PGN-PRESCRIPCION - Fases en que opera según la ley 906 de 2004
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - Fases en que opera según la ley 906 de 2004
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2004
CASACION PENAL-Fallo que modificó la decisión y en su defecto emitió fallo condenatorio por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años PRESCRIPCION-Acción penal PRESCRIPCION-Fases en que opera según la ley 906 de 2004 En la primera fase, los términos se inician a contar desde la ocurrencia de los hechos y van hasta el acto de la formulación de la imputación; términos no pueden superar el máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero no será inferior a 3 años ni excederá de 20 años, así lo enseñan los artículos 83 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004, términos que se interrumpen con la formulación de imputación. En la segunda fase, el conteo del término prescriptivo se inicia desde la formulación de la imputación y arriba hasta que se dicte el fallo de segunda instancia. En esta fase los términos se reducen a la mitad, sin que sean inferiores a 3 años y no exceden de 10 años, así lo prevén los artículos 86 de la Ley 599 de 2000, y 189 y 292 de la Ley 906 de 2004. Casación N° 57.248
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT
Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2020 Oficio PSDCP-. CON – N.° 68 Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
M. P. HUGO QUINTERO BERNATE
E. S. D.
Proceso: Ley 906 de 2004
Radicado: 57.248
Procesado: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT Teniendo en cuenta la competencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277-7 de la Carta Política, en mi condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal expongo mi criterio en defensa del orden jurídico, derechos y garantías de los intervinientes, dentro de la sustentación de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de Carlos Alberto Sánchez Betancourt en contra del fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó la decisión del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de esta ciudad en su defecto condenó a título de autor por la responsabilidad de haber cometido el delito de actos sexuales con menor de 14 años, impuso 64 meses de prisión y le negó subrogados y beneficios.
HECHOS Se tienen los siguientes: “se remonta al 22 de octubre de 2006, en la vivienda ubicada en la
calle 144 número 100 – 36, bloque 10, apartamento 501, del barrio 2 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 57.248 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT Fontibón de esta ciudad, en la que residía, para esa época, Carlos Alberto Sánchez Betancourt, con sus padres Luis Carlos Sánchez y Patricia Betancourt y su hermana Laura Patricia Sánchez Betancourt. En la fecha indicada, a ese lugar acudieron Uriel Antonio Betancourt –
Hermano de Patricia Betancourt y Elizabeth Alfonso Gutiérrez, esposa de aquel, junto con sus hijos Jhon Stevenson y C.A., por una invitación para almorzar que les había hecho el progenitor del procesado. En esa oportunidad, la niña C.A.B.A. de 7 años de edad, concurrió a la habitación de Carlos Alberto Betancourt, estando este allí, se acostó en la parte inferior de la cama, mientras aquel estaba en la zona superior, para mirar televisión, en ese momento, el procesado descendió hasta donde estaba la menor de edad, le retiro su ropa interior y le puso el pene en la cola. ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juez Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 8 de marzo de 2012, la fiscalía le imputó a Carlos Alberto Sánchez Betancourt la presunta responsabilidad de cometer el delito de actos sexuales con menor de 14 años, conducta tipificada en el artículo 209, agravada por lo previsto en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal. Correspondió el juzgamiento al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante quien la fiscalía le formuló acusación a Carlos Alberto por la responsabilidad de cometer el reato de actos sexuales con menor de catorce años agravado. 3 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 57.248 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT Surtidas las audiencias previstas en la Ley 906 de 2004 el 4 de agosto
de 2017 dictó fallo en donde condenó al procesado por la responsabilidad de haber cometido el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, de conformidad con lo regulado en los artículos 208 y 211 numeral 2 del Código Penal, decisión que fue modificada a instancia del Tribunal Superior de Bogotá al desatar el recurso vertical, y en su lugar condenó al procesado por la responsabilidad de cometer el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. LA DEMANDA Se postuló único cargo en contra de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, inconformidad que consiste en que al proferirse el fallo de segunda instancia había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal para el delito de actos sexuales con menor de catorce años, conducta que le fue imputada y por la cual fue condenado . CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA Teniendo en cuenta que la inconformidad radica en que cuando se profirió la decisión de segunda instancia había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal; para desatar el problema jurídico, inicialmente se analizará qué dice la ley penal y la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acerca de la figura de la prescripción, para luego entrar a verificar si tuvo ocurrencia como lo propone el demandante. 4 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 57.248
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL El reclamo se dirige a que cuando se dictó la sentencia de segunda instancia ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción para el delito de actos sexual con menor de catorce años agravado. En orden a determinar la procedencia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, se tiene que por mandato instituido por el Código Punitivo, la figura jurídica de la prescripción, para los procesos ventilados por la cuerda procesal establecida en la Ley 906 de 2004, los términos prescriptivos operan en dos fases del proceso; así: En la primera fase, los términos se inician a contar desde la ocurrencia de los hechos y van hasta el acto de la formulación de la imputación; términos no pueden superar el máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero no será inferior a 3 años ni excederá de 20 años, así lo enseñan los artículos 83 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004, términos que se interrumpen con la formulación de imputación. En la segunda fase, el conteo del término prescriptivo se inicia desde la formulación de la imputación y arriba hasta que se dicte el fallo de segunda instancia. En esta fase los términos se reducen a la mitad, sin que sean inferiores a 3 años y no exceden de 10 años, así lo prevén los artículos 86 de la Ley 599 de 2000, y 189 y 292 de la Ley 906 de
2004. Concepto 5 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 57.248 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT Habida cuenta que la inconformidad radica en que se dictó sentencia de segunda instancia cuando había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal para el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado según lo previsto en el artículo 211 numeral 2 del Código Penal. Al respecto debe precisarse que según mandato instituido por el artículo 86 del Código Penal, la figura jurídica de la prescripción de la acción penal inicia a contarse los términos en la fase de instrucción a partir de la formulación de la imputación y van hasta que se dicte sentencia en segunda instancia, otorgando la mitad del término máximo de la pena fijada en el Código Penal para ese delito, sin que sea superior a 10 años ni inferior a 3 años; una vez superados los términos que la ley y la Constitución le imponen al Estado para adelantar la acción penal y al observarse que estos han sido rebasados, y teniendo en cuenta que de la Carta Política emanan los principios rectores que orientan la actividad judicial, fundamento del Estado social de derecho, principios que enseñan que debe aplicarse la norma favorable a los procesados como garantía del debido proceso, y si como consecuencia de esta aplicación se identifica que ha perdido la oportunidad el Estado de adelantar y sancionar al infractor de la ley penal, así deberá determinarse, por cuanto la prescripción de la acción penal es la sanción que se le
impone al Estado porque fue incapaz de agotar el ejercicio de la facultad punitiva dentro del término previamente establecido en la ley. Descendiendo al caso en concreto se tiene que los hechos objeto de la presente investigación tuvieron ocurrencia el 22 de octubre de 2006, la fiscalía imputó al indiciado la autoría del delito de actos sexuales con menor de catorce años, descripción típica que hace el artículo 209 del Código Penal agravado por las circunstancias previstas en el numeral segundo del artículo 211. 6 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 57.248 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT Teniendo en cuenta que los hechos por los cuales la fiscalía investigó a Carlos Alberto Sánchez Betancourt ocurrieron el 22 de octubre de 2006, la fiscalía el 8 de marzo de 2012 imputó la presunta responsabilidad de cometer el delito de acto sexual con menor de catorce años, conducta que el Código Penal contempla pena de prisión en el máximo 90 meses, aumentada en la mitad por el agravante previsto en el numeral 2 del artículo 211, que sumados asciende a 135 meses de prisión, norma que estaba vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; que de acuerdo con el mandato previsto por el artículo 86 del Código Penal para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal se requiere que transcurra la mitad del término del máximo de la pena prevista en
el Código Penal para el delito imputado, para el caso debe ser 62 meses y 15 días, siendo que la decisión que resolvió el recurso de apelación data del 11 de octubre de 2019 y la audiencia de imputación se llevó a cabo el 8 de marzo de 2012, que atendiendo el mandato previsto en los artículos 86 del Código Penal, 189 y 292 de la Ley 906 de 2004 para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, por cuanto superó el término de 62 meses y 15 días que tenía la judicatura para adelantar el proceso, desde que la fiscalía le formuló imputación al indiciado y los 62 meses y 15 días debieron agotarse antes de dictarse la sentencia de segunda instancia, situación que no se advierte en la presente actuación. En consecuencia, el cargo tiene vocación de prosperidad. Debe la Corte casar el fallo impugnado, decretar la procedencia de la figura de la prescripción de la acción penal para el delito tipificado en el artículo 209 del Código Penal; dejar sin efecto las sentencias de las instancias por esa responsabilidad y ordenar el archivo definitivo de las diligencias investigativas para esta censura. 7 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 57.248 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ BETANCOURT PETICIÓN Por lo anotado, muy comedidamente y con todo respeto se solicita de los Honorables magistrados de la Sala Penal CASAR el fallo objeto de
impugnación, declarar que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal para el delito de actos sexual con menor de 14 años agravado, ordenar el archivo de las diligencias por esta investigación. De los Señores Magistrados, Cordialmente
JAIME MEJÍA OSSMAN
Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal D.R. 8 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.