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PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Proceder cuando se concede recurso procesal antes

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Proceder cuando se concede recurso procesal antes
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., mayo ocho (8) de dos mil ocho (2008). Aprobado en Acta de Sala No.17.

Radicación No. : 161-03792 (028-88332/03) Investigados: ERNESTO RUIZ DUSSAN Cargo y Entidad: Contralor del Departamento del

Vaupés

Quejoso: CAMPO ELÍAS VEGA GOYENECHE Fecha Hechos: Años 2001 y 2002

Fecha Queja: Junio 25 de 2003

Asunto: Prescripción acción disciplinaria P.D. Ponente: Dra. DORA ANAIS CIFUENTES RAMÍREZ Procedentes de la Unidad Coordinadora Administrativa para la Contratación Estatal, se recibieron las presentes diligencias radicadas con el N° 028-88332/03, para que la Sala Disciplinaria revisara, por vía de apelación, la providencia del 21 de noviembre de 2007, por medio de la cual la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública declaró disciplinariamente responsable del tercer y cuarto cargo formulado a Ernesto Ruiz Dussan, a quien le fue impuesta sanción consistente en multa de sesenta (60) días de salario devengado para a época de los hechos, equivalentes a la suma de nueve millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos pesos ($9836.800,oo), en el ejercicio del cargo de Contralor del Departamento de

Vaupés. Sería la oportunidad procesal para desatar el recurso de apelación sino se advirtiera que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002.

Dicha disposición normativa señala un término de prescripción de la acción disciplinaria de cinco (5) años, contados a partir del día de consumación de la falta, en caso que ella sea instantánea o, desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado. En efecto, al señor Ernesto Ruiz Dussan, en condición de Contralor del Departamento del Vaupés, para la época de los hechos, fue hallado responsable disciplinariamente en fallo de instancia por los siguientes cargos (fls. 201 y 202 C.O. 6): “(…) “11.3. EJECUTÓ, en su condición de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, durante la vigencia fiscal de 2002, recursos que ascendieron, por lo menos, a la suma de $240089.140,oo cuya fuente de financiamiento fueron los presupuestos del Departamento del Vaupés incluido el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD, SERVISALUD, Radicado No. 161-03792 así como las entidades descentralizadas IDDER e IMDER, desbordando los límites legales que le imponía el artículo 9º de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000 y del artículo 17 de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, parte pertinente arriba transcrita, esto es, el 3,7 de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados por el Departamento del Vaupés durante el mismo periodo. “Se demostró como la Contraloría Departamental del Vaupés, recibió de dichas fuentes, con cargo a sus presupuestos de la vigencia fiscal de 2002, por lo menos la

suma antes citada para atender sus gastos de funcionamiento, cuando de acuerdo al análisis realizado en este proveído, solamente tendría derecho a la suma de $162 008.816,oo equivalente al 3,7% de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados por la entidad territorial. (…) “11.4. EJECUTÓ, en su condición de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, durante la vigencia fiscal de 2002, recursos que ascendieron, por lo menos a la suma de $42716.663,oo, cuya fuente de financiamiento fue el presupuesto aprobado para el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD, SERVISALUD, que por su naturaleza son de destinación específica, vulnerando con su conducta lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, entre las cuales los artículos 48, inciso 5º y 336, incisos 1º y 4º de la Constitución Política. “Se demostró como la Contraloría del Vaupés, recibió de dicha fuente y con cargo al presupuesto de la misma, de la vigencia fiscal de 2002, de una apropiación de $46 600.000,oo, por lo menos la suma de $42716.663,oo para atender sus gastos de funcionamiento. El órgano de control solamente tenía derecho a percibir recursos provenientes de los ingresos corrientes de libre destinación recaudados por la entidad territorial, conforme a la Ley 617 de 2000, artículos 8º y 9º y artículo 17 de la Ley 716 del 24 de diciembre/01 (…)” (negrillas y cursivas de la Sala). En este orden de ideas, al señor Ernesto Ruiz Dussan se le reprocha como falta

disciplinaria, el haber ejecutado durante la vigencia fiscal de 2002, recursos cuya fuente de financiación, en el primer caso, corresponden al presupuesto del departamento del Vaupés y, en el segundo, el presupuesto aprobado para el Servicio Seccional de Salud –SERVISALUD-, en este último caso cuya naturaleza son de destinación específica, significándose con ello que la ejecución de estos recursos en gastos de funcionamiento desbordando los limites legales, o destinándolos a objetos no previstos se extienden hasta la finalización de la vigencia (diciembre 31 de 2002), encontrándose, a la fecha, prescrita la acción disciplinaria en los dos cargos, por haber transcurrido más de los cinco (5) años consagrado en el artículo 30 de Ley 734 de 2002. En consecuencia y como quiera que la presente actuación no puede proseguirse por prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las presentes diligencias. Finalmente, es pertinente advertir que no obstante haberse concedido por el a quo el recurso de apelación mediante auto del 18 de diciembre de 2007, cuando aún no había operado dicho fenómeno jurídico que extingue la acción disciplinaria (fls. 288 C.O.8), las presentes diligencias llegaron a la Sala el 17 de enero de 2007 (fls. 291 C.O. 8), cuando el proceso se encontraba prescrito en su totalidad. 2 Radicado No. 161-03792 En cumplimiento de la Directiva No. 06 del 6 de agosto de 1997, en concordancia

con la Circular No. 77 del 4 de diciembre de 2002, por medio del cual el Procurador General de la Nación de la época fijó los criterios para compulsar copias en caso de prescripción, moras y omisiones procesales, corresponderá al a quo efectuar la evaluación respectiva y proceder de conformidad En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO y EL ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias adelantadas en contra de ERNESTO RUIZ DUSSAN, radicadas con el No. 028-88332/03, por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 73 de la Ley 734 de 2002 y según lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, NOTIFICAR esta decisión a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley 734 de 2002, advirtiéndosele que contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Para efectos de la notificación de esta decisión, a ERNESTO RUIZ DUSSAN se le puede localizar en la Calle 49 No. 33-103 de Villavicencio (Meta). A su apoderado RAFAEL IGNACIO NEIRA PEÑARETE, en el Edificio Banco Ganadero Piso 7 Ofic. 709 Tel. 6623235 de la ciudad de Villavicencio (Meta). TERCERO. Por Secretaría de la Sala, DEVOLVER las diligencias disciplinarias

radicadas con el número 028-88332/03 (161-03792) a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública , para que se cumpla lo dispuesto en la Directiva No. 06 del 6 de agosto de 1997, en concordancia con la Circular No. 77 del 4 de diciembre de 2002, proferida por el Despacho del señor Procurador General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ

Procuradora Segunda Delegada Presidenta de Sala Disciplinaria

SILVANO GOMEZ STRAUCH

Procurador Primero Delegado

Proyectó: Dr. Luis H. Cabrera C.

RAD. 161-03792 (028-88332/03) 3

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