PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Artículo 34 ley 200 de 1995
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Artículo 34 ley 200 de 1995
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1995
PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Bogota DC, veintidós de marzo (22) de dos mil uno (2.001) Procede el Despacho, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 4 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso 3 de la Resolución 017 de marzo 4 de 2000, de la Procuraduría General de la Nación, y en cumplimiento de lo normado en los artículos 109 y 110 de la Ley 200 de 1995, a revisar en consulta el fallo de primera instancia de 31 de agosto de 2000, mediante el cual, el Procurador Regional de Boyacá, absolvió de responsabilidad disciplinaria al Señor RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, en su condición de Alcalde Municipal de Ráquira-Boyacá, para la época de los hechos, dentro del asunto radicado bajo el número 094-1599-99, de conformidad con los siguientes: HECHOS Mediante escrito de fect1a junio 11 de diciembre de 1995, la Superintendencia de Servicios Públicos solicita al Procurador General de la Nación investigar a los representantes legales de las entidades oficiales, sobre las cuales pesa la obligación de cancelar el costo de servicios públicos que no han efectuado las apropiaciones pertinentes y no han cancelado las sumas adeudas por este concepto, de acuerdo con lo normado por el articulo 12 de la Ley 142 de 1994. Con base en el escrito señalado en el acápite anterior, la Procuraduría Regional de Boyacá, ordenó investigación disciplinaria por presunta omisión en el pago de los
servicios públicos utilizados durante 1995 y 1996, adeudados por el Municipio de Ráquira Boyacá. ACTUACION DE LA PRIMERA INSNTANCIA La Procuraduría Departamental de Boyacá (hoy Regional), por auto de cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) (folio 53), dispuso la apertura de investigación disciplinaria, contra el Sr. RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, en su condición de Alcalde de Ráquira-Boyacá. El dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Procuraduría Departamental de Boyacá, formula cargos en contra del Señor RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, en los siguientes términos: "…De acuerdo al aporte probatorio obrante en estas diligencias, se establece plenamente que el Señor RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, en su condición de Alcalde Municipal de Ráquira (Boyacá), elegido popularmente para el período constitucional 1995-1997 e identificado con la Cédula de C No 6.766. 206 de Tunja (Boyacá), incurrió posiblemente en la violación de las siguientes conductas vigentes para la época de los hechos: “En su condición de Alcalde Municipal de Ráquira (Boyacá), omitió el pago del servicio público de energía eléctrica, prestado por la Empresa de Energía de Boyacá a diferentes organismos y dependencias del Municipio de RAQUIRA durante los años de 1995 y 1996, así: " 1995 1996 “Escuela Tapias $ 146.470 $ 191. 710 Escuela Municipio Ráquira 240.520
$ 59.600 Escuela Confites 273.570 191.710 Mat 126232872 Escuela 297.320 Escuela Pueblo V 333.750 59.600 Alcaldía 202.510 371.810 Escuela Candelaria 10.490 50.450 Mat 2511322700 Escuela 10.490 97 ,560 TOTAL 2'537. 560.00” Como normas posiblemente violadas, se le citaron al acusado las siguientes: Constitución Nacional, artículos 6, 315 numerales 1 y 9, artículo 12 de la Ley 142 de 1994, articulo 91 literal d) num. 5 de la Ley 136 de 1994, artículos 38, 40 numerales 1, 2 y 22 y artículo 41 numeral 7 de la Ley 200 de 1995. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional de Boyacá, luego de referirse a las pruebas traídas a las diligencias con ocasión de la investigación, consideró que según reporte de la Vicepresidencia Comercial (fls. 74 -75) de la Empresa de Energía de Boyacá, el Municipio de Ráquira adeudaba para los años de 1995 y 1996, la suma de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta pesos ($ 2.537.560.00) por concepto de servicios públicos utilizados. Que en 1995, se originó una alteración de orden presupuestal en la mayoría de los municipios, que imposibilitó efectuar los ajustes que se venia n realizando en vigencias fiscales anteriores, para acreditar rubros de funcionamiento, situación que produjo no solo el retraso en el pago de las obligaciones, sino también la
acumulación de las mismas, incluso las contraídas en el ano de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Que el acervo probatorio en especial los libros de presupuesto de las respectivas vigencias, permite establecer que el Municipio de Ráquira cumplió parcialmente con las obligaciones contraídas por concepto de servicios públicos. Por otro lado argumenta la Procuraduría Regional que la Empresa de Energía de Boyacá, no efectúo durante los anos de 1995 y 1996, gestión de cobro alguna, por concepto de consumo del servicio público por ella prestado al Municipio de Ráquira, omisión que impidió al Municipio presentar en los proyectos de presupuesto, el valor de la apropiación correspondiente. Con base en los anteriores argumentos la Procuraduría Departamental absuelve de responsabilidad disciplinaria al Alcalde de Ráquira, Señor RAMIRO HERNAN
SANABRIA LEAL.
CONSIDERACIONES El Despacho previa cualquier otra consideración observa que la conducta imputada en el pliego de cargos formulado al Alcalde de Ráquira-Boyacá-por no haber cancelado durante el ano de mil novecientos noventa y cinco (1995) el servicio de Energía Eléctrica a la Empresa Electrificadora de Boyacá, se encuentra prescrita, según lo estipula el artículo 34 de la Ley 200 de 1995, que fija como término para la prescripción de la acción disciplinaria, cinco (5) años. Con base en lo anteriormente expuesto esta Procuraduría se pronunciará únicamente respecto de las conductas ocurridas durante el año de mil novecientos noventa y seis (1996) sobre las cuales aún no ha perdido competencia.
En el presente caso, se concreta la acusación formulada por la Procuraduría en la omisión atribuible al Alcalde de Ráquira, por no haber pagado el servicio público de energía eléctrica, utilizado por varios establecimientos públicos educativos del municipio, durante el año de 1996. La omisión se encuentra probada en el expediente a folio 62 del constitutivo, donde aparece discriminada la deuda por anos y por establecimiento público usuario del servicio. El acusado en su memorial de descargos afirma que los pagos se demoraron, o no se hicieron, entre otras razones porque con ocasión de la expedición de la Sentencia C-520 de 1994, de la Corte Constitucional, los municipios afrontaron problemas presupuestales, por cuanto el Municipio venía utilizando parte de las transferencias de la Nación para pagar gastos de funcionamiento, proceder que con el pronunciamiento constitucional quedó truncado. Argumenta en sus descargos el Señor RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, que pese la razón expuesta en el acápite anterior el Municipio efectúo un esfuerzo fiscal, con recursos propios, y que obtenido el aumento de la valorización de impuesto predial, canceló a la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá lo presupuestado, dando solución casi a la totalidad de lo adeudado por el servicio público, no obstante la gran cantidad establecimientos a cargo del Municipio. Analizada la providencia de primera instancia advierte esta Procuraduría, que acoge la razón al aquo, por las siguientes razones. Es cierto que con la modificación ordenada por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-520 de 1994, los municipios, especialmente aquellos con limitados
recursos propios, como el Municipio de Ráquira, al ver disminuidos los recursos destinados para funcionamiento obtenidos a través de las transferencias de la Nación, giradas con fundamento en el parágrafo del articulo 357 de la Constitución Política de Colombia, vieron seriamente afectados sus recursos. La restricción presupuestal, que ocasiona la decisión Constitucional, genera a su vez dos efectos, principalmente en los municipios de escasos recursos, por un lado el incumplimiento de obligaciones cuyo pago dependía de los recursos obtenidos por concepto de las transferencias hechas por la Nación, y por otro lado una actividad administrativa encaminada a suplir los vacíos presupuestales generados por la decisión. En el Municipio de Ráquira se observa que los recursos destinados para el pago de los servicios públicos, de las escuelas educativas, se cancelaban en gran parte con fundamento en los recursos transferidos por la Nación, los cuales se destinaban a educación, de manera que suprimida la fuente que en gran parte financiaba el mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos educativos, se produce el incumplimiento. No obstante lo anterior, observa este Despacho, que la administración realiza un esfuerzo para obtener los dineros destinados para cancelar las deudas adquiridas con la Electrificadora de Boyacá, y durante la vigencia de mil novecientos noventa y seis (1996), cancela a la Empresa Electrificadora de Boyacá, por este concepto, con cargo a recursos propios, obtenidos a través ajustes presupuesta les e incrementos en impuestos como el de valorización, la suma de dos millones doscientos sesenta y Idos mil quinientos veinte pesos ($ 2.262. 520.00).
Lo anterior permite concluir, como lo hace la Procuraduría Regional de Boyacá, que si bien el Municipio de Ráquira incurrió en mora en al pago del servicio público de energía durante 1996, existieron causas externas a la administración, que generaron la irregularidad, efecto que a su vez provoca una actividad por parte de la administración tendiente a superar la crisis presupuestal, que excluye cualquier reproche disciplinario, a titulo siquiera de culpa, en contra del alcalde de la localidad para la época de los hechos, el Sr. RAMIRO SANABRIA LEAL. Por lo anterior y teniendo en cuenta que no se estructura falta disciplinaria, el Despacho confirmará la decisión absolutoria proferida en favor del señor RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, en su calidad de Alcalde de Ráquira-Boyacá. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: -Declarar la prescripción de la acción disciplinaria, respecto de las conductas reprochadas para mil novecientos noventa y cinco (1995).
SEGUNDA: -Confirmar la Resolución No. 101 de agosto 31 de 2000, mediante la cual la Procuraduría Regional de Boyacá absolvió del cargo endilgado al Señor RAMIRO HERNÁN SANABRIA LEAL, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6'766.206, en su calidad de Alcalde de Ráquira-Boyacá-respecto de la conducta reprochada para 1996, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: -Comunicar a los jurídicamente interesados esta decisión, indicándoles
que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa Exp. 094 .1599 Sustanció EDGAR ROJAS