PGN-PRESCRIPCION - Definición y finalidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - Definición y finalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa.
Radicación No.: 014-65088-2001.
Disciplinado: Carlos Hernán Wolff Isaza.
Cargo y entidad: Presidente del Seguro Social.
Quejoso: De oficio.
Fecha queja: Diciembre 4 de 2001.
Fecha hechos: Enero de 1996 a agosto de 1998.
Asunto: Auto por medio del cual se declara la prescripción de la acción disciplinaria.
Bogotá DC, 31 OCT. 2003 ANTECEDENTES Por medio de auto de octubre 11 de 2001, el Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dispuso la remisión de copias con destino a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa-reparto-, con el fin de investigar el posible incremento patrimonial no justificado por parte del doctor CARLOS HERNÁN WOLFF ISAZA (fls. 3 a 72 co 4). El 27 de febrero de 2002 este Despacho avocó el conocimiento de las diligencias (fls. 73 y ss co 4). Mediante auto del 28 de febrero de 2002 y con fundamento en el numeral 20 del artículo 100 del Decreto 262 de 2000, se solicitó la colaboración y el apoyo técnico a la Dirección de Investigaciones Especiales; en consecuencia el 10 de marzo de 2002 se les remitieron las diligencias (fls. 75 y ss co 4). El 19 de noviembre de 2002 se recibieron las diligencias en este Despacho en
cumplimiento del auto del 7 de noviembre de 2002, suscrito por el Director de Investigaciones Especiales remitiendo el informe de asesoría técnica del 15 de octubre de 2002, suscrito por la doctora NUBlA RUBIO SUÁREZ (fls. 238 a 253 co 6). Con fundamento en el informe de asesoría técnica de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, este Despacho por auto del 24 de enero de 2003, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del Doctor CARLOS HERNÁN WOLFF ISAZA, por presentar en el año de 1998, ingresos injustificados por valor de setenta y un millones, cuatrocientos once mil, seiscientos cuarenta y dos pesos ($71.411.642), al realizar, durante dicho año, consignaciones superiores a los ingresos recibidos por salarios y transferencias, por valor de ciento cincuenta y seis millones, ciento cuarenta y dos, novecientos nueve pesos ($156.142.909,00), recursos respecto de los cuales no existe ninguna justificación (fls. 256 a 262). Por medio de auto del 21 de agosto de 2003, este Despacho formuló pliego de cargos a CARLOS HERNÁN WOLFF ISAZA (fls. 355 a 358 co 6); el expediente fue devuelto por la Secretaría de la Procuraduría Regional de Antioquia el 16 de septiembre de 2003, sin que hubiese sido posible notificar al disciplinado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Seria la oportunidad para entrar a resolver el presente asunto, pero este Despacho no puede pasar por alto, lo referente al acaecimiento del fenómeno legal de la
Prescripción de la Acción Disciplinaria, contemplada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, que rige: "La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. ...". Tal y como se aprecia en la documentación allegada al plenario, por la Comisión Especial de la Dirección Nacional de Investigaciones, el Doctor CARLOS HERNÁN WOLFF ISAZA, se desempeño como Presidente del Instituto del Seguro Social, desde el 25 de enero de 1996 al 30 de agosto de 1998 (fls. 113 y 114 del co 5); es decir que contados cinco (5) años desde la fecha de su retiro de la entidad (agosto 30 de 1998) a la fecha, ya se cumplió el término de cinco (5) años que dispone el Estado para adelantar acción disciplinaria. Así las cosas, tenemos que el fin esencial del fenómeno de prescripción es el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Sin duda, la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, entonces, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de sancionar al infractor, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales. Al respecto la Corte Constitucional, en Sentencia No. 244 de mayo 30 de 1996,
sostuvo: "...La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador-5 años-sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción”. En consecuencia y de conformidad con el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que consagra como causal de extinción de la acción disciplinaria la prescripción de la acción disciplinaria, es imperativo declararla. De otra parte es del caso remitir copias de las presentes diligencias con destino a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de investigar las posibles faltas de carácter penal en que hubiere incurrido el doctor CARLOS HERNÁN WOLFF ISAZA. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Declarar la prescripción de la acción disciplinaria dentro del proceso adelantado en contra del Doctor CARLOS HERNÁN WOLFF ISAZA, en su condición de Presidente del Instituto del Seguro Social.
SEGUNDO: Por Secretaría de esta Delegada notificar personalmente la presente decisión al investigado o a su apoderado, indicándole que conforme lo señalado por el artículo 31 de la Ley 734, en concordancia con el 119 ibídem, podrá renunciar a la prescripción, para lo cual deberá presentar en forma personal y dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, solicitud en ese sentido. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada.
En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: La presente decisión no se comunicará al quejoso, por cuanto las diligencias fueron iniciadas de oficio.
CUARTO: Por Secretaría de esta Delegada remitir copias de las presentes diligencias con destino a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.
QUINTO: En firme la decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
LGEC/VS
Exp. 85449/2003.