes correspondientes, lo que indica que él tendría también responsabilidad en la conducta reprochada al doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS. 2.2. No comparte la apreciación hecha en el Fallo sancionatorio, que señala la existencia de dolo en la actuación del investigado, porque fue asaltado en su buena fe e inducido al error, ya que la firma donde aparece “Ordenador del Gasto” no es la suya, además que no se conoce si el dinero se entregó a LEONILDE POLO CHAVARRO, porque la funcionaria encargada de esa labor era la señora SOCORRO TRUJILLO.. 2.3. Después de hacer una cronología de los hechos ocurridos, concluye que se trató de un error, al tratar de legalizar la cuenta de los pasajes con nombres de funcionarios del Instituto, circunstancia que se encuentra probada,

aclarando que los mismos no viajaron ni utilizaron los tiquetes del servicio público de transporte, pero que como no se recibieron los testimonios de los señores LEONILDE POLO CHAVARRO y ANDRÉS AVELINO BENJUMEA, impidió confirmar si se dio el uso debido a los pasajes a San Vicente. Acepta que la firma de la certificación del 27 de enero de 2006, corresponde al investigado, señor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, pero el contenido de la misma fue ideado y realizado por la señora MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO. 2.4. No entiende como se puede acusar y sancionar a un funcionario de apropiarse de la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000), cuando el Director del I.D.S. manejaba un presupuesto de más de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), además de devengar un sueldo de más de cuatro millones de pesos ($4.000.000) - fls. 124 a 130 -. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El cargo formulado al señor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, Director del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, fue del siguiente tenor: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 2 “ (…) en ejercicio de su función de ordenador del gasto, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 18 del acuerdo No. 003 de junio 27 de 1997, al ordenar la prestación de servicio de transporte terrestre No. DA 657 de julio 7

de 2005, suministro (sic) de tres pasajes para usted, ROBERTO AGUIRRE R. Y (sic) GERMAN HURTADO en la ruta Florencia – San Vicente – Florencia y la orden DA 270 de abril 11 de 2005 a nombre de GERMAN HURTADO en la ruta Florencia – Puerto Rico – Florencia, se apropió en provecho de terceros, LEONILDE POLO CHAVARRO Y ANDRES AVELINO BENJUMEA, de recursos económicos, en cuantía de Ciento Sesenta Mil pesos moneda corriente, del Instituto Departamental de Salud confiados por razón de sus funciones. “ De igual manera con el fin de justificar el suministro de pasajes contenidos en la orden DA 657 de julio 7 de 2005, al expedir la certificación de enero 27 de 2006, consigna un hecho presuntamente falso por cuanto según las declaraciones de los señores ROBERTO AGUIRRE RUEDA Y GERMAN HURTADO, para el año de 2005 nunca se desplazaron al municipio de San Vicente en transporte público, siempre lo hicieron en vehículos institucionales. “ De conformidad con lo anterior su actuación en este asunto se adecua (sic) a los tipos penales que configuran los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, lo cual constituye falta gravísima contenida en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002”. Como normas violadas fueron citados los artículos 6º y 209 de la Constitución Política, 286 (Falsedad Ideológica en Documento Público) y 397 de la Ley 599 (Peculado por Apropiación) y 48 (numeral 1º) de la Ley 734 de 2002 - fls. 80 a

84 vuelta -. Se entra a analizar en forma separada lo acontecido con las dos (2) Órdenes de transporte dadas a la Empresa Transyarí de Florencia: 1ª.- DA 270 de abril 11 de 2005 en favor de GERMAN HURTADO, para viajar en la ruta Florencia – Puerto Rico – Florencia, por valor de veintiocho mil pesos ($28.000.oo). En la copia de ese documento obrante en el folio 10, aparece el nombre del señor ANDRÉS AVELINO BENJUMEA como la persona que recibió la Orden, aunque él negó enfáticamente haber recibido tal Orden. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 3 La firma del doctor CORREA CLAROS coincide con otras rúbricas del mencionado servidor público; sin embargo, la firma del señor ANDRÉS AVELINO BENJUMEA, Contratista del Instituto Departamental de Salud del Caquetá “I.D.S”, no concuerda con la que aparece en su testimonio (fl. 155). Se parte, entonces, de que el doctor CORREA CLAROS suscribió ese documento, aunque, posteriormente, señaló que correspondía a una Orden, que la había “reversado”. Por consiguiente, no puede señalarse de manera concluyente, que el pasaje cuestionado por la suma de veintiocho mil pesos ($28.000,oo), fue recibido por el señor ANDRÉS AVELINO BENJUMEA y/o que éste se hubiere beneficiado del pasaje, desconociéndose en consecuencia, el nombre del empleado del

I.D.S. o del particular que lo recibió y lo utilizó. En este punto, el Despacho se aparta del Fallo de Primera Instancia, que da por hecho que fue el señor BENJUMEA, quien, como Contratista ejercía funciones de Mensajero del I.D.S. del Caquetá, fue la persona que recibió la Orden y suscribió el documento como constancia de ese hecho. Diferente es la responsabilidad del doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, Director del I.D.S., como se verá. 2ª.- DA 657 del 7 de julio de 2005 en favor de GABRIEL ORLANDO CORREA, ROBERTO AGUIRRE y GERMÁN HURTADO, para viajar en la ruta Florencia – San Vicente – Florencia, por valor de ciento treinta y dos mil pesos ($132.000,oo). En ese documento (fl. 9), se encuentra el nombre de la señora LEONILDE POLO CHAVARRO como la persona que recibió dicha Orden. Resulta incuestionable que la firma que aparece en la orden no es la del doctor

GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS.

El investigado en el escrito de descargos señala, que aunque dio la orden, la misma “se reversó”, sin entrar a especificar detalles de las instrucciones que dio para la elaboración del documento (fls. 90 a 93). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 4 En versión libre rendida el 16 de noviembre de 2007 en la etapa de

Investigación Disciplinaria, la señora MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO CARRERA, Asistente Administrativa, dijo que fue ella quien suscribió la Orden por autorización del doctor CORREA CLAROS: “ (…) En mi condición de asistente administrativa por expresa orden telefónica del Director de esa época, señor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS quien me dijo que se necesitaban unos pasajes para San Vicente para el traslado de el (sic), y los funcionarios ROBERTO AGUIRRE y GERMAN HURTADO, que le elaborara la orden respectiva y que la firmara por, en su nombre, atendiendo la solicitud del Director elaboro (sic) la orden respectiva y procedo a firmarla y entregarla, no recordando en este momento a quien le entregue (sic) por que debido al cúmulo de ordenes (sic) de transporte que salían diariamente para pacientes y funcionarios no puedo recordar específicamente salían diariamente, para pacientes y funcionarios no puedo recordar específicamente quien reclamo (sic) esta orden (…) - fls. 77 a 79 -. Por su parte, en testimonio rendido por la señora LEONILDE POLO CHAVARRO, Diputada a la Asamblea Departamental del Caquetá, manifestó que la firma que aparece en el folio 9 como la persona que recibió ese documento, no es la suya. Al confrontar las rúbricas de los folios 9 (Orden No. DA. 657) y 153 y 153 vuelta (Declaración de la señora POLO CHAVARRO), se observa sin ningún esfuerzo que las firmas son diferentes, y si a esto se agrega que la señora MARÍA DEL

SOCORRO TRUJILLO CARRERA manifestó no recordar a quien le entregó la Orden, se infiere que no existe prueba plena de que LEONILDE POLO CHAVARRO recibió y utilizó el documento oficial, contrario a lo que sostiene el Fallo de Primera Instancia. Con base en esas premisas, se tiene: a) En el año 2005, los doctores GERMÁN HURTADO y ROBERTO AGUIRRE RUEDA, funcionarios del I.D.S., quienes aparecen como beneficiarios de las Órdenes Nos. DA. 270 y DA. 657 de ese año, no se desplazaron a San Vicente y/o a Puerto Rico, en automotores de la empresa Transyarí, porque las veces en que viajaron al primer municipio mencionado, lo hicieron en vehículos de la entidad. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 5 Así lo manifestaron en sus respectivos testimonios, obrantes a folios 32 a 35, agregando que en los casos en que necesariamente debían trasladarse en vehículos particulares a otros Municipios diferentes a la sede en Florencia (Caquetá), cancelaban los pasajes de su propio peculio, los cuales eran reintegrados posteriormente en el I.D.S. Según esas declaraciones y las circunstancias planteadas, el Director de dicho Instituto y los doctores GERMÁN HURTADO y ROBERTO AGUIRRE RUEDA, no sólo no viajaron en las dos (2) oportunidades mencionadas, sino que las

Órdenes cuestionadas autorizadas, tenían un propósito diferente. b) La firma del doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, Director del I.D.S. la colocó en la Orden No. DA. 270, más no en la DA. 657, porque, como se dijo, ésta fue suscrita por la señora MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO CARRERA, Asistente Administrativa del I.D.S. a petición telefónica del Director, como ella lo reconoció en su versión libre. La orden dada por el Director del I.D.S. a la señora TRUJILLO CARRERA, se encuentra corroborada por la señora LEONILDE POLO CHAVARRO, Diputada a la Asamblea Departamental del Caquetá, quien sostuvo en su testimonio “ (…) la orden de suministro de esos tiquetes la dio el Director CORREA, yo tramite (sic) los mismos con la señora SOCORRO, por orden del DR. Correa no se si verbal o escrita (…) Creo que mi nombre aparece en ese oficio por que yo hice la gestión. Para esa gestión me comunique (sic) con el Dr. ORLANDO CORREA y el (sic) me remitió para donde la señora SOCORRO a quien no le recuerdo el apellido (…) Se hizo la solicitud, el Dr. ORLANDO CORREA ordeno (sic) y la señora SOCORRO era la encargada de hacer la gestión para el suministro de los tiquetes, ella era asistente administrativa (…)” - fl. 153 -. c) Se desconoce el momento y sitio en el cual se colocaron en las Órdenes de Transporte los nombres de los señores ANDRÉS AVELINO

BENJUMEA y LEONILDE POLO CHAVARRO.

GONZALO DEL DIVINO NIÑO BARRETO HOYOS , señaló que “ (…) quien maneja esa parte de elaboración de las ordenes (sic) y de enviar los tiquetes a los funcionarios y recibía el cobro de las facturas y soportes de las empresas Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 6 era la señora SOCORRO TRUJILLO, informo que incluso con el reconocimiento y pago de los pasajes de que trata esta investigación también como ordinariamente ocurría, este tramite (sic) previo a la refrendación de mi parte lo ejecuto (sic) la misma señora (…)” - fls. 70 a 72-. MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO CARRERA, sostuvo que “ (…) no puedo recordar específicamente quien reclamo (sic) esta orden (…) en el convenio de servicios se solicito (sic) a las empresas que tomaran la firma de quien reclamaba los pasajes, esa firma fue tomada por la empresa en ventanilla (…)” - fl. 77 -. La señora LEONILDE POLO CHAVARRO, Diputada a la Asamblea Departamental del Caquetá, informó que “ (…) solamente solicite (sic) los tiquetes y la comunidad por medio de doña CARMENZA RICO tal vez se recocio (sic) la orden o los tiquetes, lo único que puedo informar de manera es que viajaron ese día (…) - fl. 153 -. Sin embargo, el testimonio rendido por la señora LEONILDE POLO

CHAVARRO, resulta contundente y demostrativo sobre las razones que tuvo el Director del I.D.S. para autorizar los pasajes en las condiciones irregulares señaladas: Debido a la reestructuración de la red pública del Departamento del Caquetá, porque todos los hospitales dependían administrativamente de esa entidad territorial, se elaboró un estudio donde se sugirió la creación de tres (3) Empresas Sociales del Estado que abarcaría los hospitales. Ese análisis no fue compartido por la comunidad del Municipio de San Vicente del Caguán, que entró en paro, ante cuyas circunstancias la señora LEONILDE POLO CHAVARRO, Diputada a la Asamblea Departamental del Caquetá, solicitó el apoyo del Instituto Departamental de Salud para el transporte de tres (3) personas que carecían de recursos para viajar a San Vicente del Caguán que se habían desplazado a la capital del Departamento del Caquetá a reuniones con miembros del I.N.S. La defensa acepta en el Recurso de Apelación que esa fue la razón para la entrega de los pasajes, aunque señala que éstos fueron solicitados por la Diputada a la Asistente Administrativa del I.N.S., versión contraria a la manifestación hecha por la señora MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 7 CARRERA, quien asegura en su declaración que tales Órdenes fueron pedidas por la señora POLO CHAVARRO, directamente al doctor GABRIEL ORLANDO

CORREA CLAROS.

Por su parte, la señora LEONILDE POLO CHAVARRO aclaró lo acontecido, en el sentido de manifestar, que ella como representante de la comunidad solicitó directamente la ayuda de los pasajes al doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, Director del I.D.S., quien dio las instrucciones respectivas a la señora MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO CARRERA, Asistente Administrativa, para la elaboración de los respectivos documentos.

Dijo la mencionada Diputada: “ (…) Este es mi nombre, pero no es mi firma, yo si hice la gestión para la consecución de esos tiquetes, los utilizaron una delegación de San Vicente del Caguan (sic) que habían venido para aclarar la situación del Hospital de San Vicente, una de las señoras de la delegación fue la señora CARMENZA RICO, es una líder que se destaca, la orden de suministro de esos tiquetes la dio el Director CORREA, yo tramite (sic) los mismos con la señora SOCORRO, por orden del Dr. CORREA no se si verbal o escrita, el suministro de los mismos la elevo ante el Director la comunidad que se hizo presente en la asamblea que se realizo (sic) allí mismo en el IDESAC (…) Se hizo la solicitud, el Dr. ORLANDO CORREA ordeno (sic) y la señora SOCORRO era la encargada de hacer la gestión para el suministro de los tiquetes, ella era asistente administrativa (…) - fl. 153 -.

Independiente de esas versiones antagónicas, lo cierto es que, se reitera, se tenía convicción que los pasajes autorizados y descritos en el Pliego de Cargos

no serían utilizados por funcionarios del Instituto. Nunca se tuvo esa intención, porque tenían como beneficiarios a particulares que no ejercían funciones públicas. Entonces, la defensa carece de razón al plantear que la ayuda de los pasajes se hicieron ante la Asistente Administrativa, porque este argumento ha quedado desvirtuado con el testimonio de la persona que pidió la colaboración de pasajes ante el Director del I.D.S. Debido a las circunstancias presentadas con la comunidad de San Vicente del Caguan y a las disposiciones internas del Instituto Departamental de Salud, posiblemente se podía efectuar la ayuda requerida, pero el doctor CORREA Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 8 CLAROS equivocó el camino al ordenar la entrega de las dos (2) Órdenes de transporte en las condiciones irregulares referidas, esto es, pretendiendo justificar los desplazamientos de particulares con funcionarios de la dependencia oficial, que, previamente se conocía no iban a trasladarse. Pero si esa acción fue anormal e irregular, más grave aún es la certificación expedida el 27 de enero de 2006 por el doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, al referirse a los hechos investigados en los siguientes términos: “Que dada la necesidad de conocer y fortalecer la justificación y requerimientos para la conformación de las E.S.E.S. en el Departamento del Caquetá y ante la escasa disponibilidad presupuestal en el rubro de Viáticos, los funcionarios

GABRIEL ORLANDO CORREA C., ROBERTO AGUIRRE E. Y GERMAN HURTADO se desplazaron hasta la localidad de San Vicente del Caguán, por cuenta y riesgo propio, y la entidad les apoyo (sic) con los pasajes respectivos, toda vez que existía convenio de prestación de servicios con la empresa Transyari S.A.”-fl. 14-. La defensa pretende justificar esa conducta descrita en el Pliego de Cargos, al sostener, que si bien el señalado documento fue firmado por el doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, la funcionaria que se aprovechó del mismo fue la señora MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO, al hacer suscribir al Director esa certificación en un momento en que existía en su Despacho un alto volumen de documentos, lo cual resulta contrario a la realidad procesal, ya que el Director del I.D.S. tenía pleno conocimiento de que los pasajes no eran para los funcionarios relacionados, sino para miembros de la comunidad de San Vicente del Caguán. De ello no queda la menor duda. El doctor CORREA CLAROS actuó con dolo, entendida esta figura como la comisión del hecho con conocimiento de las circunstancias de éste que pertenecen al tipo legal o, la voluntad de una acción u omisión de la cual se deriva un resultado lesivo previsto y querido por el sujeto activo. De manera mayoritaria tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, hay acuerdo en el sentido que el dolo exige que el sujeto conozca y quiera la realización del tipo delictivo. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso.

Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 9 El propósito del doctor CORREA CLAROS, no fue el de apropiarse de los dineros, que por su cuantía no representaba una cifra significativa ($160.000,oo), ni de favorecer a otros funcionarios del I.D.S., pero si se nota la intención de cometer la falta disciplinaria, al aprovechar un rubro destinado específicamente a los funcionarios de la entidad, para, en su lugar, ayudar a la comunidad a través de medios irregulares e ilegales, intentando, además, solucionar las anomalías con una certificación sobre el cumplimiento de la comisión y, por consiguiente, de la utilización de los pasajes, pero lo que hizo fue agravar la situación, pues se registró una falsedad en ese nuevo documento. De otra parte, cuando los principios o postulados que ordenan la Constitución (artículo 209 de la Constitución Política), resultan violados o quebrantados por parte de servidores públicos, por faltas disciplinarias que coinciden con hechos tipificados como delitos, amerita el correspondiente reproche. No hay necesidad de que se produzca un Fallo Sancionatorio por la Justicia Penal para, que el Operador Disciplinario pueda endilgar y reprochar conductas basadas, precisamente, en las conductas tipificadas como delitos. Al respecto, el Consejo de Estado dijo que la prejudicialidad es la suspensión temporal de la competencia del Juez, en un específico caso, hasta que se decida otro proceso cuya determinación tenga una definitiva incidencia en el que se suspende, con el fin de que no hayan decisiones contradictorias. La misma Corporación señaló que dicha figura como causal de suspensión del

proceso, debe ser de creación legal, es decir, que su aplicación será de carácter taxativo. En el proceso disciplinario no se encuentra señalada la prejudicialidad o la existencia de otro proceso como causal de suspensión, dado que no se contemplaron circunstancias que dieran lugar a la paralización del trámite. La acción disciplinaria es independiente de la acción penal, dado que lo que aquí se decide es sobre la responsabilidad disciplinaria de un servidor público. Lo anterior, para señalar que se configuró la violación del artículo 48, numeral 1º de la Ley 734 de 2002, que estipula como falta gravísima realizar Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 10 objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. La descripción de los hechos investigados se encuadran perfectamente en lo dispuesto en las normas citadas como transgredidas, esto es, los artículos 397 de la Ley 599 de 2000, para el caso de la apropiación de los dineros en beneficio de terceros y del 286 ídem, para la falsedad consignada en la certificación expedida el 27 de enero de 2006 por el doctor GABRIEL

ORLANDO CORREA CLAROS.

Así mismo, la defensa sostiene que no hubo daño patrimonial, pero como se ha visto, el pago irregular del dinero para los pasajes afectó los recursos estatales,

que aunque en cuantía menor, se encasilla en la norma citada en el Pliego de Cargos, además, de que lo que avala la sanción es el proceso volitivo y de resultado que llevó al doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS a transgredir la norma mencionada y, consecuencialmente, a cometer falta disciplinaria. Extraña el Despacho que el Fallo de Primera Instancia no haya profundizado en lo acontecido con la Orden de Transporte No. 270 de 2005. Finalmente, con los testimonios de los señores LEONILDE POLO CHAVARRO y ANDRÉS AVELINO BENJUMEA (fls. 153 a 156), se considera que la situación de los señores MARÍA DEL SOCORRO TRUJILLO CARRERA, Asistente Administrativa del I.D.S. del Caquetá y GONZALO DEL DIVINO NIÑO BARRETO HOYOS, Contratista de esa entidad, quienes fueron desvinculados de la investigación en providencia del 28 de marzo de 2008 (fls. 80 a 84 vuelta), puede modificarse, por lo que se dispondrá reabrir la investigación disciplinaria en su contra. La señora TRUJILLO CARRERA, por el conocimiento amplio que tuvo en la expedición de las Órdenes de Viaje y en la certificación expedida el 27 de enero de 2006, y el señor BARRETO HOYOS, porque, presuntamente no tuvo la diligencia necesaria para legalizar las respectivas cuentas por los viajes investigados por no existir las constancias necesarias para hacerlo, debiéndose

aclarar si el señor BARRETO HOYOS es disciplinable por parte de la Procuraduría General de la Nación, porque en caso negativo se remitirán Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 11 copias de lo pertinente para que el Departamento del Caquetá o Secretaría de Salud de dicho Departamento realice la correspondiente investigación por violación de las cláusulas del contrato de prestación de servicios u orden de trabajo. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA (E), en uso de las facultades legales referidas, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el Fallo de Primera Instancia, proferido el 28 de agosto de 2008, por medio del cual, la Procuraduría Regional del Caquetá, dispuso SANCIONAR al doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.669.686, en calidad de Director del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL por el término de trece (13) años.

SEGUNDO: Por la Procuraduría Regional del Caquetá, NOTIFICAR la

presente decisión al doctor GABRIEL ORLANDO CORREA CLAROS (Calle 18 No. 8 – 80, teléfono (8) 4352160 o Altos de la Colina, Florencia, Caquetá) y a su apoderado, el doctor ÁLVARO AUGUSTO CORREA CLAROS (Carrera 15

No. 15-39, barrio Centro, teléfonos 4356545 y 3114822250, Florencia, Caquetá), advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrense las respectivas comunicaciones, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto e los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la oficina de origen para que remita a la División de Registro y Control los formularios para el registro de la sanción disciplinaria, envíe copia de los Fallos de Primera y Segunda Instancia, con su constancia de ejecutoria, al funcionario que deba ejecutar la sanción y archive las diligencias.

CUARTO: Por la Procuraduría Regional del Caquetá, EXPEDIR copias de todo el proceso y de esta providencia, para que ese Despacho continúe con las

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 12 investigaciones contra los señores SOCORRO TRUJILLO CARRERA y GONZALO DEL DIVINO NIÑO BARRETO HOYOS, conforme a lo dicho en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ( E ) Expediente No 077-3766/2007

DMOV/CAZC

Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Carrera 5ª No 15-80, 8º piso. Teléfono 5878750, Extensión 10819Fax Extensión 10896 13

Consultar sobre este documento ...