PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - Por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arb
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - Por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arb
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá D. C. Octubre 30 de 2009 Concepto Nº 066-1IJP Doctor
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Representante Investigador Comisión de Acusaciones Cámara de Representantes Ciudad.
REFERENCIA: Nº 1151
Contra: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Queja penal.
Asunto: Solicitud de prescripción.
Distinguido Representante: En mi condición de Procurador Delegado dentro del expediente de la referencia y en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 122, 124 y 125 numeral 7º del Código de Procedimiento Penal, atentamente me permito solicitar sean tenidos en cuenta los siguientes planteamiento, en orden a que se declare la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL por el presunto delito de “Abuso de Autoridad por acto arbitrario e injusto” de que trata el artículo 416 del Código Penal e imputado al doctor Luis Camilo Osorio Isaza, en su condición de Fiscal General de la Nación para la época de los hechos.
ANTECEDENTES PROCESALES: Ante la Comisión de la Cámara de Representantes, el representante legal Pablo Antonio bustos y otros miembros de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas solicitaron, se investigara penal y disciplinariamente al doctor Luis Camilo Osorio Isaza, porque fungiendo como Fiscal General de la Nación, procedió a la destitución, traslado y relevo de algunos Fiscales que adelantaban investigaciones de significativa transcendencia o relevancia como el caso del General ® Rito Alejo del Río, presuntamente para manipularlos, dados los consecuentes cambios de decisiones dentro de algunos de ellos a favor de quienes se encontraban en
calidad de implicados. Denuncia que tuvo su génesis en las informaciones que ante los medios de comunicación, periódico el Espectador y Revista Semana, suministraron los ex fiscales José Fernando Duarte Gómez, Virgilio Alfonso Hernández Castellanos, Oswaldo H. Páez Muñoz y Diana Yolima Niño Avendaño y publicado en las ediciones de noviembre 11 y 12 de 2001. En octubre 8 de 2001, la célula legislativa avoca conocimiento y dispone el recaudo de pruebas en dirección a establecer la relevancia jurídica de los hechos y la presunta responsabilidad del imputado. Según Acta 19 de Febrero 18 de 2004, la Comisión de Investigación y Acusación profirió Cesación de Procedimiento, por atipicidad de la conducta, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 39 de la ley 600 de 2000 (lo que indica la adecuación de la conducta investigada dentro de los parámetros del derecho penal). Esta Delegada para el Ministerio Público, solicitó la reposición de dicha actuación (concepto 121 noviembre 17 de 2005), cuestionado de un lado, que la decisión jurídicamente viable era la de inhibirse de abrir investigación penal, porque la Cesación de Procedimiento era figura propia de otra etapa procesal. De otro, porque aún la investigación resultaba incipiente para optar por una determinación de esa magnitud, amén de serias irregularidades en las declaraciones de testigos que carecían de la firma del ente instructor. Finalmente en junio 8 de 2007 y ante la insistencia reiterada de esta Procuraduría Delegada, aquel recurso fue admitido, luego de concluir que el mismo no había
sido interpuesto extemporáneamente como así lo había considerado inicialmente la Comisión de Investigación y Acusación. En la fecha, las diligencias se encuentran en la Secretaría General de la Cámara de Representantes con proyecto que resuelve el recurso de reposición para su correspondiente aprobación en la Comisión Plena de la Cámara. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Como preámbulo, se hace necesario aclarar que por estos mismos hechos, la Comisión de Investigación y Acusación adelantó mediante el radicado 1152, investigación disciplinaria contra el señor ex fiscal General de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, diligencias que culminaron con archivo definitivo por prescripción de la acción disciplinaria mediante proveído de Noviembre 4 de 2008, decisión de la que se notificó esta Procuraduría Delegada en días pasados, en uno de cuyos apartes se lee: “Se aprecia en el texto de la queja que se reclamaba de igual manera, se adelantara una investigación de carácter penal, por los acontecimientos ya destacados, que en determinado momento bien se podrían amoldar a lo preceptuado en el artículo 416 de la ley 599 de 2000, que hace referencia al “Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto”, conducta esta que a todas luces se encuentra de igual forma, arropada por el monto de la prescripción, razón por la cual no es del caso, disponer la compulsa de copias para que se escudriñe dicho comportamiento presuntamente penal”. Subrayado fuera de texto. De ello se infiere, que por parte de la célula legislativa no se tenía conocimiento
suficiente que a través del radicado 1151 que hoy nos ocupa, se venía indagando sobre la presunta conducta penal igualmente imputada al señor ex fiscal General de la Nación (pese a que dentro del radicado 1152 obra concepto 74 de agosto 29 de 2006 del Ministerio Público, donde se prevenía sobre esta situación), cuya adecuación típica como allí se indicó y ha de valorarse dentro de estas diligencias, corresponde en efecto a la previsión legal de que trata el artículo 416 de la ley 599 de 2000 que a la letra dice: “Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”. Acto arbitrario que según la Jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia, hace referencia a “la actitud síquica de quien voluntaria y concientemente sustituye el propio capricho y los propios fines personales a la voluntad de la ley y al interés público” CSJ, Cas. Penal, auto abril 22/82). Atendiendo dicha disposición normativa, resulta incuestionable como se decantó en el expediente 1152 (investigación disciplinaria), que se ha producido el fenómeno jurídico de la prescripción, porque si bien es cierto, por disposición legislativa al Estado le compete investigar, juzgar y sancionar los delitos, también lo es que por razones de política criminal, dicha potestad punitiva debe ejercerla
en un determinado tiempo o marco temporal, esto es, en el máximo de la pena fijado por la ley para cada delito en particular y en todo caso (pena no privativa de la libertad), sin que sea inferior a cinco (5) años, ni mayor de veinte (20); de manera que el desconocimiento de tal previsión legal -artículo 82 en la anterior legislación y 83 de la ley 599 de 2000 vigente-, trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, institución legal que delimita en el tiempo dicha potestad, y cuya esencia radica precisamente en la necesidad de la seguridad jurídica social e individual. Tema al que la Corte Constitucional, se refirió en su sentencia C416/02: “La prescripción de la acción penal es una institución de orden público, en virtud de la cual el estado cesa su potestad punitiva –ius puniendopor el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley. Dicho fenómeno ocurre cuando los operadores jurídicos dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierda la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiario con la prescripción”. Para el caso de autos, resulta indiscutible que aquel presupuesto temporal se encuentra superado en punto a que el Estado ya perdió el ejercicio de su facultad investigativa y sancionatoria, habida cuenta de haber transcurrido desde la ocurrencia del hecho punible (noviembre de 2001), un tiempo superior al reglamentario -5 añosincrementado en una tercera parte, es decir, un (1) año y
ocho (8) meses, para un quantum de seis (6) años y ocho (8) meses, como término mínimo para que se produzca la extinción de la acción penal, conforme lo previsto en el artículo 82 del Código Penal anterior y 83 actual, cuando se trata de delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, si se tiene en cuenta que la conducta que se reprocha al señor ex fiscal General de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, con fundamento en el aspecto fáctico, es la de “Abuso de Autoridad por acto arbitrario e injusto”, comportamiento que pese a que apareja como pena principal la Multa, se encuentra prevista en el artículo 83 del código Penal, como susceptible de prescripción al disponer: “En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años”. En consecuencia, a criterio de esta Procuraduría Delegada en lugar de proceder a resolver sobre el Recurso de Reposición interpuesto 4 años atrás, lo que debe prosperar jurídicamente es la terminación anticipada o anormal del proceso, al amparo de la figura jurídica de la prescripción para esta eventualidad delictiva y en observancia del principio de improcedibilidad de la acción penal – artículo 327 del Código de Procedimiento PenalEl transcurso del tiempo impide que se continúe adelantando la acción penal como quedó visto y probado en el expediente, lo que hace imperativo que se proceda a proferir RESOLUCION INHIBITORIA por prescripción de la acción penal, en tal sentido y de manera respetuosa, eleva esta Procuraduría Delegada
su petición. Atentamente,
JORGE ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ
Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV/mmc.