PGN-PRESCRIPCION - Efectos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - Efectos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa.
Radicación: No. 014-41783/2000.
Investigado: Óscar Pacheco Hernández.
Cargo y entidad: Ex Contralor Departamental de la Guajira.
Quejoso: Rafael Aaron Morales.
Fecha queja: Febrero 23 de 2000.
Fecha hechos: 1997 y 1998.
Asunto: Auto decretando la prescripción de la acción disciplinaria.
Bogotá DC, 17 FEB. 2003
RESOLUCIÓN No. 027
Por medio de la cual se decreta una prescripción.
ANTECEDENTES: Se recibieron en este Despacho las presentes diligencias con ocasión del oficio del 23 de febrero de 2000, suscrito por el señor RAFAEL AARON MORALES, Asesor de Control Interno de la Contraloría General del Departamento de la Guajira, mediante el cual informó algunas actuaciones presuntamente irregulares por parte del Doctor ÓSCAR PACHECO ex-Contralor Departamental, la Doctora TULIA DAZA LEMUS exDirectora Administrativa, y la Doctora MARGA PALACIO BURGES ex-Directora Jurídica de la Contraloría Departamental, relacionadas con la pérdida de las auditorias efectuadas a la Asamblea Departamental de la Guajira, la Universidad de la Guajira, y el Municipio de Uribia, hechos denunciados por el quejoso en la Fiscalía 002 Patrimonio Económico y fe Pública. (fls. 5 a 13).
ACTUACIONES PROCESALES Este Despacho mediante auto del 5 de julio de 2000 dispuso la apertura de
indagación preliminar, en contra de los doctores ÓSCAR PACHECO ex-Contralor Departamental, TULIA DAZA LEMUS ex-Directora Administrativa, y MARGA PALACIO BURGES ex-Directora Jurídica de la Contraloría Departamental, comisionando a la Procuraduría Regional de la Guajira para tal fin (fls. 14 y 15) La Procuradora Regional de la Guajira, por medio de auto del 28 de marzo del 2001, ordenó devolver las diligencias a este Despacho (fI. 177). Revisadas las mismas se advirtió que el funcionario comisionado no había dado cumplimiento al anterior auto, circunstancia por la cual, en junio 15 de 2001 se devolvieron las diligencias a la Regional de la Guajira (fls. 180 a 183) El Procurador Regional de la Guajira, mediante auto del 25 de octubre de 2001, ordenó devolver las diligencias cumplida la comisión impartida. (fI. 199). Este Despacho nuevamente observó que el comisionado no ha investigado las presuntas irregularidades relacionadas con las auditorias de la Universidad de la Guajira y el Municipio de Uribia, devolviéndose las diligencias por auto de diciembre 3 de 2001. (fls. 201 y 202) Por medio de auto de abril 8 de 2002, el Procurador Regional de la Guajira, ordenó remitir las diligencias a este Despacho (fI. 323). Una vez estudiadas y analizadas las diligencias allegadas en cumplimiento de la comisión impartida, este Despacho mediante auto del 30 de octubre de 2002 (fls. 326
y ss), dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de el Doctor ÓSCAR PACHECO HERNÁNDEZ, por considerar que mediante Resolución No. 004 de enero 10 de 1997, ordenó auditoria integral en al Municipio de Uribia a las vigencias 1994 y 1995, la cual fue prorrogada por medio de Resolución No. 000102 de marzo 14 de 1997. Igualmente el 13 de noviembre de 1997, ordenó auditoria integral a la Asamblea Departamental de la Guajira a las vigencias 1995 y 1996, prorrogándola mediante Resolución No. 000647 de diciembre 12 de 1997, al observarse una presunta irregularidad disciplinaria consistente en no haber solicitado a los funcionarios comisionados, en especial al Coordinador o Jefe de Grupo (ALAN RAMÍREZ FERNÁNDEZ) los correspondientes informes y demás documentos de las auditorias integrales realizadas en la Asamblea Departamental de la Guajira, en el Municipio de Uribia y en la Universidad de la Guajira, ni haber hecho el respectivo seguimiento a las auditorias, y por haber omitido el deber legal de denunciar las irregularidades ante las autoridades correspondientes. Mediante oficio No. 147 de noviembre 25 de 2002, el Secretario General de la Contraloría Departamental de la Guajira, certificó que el Doctor ÓSCAR PACHECO HERNÁNDEZ, se desempeñó como Contralor General del Departamento de la Guajira, durante el lapso comprendido entre el 19 de enero de 1995 al 15 de enero de 1998 (fl. 344). Por medio de memorial de enero 30 de 2003, el Doctor ÓSCAR PACHECO
HERNÁNDEZ, solicita se declare la prescripción de la acción disciplinaria (fl. 349). Por lo anotado anteriormente este Despacho no puede pasar por alto, la circunstancia que se vislumbra dentro del expediente, respecto al fenómeno legal de la prescripción de la acción disciplinaria, contemplada en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995 norma vigente para la época de los hechos (hoy artículo 30 de la Ley 734 de 2002), que consagra: "La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años. La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado". El fin esencial de la prescripción de la acción disciplinaria, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación. Sin duda, la acción disciplinaria tiene como objetivo resguardar el buen nombre de la administración pública, su eficiencia y moralidad, entonces, es obvio que ésta debe apresurarse a cumplir sin más reparos su misión de sancionar al infractor, pues de no hacerlo incumpliría una de sus tareas y desvirtuaría el poder corrector que tiene sobre los servidores estatales. Al respecto la Corte Constitucional, en Sentencia No. 244 de mayo 30 de 1996, sostuvo: "... La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado ha
imponer una sanción. Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador-5 años-sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción”. Por lo anotado este Despacho, declarará la prescripción de la acción disciplinaria de conformidad con lo anotado anteriormente. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades legales conferidas, DISPONE PRIMERO: Decretar la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con la parte motiva de este proveído, favor del Doctor ÓSCAR PACHECO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Devolver el expediente a la oficina de origen, para que efectúe las comunicaciones, notificaciones y anotaciones de ley.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OLGA LUCIA ZULUAGA VÁSQUEZ
Procuradora Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa exp. No. 014-41783/00