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PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Aplicación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Aplicación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No.: 014-78709-2002

Investigado: Eduardo Vega Lozano Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de Boyacá Quejoso: De oficio (Contraloría General de la República) Fecha queja: Septiembre 11 de 2001

Fecha hechos: Febrero 16 de 2001

Asunto: Auto de archivo

Bogotá DC, 30 JUN. 2004 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponde dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES En oficio No 1951 del 11 de septiembre de 2001, los funcionarios de la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República pusieron en conocimiento de la entonces denominada Procuraduría Departamental de Boyacá, supuestas irregularidades detectadas en el control excepcional practicado a la gestión fiscal del Instituto Financiero de Boyacá-INFIBOY, correspondiente a las vigencias fiscales de 1999 y 2000, relacionadas con la adquisición y pago de servicio de teléfonos celulares, además de anomalías en contratos de prestación de servicios y aprobación de créditos (fls. 4 a 7). Mediante auto del 8 de octubre de 2002, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, que conoció inicialmente de las presentes diligencias, dispuso compulsar copias para que la Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), conociera del presunto desconocimiento de los estatutos de INFIBOY por parte del Gobernador del Departamento de Boyacá y de otros funcionarios de dicho

Departamento, en el otorgamiento de créditos (fls. 2 y 3). En auto del 14 de mayo de 2003, la Delegada ordenó la apertura de investigación Disciplinaria contra los servidores públicos que participaron en las sesiones en las cuales se hicieron las correspondientes autorizaciones (fls. 193 a 196). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Fueron tres (3) los créditos señalados como supuestamente irregulares por la Contraloría General de la República por INFIBOY, por los cuales se dispuso la Investigación Disciplinaria: a) El 29 de marzo de 1999 al Municipio de Toguí, por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.00). b) El 7 de julio de 1999 al Departamento de Boyacá, por la suma de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000.00). c) El 16 de febrero de 2000 al Departamento de Boyacá, por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00). Teniendo en cuenta que las conductas cuestionadas se refieren a los créditos autorizados en las fechas señaladas, que se encuentran en las actas respectivas, debe concluirse que en las relacionadas en los literales a) y b), las acciones disciplinarias prescribieron, por haber superado el término de cinco (5) años, que establece el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, como limite para realizar las investigaciones disciplinarias. No ocurre lo mismo con el préstamo otorgado al Departamento de Boyacá por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), que fue autorizada por los

siguientes servidores públicos del mencionado Departamento: el Gobernador EDUARDO VEGA LOZANO, el Secretario de Planeación ÁNGEL CUSTODIO SÁNCHEZ y el Delegado de la Secretaría de Hacienda RICARDO BERMÚDEZ, y por parte del INFIBOY, la Gerente ADRIANA FORERO de REYNA, el Secretario General ARNULFO LIZARAZO, el Subgerente de Negocios Financieros FRANCISCO DÍAZ BONILLA y la profesional especializado AZUCENA GUERRERO Z. La Contraloría General de la República señaló, que ese préstamo se hizo en cuantía superior a la reglamentada (fls. 8 a 10). El Instituto Financiero de Boyacá es un ente financiero comprometido con los planes y programas de desarrollo a nivel local, regional y departamental. Tiene corno misión, la financiación para la ejecución de obras de infraestructura básica municipal, a través de los servicios y asesoría integral, financiera y de crédito y la inversión en programas y proyectos de desarrollo departamental y municipal, como apalancamientos para el cumplimiento de los objetivos propuestos. El acuerdo No. 08 del 17 de octubre de 1996, modificó el acuerdo No. 0031 del 26 de octubre de 1992 (reglamento de crédito del Instituto Financiero de Boyacá-

INFIBOY).

El numeral 1.3 señaló: "EL INFIBOY otorgará créditos a corto, mediano y largo plazo, al Departamento, a los municipios, entidades descentralizadas del orden departamental y municipal y a las entidades nacionales que desarrollen actividades

en el Departamento y demás entidades de carácter territorial, en las condiciones fijadas en las normas del Instituto y en el presente reglamento de crédito" . El numeral 2.1.2 ídem, estableció corno monto mínimo en la modalidad de crédito rápido, el valor de doscientos diez (210) salarios mínimos mensuales. El numeral 2.1.10.7 señaló: "La Subgerencia de Negocios Financieros del instituto a través de la Coordinación de Captación y Crédito Público, revisará la solicitud y comprobará si los requisitos exigidos para esta línea de crédito están correctos. Para el efecto, el solicitante confrontará con el profesional especializado designado por la Subgerencia de Negocios Financieros, el contenido de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos exigidos, de cuyo control será responsable el Coordinador del Área de Captación y Crédito Público”. El numeral 2.1.10.8 estableció: "La Subgerencia de Negocios Financieros asignará al profesional encargado de celebrar el correspondiente estudio del crédito, el cual se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:" (fls. 8 a 17). El 15 de febrero de 2002, la Coordinadora de Tesorería del Departamento de Boyacá, CLAUDIA E. ROJAS MORENO, pidió a la Gerente de INFIBOY, quinientos millones de pesos ($500.000.000), para el Departamento, con el fin de cancelar cesantías (fl. 275). El 16 de febrero de 2002, el Gobernador EDUARDO VEGA LOZANO ratificó a la Gerente de INFIBOYACÁ, ADRIANA FORERO de REYNA, la petición del crédito de

tesorería, por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), el cual se pagaría con el impuesto que cancelaría la Cervecería Leona, correspondiente al mes de enero de ese año. El destino del crédito sería para el pago de cesantías (fl. 274). En la sesión del 16 de febrero de 2000, estuvieron presentes los investigados. Al analizar el numeral 3 del acta correspondiente, en lo pertinente sobre estudio y aprobación de créditos a la Gobernación del Departamento de Boyacá, se lee: "...El Doctor FRANCISCO DÍAZ BONILLA, Subgerente Financiero expone el estudio financiero diciendo que el Departamento es cliente del INFIBOY desde 1993. Mediante Ordenanza 35 de 1996, articulo 90 Literal b) se autoriza a la Tesorería del Departamento para celebrar operaciones de crédito de tesorería, el señor Gobernador formalmente solicitó un crédito de tesorería por la suma de ($500.000.000.00) para ser cancelados en 1 mes. La destinación de estos dineros serán para cubrir gastos de funcionamiento previstos en el presupuesto para la presente vigencia y por falta de liquidez en el momento le es imposible hacer la operación, pero que con los recursos provenientes del impuesto al consumo de cerveza recaudados por la Fiduciaria de Bogotá serán cancelados en un (1) mes cumpliendo así con las normas que regulan esta materia. “...La Subgerencia de Negocios Financieros, considera viable el crédito cumpliendo con las siguientes recomendaciones...”. El crédito fue aprobado unánimemente, destacándose entre otras las siguientes

condiciones: Modalidad: Crédito Rápido Período: 1 mes Garantía: Pignoración impuesto al consumo de la cerveza. El 17 de febrero de 2000, el Gobernador del Departamento de Boyacá, EDUARDO VEGA LOZANO y la Gerente de INFIBOY, ADRIANA FORERO de REYNA, suscribieron el respectivo contrato de mutuo, y en la misma fecha, el mencionado Gobernador firmó el respectivo pagaré (fls. 158 a 163). De lo descrito, se colige que los servidores públicos que intervinieron en la aprobación del mencionado crédito a la Gobernación del Departamento de Boyacá, actuaron con la convicción de que dicha solicitud se adecuaba a las disposiciones legales por la manifestación expresa que hizo el Subgerente de Negocios Financieros FRANCISCO DÍAZ BONILLA, al manifestar en la sesión del 16 de febrero de 2000 que era viable el crédito. Con mayor razón, cuando el monto del crédito no superaba el diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes de esa entidad territorial, como lo establece el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993, y porque el Gobernador se comprometió a cancelar dentro de la misma vigencia fiscal en que se pretendía contratar, como lo dispone el artículo 4 del Decreto No 696 de 1998. Si se tiene en cuenta que el reglamento de crédito otorga la responsabilidad al Subgerente de Negocios Financieros para revisar los créditos, lo lógico es suponer que dicho funcionario, examinó las condiciones en que se lo otorgaría, para dar su

visto bueno previo, como en efecto ocurrió, con fundamento en lo dispuesto en los Decretos 2681 de 1993 y 696 de 1998, y en las condiciones ventajosas para INFIBOY, por los intereses que ganaría en tan corto tiempo y sin ningún tipo de riesgo, porque la garantía dada por el Departamento de Boyacá fue la pignoración del impuesto de la cerveza. Efectivamente, en el folio 254 aparece la relación de los pagos hechos por el Departamento de Boyacá, por el crédito investigado. Se canceló la totalidad del capital ($500.000.000.00) y los intereses ($8.555.556.00). En esas condiciones, resulta procedente archivar las diligencias, porque la conducta investigada, no constituye falta disciplinaria. Se declarará la prescripción en favor de quienes intervinieron en los préstamos otorgados el 29 de marzo de 1999 al Municipio de Toguí: por la Gobernación, EDUARDO VEGA LOZANO (Gobernador) y MANUEL ARIAS GALINDO (Delegado del Secretario de Planeación), y por INFIBOY, ADRIANA FORERO de REYNA (Gerente), CONRADO ARNULFO LIZARAZO PÉREZ (Secretario General), FRANCISCO DÍAZ BONILLA (Subgerente de Negocios Financieros) y AZUCENA GUERRERO Z. (profesional especializado de presupuesto): Finalmente, respecto a la autorización concedida el 7 de julio de 1999 por parte de la Junta Directiva de INFIBOY para el préstamo de mil trescientos millones de pesos ($1.300.000.000) a la Gobernación de Boyacá, debe señalarse que los argumentos

referidos para el préstamo de los quinientos millones de pesos ($500.000.000), sirven para el presente caso, porque el Subgerente Financiero de INFIBOY, doctor FRANCISCO DÍAZ BONILLA, precisó en esa reunión, que la Gobernación tenía un ahorro de doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000), suma que era suficiente para hacer el préstamo. Precisó el mencionado funcionario: " es decir cumple con el requisito del 20% exigido para la aprobación del crédito..." (fI. 32). Pretender responsabilizar al Gobernador, a los secretarios del Despacho y a los funcionarios de INFIBOY, porque supuestamente no se cumplía estrictamente con el porcentaje del ahorro, es una labor supremamente compleja, porque los servidores públicos toman como punto de referencia la manifestación de la persona que por estatutos tenía la facultad de analizar el estado de cuenta del solicitante. El analista de créditos de INFIBOY, JUAN DE J. GONZÁLEZ, sostuvo que la Gobernación del Boyacá tenía un saldo de cien millones de pesos ($100.000.000), que llevó a la Contraloría General de la Nación a considerar que ese préstamo estaba mal concedido, porque debía tener como mínimo un promedio de ahorro del 20% del crédito solicitado, es decir doscientos sesenta millones de pesos ($260.000.000), pero no tuvieron en cuenta que en el mismo documento que se indicó la cifra ahorrada, el Señor GONZÁLEZ, manifestó: "... Desde el punto de vista financiero y práctico la Subgerencia de Negocios ve viable y conveniente conceder el crédito ya que el Secretario de Hacienda del

Departamento mediante oficio dirigido al Banco de Bogotá autoriza en forma irrevocable que una vez hechas las provisiones para el pago de deuda con el Banco de Bogotá y con el Banco Agrario de Colombia, le consigne al INFIBOY la suma de $242.666.700 millones de pesos en la cuenta No. 61610315-6 de los recursos que la Fiduciaria de Bogotá SA, reciba como pago al impuesto del consumo de la cerveza en el Departamento de Boyacá. Hecho el análisis del comportamiento de esta renta podemos observar que el Departamento o en su defecto la fiduciaria recibirá un poco más de 3.100 millones de pesos mensuales de los cuales debe aprovisionar 500 millones de pesos para cubrir la deuda con el Banco de Bogotá, otros 500 millones para la deuda del Banco Agrario de Colombia quedando el saldo de más de 2000 millones de pesos disponibles para cubrir la deuda con el sustituto. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se recomienda conceder el crédito de tesorería al Departamento..." (fls. 36 a 39). En estas condiciones resulta procedente archivar las diligencias contra los servidores públicos que intervinieron en la aprobación de ese crédito: Por la Gobernación del Departamento, CARLOS PERILLA CEPEDA (Gobernador), JOAQUÍN HUMBERTO GUlO (Delegado del Secretario de Planeación), RIGOBERTO BARÓN NEIRA (Delegado del Secretario de Hacienda), y por el INFIBOY, ADRIANA FORERO de REYNA (Gerente), CONRADO LIZARAZO PÉREZ (Secretario General), FRANCISCO DÍAZ BONILLA (Subgerente de Negocios Financieros) y AZUCENA

GUERRERO Z. (Profesional Especializado de Presupuesto). En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de los siguientes servidores públicos del Departamento de Boyacá por el préstamo de los quinientos millones de pesos a dicha entidad territorial: el Gobernador EDUARDO VEGA LOZANO, el Secretario de Planeación ÁNGEL CUSTODIO SÁNCHEZ y el Delegado de la Secretaría de Hacienda RICARDO BERMÚDEZ, y por parte del INFIBOY, la Gerente ADRIANA FORERO de REYNA, el Secretario General ARNULFO LIZARAZO, el Subgerente de Negocios Financieros FRANCISCO DÍAZ BONlLLA y la Profesional Especializada AZUCENA GUERRERO Z.

SEGUNDO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de los siguientes servidores públicos del Departamento de Boyacá por el préstamo de mil trescientos millones a ese ente territorial: CARLOS PERILLA CEPEDA (Gobernador), JOAQUÍN HUMBERTO GUIDO (Delegado del Secretario de Planeación), RIGOBERTO BARÓN NEIRA (Delegado del Secretario de Hacienda), y por el INFIBOY: ADRIANA

FORERO de REYNA (Gerente), CONRADO LIZARAZO PÉREZ (Secretario

General), FRANCISCO DÍAZ BONlLLA (Subgerente de Negocios Financieros) y AZUCENA GUERRERO Z. (profesional especializada de presupuesto).

TERCERO: Declarar la prescripción en favor de quienes intervinieron en los préstamos otorgados el 29 de marzo de 1999 al Municipio de Toguí: por la Gobernación, EDUARDO VEGA LOZANO (Gobernador) y MANUEL ARIAS GALINDO (delegado del Secretario de Planeación), y por INFIBOY, ADRIANA

FORERO de REYNA (Gerente), CONRADO ARNULFO LIZARAZO PÉREZ

(Secretario General), FRANCISCO DÍAZ BONILLA (Subgerente de Negocios Financieros) y AZUCENA GUERRERO Z. (profesional especializada de presupuesto).

CUARTO: Notificar la presente decisión a los investigados.

Para el efecto, se remitirán las presentes diligencias a la Oficina de notificaciones de la Procuraduría General de la Nación. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002. A quienes se decretó la prescripción en su favor, se les enterará del contenido del artículo 31 de la Ley 734 de 2002, precisándoles que pueden renunciar a la misma.

QUINTO: No se comunicará la presente decisión, porque se inició oficiosamente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-78709-2004

LGEG-CAZC

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