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PGN-PRESCRIPCION - Cuando la acción no puede iniciarse o proseguirse de acuerdo a las leyes 200

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION - Cuando la acción no puede iniciarse o proseguirse de acuerdo a las leyes 200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Radicación : 014-61305.

Disciplinados : Arnaldo Rojas Tomedes, Gustavo Castellanos Beltrán, Jorge

Devia Murcia, Bernabé Silva Meche, Leslie Maffia Bent Archbold, Claudia Patricia Hurtado Peláez y Germán García García.

Cargo y entidad : Gobernadores de Guainía, Arauca, Putumayo, Vaupés,

San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Secretaría de Gobierno del Amazonas y Gerente de la Lotería La Nueve Millonaria, respectivamente.

Quejoso : De oficio (Contraloría General de la República).

Fecha hechos : Junio 4 de 1998.

Asunto : Prescripción.

Bogotá DC, agosto 19 de 2003

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se decreta la prescripción de la Acción Disciplinaria, EL PROCURADOR DELEGADO SEGUNDO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: PRIMERO: En informe presentado por la Contraloría General de la República en agosto 16 de 2001, luego de la indagación preliminar adelantada por investigadores de ese órgano de control, se dio cuenta de la posible irregularidad cometida por los miembros de la Junta de Socios de la Lotería La Nueve Millonaria en el nombramiento de GERMÁN GARCÍA GARCÍA como Gerente de esa sociedad, hecho que tuvo lugar en junio 4 de 1998.

SEGUNDO: En septiembre 3 de 2001, luego de recibido el informe en esta

Delegada, se asignó a uno de los abogados para su evaluación, la cual se llevó a cabo en octubre 16 del mismo año con el proyecto de auto de apertura del proceso disciplinario, el cual se suscribió por la titular el 8 de noviembre del señalado año, en el que se ordenó investigar a los miembros de la Junta Directiva de la Lotería La Nueve Millonaria, ARNALDO ROJAS TOMEDES, Gobernador del Guainía, GUSTAVO CASTELLANOS BELTRÁN, Gobernador de Arauca, JORGE DEVIA MURCIA, Gobernador del Putumayo, BERNABÉ SILVA MECHE, Gobernador del Vaupés, LESLIE MAFFIA BENT ARCHBOLD, Gobernador de San Andrés Providencia y Santa Catalina y CLAUDIA HURTADO PELÁEZ, representante del Gobernador de Amazonas, así como a GERMÁN GARCÍA GARCÍA, Gerente de la Nueve Millonaria.

TERCERO: El proceso quedó en la Secretaría de la Delegada para efectos de la notificación del auto de apertura, empleándose cerca de 8 meses en atención a la ubicación de los investigados en distintos lugares del país, hasta el mes de julio de

2002. Cumplido ese trámite se entregaron nuevamente al abogado asesor, quien en agosto 16 de 2002 proyectó el auto de cargos que se suscribió por la Procuradora Delegada en septiembre 27 del mismo año, fecha a partir de la cual pasaron las diligencias a la Secretaría para su notificación.

CUARTO: Dado lo dispendioso de la notificación a cada uno de los 7 investigados, el

expediente regresó a la abogada asesora el 21 de abril de 2003 para proyectar el auto de pruebas luego de la presentación de descargos, a casi mes y medio de vencerse el término de prescripción de la acción disciplinaria.

QUINTO: El recuento precedente nos indica que transcurrió el término que concede el legislador para adelantar el proceso disciplinario, teniendo en cuenta que la conducta supuestamente irregular puesta en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación ocurrió el 4 de junio de 1998, fecha en que tuvo lugar la elección y posesión de GERMÁN GARCÍA GARCÍA como Gerente de la Lotería La

Nueve Millonaria.

SEXTO: Con el propósito de determinar si hay lugar a la expedición de copias en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 006 de agosto 6 de 1997 proferida por el Procurador General de la Nación, debe observarse como primera medida, que uno de los factores que incidieron definitivamente en la prescripción de la acción disciplinaria está dado en el hecho de que la Contraloría General solo detectó la posible irregularidad en el mes de agosto de 2001 cuando la puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, es decir después de transcurridos más de tres años de vigencia de la acción disciplinaria, si se tiene en cuenta que la elección y posesión de GERMÁN GARCÍA GARCÍA como Gerente de La Nueve Millonaria, tuvo lugar el 4 de junio de 1998.

Aunado a lo anterior se observa que la notificación tanto del auto de apertura como del de cargos que se formuló a los 7 investigados, demandó el empleo de cerca de

dos años por la residencia de los mandatarios departamentales en distintos lugares del país, resultando imposible impulsar el proceso disciplinario con mayor prontitud. En consecuencia y ante tales circunstancias se concluye que no se dan en el presente asunto las condiciones requeridas para compulsar copias, pues la demora en el trámite de la investigación obedeció a factores inherentes al caso investigado y en manera alguna a la inercia de quienes la tuvieron a su cargo. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR DELEGADO SEGUNDO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA (E), en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra ARNALDO ROJAS TOMEDES cc No. 19.017.216, en su condición de Gobernador del Guainía; GUSTAVO CASTELLANOS BELTRÁN cc No. 4.299.914, en su condición de Gobernador de Arauca; JORGE DEVIA MURCIA cc No.19.328.005, en su condición de Gobernador del Putumayo; BERNABÉ SILVA MECHE cc No.79.306.770, en su condición de Gobernador del Vaupés; LESLIE MAFFIA BENT ARCHBOLD cc No.15.241.443, en su condición de Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; CLAUDIA HURTADO PELÁEZ cc No. 51.653.583 en representación del Gobernador del Amazonas y en su condición de Directora de la Agencia Fiscal del Departamento del Amazonas en Bogotá y GERMÁN GARCÍA GARCÍA cc No.19.489.165, en su condición de Gerente de la Lotería La Nueve

Millonaria.

SEGUNDO: En consecuencia, archivar definitivamente la investigación disciplinaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Por la Secretaría de la Delegada y de aquellas procuradurías regionales de los lugares de residencia o permanencia de los disciplinados, notificar esta decisión, indicando que conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 119 ibídem, podrán renunciar a la prescripción, para lo cual deberán presentar en forma personal y dentro de los tres días siguientes a su notificación, solicitud en ese sentido. Para tal efecto, librar la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada.

En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado. Como quiera que la investigación se iniciara por informe de funcionario público, no hay lugar a otras comunicaciones.

CUARTO: En firme la decisión, archivar el expediente.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Segundo Vigilancia Administrativa (e). CAAM. ajgg. Exp. No. 1461305

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