🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Consagración

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Consagración
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No: 014-90622-03

Investigado: Cesáreo Ordóñez Gómez Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Mitú (Vaupés) Quejoso: De oficio Fecha queja: Agosto 11 de 2003

Fecha hechos: Desde Enero 1 de 1998

Fecha prescripción: Noviembre 3 de 2003

Asunto: Auto de prescripción

Bogotá, DC 27 ENE. 2004 Por medio del cual se declara una prescripción. La Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000 y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se encuentran al Despacho las presentes diligencias contra el alcalde Municipal de Mitú (Vaupés), CESAREO ORDÓÑEZ GÓMEZ, radicadas con el No. 014-90622-2003 con el fin de proceder a evaluarlas conforme a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 archivarlas o disponer la Apertura de Investigación Disciplinaria pero se advierte la existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria establecida por el articulo 29 ibídem: la prescripción.

SEGUNDO: Con oficio No 82974-905 del 26 de agosto de 2002 el Profesional Universitario del Grupo de Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental del Vaupés MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA remitió a la Procuraduría Regional de dicho

Departamento copia del Fallo protel1do dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No 075-99 contra el Alcalde Municipal de Mini y la Compañía Agrícola de Seguros S.A. por no asegurar los bienes muebles e inmuebles de ese Municipio algunos de los cuales fueron destruidos en la toma guerrillera ocurrida durante los días 10 al 3 de noviembre de 1998, y por el faltante de bienes no ingresados con ocasión de la celebración del convenio interadministrativo No 446/97 suscrito entre la Cooperativa COINCO LTDA y el Municipio de Mitú en el cual el primero de ellos posteriormente subcontrató con la Empresa INGEMA LTDA la ejecución del aludido Convenio (fls. 7 a 55). TERCERO.- Mediante Auto del 25 de julio de 2003, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dispuso el archivo de diligenciamiento contra el Alcalde ORDÓÑEZ GÓMEZ, por la conducta relacionada por el posible incumplimiento del Acuerdo Consensual No 446 de 1997, ya que éste se había configurado desde el momento en que fue suscrita el acta de recibo final (19 de mayo de 1998), razón por la cual la acción disciplinaria se encontraba prescrita. De igual manera, ordenó compulsar copias con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que se examinara la procedencia de investigar la conducta relacionada con la no constitución de las pólizas sobre los bienes del Municipio de Mitú(fls. 57 a 59). CUARTO.- En Auto del 8 de octubre de 2003, la Delegada dispuso Indagación

Preliminar comisionándose a la Procuraduría Regional del Vaupés para la práctica de las pruebas correspondientes (fls. 61 n 63). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Existe coincidencia en lo señalado por la Contraloría General de la República con 10 manifestado por el disciplinado CESÁREO ORDÓÑEZ GÓMEZ, en el sentido de que la toma guerrillera en la cual se produjeron daños a bienes del Municipio de Mitú, ocurrió en el lapso comprendido entre el 1 al 3 de noviembre de 1998. Es decir, que para electos del término del fenómeno de la prescripción debe contarse desde esa fecha porque la conducta cuestionada por el ente fiscalizador nacional al mencionado Alcalde se refiere a la presunta omisión al no amparar los bienes que sufrieron daños en el hostigamiento de los alzados en armas en las fechas referidas. Por esa razón no procede la aplicación de lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 porque la acción disciplinaria contra el ex alcalde ORDÓNEZ GÓMEZ se encuentra prescrita. Según el artículo 30 del Código Disciplinario Único, la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados para las faltas de carácter continuado desde la realización del último acto. ORDÓÑEZ GÓMEZ tomó posesión de su cargo como Alcalde Municipal ello de enero de 1998 (fls. 170 a 182) la presunta irregularidad omisiva aconteció desde esa fecha hasta el 3 de noviembre del mismo año cuando se produjeron los daños a

algunos bienes municipales. En estas condiciones se declarará la referida prescripción. No se compulsaran copias para investigar disciplinariamente a los funcionarios que tuvieron a su cargo el trámite del presente proceso, porque el informe formulado por la Contraloría General de la República se produjo el 26 de agosto de 2002, o sea a los cuatro (4) años de ocurridos los hechos y durante el año siguiente cursó en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y en esta Delegada, en la que se recibió el expediente el 27 de agosto de 2003, siéndole entregado las diligencias al Profesional Universitario CARLOS ZAMBRANO CABRERA quien las devolvió con proyecto de Auto de Indagación Preliminar el 12 de septiembre del mismo año. El 8 de octubre de 2003 fue suscrito el Auto respectivo. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por e1 artículo 25 del Decreto No 262 de 2.000.

RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria dentro del proceso No O 14-90622/2003 adelantado en contra de CESÁREO ORDÓÑEZ GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 18.201.034 en su condición de Alcalde Municipal de Mitú (Vaupés).

SEGUDO: Notificar personalmente la presente decisión al investigado, indicándole que conforme lo señalado por el artículo 31 de la Ley 734, en concordancia con el

119 ibídem podrá renunciar a la prescripción para lo cual deberá presentar en forma personal y dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, solicitud en ese sentido. Para tal electo, líbrese la correspondiente comunicación indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: No se comunicara la determinación tomada en esta providencia porque se inició oficiosamente.

CUARTO: En firme la decisión, archívese el expediente.

QUINTO: Para el cumplimiento del numeral 2 de la parte resolutiva, se comisiona con amplias facultades al Procurador Regional del Vaupés.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERR y GARZON

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No 014-90622-03

LGEG/CAZC

Consultar sobre este documento ...