PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - El término para la conducta de homicidio agravado en grad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - El término para la conducta de homicidio agravado en grad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO DE JESUS ESPINOZA PÉREZ
E. S. D.
Ref.: Casación No. 24374
Procesados: Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada (a. Caballo) y Nelson Orlando Buitrago Parada (a. Patezorro) y otros Delitos: Conformación de grupos de justicia privada, homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 9 de agosto de 2004, confirmó el fallo proferido el 18 de octubre de 2002 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que contiene las
siguientes decisiones: Procesado Delitos Determinación Adolfo León Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, Cesación de procedimiento por González acogido como legislación permanente muerte (art. 6 Decreto 2266 de 1991) Art. 202 del C.P., modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986 Gustavo Conformación de grupos de justicia Absolución Ramírez privada (Artículo 1 del Decreto 1194 de Ibáñez 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991) James Javier Porte ilegal de armas de fuego de uso Absolución Ramírez privativo de las Fuerzas Militares Peña Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros.
Rad No 24.374 Gonzalo Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, Absolución Campos acogido como legislación permanente Pinto (art. 6 Decreto 2266 de 1991) Gustavo Concierto para delinquir en actividades 10 años de prisión e Ramírez de narcotráfico inhabilitación por 10 años Ibáñez Falsedad material de particular en documento público agravada por el uso Luis Antonio Destinación ilícita de inmuebles 6 años de prisión Barreto Ávila Falsedad material de particular en Multa 2 000 s.m.l.m.v documento público agravada por el Inhabilitación por 6 años uso Héctor José Conformación de grupos de justicia 40 años de prisión Buitrago privada Multa 2 000 s.m.l.m.v Rodríguez Concierto para delinquir en actividades Inhabilitación por 10 años de narcotráfico Perjuicios, en forma solidaria: Tres Narcotráfico mil (3 000) gr. oro a cada una de Homicidio agravado (once homicidios), las personas señaladas como Homicidio en grado de tentativa (treinta familiares de las once víctimas; y tres homicidios). Trescientos (300) gr. oro a cada una de las treinta y tres víctimas de homicidio en grado de tentativa Héctor Homicidio agravado (once homicidios) 38 años de prisión Germán Homicidio en grado de tentativa (treinta Inhabilitación por 10 años Buitrago y tres homicidios) Perjuicios, en forma solidaria: Tres Parada (a. mil (3 000) gr. oro a cada una de
Caballo) las personas señaladas como familiares de las once víctimas; Trescientos (300) gr. oro a cada una de las treinta y tres víctimas de homicidio en grado de tentativa Nelson Homicidio agravado (once homicidios) 38 años de prisión Orlando Homicidio en grado de tentativa (treinta Inhabilitación por 10 años Buitrago y tres homicidios) Perjuicios, en forma solidaria: Tres Parada (a. mil (3 000) gr. oro a cada una de Patezorro) las víctimas señaladas como familiares de las once víctimas; Trescientos (300) gr. oro a cada una de las treinta y tres víctimas de homicidio en grado de tentativa James Javier Ramírez Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, 11 años de prisión Peña acogido como legislación permanente 60 s.m.l.m.v (art. 6 Decreto 2266 de 1991) Inhabilitación por 10 años Pedro Luis Pamplona Tinoco Carlos Julio Lozano Gómez Francisco Javier García Ciro Rodrigo Enciso Arias Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 Álvaro Alberto Espinel Hernández Gonzalo Homicidio agravado en grado de 14 años de prisión
Campos tentativa (víctima José Alberto Moreno Inhabilitación por 10 años Pinto Camargo) Perjuicios: Trescientos (300) gr. oro a favor de la víctima En el mismo fallo, numeral decimosexto de la parte resolutiva, el juzgado negó la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia y la prisión domiciliaria a los sentenciados Gustavo Ramírez Ibáñez, Luis Antonio Barreto Ávila, Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada, Nelson Orlando Buitrago Parada, James Javier Ramírez Peña, Pedro Luis Pamplona Tinoco, Carlos Julio Lozano Gómez, Francisco Javier García Ciro, Rodrigo Enciso Arias, Álvaro Alberto Espinel Hernández y Gonzalo Campos Pinto. Y en el numeral décimo séptimo reiteró las órdenes de captura impartidas contra Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada, Nelson Orlando Buitrago Parada, James Javier Ramírez Peña, Pedro Luis Pamplona Tinoco, Carlos Julio Lozano Gómez, Francisco Javier García Ciro, Rodrigo Enciso Arias, Álvaro Alberto Espinel Hernández y Gonzalo Campos Pinto. Con posterioridad al fallo del Tribunal se presentaron las siguientes eventualidades:
1. En favor de Gustavo Ramírez Ibáñez, quien fue sentenciado por concierto para delinquir en actividades de narcotráfico (art. 44 de la Ley 30 de 1986), falsedad material de particular en documento público agravada por el uso (arts. 220 y 222 – 2 del Decreto 100 de 1980), a la pena de 10 años de prisión e Inhabilitación por 10 años, la Corporación mediante auto del 3 de febrero de 2005, atendiendo la
acusación de segunda instancia proferida del 29 de julio de 1998 (fl. 72 cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía Delegada), declaró la prescripción de la acción penal y decretó la cesación de procedimiento (cfr. fls. 257 – 264 cuaderno del Tribunal). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374
2. En favor de Héctor José Buitrago Rodríguez, sentenciado por conformación de grupos de justicia privada, concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, narcotráfico, homicidio agravado (once homicidios), homicidio en grado de tentativa (treinta y tres homicidios), a las penas de 40 años de prisión, multa 2 000 s.m.l.m.v, inhabilitación por 10 años, pago de perjuicios, en forma solidaria de tres mil (3 000) gr. oro a cada una de las víctimas señaladas como familiares de las once víctimas y de trescientos (300) gr. oro a cada una de las treinta y tres víctimas de homicidio en grado de tentativa, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió tres autos que redosificaron la pena impuesta: 2.1. Auto del 6 de abril de 2005: El despacho recordó que la providencia
calificatoria de segunda instancia data del 14 de mayo de 1998 (fl. 72 cuaderno de segunda instancia), y declaró la prescripción del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico previsto en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, que fue la conducta imputada. Redosificó la condena a 39 años de prisión y multa de 2000 s.m.l.m.v. (folios 10 – 18 del cuaderno de la Corte) 2.2. Auto del 29 de julio de 2005: Se ciñó a la acusación del 14 de mayo de 1998 que modificó la de primera instancia, y acusó por narcotráfico (artículo 33, agravado numeral 3 del artículo 38 de la Ley 30 de 1986 que establecía unos lindes punitivos de 8 a 12 años de prisión y multa de 20 a 400 s.m.l.m.v), y por ello declaró la prescripción de la acción penal y decretó la cesación del procedimiento, empero no hizo redosificación (fls. 19 - 31). 2.3. En auto del 10 de agosto de 2005 redosificó la pena de prisión a 38 años y multa 1790 s.m.l.m.v. El defensor de Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada y de Nelson Orlando Buitrago Parada impugnó en casación. Haciendo los ajustes del caso, el siguiente cuadro muestra las condenas definitivas de los recurrentes: Conformación de grupos de 38 años de prisión justicia privada, Multa 1790 s.m.l.m.v Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 4
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 Concierto para delinquir en Inhabilitación por 10 años Héctor José actividades de narcotráfico: Perjuicios, en forma solidaria: Tres Buitrago PRESCRITO mil (3 000) gr. oro a cada una de las Rodríguez Narcotráfico: PRESCRITO víctimas señaladas como familiares Homicidio agravado (once de las once víctimas; Trescientos homicidios), (300) gr. oro a cada una de las treinta Homicidio en grado de tentativa y tres víctimas de homicidio en grado (treinta y tres homicidios). de tentativa 38 años de prisión Inhabilitación por 10 años Héctor Germán Homicidio agravado (once homicidios) Perjuicios, en forma solidaria: Tres mil (3 Buitrago Homicidio en grado de tentativa 000) gr. oro a cada una de las víctimas Parada (a. (treinta y tres homicidios) señaladas como familiares de las once Caballo) víctimas; Trescientos (300) gr. oro a cada una de las treinta y tres víctimas de homicidio en grado de tentativa 38 años de prisión Inhabilitación por 10 años Nelson Orlando Homicidio agravado (once homicidios) Perjuicios, en forma solidaria: Tres mil (3 Buitrago Homicidio en grado de tentativa 000) gr. oro a cada una de las víctimas Parada (a. (treinta y tres homicidios) señaladas como familiares de las once
Patezorro) víctimas; Trescientos (300) gr. oro a cada una de las treinta y tres víctimas de homicidio en grado de tentativa Las demandas fueron admitidas por auto del 2 de noviembre de 2005 de la H. Corte, por reunir los requisitos formales (paginas 39 y 40), motivo por el cual la Procuraduría rinde concepto sobre la viabilidad de las mismas.
1. SITUACION FACTICA Varias investigaciones conformaron el proceso acumulado No. 0138: 1.1. Instructiva No. 2818 “Mediante labores de rastro y registro aéreo, el 23 de octubre de 1993, efectivos de la Policía Nacional, División Antinarcóticos de San José del Guaviare, dieron captura a siete individuos, cinco de los cuales se encontraban en inmediaciones del hato Santa Cecilia, vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta), en momentos en que éstos realizaban patrullaje en la zona, llevando consigo armamento de largo alcance con su respectiva munición. Cerca de ese lugar se encontró una pista de aterrizaje de aeronaves y varios radios de comunicación.
El 24 de octubre de 1996, rindió nuevo informe la División Antinarcóticos de la Policía Nacional de San José del Guaviare, dando Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros.
Rad No 24.374 cuenta de la ubicación e incautación de un complejo cocalero (campamento, insumos, precursores y caletas) para la cristalización de base de coca (clorhidrato de cocaína) ubicado en la inspección de Santa Cecilia, Vereda Santa Bárbara, jurisdicción del municipio de San Martín (Meta)” (Cfr. página 1 del fallo de primera instancia) 1.2. Instructiva No. 220 Seguida contra Gonzalo Campos Pinto, Gustavo Ramírez Ibáñez y Héctor José Buitrago Rodríguez, se acumuló al radicado No. 2818 el 20 de octubre de 1998 (cfr. fls. 179 – 181 / 7). “Tal investigación tuvo origen el 13 de noviembre de 1992, mediante denuncia instaurada por Rigoberto Álvarez quien dio a conocer la existencia de un grupo de sicarios o escuadrón de exterminio denominado “Los Macetos”, que venían operando aproximadamente desde 1998 en los municipios de Villanueva, Tauramena y Monterrey. A dicho grupo se le atribuyen los acontecimientos ocurridos el 8 de septiembre de 1996, cuando José Alberto Moreno Camargo fue objeto de agresión con arma de fuego, causándole graves heridas en zonas vitales de su humanidad (cabeza, cuello y antebrazo izquierdo” (páginas 3 y 4 del fallo del Tribunal) 1.3. Instructiva No. 264 El 10 de noviembre de 1999, el Juzgado Especializado de Villavicencio acumuló la instructiva 264 al radicado 2818, adelantada contra
Luis Gustavo Ramírez Ibáñez y Luis Antonio Barreto Ávila (fls. 3 a 7 -10 Instructiva 2818). “…mediante labores de inteligencia adelantadas por el D.A.S., a finales del año 1994 e inicios de 1995, por cuanto se pudo establecer la estancia de una organización delictiva dedicada a la elaboración, tráfico de sustancias estupefacientes a nivel nacional e internacional, la cual venía operando en el sitio conocido como “Golfo Pérsico”, jurisdicción de los municipios de Monterrey, Tauramena, Villanueva y Sabanalarga (Casanare); lográndose incautar y destruir algunas sustancias precursoras, así como también, pistas clandestinas para el aterrizaje y decolaje de aeronaves” (páginas 3 y 4 del fallo de primera instancia) 1.4. Instructiva No. 3936 Seguida contra Héctor José Buitrago Rodríguez, Héctor Germán Buitrago Parada y Nelson Orlando Buitrago Parada, por los hechos Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 ocurridos el 3 de octubre de 1997, conocidos como la masacre de San Carlos de Guaroa. El juez del conocimiento acumuló esta actuación al radicado No. 0138 el 2 de marzo de 2000 (cfr. fls. 257 – 259 del cuaderno original No. 7).
El 3 de octubre de 1997, cuando en horas de la tarde, una comisión del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial integrada por personal de la Fiscalía General de la Nación, del D.A.S., y del Ejército Nacional que venían de realizar un operativo de incautación y ocupación del inmueble, finca “El Aclaraban”, y se dirigía con destino a la ciudad de Villavicencio - Meta, fue objeto de atentado con armas de fuego y explosivos, acontecimientos en los que perdieron la vida 11 servidores públicos y quedaron heridos otros treinta y tres. El ataque tuvo ocurrencia en la vía que de la finca El Aclaraban, ubicada en la vereda la Bendición del municipio de San Martín, conduce al municipio de San Carlos de Guaroa – Meta1. (Cfr. página 4 del fallo de primera instancia) Los once miembros de la comisión judicial víctimas del homicidio agravado, consumado, fueron Carlos Degly Reyes Cortes, Juan Carlos Figueroa Escobar, Otto Ruiz Pérez, José Luis Castro Barón, José Noel Nossa Díaz, Aldier Castro Merchán, Artidoro Vasallo, Ricardo Ruperto Guarnizo Cruz, Luis Fernando Vargas Jaimes, Aldemar Manchola Ramos, José Giovanni Alfonso Arévalo (cfr. instructivo 3936). Las treinta tres víctimas del homicidio agravado en grado de tentativa fueron Juan Carlos Cruz Giraldo, Oscar León Rojas, Luis Eduardo Jurado, Reinaldo Méndez Cabrera, Carlos Arturo Barrera Molina, Oscar Ovidio Campo Estrada, Rafael Andrés Rave Rojas, José Quevedo Acosta, Maivi Esperanza Acosta Daza, Arturo
Samboni Pérez, Jairo Sánchez Ariza, Aduenar Pérez, Jairo Raúl Velásquez Chisica, Víctor Argumedo Díaz, Gonzalo Israel Callejas Castro, Norberto Vera Méndez, William Alexander Moreno González, Diego Mantilla San Miguel, José 1Conviene advertir que se acogieron a la sentencia anticipada por el ilícito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares Rodrigo Enciso Arias (fl. 164 – 5 Instructiva 2818); Álvaro Alberto Espinel Hernández (fl. 166 – 5 Instr. 2818), mediante diligencia de aceptación de cargos el día 30 de abril de 1997; y los procesados Francisco Javier García Ciro (fl. 9 – 4 Instructiva 2818); Carlos Julio Lozano Gómez (fl. 11 – 4 Instruc. 2818); y Pedro Luis Pamplona Tinoco (fl. 13 – 4 Instruc. 13), suscribieron la diligencia de aceptación del mencionado cargo el 7 de abril del mismo año; sin que de tales decisiones obre constancia en el expediente(página 5 del fallo). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 Reinaldo Díaz Martínez, Luis Fernando Sierra Zambrano, José Feliciano Romero Bejarano, Germán Darío Pinilla Jiménez, Wilber Pulido Alba, Jairo Adolfo Calderón
Mora, Javier Alfonso Amaya Urrego, José Uriel Sánchez Rosas, Yoví Celso Hernández Angulo, Mario Alberto Carmona Vanegas, Fredy Guillermo Pinilla Correa, Numar Efrén Arboleda Ibarra, Mario Alberto Carmona Vanegas, José Uriel Sánchez Rosas y Luis Hernando Perdomo Castro. La comisión judicial era guiada por el señor Aldemar Soto Loaiza, quien en su testimonio sostuvo que el atentado fue ejecutado por personas que al parecer hacían parte de las denominadas autodefensas de los Llanos Orientales, al mando del comandante Jaime Matiz, alias “120”, y que él se salvó por ir en un vehículo adelante de la comisión de funcionarios. La información se obtuvo por datos suministrados por el capturado Carlos Eduardo Rodríguez Vidal Caicedo, militante del grupo que ejecutó el ataque.
2. SINOPSIS PROCESAL 2.1. En el radicado No. 2818
La Fiscalía Delegada de la Dirección Regional de Oriente, de Villavicencio Meta, profirió resolución de apertura de investigación el 23 de octubre de 1996 (fl. 15) y en su orden recibió las indagatorias de James Javier Ramírez Peña, el 29 de octubre de 1996 (fls. 83 – 86 del cuaderno Original No. 1), Álvaro Alberto Espinel Hernández, el 29 de octubre de 1996 (fls. 87 – 90 del cuaderno Original No. 1), Rodrigo Encizo Arias, el 29 de octubre de 1996 (fls. 100 – 103 del cuaderno Original No. 1), Francisco Javier García Ciro, el 30 de octubre de 1996 (fls. 109 –
113 del cuaderno Original No. 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 395 – 396 – cuaderno original 3 A), Pedro Luis Pamplona Tinoco, el 31 de octubre de 1996 (fls. 117 – 121 del cuaderno Original No. 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 399 – 400 cuaderno original 3 A), Carlos Julio Lozano Gómez, el 29 de octubre de 1996 (fls. 122 – 128 del cuaderno Original No. 1), ampliación de indagatoria el 1 de abril de 1997 (fls. 397 – 398 cuaderno original 3 A); Adolfo León González el 31 de octubre de 1996 (fls. 130 – 135 del cuaderno Original No. 1), Héctor José Buitrago Rodríguez, 15 de noviembre de 1996 (fls. 141 – 143; 145 – 149 del cuaderno Original No. 1 A), ampliación el 22 de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 noviembre de 1996, fls. 241 – 251 del cuaderno Original No. 1 A), ampliación de indagatoria el 28 de abril de 1997 (fls. 375 – 378 del cuaderno original No. 4 A), ampliación de indagatoria el 11 de septiembre de 1997 (fls. 185 – 187 / cuaderno
No. 6 A). El 7 de noviembre de 1996 resolvió la situación jurídica de Pedro Luis Pamplona Tinoco, James Javier Ramírez Peña, Francisco Javier García Ciro, Carlos Julio Lozano Gómez, Rodrigo Encizo Arias, Álvaro Alberto Espinel Hernández y Adolfo León González, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad provisional (fls. 256 – 265 cuaderno original No. 1). El 25 de noviembre de 1996 resolvió la situación jurídica de Héctor José Buitrago Rodríguez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls. 256 – 261 del cuaderno original No. 1 A). El 13 de enero de 1997 recibió indagatoria a José Ermides Morales (fls. 39 – 44 cuaderno original No. 3), y José Antonio Rodríguez (fls. 45 – 53 cuaderno original No. 3); y les resolvió situación jurídica el 28 de enero siguiente con medida de aseguramiento de detención preventiva sin libertad (fls. 90 – 94 cuaderno original No. 3). El 7 de febrero de 1997 oyó en indagatoria a Luis Alberto Rodríguez Leal (fls. 149 – 153 cuaderno original No. 3) y le resolvió la situación jurídica el 12 de febrero siguiente con detención preventiva sin libertad provisional (fls. 172 – 175 del mismo cuaderno). El 7 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación de cargos para sentencia
anticipada por parte de Francisco Javier García Ciro por la conducta descrita en el Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991 (fl. 9 y 10 del cuaderno original No. 4); a la misma diligencia de aceptación de cargos se sometió en esa fecha Carlos Julio Lozano Gómez (fls. 11 y 12 ib.) y Pedro Luis Pamplona Tinoco (fls. 13 – 14). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 El 30 de abril de 1997 se realizó diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada en lo relacionado con Rodrigo Enciso Arias, quien aceptó la imputación por la conducta de porte ilegal de armas de fuego (fls. 164 y 165 del cuaderno original No. 5). El 30 de abril de 1997 se realizó la diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada respecto de Álvaro Alberto Espinel Hernández, quien aceptó la imputación por la conducta descrita en el Artículo 2 del Decreto 3664 de 1986 (fls. 166 – 167 del cuaderno original No. 5) El 4 de septiembre de 1997 se decretó el cierre de investigación (fl. 132 del cuaderno original No. 6 A)
En resolución del 17 de octubre de 1997, la Fiscalía Regional de Villavicencio calificó el mérito de la investigación con resolución de acusación, así: Art. 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como Legislación permanente por el James Javier artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, Ramírez Peña escuadrones de la muerte o de justicia privada) Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 202 del C.P.) modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como Legislación permanente por el D.E. 2266 de 1991 Art. 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como Legislación permanente por el Adolfo León artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, González escuadrones de la muerte o de justicia privada) Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (art. 202 del C.P.) modificado por el art. 2 del Decreto 3664 de 1986, adoptado como Legislación permanente por el D.E. 2266 de 1991 Pedro Luis Pamplona Tinoco Francisco Javier García Ciro Carlos Julio Lozano Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Gómez artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Pertenencia a bandas de sicarios, escuadrones Rodrigo Encizo de la muerte o de justicia privada) Arias Álvaro Alberto Espinel Hernández Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el
Héctor José artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Promover la formación de bandas de sicarios o Buitrago Rodríguez grupos armados al margen de la ley) Artículo 33. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Ley 30 de 1986) Artículo 44 Concierto para delinquir (de la Ley 30 de 1986) Receptación (art. 177 del Decreto 100 de 1980) (fls. 30 – 70, cuaderno No. 6 B, Instructiva No. 2818) Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, y el 14 de mayo de 1998 modificó la acusación de acusación, exclusivamente contra Héctor José Buitrago Rodríguez, así: Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Héctor José artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. (Promover la formación de bandas de sicarios o Buitrago Rodríguez grupos armados al margen de la ley) Artículo 44 Concierto para delinquir (de la Ley 30 de 1986) Artículo 33 agravado por el artículo 38 – 3 de la Ley 30 de 1986 (fls. 189 cuaderno de segunda instancia de la fiscalía, Instrucción 2818)
2.2. El radicado No. 220 La Dirección Regional de Fiscalías de Oriente, el 20 de noviembre de 1996 dispuso la apertura de investigación penal, en el diligenciamiento originario radicado como preliminares 201 (fls. 285 – 290 cuaderno original No. 1). Recibió las indagatorias de Gonzalo Campos Pinto el 26 de noviembre de 1996 (folios 353 – 359 del cuaderno original No. 1 A), ampliación el 29 de noviembre siguiente (fls. 393 – 396 cuaderno 1 A); de Joaquín Antonio Bohórquez Puentes el 28 de noviembre de 1996 (fls. 385 – 390 del cuaderno original No. 1 A), ampliación el 24 de enero de 1997 (fls. 32 – 33 cuaderno No. 2 original); de Nubia Marina Pinzón Galeano, el 2 de diciembre de 1996 (fls. 402 – 409 del cuaderno 1 A); de Héctor José Buitrago Rodríguez, el 5 de febrero de 1997 (cfr. fls. 55 – 60 del cuaderno No. 2 instructivo 220); copia de diligencia de indagatoria rendida el 15 de noviembre de 1996 (fls. 64 – 66; 67 – 71; 72 - 82 del cuaderno No. 2 A original). El 5 de diciembre de 1996 definió la situación jurídica de los indagados Gonzalo Campos Pinto y Joaquín Antonio Bohórquez Puentes con medida de aseguramiento de detención preventiva y se abstuvo de imponer medida a favor de Nubia Marina Pinzón Galeano (fls. 423 – 435 del cuaderno 1 A)
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 El 22 y 25 de marzo de 1997 rindió indagatoria Gustavo Ramírez Ibáñez (fls. 219 – 231 del cuaderno original No. 2). El 4 de abril de 1997 definió la situación jurídica de Gustavo Ramírez Ibáñez y de Héctor José Buitrago Rodríguez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional (fls. 237 – 244 del cuaderno original No. 2). El 1 de octubre de 1997 cerró parcialmente la investigación (fls. 128 – 129 del cuaderno original No. 4) La acusación en primera instancia la profirió la Fiscalía Regional de Villavicencio, el 25 de noviembre de 1997, de la siguiente manera: Gustavo Ramírez Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Ibáñez artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Falsedad material de particular en documento público (art. 220 del C.P.) Uso de documento público falso (art. 222 del C.P.) Héctor José Artículo 1 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Buitrago artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. Rodríguez Gonzalo Campos Homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 323 y 324 – 7 del C.P.)
Pinto Artículo 2 del Decreto 1194 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 6 del Decreto 2266 de 1991. En la misma providencia precluyó la investigación a favor de Joaquín Antonio Bohórquez Puentes y Nubia Marina Pinzón Galeano (cfr. fls. 137 – 173 del cuaderno No. 5 Instructivo No. 220). Al resolver la apelación interpuesta por Gustavo Ramírez Ibáñez y Héctor José Buitrago, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional resolvió el recurso el 29 de julio de 1998, confirmando integralmente la acusación. (fls. 72 - 97 cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía) 2.3. Instructivo No. 264 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 Este instructivo es el mismo referido como radicación número 123, el resumen procesal de esta investigación es el siguiente: La Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces de Monterrey – Casanare, el 11 de mayo de 1995 profirió la resolución de apertura de investigación penal (fl. 10 y 11 cuaderno No. 4). Recibió las indagatorias de Luis Antonio Barreto Ávila el 6 de julio de 1998 (folios 295 – 299 del cuaderno No. 3); de Gustavo Ramírez Ibáñez el
6 de mayo de 1997 (fls. 105 – 110 Cuaderno No. 4). El 23 de julio de 1998 resolvió la situación jurídica de Luis Antonio Barreto Ávila con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls. 15 – 22 del cuaderno original No. 3 C); el 18 de julio de 1997 resolvió la situación jurídica de Gustavo Ramírez Ibáñez con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación (fls. 124 – 133 del cuaderno No. 4) El 5 de enero de 1999 decretó el cierre parcial de la investigación con respecto de Luis Antonio Barreto Ávila, Gustavo Ramírez Ibáñez, Humberto Ávila Peña, José Helí Ballesteros Holguín y José Libardo Marín Jiménez (fl. 303 del cuaderno No. 6 original). La acusación de primera instancia de la Fiscalía Regional de Oriente se profirió el 26 de febrero de 1999, de la siguiente manera: Gustavo Ramírez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Ibáñez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Luis Antonio Destinación ilícita de bienes inmuebles (art. 34 de la Ley 30 de 1986) Barreto Ávila Falsedad material de particular en documento público y uso de documento público falso (art. 220 y 222 – 2 del C. P.) (FLS. 91 – 119 del cuaderno original No. 7, Instructivo No. 123, acumulado al
instructivo 264) La Fiscalía de segunda instancia, Delegada ante la Sala especial de descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior en resolución del 10 de Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacionpenal2@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Héctor José Buitrago Rodríguez, y Otros. Rad No 24.374 agosto de 1999 modificó la acusación, excluyendo la imputación por concierto para delinquir –por preclusióncontra Barreto Ávila, de modo que quedó así: Gustavo Ramírez Concierto para delinquir Art. 44 de la Ley 30 de 1986 Ibáñez PRECLUYÓ la imputación por Concierto para delinquir, y la mantuvo por: Luis Antonio Destinación ilícita de bienes inmuebles (art. 34 de la Ley 30 de 1986) Barreto Ávila Falsedad material de particular en documento público (art. 220 del C.P.)
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