PGN-PRESCRIPCION - Jurisprudencia de la corte constitucional
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - Jurisprudencia de la corte constitucional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DOBLE MILITANCIA POLÍTICA-Por parte del expresidente de la República PRESCRIPCIÓN-Para la ley disciplinaria La ley disciplinaria contempla un término prescriptivo de la acción, caso en el cual, al transcurrir cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria, como causal de extinción de la acción, tiempo durante el cual el Estado puede ejercer la potestad disciplinaria. Es evidente que en este caso la prescripción de la acción disciplinaria ha operado, pues los hechos (inscripción de candidatura y realización de propaganda política trasgrediendo normas legales, entre otros), datan del año 2005 a marzo de 2006), fecha en la cual el ex mandatario para acceder a la Presidencia de la República, realizó campaña política, inscribió su candidatura en el partido Colombia Democrática, desconociendo presuntamente lo normado en la ley de garantías electorales Es decir que, contados cinco (5) años desde la fecha de los hechos (marzo de 2006) a la fecha, ya se cumplió el término de cinco (5) años que dispone el Estado para adelantar la acción disciplinaria, pues la finalidad del fenómeno jurídico de la prescripción es el derecho que tiene el investigado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación jurídica. PRESCRIPCIÓN-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Bogotá, D.C. 31 de agosto de 2011
CONCEPTO Nº 045 - 1IJP
Doctor Representante Investigador (Reparto)
Comisión de Investigación y Acusación
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
REFERENCIA: Expediente No. 1926
Contra: ÁLVARO URIBE VÉLEZ Cargo: Ex Presidente de la República En calidad de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, respetuosamente solicito al Honorable Representante Investigador dar aplicación a lo previsto en el artículo 30 de la ley 734 de 1 2002 (Código Disciplinario Único), y en consecuencia decretar la prescripción de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: RECUENTO DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La Procuraduría General de la Nación remitió mediante oficio 052579 de 18 de abril de 2006 a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, queja instaurada por el señor JOSÉ ROBERTO LÓPEZ OSORIO en contra del Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la
República. Manifiesta el señor LÓPEZ OSORIO, que el ex mandatario se inscribió ante la Registraduría Nacional por los partidos Colombia Democrática y Primero Colombia, sin renunciar previamente al partido liberal al cual pertenecía violando el artículo primero del acto legislativo 01 de 2003. Así mismo, que realizó cuñas en noticieros promocionando el partido Colombia Democrática e invitando a votar por la lista de dicho partido encabezada por el Ex senador MARIO URIBE ESCOBAR, partido integrado por militantes del partido liberal. Afirma que con lo anterior, el Dr. URIBE VÉLEZ trasgredió presuntamente lo
consagrado en la ley 996 de 2005 (de garantías electorales) en lo relacionado con la propaganda política y la oportunidad de efectuarla. Dice que, además, el Ex Presidente presuntamente violó el numeral 2° del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 que reza: “Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley”. Mediante auto de 16 de junio de 2006, el representante investigador avocó el conocimiento de la queja y con posterioridad, mediante auto de 23 de octubre de 2010 y de 28 de mayo de 2007, por reasignación del proceso, nuevamente se avocó su conocimiento. El 5 de diciembre de 2006 el señor JOSÉ ROBERTO LÓPEZ OSORIO rindió ampliación de queja, diligencia recepcionada por el Tribunal Superior de Medellín. CONSIDERACIONES DE ESTA PROCURADURÍA En consideración a que el Ex Presidente de la República goza de fuero constitucional, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es competente para investigarlo y acusarlo ante el Senado de la República, si a ello hubiere lugar, según lo estipulado en el numeral 3º 2 del artículo 178 de la C.N, en concordancia con los artículos 311 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, y artículos 419 y siguientes del C.P.P. La ley disciplinaria contempla un término prescriptivo de la acción, caso en el
cual, al transcurrir cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria, como causal de extinción de la acción, tiempo durante el cual el Estado puede ejercer la potestad disciplinaria. Es evidente que en este caso la prescripción de la acción disciplinaria ha operado, pues los hechos (inscripción de candidatura y realización de propaganda política trasgrediendo normas legales, entre otros), datan del año 2005 a marzo de 2006), fecha en la cual el ex mandatario para acceder a la Presidencia de la República, realizó campaña política, inscribió su candidatura en el partido Colombia Democrática, desconociendo presuntamente lo normado en la ley de garantías electorales. La prescripción de la acción disciplinaria se encuentra contemplada en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, así: "La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. ...". Es decir que, contados cinco (5) años desde la fecha de los hechos (marzo de 2006) a la fecha, ya se cumplió el término de cinco (5) años que dispone el Estado para adelantar la acción disciplinaria, pues la finalidad del fenómeno jurídico de la prescripción es el derecho que tiene el investigado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto indefinidamente a una imputación jurídica. Sobre el tema de la prescripción, la Corte Constitucional, ha sostenido que:
"...La prescripción de la acción es un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción. Este fenómeno tiene operancia en materia disciplinaria, cuando la administración o la Procuraduría General de la Nación, dejan vencer el plazo señalado por el legislador-5 años-sin haber adelantado y concluido el proceso respectivo, con decisión de mérito. El vencimiento de dicho lapso implica para dichas entidades la pérdida de la potestad de imponer sanciones, es decir, que una vez cumplido dicho período sin que se haya dictado y ejecutoriado la providencia que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción”1. Ahora bien, en las diligencias aparece incorporado un oficio remitido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de 29 de septiembre de 2009, trasladando una queja interpuesta por el acá denunciante, señor JOSÉ ROBERTO OSORIO, en contra del Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ. Del análisis 1 Sentencia No. 244 de 30 de mayo de 1996. 3 de la misma se pudo verificar que va formulada no solo en contra del ex mandatario, sino en contra del Dr. FABIO VALENCIA COSSIO, Ministro del Interior y de Justicia de la época, en contra de varios Senadores y Representantes a la Cámara comprometidos con el trámite del referendo reeleccionista. Es por lo anterior, y teniendo en cuenta que los hechos difieren en su
contenido de los denunciados en escrito de 6 de abril de 2006, aunque en parte mencione la doble militancia política por parte del ex mandatario, que esta Procuraduría solicita se decrete la prescripción de la acción disciplinaria y en consecuencia se archive la investigación por las conductas relacionadas con la campaña electoral realizada por el ex mandatario de conformidad con el numeral 2° del artículo 29 de la Ley 734 de 2002, que consagra como causal de extinción de la acción disciplinaria la prescripción de la acción y se continúe la investigación por las presuntas irregularidades en que haya podido incurrir el Ex Presidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VELEZ, por su participación en el referendo reeleccionista, respecto de lo cual aún no hay prueba en el proceso para demostrar la incursión en alguna conducta atentatoria de bienes jurídicamente protegidos o contra la administración en desconocimiento de las funciones propias del cargo que ocupaba para la época. Cordialmente, JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ Procurador 1° Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV/Mfbd Exp. No. 1926 4