PGN-PRESCRIPCION - En la ley 200 de 1995
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - En la ley 200 de 1995
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1995
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa Radicación N°: 088-06839-99
Disciplinado: José Hermógenes Mosquera Perea Y Esther Patricia Valdez Cargo y Entidad: Gerente y Contadora de los Servicios Médicos Asistenciales de
Chocó Quejoso: De oficio Fecha de Queja: Diciembre 1 de 1998
Fecha hechos: Junio 30 a agosto 15 de 1998
Asunto: Auto decreta prescripción
Bogotá DC 22 ENE. 2004 Al Despacho se encuentran las diligencias radicadas con el No. 88-6839-99, a efecto de decidir lo que en derecho corresponda de acuerdo con la competencia otorgada por el Decreto 262 de 2000 Art.25 numeral 4. Procedería la Delegada a emitir pronunciamiento de segunda instancia, pero observa que se ha producido el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN. En efecto, al revisar el auto de cargos proferido el 22 de mayo de 2001 (tI.76), por la Procuraduría Regional del Chocó, a JOSÉ HERMÓGENES MOSQUERA PEREA y ESTHER PATRICIA VALDÉZ LARA, en sus condiciones de Gerente y Contadora, para la época de los hechos, de los Servicios Médicos Asistenciales del Chocó, actuaron en forma negligente o culposa, al no enviar (el primero) y no elaborar (la segunda), "... el informe financiero, económico y social con corte a 30 de junio de 1998, a la Contraloría General de la República, sin causa justificable y cuyo plazo, según la Resolución No. 152 de 25 de julio de 1997, venció el15 de agosto de 1998."
(subrayo); no obstante ser una conducta continuada, se observa que en citado auto se concretó la fecha de vencimiento del plazo, en consecuencia es a partir de agosto 15 de 1998, que se contabiliza el tiempo de la prescripción y hasta la fecha actual, han transcurrido mas de los cinco (5) años que según el Art.34 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos y actualmente en el Art.30 de la Ley 734 de 2002, tienen previsto como término para que opere el fenómeno de la PRESCRIPCION de la acción disciplinaria, circunstancia por la cual, el Despacho procederá a decretarla de oficio. En cuanto a establecer la presunta responsabilidad de funcionario alguno, por la ocurrencia de la prescripción, a efecto de ordenar se adelante la respectiva investigación disciplinaria, conforme lo dispone la Directiva No.6 de 1997, emanada del Despacho el señor Procurador General de la Nación, observa la Delegada que es del caso ordenarla, por cuanto a la actuación se inició en la Regional del Chocó en enero de 1999, y la decisión de primera instancia sólo se profirió en junio de 2003; por lo que se dispondrá que por la Secretaría de esta Delegada, se EXPIDAN COPIAS, con destino a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, para que allí se inicie la respectiva investigación disciplinaria y establecer las causas y los funcionarios responsables de la ocurrencia de la prescripción. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción disciplinaria seguida contra JOSÉ HERMÓGENES MOSQUERA PEREA Y ESTHER PATRICIA VALDÉZ LARA, en sus condiciones de Gerente y Contadora, para la época de los hechos, de los Servicios Médicos Asistenciales del Chocó, dentro del expediente radicado con el No.88-6839-99, por consiguiente ordenar el ARCHIVO de las diligencias.
SEGUNDO: Por la Secretaría de esta Delegada, se EXPIDIRÁN COPIAS, con destino a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: Por la Secretaría de la Regional del Chocó, se harán las notificaciones a los implicados, conforme lo dispone el Art.31 de la Ley 734 de 2002, y se remitirá copia de la providencia a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. No 088-06839-99