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PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Contabilización del término prescriptivo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Contabilización del término prescriptivo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Término La ley disciplinaria contempla un término prescriptivo de la acción, caso en el cual, al transcurrir cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria, como causal de extinción de la acción, tiempo durante el cual el Estado puede ejercer la potestad disciplinaria. PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA-Finalidad Es decir que, contados cinco (5) años desde la fecha de la destitución (30 de noviembre de 2005) a la fecha, ya se cumplió el término de cinco (5) años que dispone el Estado para adelantar la acción disciplinaria, pues la finalidad del fenómeno jurídico de la prescripción es el derecho que tiene el investigado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación jurídica. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA-Servidor público En cuanto a la trascendencia que para el derecho penal tiene la conducta desarrollada por el investigado, debe precisar el Ministerio Público que ésta no alcanza la tipicidad que requiere el tipo penal de “Abuso de autoridad por omisión de denuncia”, pues tratándose de un cargo de libre nombramiento y remoción y estando sujeto el mismo a la declaratoria de insubsistencia, queda a la interpretación subjetiva del desvinculado la injusticia y arbitrariedad de la decisión, situaciones que se encuentran por fuera de la potestad punitiva del Estado, además de la potestad que tuvo el nominador en este caso para disponer del cargo .

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Por la causal de la

prescripción de la acción En consecuencia, y de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que consagra como causal de extinción de la acción disciplinaria la prescripción de la acción, esta Delegada del Ministerio Público se permite solicitar a la Honorable Representante Investigadora declare la prescripción en el presente caso. Bogotá, D.C. 28 de febrero de 2011

CONCEPTO Nº 006-1IJP

Doctora

MARIA ISABEL URRUTIA

1 Representante Investigadora Comisión de Investigación y Acusación

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.

REFERENCIA: Expediente No. 2514

Contra: JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Cargo: Ex Fiscal General de la Nación ( E ) En calidad de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, respetuosamente solicito a la Honorable Representante Investigadora dar aplicación a lo previsto en el artículo 30 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), y en consecuencia decretar la prescripción de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: RECUENTO DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS, en escrito de 21 de agosto de 2008 que obra dentro del proceso, manifestó ante el ex Fiscal General de la Nación MARIO IGUARÁN ARANA que luego de 22 años de experiencia en la rama judicial y de haber laborado en la Fiscalía General de la Nación, el 30 de noviembre de 2005 fue injustamente declarado insubsistente del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Montería, mediante resolución

No. 0-4072 de la misma fecha expedida por el fiscal encargado Dr. JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, quien nombró a la Dra. PERLA EMPERATRÍZ DÁVILA MARTÍNEZ en su reemplazo, sin llenar los requisitos para ello, posesionada el 7 de diciembre de 2005 en la administración del Ex Fiscal General de la Nación Dr. MARIO IGUARÁN ARANA. Argumenta haber sido un funcionario con calidades y cualidades demostradas y reconocidas dentro de la institución y acusa al Dr. OTÁLORA GÓMEZ, de haber incurrido en una falta disciplinaria al incurrir en la prohibición estipulada en el artículo 35 No. 18 del C.D.U que reza: “Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación”. Además, de incurrir con su conducta en un delito al callar la situación, según lo contempla el delito de “abuso de autoridad por omisión de denuncia”, contemplado en el artículo 417 del Código Penal. Mediante auto de 25 de noviembre de 2008, el representante investigador avocó el conocimiento de la queja y con posterioridad a la reasignación de la misma, mediante auto de 8 de abril de 2010, la representante investigadora MARÍA ISABEL URRUTIA, nuevamente avocó su conocimiento. 2 El 24 de mayo de 2010 el señor ÁLVARO LUIS CRUZ BUELVAS rindió ampliación de queja, en diligencia recepcionada ante el Tribunal Superior de

Distrito Judicial de Sincelejo. CONSIDERACIONES DE ESTA PROCURADURÍA En consideración a que el ex fiscal (E) goza de fuero constitucional, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es competente para investigarlo y acusarlo ante el Senado de la República, si a ello hubiere lugar, según lo estipulado en el numeral 3º del artículo 178 de la C.N, en concordancia con los artículos 311 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, y artículos 419 y siguientes del C.P.P. La ley disciplinaria contempla un término prescriptivo de la acción, caso en el cual, al transcurrir cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria, como causal de extinción de la acción, tiempo durante el cual el Estado puede ejercer la potestad disciplinaria. Es evidente que en este caso la prescripción de la acción disciplinaria ha operado, pues los hechos (declaratoria de insubsistencia del quejoso) datan del 30 de noviembre de 2005, cuando según lo relata el Sr. CRUZ BUELVAS, mediante resolución No. 0-4072 de la misma fecha y sin justificación, lo declaró insubsistente del cargo que venía ocupando en la Fiscalía General de la Nación, abusando del poder de su cargo. La prescripción de la acción disciplinaria, se encuentra contemplada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, así: "La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o

continuado desde la realización del último acto. ...". Es decir que, contados cinco (5) años desde la fecha de la destitución (30 de noviembre de 2005) a la fecha, ya se cumplió el término de cinco (5) años que dispone el Estado para adelantar la acción disciplinaria, pues la finalidad del fenómeno jurídico de la prescripción es el derecho que tiene el investigado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación jurídica. Sobre el tema de la prescripción, la Corte Constitucional, ha sostenido que: "...La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador-5 años-sin haber adelantado y concluido el proceso 3 respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción”1. En cuanto a la trascendencia que para el derecho penal tiene la conducta desarrollada por el investigado, debe precisar el Ministerio Público que ésta no alcanza la tipicidad que requiere el tipo penal de “Abuso de autoridad por

omisión de denuncia”, pues tratándose de un cargo de libre nombramiento y remoción y estando sujeto el mismo a la declaratoria de insubsistencia, queda a la interpretación subjetiva del desvinculado la injusticia y arbitrariedad de la decisión, situaciones que se encuentran por fuera de la potestad punitiva del Estado, además de la potestad que tuvo el nominador en este caso para disponer del cargo . En consecuencia, y de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que consagra como causal de extinción de la acción disciplinaria la prescripción de la acción, esta Delegada del Ministerio Público se permite solicitar a la Honorable Representante Investigadora declare la prescripción en el presente caso. Cordialmente, JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ Procurador 1° Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV/Mfbd Exp. No. 2514 1 Sentencia No. 244 de 30 de mayo de 1996. 4

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