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PGN-PRESCRIPCION - Deberá decretarse cuando se presentan las condiciones idóneas para ello

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION - Deberá decretarse cuando se presentan las condiciones idóneas para ello
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONSULTA DISCIPLINARIA-Se emita concepto jurídico sobre instancia competente para declarar caducidad o prescripción de la acción disciplinaria PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva PRESCRIPCIÓN-Deberá decretarse cuando se presentan las condiciones idóneas para ello [L]a prescripción es una decisión del proceso y como tal debe adoptarla el funcionario del conocimiento. En ese orden de ideas, deberá decretarla, en el momento en que se presenten las condiciones para ello, el funcionario de primera, de segunda o única instancia, según la etapa en la que se encuentre el asunto […] Así las cosas, debe tenerse en cuenta que si el expediente ya ha sido fallado en primera instancia y respecto de la decisión debe surtirse la segunda instancia […] una vez notificado el fallo de primer grado y vencido el término de ejecutoria respectivo, el a quo pierde competencia sobre el asunto y cualquier determinación sobre el mismo [sic] corresponde al ad quem RECURSO DE APELACIÓN-Al interponerse contra providencia de 1 instancia es competente para declarar prescripción de acción disciplinaria el superior …[U]na vez notificado [el fallo], el a quo pierde la competencia que le asistía para pronunciarse dentro del proceso […]. Interpuesto el recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, la competencia para declarar la prescripción de la acción disciplinaria la tiene el superior de quien lo hubiere proferido (C-65 – 2011). [E]l juez de segunda instancia no tiene la facultad de analizar la actuación de fondo, ante el acto jurídico que concede el recurso, el cual tienen presunción de legalidad,

pero esto no impide que la segunda instancia declare la prescripción, así la mismas [sic] se haya producido cuando el proceso estaba en conocimiento de la primera instancia […]. Una vez recibido el proceso por el ad quem, queda obligado a analizar si efectivamente ocurrió al fenómeno jurídico de la prescripción y, en consecuencia, a declarar tal situación (C-86 – 2016). SEGUNDA INSTANCIA-Cuando en su trámite se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción el adquem procederá a declararla …En suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del CDU que establece el funcionario competente como una de las garantías del debido proceso —, cuando en el trámite de la segunda instancia, que se surta en virtud del recurso de alzada, se advierta que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción el ad quem deberá proceder a declararla, aun cuando no sea la dependencia en la cual se configuró la causal de extinción de la acción disciplinaria. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 07/09/2018 C-70 – 2018

SALIDA 118740 14/09/2018

Doctora

CATALINA DE SAN MARTÍN BALCÁZAR SALAMANCA

Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa cbalcazar@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta recibida el 21/06/2018.

Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la instancia competente para declarar la caducidad o la prescripción de la acción disciplinaria, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, como este asunto ha sido abordado por la Auxiliar Disciplinaria en pronunciamientos anteriores, a continuación se transcriben los apartes pertinentes: [L]a prescripción es una decisión del proceso y como tal debe adoptarla el funcionario del conocimiento. En ese orden de ideas, deberá decretarla, en el momento en que se presenten las condiciones para ello, el funcionario de primera, de segunda o única instancia, según la etapa en la que se encuentre el asunto […] Así las cosas, debe tenerse en cuenta que si el expediente ya ha sido fallado en primera instancia y respecto de la decisión debe surtirse la segunda instancia […] una vez notificado el fallo de primer grado y vencido el término de ejecutoria respectivo, el a quo pierde competencia sobre el asunto y cualquier determinación sobre el mismo [sic] corresponde al ad quem. Cabe precisar que si bien los recursos se interponen ante el fallador de primer grado y debe este

concederlo y darle curso al superior, la competencia del a quo culmina con la expedición del fallo correspondiente y, por ende, cualquier determinación ulterior relativa al proceso mismo o a la responsabilidad del acusado debe adoptarla al juzgador de segunda (C-254 – 2005). [U]na vez notificado [el fallo], el a quo pierde la competencia que le asistía para pronunciarse dentro del proceso […]. Interpuesto el recurso de apelación contra la providencia de primera instancia, la 2 competencia para declarar la prescripción de la acción disciplinaria la tiene el superior de quien lo hubiere proferido (C-65 – 2011). [E]l juez de segunda instancia no tiene la facultad de analizar la actuación de fondo, ante el acto jurídico que concede el recurso, el cual tienen presunción de legalidad, pero esto no impide que la segunda instancia declare la prescripción, así la mismas [sic] se haya producido cuando el proceso estaba en conocimiento de la primera instancia […]. Una vez recibido el proceso por el ad quem, queda obligado a analizar si efectivamente ocurrió al fenómeno jurídico de la prescripción y, en consecuencia, a declarar tal situación (C-86 – 2016). En suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.° del CDU1 —que establece el funcionario competente como una de las garantías del debido proceso—, cuando en el trámite de la segunda instancia, que se surta en virtud del recurso de alzada, se advierta que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción2, el ad quem deberá proceder a declararla, aun cuando no sea la dependencia en la cual se configuró la causal de extinción de la

acción disciplinaria. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia de la consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20113 y 12 de la Resolución 9 de 20174. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JUAN FERNANDO GÓMEZ GUTIÉRREZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Proyectó XPGH C-70 – 2018 1 «ARTÍCULO 6. DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público». 2 También aplica para la caducidad. 3 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 4 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3

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