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PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Cómputo del término para que opere

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Cómputo del término para que opere
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 13-52889

Disciplinado: Patricia Gossaín Morelos Cargo y entidad: Ex gerente de Audiovisuales Quejoso: De oficio Fecha queja: Febrero 7 de 2001

Fecha hechos: Por establecer Asunto: Pérdida de elementos.

Bogotá DC, 24 de enero de 2005. Procede el Despacho con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 1 literal b) del Decreto-Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000 de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto radicado bajo el número 013-52889. HECHOS Mediante escrito de febrero 13 de 2001 la Contraloría General de la República informa que al practicar auditoria integral en la Compañía de Informaciones Audiovisuales a 30 de junio de 2000, se detectó que como consecuencia de una gestión inoportuna por parte del responsable de la administración ante la Aseguradora Suramericana, no fue posible recuperar el valor de 8 aparatos telefónicos marca Panasonic lo que originó un presunto detrimento patrimonial. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Revisado el expediente contenido en el radicado 013-52889, previa cualquier otra consideración se advierte que a la fecha, esta Procuraduría ha perdido competencia para conocer de la investigación, toda vez que frente a la misma ha operado el fenómeno de la prescripción disciplinaria. En efecto, en la auditoria integral practicada por la Contraloría General de la

República a la Compañía de Informaciones Audiovisuales se encontró que se perdieron 8 aparatos telefónicos marca Panasonic por valor de $528.000 y al no haber reclamado en forma oportuna ante la aseguradora Suramericana no fue posible recuperar dicho valor. Obra en las diligencias los oficios EN-2000-1788 de julio 17 de 2000 y EN-20001652 de junio 30 de 2000, suscrito por JOSÉ FRANCISCO SIERRA empleado de Suramericana (folios 6 vto. y 8), donde comunica que respecto de la reclamación por la pérdida de 8 teléfonos por valor de $528.000.00, lamentablemente no será atendida favorablemente por la compañía, lo anterior a que de acuerdo con la documentación aportada el hecho debió ocurrir antes del mes de febrero de 1998, debiendo informar dentro de los 30 días siguientes, hecho que no ocurrió sino dos (2) años después. De lo anterior se concluye que los hechos materia de investigación ocurrieron antes del mes de febrero de 1998; fecha desde la cual han transcurrido más de los cinco (5) años establecidos en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995 (hoy artículo 30 de la Ley 734 de 2002), para que prescriba la acción disciplinaria, por lo que deberán archivarse las presentes diligencias. Con el fin de decidir si se investiga disciplinariamente a los servidores que tuvieron a su cargo el expediente de acuerdo a la Directiva No. 6 de agosto 6 de 1997 en concordancia con la circular No. 030 de abril 18 de 2002 del Procurador General de

la Nación, se analiza: El expediente radicado con el No. 013-52889 se recibió en esta Delegada en mayo 22 de 2001 correspondiéndole a la Dra. CONSUELO GALLO ALZATE quien lo tuvo a su cargo en el período comprendido entre el 21 de mayo de 2001 y el 22 de mayo de 2002, en el cual justifica su inactividad, teniendo en cuenta que para esa época el número de profesionales era muy reducido y el reparto ante la desaparición de la Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa se había multiplicado en proporción geométrica, además de la falta de personal en Secretaría y de equipos de computación, lo cual se había puesto en conocimiento de la administración quien no tomó medida alguna, solamente hasta la llegada del actual Procurador General que solucionó en parte la problemática, reasignando a este Despacho a algunos abogados de otras Delegadas en el mes de diciembre de 2001. Para el año 2001 recibe y evacua un promedio de 1.6 expedientes diarios, pues recibe 173 y entrega 106, ya que se descuentan las vacaciones colectivas de 22 días más la semana santa, lo que equivale a 11 meses de trabajo, también se descuentan las incapacidades entre el 31 de mayo al 6 de junio de 2001 y del 27 de junio al 17 de julio de 2001, además la parálisis de labores del 7 de junio al 26 de junio para atender la visita efectuada por los asesores del Despacho del señor Procurador para establecer el inventario físico de expedientes e incentivar el sistema

GEDIS verificado por la Oficina de Control Interno, como consta en los archivos de la Delegada; el término relacionado equivale a un mes y diecisiete días a descontar, es decir que equivale a 9 meses 13 días de trabajo en los cuales se laboran 20 días hábiles mensuales que ascienden a 180 días hábiles y de los 13 días 10 son hábiles, es decir 190 días laborables, pues se descuentan sábados y domingos; además se 2 descuentan 20 festivos, por tanto se convierten en 170 días del período de inactividad. Para el año 2002 se cuentan para el mes de enero 18 días en los cuales recibe 17 expedientes y tramita 6, en febrero: recibe 8 y tramita 20, en marzo recibe 13 y tramita 15, en abril recibe 7 y tramita 12; en mayo recibe 11 y tramita 21, para un total de 56 expedientes recibidos y 72 tramitados, es decir más del 100% de los recibidos. Para el precitado año 2002 es necesario aclarar que desde el 21 de mayo se asigna a la profesional por el señor Procurador General de la Nación, como función especial la de Líder del Subcomponente de Fortalecimiento de la Función Disciplinaria, dentro del convenio suscrito con el BID, con funciones adicionales a las propias del cargo, debidamente reglamentadas, compromisos que incidieron en las estadísticas mensuales por cuanto requirieron su atención inmediata porque en desarrollo del proyecto se comprometió el nombre de este organismo y es uno de los planes bandera de esta Administración. Lo anterior hizo imposible la planeación, el control y evacuación oportuna de

expedientes a cargo de la misma, creándose una crisis cuyos resultados fueron anunciados oportunamente a la administración a través de múltiples y reiterados oficios como los No. 1244 de 11 de julio de 2000 y 2114 de 2 de noviembre de 2000, además el oficio del 3 de diciembre de 2001 radicado por los Profesionales de este Despacho al Señor Procurador actual por no haberse solucionado desde esa época tales deficiencias, documentos que se encuentran en archivos de la dependencia y las solicitudes de personal y equipo que realizó el titular de este Despacho a las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación, desde su posesión hasta la fecha que obran en los archivos de esta Delegada. GILBERTO GALINDO BARÓN lo recibe el 22 de mayo de 2002 y el 30 de septiembre del mismo año lo envía a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por competencia, Delegada que devuelve las diligencias el 17 de junio de 2003 época para la cual ya se encontraba prescrita la acción disciplinaria. Además, cabe advertir que la queja fue recibida en la Procuraduría General de la Nación el 7 de febrero de 2001, después de tres (3) años de ocurridos los hechos materia de investigación. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, 3 RESUELVE PRIMERO.- Declarar la prescripción de la acción disciplinaria seguida dentro del expediente 013-52889 y en consecuencia ordenar la cesación de todo procedimiento

a su favor, de acuerdo con la parte motiva de está providencia. SEGUNDO.- Remitir copias de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. Oportunamente se archivará el expediente. TERCERO.- La presente decisión no se notificará a ningún funcionario por cuanto no se individualizó, ni se comunicará al quejoso por haberse iniciado de oficio.

CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/Dial Exp. 013-52889 mbm 4

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