PGN - PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Acción disciplinaria estaba vigente para el momento
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Acción disciplinaria estaba vigente para el momento
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Se confirma sanción de 16 años de la Oficina de Control Interno Disciplinario de Juzgamiento de la Secretaría de Educación de Bogotá contra docente y exclusión del escalafón por la comisión de delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual INJURIA POR VIA DE HECHODocente utilizó practica de yoga para allegarse a estudiante de 15 años y ejercer cercanía inapropiada hacía su humanidad y lacerar su bien jurídico de la honra, al tocar su cuerpo VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Autorizó el ejercicio del poder disciplinario preferente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 respecto a la actuación disciplinaria adelantada por la Secretaria de Educación de Bogotá RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMAAplicación del protocolo PEI 2021-2024 con el objeto de tener en cuenta el enfoque diferencial en los procesos disciplinarios una vez se identifique que concurre una mujer en calidad de víctima VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Puede resultar del desconocimiento de los deberes VALORACION PROBATORIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Actividad probatoria debe ser garante de la lucha contra la violencia de género y
revictimización de la mujer DEBER DE LA AUTORIDAD DISCIPLINARIA-Deber indelegable de actuar con debida diligencia en las investigaciones que involucren aspectos concernientes a la perspectiva de género VALORACION PROBATORIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Se debe valorar la prueba con perspectiva de género para no caer en el error de hecho del falso raciocinio PROCESO DISCIPLINARIO-Línea de acción en los casos de violencia contra la mujer PROCESO DISCIPLINARIOCriterios y lineamientos a tener en cuenta en los casos que involucren presunta discriminación o violencia contra la mujer según Corte Constitucional Página 1 de 64
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIAAcción disciplinaria estaba vigente para el momento en que profirió y notificó el fallo de primera instancia y continua incólume en segunda instancia PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIANo es aplicable el termino de prescripción del delito penal al término de prescripción de la conducta disciplinaria INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA DOCENTE POR ACOSO ESCOLAR-Valoración de los testimonios permiten demostrar que el docente daba su clase sin utilizar ropa interior
disciplinaria INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA DOCENTE POR ACOSO ESCOLAR-Valoración de los testimonios permiten demostrar que el docente daba su clase sin utilizar ropa interior
A partir de las pruebas obrantes en el expediente disciplinario, y conforme con la valoración probatoria realizada por el fallador de primera instancia, si quedó plenamente demostrado que el docente, en su momento HBR, daba su clase sin utilizar ropa interior, circunstancia que fue afirmada a partir de la valoración de los testimonios rendidos por LSB y NSGF VALORACION PROBATORIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Se debe tener en cuenta no desestimar el testimonio de la víctima por sus contradicciones DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES-Precedentes de jurisprudencia internacional con relación a la valoración probatoria del testimonio o declaración de la víctima RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR TOCAMIENTO INAPROPIADOCaracteres para que tocamientos configuren injuria por vías de hecho La conducta consistente en realizar tocamientos fugaces e inesperados en las partes íntimas del cuerpo de una persona capaz sin su aquiescencia es, sin duda, un acto reprochable, sea que se realice súbitamente en vía pública –como en este casoo en el servicio del transporte masivo o aprovechando las conglomeraciones humanas en manifestaciones, centros comerciales, espectáculos públicos, etc., pero no constituye
actualmente un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales que consagra el título IV de la Ley 599 del 2000 Esa postura fue reiterada, entre otras, en las sentencias SP, jul. 2/2008, rad. 29117; SP, nov. 5/2008, rad. 30305; y en la ya citada SP15269-2016, oct. 24, rad. 47640, en la que se insistió que «si se trata de tocamientos fugaces, sorpresivos, realizados sin violencia sobre una persona capaz y sin su consentimiento, se hablará de injuria por vías de hecho» Ya en la sentencia SP107-2018, feb. 7, rad. 49799, se precisaron los alcances del precedente en los términos explicados en el acápite anterior, es decir, que esos tocamientos configuran injuria por vías de hecho siempre que: (i) sea repentino o fugaz y que, en todo caso, (…); y, (ii) que el ánimo del agente sea el de mancillar o menoscabar el honor de la persona agraviada Página 2 de 64
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Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022DOLO Y CULPA-Elementos para su configuración La previsión efectiva (sobre el hecho y el mandato de prohibición) acompañada del acto volitivo del agente de dejar librado al azar la ocurrencia del hecho punible o la falta disciplinaria pese a dicha representación mental y de la probabilidad de su ocurrencia por la acción ejercida, siempre se deberá imputar a título de dolo; mientras que la previsión efectiva acompañada de actos adecuados, según las condiciones propias del agente, puede dar lugar a la exculpación plena o en su defecto, cuando podía y debía ser más precavido y ya no será “previsión efectiva”, la imputación lo será a título culposo bajo la óptica de la culpa por asunción o con representación, porque aquí el agente no quiere el resultado antijurídico sino que considera prudente o imprudentemente superarlo, pero aun así este ocurre REMISIÓN PARA ACCIÓN PREVENTIVA-Copia de la decisión disciplinaria contra docente para medidas preventivas y correctivas en los procesos de selección y vinculación de personal docente De conformidad con las irregularidades sancionadas en la presente actuación, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, estima pertinente remitir copia
de esta decisión a las Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el objeto de que la entidad tenga en cuenta las circunstancias expuestas y, en el marco de sus funciones y competencias, adopte las medidas preventivas y correctivas necesarias en los procesos de selección y vinculación del personal docente, que asegure que situaciones similares a las que comprometieron la situación jurídica de HBR, no se repitan en el futuro, de tal manera que se proteja la integridad del sistema educativo, como la calidad y eficiencia del servicio prestado SUJETOS PROCESALES-Se ordena reconocimiento de calidad de víctima dentro de la investigación disciplinaria en aplicación del protocolo PEI 20212024 y el artículo 110 del CGD DATOS SENSIBLES-Fallo disciplinario ordena mantener la protección e identificación de los datos sensibles de los adolescentes tanto en su condición de víctimas como de testigos, así como del disciplinable victimario DATOS SENSIBLESFallo disciplinario ordena expedir un fallo paralelo que omita los nombres e identificación de las partes y en su lugar utilizar las letras iniciales del nombre para la víctima, el disciplinado y los testigos menores de edad Corresponde mantener la protección e identificación de los datos sensibles especialmente de los adolescentes mencionados en el fallo, tanto en su condición de víctima como testigos, razón por la cual se expedirá un fallo paralelo a este en el cual se omitirán los nombres e identificación de las partes y en su lugar se utilizaran las letras iniciales del nombre APOC para la víctima y HBR para el disciplinado, e
se omitirán los nombres e identificación de las partes y en su lugar se utilizaran las letras iniciales del nombre APOC para la víctima y HBR para el disciplinado, e igualmente para los testigos menores de edad, conforme lo dispuesto en la mencionado en las citadas disposiciones para efectos de reproducción parcial o total previo cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición de copias Página 3 de 64
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022DATOS SENSIBLES-Fallo disciplinario atiende lo dispuesto en las leyes 1851/12, 1712/14 y Resolución PGN 352/24 para efectos de reproducción parcial o total A fin de cumplir las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y garantizar los derechos de la ciudadanía en general, el Grupo de Relatoría conforme a lo decidido en sesión del Comité del Sistema de Relatoría de julio 13 de 2023, omitirá en el documento a publicar el registro del domicilio personal o profesional, teléfonos celulares o correos electrónicos, así como los datos sensibles que afecten el buen nombre o la intimidad de las partes; los datos personales o testimonios que se refieran a niños, niñas,
publicar el registro del domicilio personal o profesional, teléfonos celulares o correos electrónicos, así como los datos sensibles que afecten el buen nombre o la intimidad de las partes; los datos personales o testimonios que se refieran a niños, niñas, adolescentes, y/o incapaces. En igual sentido, los datos relacionados con la intimidad personal o familiar o que revelen el origen racial o étnico; las opiniones políticas; las convicciones religiosas o filosóficas; la pertenencia a sindicatos y los relativos a sexualidad, salud o condición de víctimas de violencia sexual o doméstica. En tal situación, los datos sensibles deben reemplazarse con letras que permitan anonimizar el contenido, tales como "xxx" o "yy" o sucesivas y, de ninguna manera, se deben incluir las iniciales de los nombres y apellidos Página 4 de 64
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Radicado: IUS E-2024-536439 / IUC D-2024-3841965
Disciplinado(s): HBR
Cargo: Docente
Entidad: Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C. quejoso: Alexander Rogelis Sánchez Fecha queja: 22 de febrero de 2021
Disciplinado(s): HBR
Cargo: Docente
Entidad: Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C. quejoso: Alexander Rogelis Sánchez Fecha queja: 22 de febrero de 2021
Fecha hechos: Continuados durante las vigencias 2016-2018
Asunto: Fallo de segunda instancia: confirma fallo primera instancia
Bogotá D.C.,28 de noviembre de 2024
I. ASUNTO Se procede a proferir fallo de segunda instancia, de conformidad lo dispuesto por el artículo 25A, del Decreto Ley 262 de 2000 adicionado por el 1851 de 2021, y conforme con lo dispuesto en auto de fecha 31 de octubre de 2024, proferido por el señor Viceprocurador General de la Nacional, mediante el cual se autorizó el ejercicio del poder disciplinario preferente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, respecto a la actuación disciplinaria con radicado N° 78-21, adelantado por la Secretaria de Educación de Bogotá, en contra de HBR, en su condición de docente adscrito a la Secretaria de
Edificación Distrital.
II. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE HBR, identificado con la cedula de ciudadanía N° XXXXX, nombrado en
propiedad ante la Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá D.C., desde el 25 de febrero de 1999, y quien para la época de los hechos se desempeñaba como docente en el Colegio Manuelita Sáenz I.E.D.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
- Inició la presente actuación disciplinaria la comunicación1 de fecha 22 de febrero de 2021, presentada por el doctor ALEXANDER ROGELIS
III. ANTECEDENTES PROCESALES
- Inició la presente actuación disciplinaria la comunicación1 de fecha 22 de febrero de 2021, presentada por el doctor ALEXANDER ROGELIS SÁNCHEZ, en su condición de apoderado de LJEC, mediante la cual informó que para la vigencia 220, se interpuso denuncia en contra del docente HBR, radicado con N° 110016010000202050702, por la presunta comisión de varios delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual. 1 Folios 1-5. Cuaderno Principal N° 1.
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022ii. El 19 de abril de 2021, se ordenó abrir investigación disciplinaria 2 en contra de HBR, notificado personalmente el 27 de abril de 2021.3 iii. El 29 de abril de 2022, se ordenó el cierre de investigación y traslado para presentar alegaciones previas a calificar la actuación.4 iv. El 19 de mayo de 2022, la defensa presentó alegaciones previas a la calificación de la actuación. 5
- Mediante auto N° 690 del 12 de agosto de 2022, se dispuso el archivo arcial de la investigación disciplinaria . La decisión se notificó por vía
calificación de la actuación. 5
- Mediante auto N° 690 del 12 de agosto de 2022, se dispuso el archivo arcial de la investigación disciplinaria . La decisión se notificó por vía electrónica el 22 de agosto de 2022 a los sujetos procesales. 6 vi. Mediante auto N° 094 del 21 de septiembre de 2022, se profirió pliego de cargos en contra del investigado, decisión que fue notificada de forma personal por medio de correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2022, previa autorización de los sujetos procesales.7 vii. El 7 de octubre de 2022, la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción, remitió el expediente disciplinario en etapa de juzgamiento a la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento. 8 viii. El 25 de noviembre de 2022, mediante auto N° 54, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Juzgamiento, avocó el conocimiento en etapa de juzgamiento y designó a un profesional experto para la sustanciación del expediente. 9 ix. Mediante auto N° 163 del 23 de febrero de 2023, se fijó juzgamiento a seguir, se puso de presente los beneficios de la confesión en esta etapa procesal y se corrió traslado para presentar descargos. 10 De conformidad con lo anterior la defensa presenta descargos. 11
- Mediante auto N° 406 del 11 de mayo de 2023, se declaró la nulidad del auto N° 094 del 21 de septiembre de 2022, por medio del cual se formuló pliego de cargos al investigado, decision comunicada el 12 de mayo de 2023. 12
auto N° 094 del 21 de septiembre de 2022, por medio del cual se formuló pliego de cargos al investigado, decision comunicada el 12 de mayo de 2023. 12 xi. El 21 de junio de 2023, se profirió pliego de cargos, en contra del investigado. 13 decisión que fue notificada de forma personal el 4 de julio de 202314. xii. El 18 de julio de 2023, mediante auto N° 273, la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento, avocó conocimiento. 15 2 Folios 9-17. Cuaderno Principal N° 1 3 Folios 14 al 17. Cuaderno Principal N° 1. 4 Folios 478-483. 5 Folio 492-530. Cuaderno Principal 6 Folios 531 al 547. 7 Folios 550-576. 8 Folios 578-584 9 Folios 586-597 10 Folios 598-607. 11 Folios 608-618. 12 Folios 619-632. 13 Folios 637-661. 14 Folios 663-670. 15 Folios 679-682. Página 6 de 64
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022xiii. El 28 de septiembre de 2023, mediante auto N° 867, se fijó procedimiento a seguir, decisión notificada a los sujetos procesales el 29 de septiembre de 2023.16 xiv. De conformidad con lo anterior la defensa presentó memorial de descargos17. xv. Mediante auto de fecha N° 988 del 30 de octubre de 2023, se resolvió solicitud probatoria negando parcialmente y decretando de oficio otros medios probatorios, decision que fue notificada a los sujetos procesales el 31 de octubre de 202318. De conformidad con lo anterior la defensa presentó recurso de apelación. xvi. Mediante auto N° 1041 del 10 de noviembre de 2023, se concedió recurso de apelación en efecto devolutivo. 19 xvii. Con auto N° 1055 del 15 de noviembre de 2023, se resolvió solicitud de aclaración, se hace traslado de pruebas documentales allegadas al expediente, se cierra periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión, decisión que fue comunicada el 15 de noviembre de 202320. xviii. El 29 de noviembre de 2023, la defensa del investigado presentó alegatos de conclusión21. xix. El 11 de diciembre de 2023, la Oficina de Control Interno Disciplinario de
- El 29 de noviembre de 2023, la defensa del investigado presentó alegatos de conclusión21. xix. El 11 de diciembre de 2023, la Oficina de Control Interno Disciplinario de Juzgamiento de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, profirió fallo de primera instancia sancionatorio en contra del HBR. 22 La anterior decisión fue notificada por medio de correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2023.23 xx. De conformidad con lo anterior, mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2023, el apoderado de confianza del investigado interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. 24 xxi. Mediante auto N° 032 de fecha 17 de enero de 2024, se concedió el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia. 25 xxii. El 16 de agosto de 2024, el doctor DIEGO FELIPE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, en calidad de apoderado de confianza del investigado presento solicitud del ejercicio del poder disciplinario preferente por parte de la Procuraduría General de la Nación26. xxiii. De conformidad con lo anterior, la Procuraduría Segunda Distrital de
Instrucción de Bogotá D.C., remitió por factor de competencia la solicitud del ejercicio del poder disciplinario preferente a las Procuradurías Delegadas de Juzgamiento Disciplinario. (reparto)27
- Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2024, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 , resolvió conceptuar como procedente el 16 Folios 693-704. 17 Folios 706-711. 18 Folios 722-741 y del folio 828 al 837. 19 Folios 769-770. 20 Folios 776-783. 21 Folios 816-849. 22 Folios 958-1020. Cuaderno Principal N° 6. 23 Folios 1025-0127. Cuaderno Principal N° 6. 24 Folios 1028-1061. Cuaderno Principal N° 6. 25 Folios 1062 – 1063. Cuaderno Principal N° 6. 26 Folios 6-7. Cuaderno principal N° 1. 27 Folios 14-15. Cuaderno Principal N° 1.
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recurso de apelación, por lo que se ordenó remitir copia de la presente decisión a la Viceprocuraduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N| 456 de 201728. xxv. El 31 de octubre de 2024, la Viceprocuraduría General de la Nación, decidió autorizar el ejercicio del poder disciplinario presente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2. 29 xxvi. Mediante auto N° 0022 de fecha 6 de noviembre de 2024, la Secretaria de Educación del Distrito de Bogotá D.C., remite por poder preferente el expediente disciplinario N° 078/21 adelantado en contra del servidor público HBR, expediente que fue allegado físicamente el 14 de noviembre de 2024.30
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA RECURRIDA El 21 de junio de 2023, la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción de la
Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., formuló pliego de cargos, en contra de HBR, en su condición de docente en el Colegio Manuelita Sáenz IED, para la época de los hechos. De conformidad con lo anterior al disciplinado le fueron formulados dos cargos, en los siguientes términos: PRIMER CARGO: “Se endilga al señor HBR, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX, en su calidad de docente del Colegio Manuelita Saénz IED, la comisión de la presunta
falta disciplinaria, toda vez que, en el año 2017, constriño a LAMM, estudiante para esa época de 14 años, a ver a otras compañeras de clase bailando, tocándose los senos, el abdomen y sus partes íntimas.” En atención con el primer cargo formulado a HBR, se adecuó la conducta, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, reproducida en su integridad por el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, por ser una norma en blanco, a la conducta descrita en el artículo 226 INJURIA POR VÍA DE HECHO , del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, falta calificada provisionalmente como GRAVÍSIMA a título de DOLO.
SEGUNDO CARGO: “Se endilga al señor HBR, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX, en su calidad de docente del Colegio Manuelita Sáenz, la comisión de la presunta falta disciplinaria, toda vez que en el año 2018, puso a la estudiante APOC de 15 años de edad, so pretexto de la realización de un ejercicio, boca abajo con sus extremidades 28 Folios 38-40. Cuaderno Principal N° 1. 29 Folios 50-52. Cuaderno Principal N° 1. 30 Folio 1084. Cuaderno N° 5.
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022superiores e inferiores estiradas, para posteriormente inclinarse y con el pecho hacer contacto con el piso, manteniendo elevada su cola, momento en el cual es señor HBR al parecer, puso sus manos en la espalda y en la cadera cerca al glúteo de la estudiante, ejerciendo una cercanía inapropiada hacía la humanidad de la misma, lo que posiblemente constituye injuria por vía de hecho.” En atención con el segundo cargo formulado a HBR, se adecuó la conducta, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, reproducida en su integridad por el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, por ser una norma en blanco, a la conducta descrita en el artículo 226 INJURIA POR VIA DE HECHO , del Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, falta calificada provisionalmente como GRAVÍSIMA a título de DOLO. En este orden de ideas la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento de la Secretaria de Educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante auto N° 153 del 11 de diciembre de 2023, profirió fallo de primera instancia sancionatorio en contra de HBR, conforme con las siguientes consideraciones: Respecto al primer cargo formulado , se determinó que “(…) al revisar el
sancionatorio en contra de HBR, conforme con las siguientes consideraciones: Respecto al primer cargo formulado , se determinó que “(…) al revisar el compendio probatorio, no sale a flote prueba que tenga relación con el tema de “constreñimiento ilegal”, aspecto que debía se corroborado por lo menos con otro medio cognoscitivo que pudiera llevar un conocimiento más cercano de los hecho y tiempo de lo que se está enjuiciando. De allí que, probatoriamente no lograse ser demostrado el cargo y como consecuencia de ello deberá absolverse, pues ni siquiera la que reputaron como presunta victima lo refiriera.”, por lo que, respecto al primer cargo, se resolvió declararlo como NO PROBADO, y en consecuencia se absolvió al disciplinable, con relación al mismo. Con relación al segundo cargo formulado , de las pruebas obrantes en el expediente se probó que HBR, utilizó la práctica del yoga precisamente para allegarse a sus estudiantes del Colegio Manuelita Sáenz I.E.D, aprovechándose en particular de APOC y lacerar su bien jurídico de la honra, al tocar su cuerpo, pretextando que le ayudaba con un ejercicio corporal. Así mismo, e l a-quo en su decisión del 11 de diciembre de 2023, realizó el siguiente análisis probatorio: El fallador de primera instancia realizó una valoración probatoria de la declaración juramentada rendida el 27 de octubre de 2021, por APOC, destacando las siguientes manifestaciones en atención al cargo formulado al disciplinable: APOC, estudio en la Instituto Educativo Manuelita Sáenz, en la jornada de la
destacando las siguientes manifestaciones en atención al cargo formulado al disciplinable: APOC, estudio en la Instituto Educativo Manuelita Sáenz, en la jornada de la tarde, durante el periodo comprendido entre las vigencias 2016 al 2019, tiempo durante el cual HBR, fue su docente de la asignatura de educación física. Respecto a las clases impartidas por HBR la declarante indicó: Página 9 de 64
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022“(…) mi primera clase de yoga fue en octavo, en el 2016, en la ignorancia de todas las niñas que estábamos en ese espacio, pues no sabíamos que las poses que él nos dirigía o nos explicaba para que las hiciéramos, pues no eran adecuadas para ese tipo de ejercicios y pues mucho menos en la relación que debe establecerse entre estudiante y docente”. De igual manera la declarante hizo referencia a que les incomodaba que a las niñas les requería para la clase quedarse en pantaloneta y camiseta, así como informar si se encontraban en su periodo menstrual, aunado a que las miraba de forma calificada como morbosa. En relación con los ejercicios que se realizaban en la clase de yoga, precisó:
“(…) había un ejercicio en particular en el cual nos hacia ponernos en cuatro, pegar el pecho al piso y él se situaba detrás de nosotras, nos agarraba de la cintura o a algunas de la cadera, y nos decía que levantáramos aún mas la cola. Otro así, nos tiraba al piso boca abajo, tocaba poner los brazos rectos hasta conseguir la forma de estirar el tronco para lo cual él se acercaba en forma de ayuda y les ponía las manos cerca de los senos a las niñas” Respecto a la conducta inapropiada que realizó el docente HBR, en contra de su humanidad en la clase que el instruía precisó que los hechos tuvieron ocurrencia durante las vigencias 2016 al 2018, haciendo referencia a los mismos en los siguientes términos: “(…) En el 2016, dos veces, que son equivalentes a las dos clases que tuvimos de yoga en ese año. Y en el 2018, una vez, ya que no le permitimos los estudiantes que nos hiciera más clases de yoga”. “(…) él situaba una mano en mi espalda empujando hacia abajo y la otra mano la situaba en la cadera cerca al glúteo haciendo el movimiento de levantar, y el acercamiento de él hacia mi ya que se pegaba mucho. PREGUNTADO: Aclárame si en ese ejercicio llegaste a sentir que el docente rozara con alguna parte de su cuerpo tu cola. En caso afirmativo explícame que parte del cuerpo del docente fue rozada con tu cola. CONTESTO: él pegaba mas que todo sus muslos para dar la explicación en ese momento.” Así mismo hizo referencia a que dichos hechos también ocurrieron con otras compañeras y que los mismos tuvieron ocurrencia en el siguiente contexto espacial:
muslos para dar la explicación en ese momento.” Así mismo hizo referencia a que dichos hechos también ocurrieron con otras compañeras y que los mismos tuvieron ocurrencia en el siguiente contexto espacial: “(…) Además, él nos encerraba en ese cuarto a oscuras y con los ojos cerrados, por lo cual solo puedo dar mi testimonio. PREGUNTADO. Acláranos el cuarto que refieres corresponde al salón donde se desarrollaban las clases de yoga con el profesor HBR: CONTESTO: correcto.” Respectó a las clases de yoga y danza se logró establecer a partir de la prueba documental, oficio de fecha 1 de noviembre de 2018, suscrito por el rector de la Institución Educativa Manuelita Sáenz, lo siguiente: “(…) En los archivos consultados en la institución no se encontró autorización expedida por la rectoría de esa época (años 2017 y 2018) donde avalen la impartición de yoga y danzas en el área de educación física. (…) 4. En referencia al consentimiento informado y políticas de contacto físico, entre docentes y estudiantes, no se encontró consentimiento informado Página 10 de 64
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Calle 16 No. 6-66 piso 15 Bogotá. PBX (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co . Correo: juzgamiento2@procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022expedido por el colegio. (…) las políticas institucionales que nos rigen corresponden a las
emitidas por distrito, Secretaria de Educación y Ministerio de Educación Nacional en lo referente a permitir o prohibir el contacto físico entre docentes y estudiantes.” Así mismo, en el mencionado oficio también se allegó información relacionada con el Plan Aula de Educación Física para los años 2016 y 2018, en donde también se pudo constatar que uno de los componentes como eje integrador de practica curricular era entre otros: yoga, cuyas actividades corresponde a: - la meditación, “mantras, mudras, adavus, asanas” y sali
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