PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Vigencia de la acción disciplinaria.
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA - Vigencia de la acción disciplinaria.
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Declarar desvirtuados los cargos formulados y como consecuencia absolver de los cargos formulados al alcalde del municipio de madridcundinamarca quien aprobó y sancionó el acuerdo 015 de 10 de noviembre de 2014, por medio del cual ordenó incorporar al perímetro urbano del municipio un predio rural para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. PROCURADURÍAS DELEGADAS DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOCompetencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 6°, de la Constitución Política de Colombia, es competente la Procuraduría General de la Nación, para: Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Por su parte, el Decreto 262 de 2000, en el que se establece el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, en el artículo 76, numeral 1°, literal a), señala: Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto: 1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a)
Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, (…) y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso. (Se resalta). Adicionalmente, mediante la Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021artículo tercero, la señora Procuradora General de la Nación asignó funciones de juzgamiento disciplinario a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución N° 207 del 7 de julio de 2021.En este proceso hay auto de cargos debidamente notificado a los sujetos procesales, por lo que concluyó la etapa de instrucción y ahora cursa la de juzgamiento.Con fundamento en las normas citadas, es competente la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, con funciones de juzgamiento disciplinario, para proferir la decisión que en derecho corresponda en este proceso. PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA-Vigencia de la acción disciplinaria. Es importante referirnos a la observación realizada por la defensora de confianza de la investigada XXXX, consistente en la prescripción de la investigación disciplinaria porque a la fecha han transcurrido más de 7 años desde la expedición del Acuerdo 15 de 10 de noviembre de 2013. La apoderada de confianza confunde la caducidad de la acción disciplinaria con la prescripción de la misma. La primera se produce si 5 años después la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria (art. 30, Código Disciplinario Único). Pero cuando se profiere dicho auto, entonces se
interrumpe el término de caducidad y comienza a contarse el de prescripción. Se precisa que el vencimiento del término de prescripción de la acción, se cuenta a partir de la fecha de apertura de la investigación disciplinaria (15 de febrero de 2017) y que se habría materializado el 12 de febrero de 2022. No obstante, en este caso, el término de prescripción de la acción disciplinaria que es de 5 años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria (artículo 30, Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011), estuvo suspendido durante 70 días entre el 17 de marzo de 2020 y el 25 de mayo de 2020 de conformidad con las Resoluciones 128 del 16 de marzo de 2020 (del 17 de marzo al 31 de marzo de 2020), 136 del 24 de marzo de 2020 (del 1 al 3 de abril de 2020), 148 del 3 de abril de 2020 (del 4 al 17 de abril de 2020), 173 del 16 de abril de 2020 (del 18 al 24 de abril de 2020), 184 del 24 de abril de 2020 (del 25 de abril al 11 de mayo de 2020) y 204 del 8 de mayo de 2020 (del 12 de mayo al 25 de mayo de 2020), todas ellas del Despacho del Procurador General de la Nación. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoLegislativo 491 del 28 de mayo de 2020, en lo pertinente declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 (MM.PP. Luis
Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger). Estos 70 días se sumarían al término de prescripción mencionado, el cual llegaría al 22 de abril de 2022, por lo cual la acción disciplinaria se encuentra vigente. CARGOS DISCIPLINARIOS-Análisis de las pruebas y valoración jurídica del material probatorio y de lo actuado en sede de tipicidad En el pliego se imputó un cargo a XXXXXXXX, en su calidad de Alcalde del municipio de Madrid – Cundinamarca (2012-2015), por presentar a consideración del Concejo municipal el proyecto de Acuerdo 11 del 11 de septiembre de 2014 y posteriormente sancionar el Acuerdo N° 15 de 2014, por medio del cual se introdujo una modificación al Plan de Ordenamiento Territorial POT, al parecer extralimitando sus funciones al transformar la naturaleza jurídica del predio de uso público, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50C-1918831 y vía pública identificada con matrícula inmobiliaria N° 50C1918832, privándoles de la condición jurídica que les correspondía, en virtud de cesión anticipada dotacional, de bien de uso público (Escritura Pública N° 835 del 16 de junio de 2014) y enajenándolos a una entidad privada mercantil (Fiduciaria Bogotá S.A.S). Considera la Delegada de instrucción que el investigado habría desbordado sus funciones, actuando en contravía de la normatividad constitucional y legal vigente que restringía realizar dicha modificación a los bienes de uso público. De la misma manera, el pliego imputó sendos e iguales cargos a XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXX, XXX, XX,
XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, xxx, XX y XXXX, en su calidad de concejales del municipio de Madrid - Cundinamarca, que el 31 de octubre de 2014 aprobaron en segundo debate el acuerdo N° 015 del 10 de noviembre de 2014 “por medio del cual ordena incorporar al perímetro urbano del municipio de Madrid, Cundinamarca, un predio rural para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social prioritario”, acto administrativo por medio del cual se introdujo la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial POT 2014, al parecer extralimitando sus funciones al transformar la naturaleza jurídica del predio de uso público (identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1918831) y vía pública identificado con la matrícula inmobiliaria 50C1918832, privándoles de la condición jurídica que les correspondía, en virtud de cesión anticipada dotacional, de bien de uso público, (escritura pública 835 del 16 de junio de 2014) para desarrollo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. Consideró la Delegada de Instrucción que los investigados habrían desbordado sus funciones, actuando en contravía de la normatividad constitucional y legal vigente que restringía realizar dicha modificación a los bienes de uso público. ACUERDOS MUNICIPALES-Concluye la Sala que los acuerdos municipales demandados no vulneran las normas superiores contenidas en los artículos 6º de la Ley 9ª de 1989 y 4º del Decreto 1504 de 1998, razón por la cual se revocará la
2 sentencia de primera instancia que había declarado su nulidad por encontrar probada tal infracción BIENES DE USO PÚBLICO-Pueden ser objeto de desafectación (o cambio de destinación y por tanto de régimen jurídico, de uso público a bien fiscal), por medio de decisión de autoridad competente (el concejo municipal o distrital), a través de un medio idóneo (un acuerdo aprobado por el concejo) Este canje no es obligatorio que sea simultáneo a la desafectación, de forma tal que no hacerlo en el mismo momento no invalida el acto administrativo municipal respectivo que dispone tal variación. No se refieren estas sentencias a las áreas de cesión obligatoria urbanística, como lo hacen las dos primeras, pero sí a las excepciones a la posibilidad de desafectación de los bienes de uso público, y entre estas no mencionan dichas áreas, por lo que en esos análisis las mismas quedarían cobijadas por el régimen general, que consiente su desafectación con el cumplimiento de los requisitos aludidos. Entonces, es claro que no existe, o al menos no se identificó en el pliego de cargos, una línea jurisprudencial del Consejo de Estado que de manera inequívoca proscriba las desafectaciones o cambios de destinación de bienes de uso público, en particular en los casos de zonas de cesión, a menos que se trate de áreas destinadas a vías, puentes o acueductos públicos, como quedó dicho. Aún de haberla, el Despacho resalta que, conforme al artículo 10 del C.P.A.C.A., el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia para las autoridades administrativas se manifiesta en sentencias de
unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas (se resalta). Pero en el presente caso no hay, o al menos no aparece identificada en el expediente, una sentencia de unificación del Consejo de Estado que concluya como lo hicieron las sentencias del 27 de enero de 2011 (C.P. María Claudia Rojas Lasso) y del 19 de noviembre de 2009 (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno), que los concejos municipales no pueden variar el destino de las áreas de cesión obligatoria gratuita, puesto que las mismas están reservadas por la Constitución y la ley al uso común o colectivo. 3 Dependencia Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con Funciones de Juzgamiento Disciplinario. Radicado IUS 2016-216272 / IUC D2016-788-869668 Investigados XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXX, XXX, XX, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx, xxxxx, xxxx, xxx y xx. Cargo y entidad Alcalde y Concejales del Municipio de Madrid – Cundinamarca, respectivamente. Quejosos Carlos Fernando Galán Pachón y Sully Lorena Vega Baltán Fecha de la Queja 5 de julio de 2016 Fecha de los hechos 16 de octubre de 2015 - 10 de noviembre de 2015 Asunto Fallo de primera instancia Auto N° 046-22 Bogotá, 14 de febrero de 2022
1. ASUNTO POR TRATAR Agotado el respectivo trámite procesal y verificado por el Despacho que en el presente asunto no existe irregularidad sustancial alguna que pueda afectar el
debido proceso, procede la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento disciplinario a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias adelantadas en contra de los investigados XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXX, XXX, XX, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx, xxxxx, xxxx, xxx y xx, quienes ejercieron en su orden como alcalde municipal de Madrid – Cundinamarca y concejales del municipio de Madrid, durante el periodo 2012-2015.
2. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS 2.1.- XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía YYYYYYYY, en calidad de alcalde del Municipio de Madrid-Cundinamarca, del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado como Alcalde ante el Notario Único de Madrid, mediante Acta 03 de 29 de diciembre de 2011. 4 2.2.- XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía YYYYYYY, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.3.- XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía YYYYYY, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.4.- XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía YYYYY, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31
de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.5.- XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía YYYY, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.6.- XXX, identificado con la cédula de ciudadanía YYY, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.7.- XX, identificado con la cédula de ciudadanía YY, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.8.- xxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía yyyyyyyy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.9.- xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía yyyyyyy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.10.- xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía yyyyyy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31
de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.11.- xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía yyyyy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.12.- xxxx, identificado con la cédula de ciudadanía yyyy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 2.13.- xxx, identificado con la cédula de ciudadanía yyy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012. 5 2.14.- xx, identificado con la cédula de ciudadanía yy, en calidad de concejal del municipio de Madrid (Cundinamarca) del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, posesionado el 1° de enero de 2012;
3. ANTECEDENTES Atendiendo las quejas presentadas por el Senador Carlos Fernando Galán Pachón y la ciudadana Sully Lorena Vega Baltán, dentro de la presente actuación se investigó y ahora se juzga a los señores XXXXXXXX, XX, xxx, XXXX, XXXXX,
XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, XX, XXX, XXXX, XXXXX, XXXXXX y
XXXXXXX, en calidad de alcalde y concejales del municipio de Madrid – Cundinamarca, respectivamente, durante el período 2012 -2015, por hechos relacionados con la aprobación del Acuerdo N° 015 del 10 de noviembre de 2014, por medio del cual se ordenó incorporar al perímetro urbano del municipio de Madrid – Cundinamarca, un predio rural para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, acto administrativo por medio del cual se introdujo la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial – POT 2014 del municipio, al parecer extralimitando sus funciones al transformar la naturaleza jurídica del predio de uso público identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1918831 y de la vía pública identificada con la matrícula inmobiliaria 50C-1918832, privándolos de la condición jurídica que les correspondía, en virtud de cesión anticipada dotacional, de bien de uso público (escritura pública 835 del 16 de junio de 2014), para desarrollo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.
4. RESUMEN DE LOS HECHOS De acuerdo con el acervo probatorio, se encuentran establecidos los siguientes hechos: 4.1.- El Concejo Municipal de Madrid – Cundinamarca, por iniciativa del alcalde de la época XXXXXXXX, el 31 de octubre de 2014, aprobó en segundo debate el Acuerdo 015 de 10 de noviembre de 2014, sancionado por el mencionado mandatario, por medio del cual ordenó incorporar al perímetro urbano del
municipio de Madrid, Cundinamarca, un predio rural para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. 4.2.- El señor XXXXXXXX desempeñó el cargo de alcalde del municipio de Madrid - Cundinamarca para la época de los hechos (2012-2015) y los señores XX, XXX, xxx, XXXX, XXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, XX, XXX, XXXX, xxxxxxxxx, XXXXX, XXXXXX y XXXXXXX, se desempeñaron como concejales del municipio de Madrid durante el mismo período 2012-2015. 5.- ACTUACIONES PROCESALES 5.1.- INDAGACIÓN PRELIMINAR Mediante auto del 29 de agosto de 2016, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa abrió indagación preliminar por queja presentada por el senador Carlos Fernando Galán Pachón contra el alcalde, el secretario de 6 Planeación y concejales del municipio de Madrid – Cundinamarca, período 20122015 y decretó pruebas (folio 46 y ss. cuaderno 1). 5.2.- INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Mediante auto del 15 de febrero de 2017, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa resolvió abrir investigación disciplinaria, previa evaluación de las pruebas recaudadas durante la indagación preliminar, con fundamento en la competencia otorgada por el literal c) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 e inciso 3° del artículo 19 de la Resolución 017 de 2000. (Fls. 166 y ss. cuaderno 1.)
5.3.- ACUMULACIÓN .- Mediante auto de 24 de abril de 2017, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Fiscal acumuló al presente expediente el IUS 2016-483831, remitido por la Procuraduría Provincial de Facatativá, por queja presentada por la señora Sully Lorena Vega Baltán. (Fls. 274 y ss. cuaderno 2). .- Mediante auto de 14 de junio de 2018, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, ordenó acumular el Proceso IUS E-2017-6795154 / IUC D2017-994506, al IUS 2016-216272 / IUC D-2016-788-869668 remitido por competencia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa el 29 de mayo de 2018. (Fls. 592 y ss. cuaderno 2). 5.4.- El 5 de febrero de 2020, se dictó auto de cierre de la investigación disciplinaria. 5.5.- PLIEGO DE CARGOS El 8 de enero de 2021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública les endilgó sendos cargos únicos, a los investigados XXXXXXXX, XX, xxxxxxxxx,
xxx, XXXX, XXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXX, XX, XXX, XXXX, CARLOS
ELISEO COBA BUENO, XXXXX, XXXXXX y XXXXXXX, en los siguientes términos: 5.5.1.- Cargo formulado a XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.430.212 de Madrid, en
su calidad de Alcalde del municipio de Madrid – Cundinamarca (2012-2015), presentó a consideración del Concejo municipal el proyecto de Acuerdo 11 del 11 de septiembre de 2014 y posteriormente sancionó el Acuerdo N° 15 de 2014, por medio del cual se introdujo una modificación al Plan de Ordenamiento Territorial POT, al parecer extralimitando sus funciones al transformar la naturaleza jurídica del predio de uso público, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50C-1918831 y vía pública identificada con matrícula inmobiliaria N° 50C-1918832, privándoles de la condición jurídica que les correspondía, en virtud de cesión anticipada dotacional, de bien de uso público (Escritura Pública N° 835 del 16 de junio de 2014) y enajenándolos a una entidad privada mercantil (Fiduciaria Bogotá S.A.S). 7 Con el ante citada conducta el investigado habría desbordado sus funciones, actuando en contravía de la normatividad constitucional y legal vigente que restringía realizar dicha modificación a los bienes de uso público. 5.5.2.- Cargo formulado a XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXX, XXX, XX, XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXX, xxx, xx y xxxx, …en su calidad de concejales del municipio de Madrid - Cundinamarca, el 31 de octubre de 2014 aprobaron en segundo debate el acuerdo N° 015 del 10 de noviembre de 2014 “por medio del cual ordena incorporar al perímetro urbano del municipio de Madrid, Cundinamarca, un predio rural para el desarrollo de un
programa de vivienda de interés social prioritario”, acto administrativo por medio del cual se introdujo la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial POT 2014, al parecer extralimitando sus funciones al transformar la naturaleza jurídica del predio de uso público (identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1918831) y vía pública identificado con la matrícula inmobiliaria 50C1918832, privándoles de la condición jurídica que les correspondía, en virtud de cesión anticipada dotacional, de bien de uso público, (escritura pública 835 del 16 de junio de 2014) para desarrollo de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. Con el ante citada conducta, los miembros del cabildo municipal investigados, habrían desbordado sus funciones, actuando en contravía de la normatividad constitucional y legal vigente que restringía realizar dicha modificación a los bienes de uso público. La anterior providencia fue notificada a los sujetos procesales. 5.6.- DESCARGOS 5.6.1.- Mediante escrito radicado el 1 de febrero de 2021, el defensor de confianza del señor XXXXXXXX, doctor yyyyyyyyyy, procedió a rendir los descargos, elevando solicitud probatoria testimonial. 5.6.2.- El Doctor yyyyyyyyy, defensor de confianza de los investigados XXXX, XXXXX, XXXXXX, XX, XXXXX, XX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX, dio respuesta al pliego de cargos, mediante escrito obrante a folios 1516 y ss., en el que además de referirse al auto de cargos, procedió a solicitar pruebas.
5.6.3.- La estudiante de derecho María Paula Cortés Monroy, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, defensora de oficio del investigado XXX, presentó escrito de descargos (fls. 1547 y ss.) solicitando exonerar al disciplinado en virtud de la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria consagrada en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 y programar la versión libre del investigado. 5.6.4.- La estudiante de derecho Valentina Guzmán Quimbaya, miembro del Consultorio Jurídico de la Universidad Sergio Arboleda, obrando en su calidad de defensora de oficio del investigado XXXXXX, presentó descargos y solicitó que se exonere de responsabilidad a su defendido por actuar conforme al cumplimiento de un deber constitucional y que se tenga como prueba el Acuerdo 015 de 2014 del Concejo Municipal de Madrid (Cundinamarca). 8 5.6.5.- La Doctora yyyyyyyy, defensora de confianza de la investigada XXXX, descorrió el traslado del pliego de cargos, solicitando que se decretara, ordenara y practicara pruebas testimoniales. 5.7.- Con Oficio PDMP N° 1922, de 4 de agosto de 2021, en cumplimiento del auto del 29 de julio de 2021, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, remitió el expediente IUS-2016-216272 / IUC-D-2016-788-869668, a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento en disciplinario. 5.8.- Mediante auto 062 de 5 de octubre de 2021, el Procurador Sexto Delegado
ante el Consejo de Estado, avocó conocimiento, resolvió solicitud de nulidad y decretó pruebas en descargos. 5.9.- TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Por auto del 24 de noviembre de 2021, la procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de Juzgamiento, corrió traslado para alegar de conclusión, el cual fue notificado por correo electrónico el 24 de noviembre de 2021 y por Estado el 25 de noviembre de 2021, recibiéndose escritos de alegatos de parte de los defensores de los investigados XXXXXXXX (7 de diciembre de 2021); XXX (9 de diciembre de 2021); XXXX (9 de diciembre de 2021); XXXX, XXXXX, xxxxxx, XX, XXXXX, XX, XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX (9 de diciembre de 2021).
6. DEL CARGO IMPUTADO EN EL AUTO DE CARGOS A los investigados se les endilgó sendos únicos cargos en el Auto de 8 de enero de 2021, proferido por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, ya citados en esta providencia.
En ese momento procesal, consideró la Procuraduría Delegada que la conducta desplegada por los investigados, podía constituir FALTA GRAVE a título de
CULPA GRAVE.
7. DE LAS NORMAS QUE SE SEÑALARON COMO PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS AL MOMENTO DE LA IMPUTACIÓN DISCIPLINARIA Desde el auto de cargos se dijo que, con la conducta descrita, presuntamente los disciplinables habían infringido la siguiente normativa:
.- El señor XXXXXXXX habría infringido el principio de moralidad que reporta el de legalidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 63 y 82 de la Constitución Política; 6 de la Ley 9 de 1989; 14 del Decreto 1504 de 1998; 57 del Decreto 1504 de 1998; 57 del Decreto 1469 de 2010; y 5, 6 y 10 del Decreto 120 de 2010 (manual de funciones), por desbordar deberes funcionales y vulnerar el principio de moralidad, pues no era procedente la modificación de la destinación ni la enajenación a la Fiduciaria Bogotá del área de cesión anticipada recibida por la entidad territorial que ostentaba la naturaleza de bien de uso público. 9 .- Los demás investigados (exconcejales) habrían infringido los artículos 63, 82 y 313 de la Constitución Política; 6° de la Ley 9 de 1989; 1 y 4 del Decreto 1504 de 1998; 57 del Decreto 1469 de 2010; y 3° de Acuerdo 002 de 2008 (atribuciones del Concejo Municipal de Madrid). .- Ley 734 de 2002 Adecuación típica calificación provisional de la falta .- Respecto de XXXXXXXX: Numeral 1 del Artículo 35 de la ley 734 de 2002; .- Respecto de los exconcejales investigados, artículo 23 de la ley 743 de 2002 y numeral 1 del Artículo 35 de la ley 734 de 2002
8. DE LA PRUEBA RECAUDADA Durante el desarrollo de la actuación procesal, se practicaron y allegaron entre
otras, las siguientes pruebas: .- Documentales. 8.1.- Copia del Acuerdo 015 de 10 de noviembre de 2014, por el cual el Concejo Municipal de Madrid, Cundinamarca, ordenó incorporar al perímetro urbano un predio rural para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. (Folios 1660 a 1667 cuaderno 9). 8.2.- Acuerdo 016 de 15 de diciembre de 2016, por medio del cual se modifica el artículo segundo del Acuerdo 015 de 2014, en el sentido de aclarar que se realizará el canje del predio en los términos del artículo 6 de la Ley 9ª de 1989 y prorrogar el plazo de la autorización concedida al señor Alcalde Municipal de Madrid Cundinamarca, establecido en el mencionado artículo el cual se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2017, a fin de garantizar los compromisos señalados en el mismo. (Folios 1668 a 1674). 8.3.- Acuerdo 001 de 2017 de 17 de febrero de 2017, por medio del cual se da cumplimiento al Acuerdo 015 de 2014 (modificado por el Acuerdo 016 de 2016), que en su artículo primero determinó Dar cumplimiento, en los términos del artículo 6 de la Ley 9 de 1989 y del artículo 2.2.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, al parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo 15 de 2014 y al artículo primero del Acuerdo 16 de 2016, en el sentido de establecer que el área de propiedad del municipio que será destinada al uso público, en condiciones equivalentes o superiores al predio denominado GRANADA
LINDARAJA, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1918831, será el área remanente de setenta y ocho mil novecientos sesenta y dos coma cero nueve metros cuadrados (78.962.09 m2), que, de acuerdo con los considerandos del presente acuerdo, resulte de la segregación del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 050-0192408, con la cual se generará el espacio público que le permitirá a la comunidad madrileña el disfrute de 10 un espacio que cumpla con las condiciones de calidad, accesibilidad y localización requeridas de acuerdo con la normatividad aplicable. (Fls.1675 a 1695). 8.4.- Comunicación de 24 de febrero de 2017, por la cual el anterior acuerdo fue objetado por inconveniencia por el alcalde Orlando Alberto Cardona Rojas, por encontrarse suspendido el Acuerdo 015 de 2014, por orden del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá. (Fls. 1696 a 1699). Además, el Despacho valoró las pruebas aportadas durante la etapa de instrucción. .- Testimoniales. 8.5.- C.D., que contiene diligencias de recepción de testimonios de los señores XX, Danilo Armando Suárez Acevedo, Nancy Smith Suárez, Elvis Giovanni Guachetá Rocha y Jorge Eliécer Ortiz. (Fl. 1736). .- El 27 de octubre de 2021, se recibió el testimonio del señor Jorge Eliécer Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía 80.429.429, profesional afín a la
ingeniería, especializado en impacto ambiental y maestría en dirección de proyectos, T.P. 258600100068, quien expuso que había déficit de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social en el municipio y que el artículo 6° de la Ley 9 de 1989 determinó alternativas para desarrollar proyectos de interés prioritario; que analizadas varias alternativas que no cumplían requisitos, el municipio recibió cesión de manera anticipada y con el Acuerdo 015 de 2014, se pasó el predio de rural a urbano para desarrollar el proyecto; que ese predio era la mejor alternativa por disponibilidad de servicios públicos; que la ley permite que a un bien de uso público se le pueda dar el cambio de uso y compensar dicho cambio de uso con un bien distinto; que el uso puede ser variado por el Concejo y por eso lo aprobó mediante Acuerdo 015 de 2014; que el secretario Jurídico Dr. Danilo Suárez lideró el proyecto de acuerdo, junto con Fredy Garzón, secretario de gobierno; que el cambio de uso se podía hacer de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 9 de 1989; que el predio estaba sobre los límites y contaba con accesibilidad, disponibilidad de servicios, cercanía a otros proyectos; que se solicitó certificación respecto a la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios (energía, acueducto y aseo), para estudio y conformación del acuerdo. .- También fue escuchado el testimonio de Elvis Giovanni Guachetá Rocha, identificado con la cédula de ciudadanía 80.578.340, arquitecto especialista en desarrollo urbano, quien fue secretario de urbanismo y ordenamiento territorial
durante el año 2016 y expuso que para la época de los hechos la Ley 1537 de 2012 permitía
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.