🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN-PRESCRIPCION - No se advierte configuración de causales sobre retardo estipuladas en direct

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN-PRESCRIPCION - No se advierte configuración de causales sobre retardo estipuladas en direct
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100

PROCESO PENAL MILITAR-Mora en trámite dentro de proceso por delito de deserción donde operó prescripción no se le atribuye responsabilidad disciplinaria DIRECTIVA-Criterios para compulsar copias en caso de prescripción y omisiones procesales PRESCRIPCIÓN-No se advierte configuración de causales sobre retardo estipuladas en Directiva 6 de 1997 No se advierten elementos que den cuenta de la configuración de alguna de las casuales expuestas en precedencia a que hace mención la Directiva No. 06 de 1997, bien porque el retardo sea ostensible y protuberante o haya existido dolo o negligencia por parte del funcionario encargado del despacho, razón por la cual, si bien se advierte la cesación de procedimiento en el caso sometido a estudio por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, las condiciones alrededor de la actuación del funcionario centradas principalmente en la fecha de la ocurrencia de los hechos, la carga laboral asignada al despacho y el personal de apoyo para la atención de los mismos, no dan cuenta de una gestión que por si misma de lugar a la configuración de una falta disciplinaria Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y

JUDICIAL

Radicación IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100 Investigado Por Determinar Cargo XXXXX Entidad XXXXX Quejoso Informe de Servidor Fecha de los hechos 16 de octubre de 2019 Asunto Auto que ordena la terminación de la actuación en etapa de indagación preliminar Bogotá D.C., marzo siete (7) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR TRATAR Con fundamento en la competencia otorgada por el literal a) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución No. 138 del 04 de abril del 2018, procede el despacho a evaluar la etapa de indagación preliminar dentro de las diligencias disciplinarias identificadas con el IUS E 2021-691602 / IUC D 20222221100, con el fin de determinar si se abre investigación disciplinaria, o en su defecto, procede el archivo de las mismas,

teniendo en cuenta los siguientes:

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. Conforme se noticia a esta Delegada, los jueces que actuaron como instructores del proceso penal que se radicó al número 1784 que se adelantó en contra del SL18. XXXXX, sindicado del delito de deserción pudieron haber incurrido en mora en el trámite del mismo, a punto tal que originó la prescripción de la acción penal, la cual fue declarada mediante auto del 08 de noviembre del 2021 por parte de la Fiscalía 20 Penal Militar habiéndose ordenado en tal sentido, cesar todo procedimiento por ese supuesto. 2.2. La Fiscalía 20 Penal Militar adscrita al Tribunal Superior Militar y Policial

ordenó la compulsa de copias para que se investigue las implicaciones que podría tener la conducta de los funcionarios instructores del proceso que se identificó en dicha dependencia con el número 1784 y que se adelantó en contra del SL18. XXXXX, a quien se le investigaba como posible responsable del delito de Decersión. La motivación para decretar la referida compulsa fue el advenimiento del fenómeno prescriptivo. 2.3 Las copias enviadas fueron asignadas por competencia a esta Delegada habiéndose ordenado respecto de las mismas, la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas mediante auto del 28 de enero del 2022.

III. PRUEBAS

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wGJ ZsYv D4N5 LCF8 cb2y MB23 X4Jv rodacifitnedI

LRU IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100

De las pruebas practicadas o allegadas en la etapa de indagación preliminar: En cuanto al objeto de la actuación disciplinaria que se adelanta, en este caso relacionada con las presuntas irregularidades en torno al presunto indebido comportamiento del implicado frente a sus deberes como funcionario, se observa dentro del material probatorio que hace parte del expediente: Página 1 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea

gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100 3.1. Correos electrónicos de fecha15 de febrero del 2022, por medio de los cuales el grupo de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, remiten con destino a esta Procuraduría Delegada, pruebas documentales requeridas en la etapa consistentes en certificaciones laborales, carga laboral del despacho objetado, personas adscritas al mismo.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El conocimiento de las presentes diligencias fue asumido por parte de esta Procuraduría Delegada como consecuencia de la asignación por reparto que le correspondiera por hechos relacionados con un presunto indebido comportamiento del titular del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, para la época de los hechos, esto es, vigencia 2019, por hechos relacionados con presuntas irregularidades en el impulso de un trámite procesal respecto del cual operó el fenómeno de la prescripción.

En este punto, sea lo primero manifestar que, sobre la ocurrencia de los fenómenos de prescripción, moras y omisiones procesales, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 06 de agosto 06 de 1997 en el marco de la cual manifestó: “(…) No siempre y de manera indefectible, resulta pertinente y obligatorio desde el punto de vista juŕdico, compulsar copias para que se investiguen los feńmenos

mencionados, pues la Constitucín y la ley suministran paŕmetros objetivos que indican cuando resulta ineludible dar aviso a la autoridad competente. Ellos son:

1. En primer lugar, se piensa que no dar cuenta a la autoridad competente de un retardo o de la ocurrencia del feńmeno prescriptivo, implica desconocimiento de la ley, comprometiendo la responsabilidad penal o disciplinaria, lo cual resulta equivocado.

En efecto, es cierto que desde los mbitos penal y disciplinario, existe el deber juŕdico de poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia de hechos que impliquen la comisín de un delito o de una falta disciplinaria, tal como emana de los artculos 25 inciso 2° del Decreto 2700 de 1991 y 50 de la Ley 200 de 1995, cuyo incumplimiento puede generar la adecuacín tpica al delito de abuso de autoridad por omisín de denuncia (artculo 153 del Ćdigo Penal) y/o a la falta disciplinaria correlativa (artculos 38 y 40 numeral 19 del Ćdigo Unico Disciplinario); no obstante, ello ślo es posible cuando se realicen los ingredientes normativos correspondientes, "teniendo conocimiento" y "tuviere conocimiento" de las infracciones cometidas. La jurisprudencia ha decantado, con suficiencia, el alcance de tales expresiones, sẽalando -al interpretar el antiguo artculo 174 del Ćdigo Penal de 1936, cuyo elemento normativo era igualque ello "es una cuestín subjetiva. Es tener la creencia de que un iĺcito se ha cometido. La obligacín de denunciar est sujeta al

criterio que el funcionario tenga sobre la ilicitud del hecho de que se trata". Por ello, la doctrina ha sẽalado que la mencionada expresín "est haciendo referencia a que tenga una informacín cierta y fundada al respecto, y no de suposiciones o de imaginaciones al respecto" . No puede desconocerse como lo ha apuntado la doctrina, que "hay hechos Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wGJ ZsYv D4N5 LCF8 cb2y MB23 X4Jv rodacifitnedI LRU IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100 punibles que se comprenden en toda su densidad punitiva con la śla percepcín sensible del suceso fenoḿnico", de los cuales emana sin duda alguna la obligacín de denunciar; empero, este no es el caso de la mora como ilicitud, pues ślo cuando Página 2 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100 ella sea "injustificada" puede hablarse de falta disciplinaria que origina el deber

vinculante de formular la correspondiente queja. Ciertamente que la expresín injustificada, que en trminos dogḿticos constituye un elemento normativo del tipo, no aparece en la redaccín del numeral 7° del artculo 41 de la Ley 200 de 1995 que da cuenta de la mora procesal; no obstante, ella viene exigida constitucionalmente, toda vez que el artculo 29 de la Carta considera reprochable ślo las "dilaciones injustificadas". Por tanto, tal elemento comporta un inicial y ponderado juicio de valor.

2. Por tanto, ślo cuando se satisfagan los requisitos que a continuacín se expresan, surgiŕ la obligacín de compulsar copias: 2.1. Cuando el retardo u omisín de actuar sea ostensible y protuberante, esto es, cuando han transcurrido peŕodos prolongados sin actuacín alguna, y no resulten explicables "prima facie" a partir de la gran cantidad de asuntos a cargo de la respectiva dependencia, o del funcionario correspondiente. 2.2. Cuando a juicio del funcionario ha existido dolo o negligencia gravsima o grave en el cumplimiento de los deberes funcionales, toda vez que ślo en tal grado de imputacín son reprochables disciplinariamente las moras”.

Aterrizando el análisis para el caso en concreto, respecto de las condiciones que rodearon la atención e impulso del expediente por parte del investigado, resulta pertinente citar el contenido del oficio No. 2-2022-004026 / UAEJOMGTH 1210, remitido vía correo electrónico el 15 de febrero del 2022, por

medio del cual la doctora XXXXX, Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la Unidad Administrativa de la Justicia Penal Militar, remite con destino al expediente, información relacionada con el tiempo de servicios, hoja de vida, funcionarios del despacho y carga laboral asignada al titular del juzgado 47 de Instrucción Penal Militar entre los años 2019 y 2021, con el objeto de ser valoradas como prueba en el marco de la actuación disciplinaria que se adelanta. Así las cosas, revisado el material probatorio obrante en el expediente, resulta pertinente iniciar por señalar que de acuerdo con la información suministrada, es el Mayor XXXXX, quien funge como titular del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar desde el 01 de marzo de 2018, “cargo que desempẽa actualmente”, adicional a ello, de acuerdo con la certificación antes señalada, se detalla que el despacho, entre el 01 de marzo del 2018 y la fecha cuenta con un funcionario de apoyo bajo el cargo de secretario del despacho, que labora en el mismo desde el año 2015 a la fecha. Respecto de la actividad y gestión del despacho objeto de la actuación sobre la carga laboral asignada, según lo reportado mediante el oficio detallado en el acápite de pruebas del presente proveído, a razón de un inventario activo de entre 116 y 73 asuntos, fue proporcional a razón de 18 a 11 providencias mensuales, dentro de los que no se detallan trámites de impulso o meramente secretariales, lo que da cuenta de una gestión por parte del precitado funcionario constante y consecuente.

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wGJ ZsYv D4N5 LCF8 cb2y MB23 X4Jv rodacifitnedI

LRU IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100

Así las cosas, no se advierten elementos que den cuenta de la configuración de alguna de las casuales expuestas en precedencia a que hace mención la Directiva No. 06 de 1997, bien porque el retardo sea ostensible y protuberante o haya existido dolo o negligencia por parte del funcionario encargado del despacho, razón por la cual, si bien se advierte la cesación de procedimiento en el caso sometido a estudio por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, las condiciones alrededor de la Página 3 de 4 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100 actuación del funcionario centradas principalmente en la fecha de la ocurrencia de los hechos, la carga laboral asignada al despacho y el personal de apoyo para la atención de los mismos, no dan cuenta de una gestión que

por si misma de lugar a la configuración de una falta disciplinaria según lo sustentado. Conforme a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 73 del C.D.U. según el cual: “(…) En cualquier etapa de la actuacín disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuído no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podría iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, aś lo declaraŕ y ordenaŕ el archivo definitivo de las diligencias (…)”, este Despacho ordenará la terminación y archivo de la actuación iniciada en contra de sujetos por determinar del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA identificada con el IUS E 2021-691602 / IUC D 2022-2221100, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Advirtiendo que la actuación se adelantó en contra de sujetos por determinar y obedece al informe de servidor público, la decisión contenida en el presente auto no se notifica ni comunica.

TERCERO: RECURSOS contra este proveído procede el recurso de apelación, en los términos expuestos en la Ley 734 de 2002.

CUARTO: Por Secretaría de este Despacho, háganse las constancias y anotaciones de rigor, y archívese el diligenciamiento, previa ejecutoria del presente auto.

QUINTO: Regístrese esta decisión en el Sistema de Información Misional (SIM).

CÚMPLASE

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wGJ ZsYv D4N5 LCF8 cb2y MB23 X4Jv rodacifitnedI

LRU IUS E 2021-691602 - IUC D 2022-2221100

LUIS FRANCISCO CASAS Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN Procurador DelegFaAdRoF pÁaNra la Vigilancia Administrativa y Judicial (C)

PROCURADOR DELEGADO

Proyectó.- L. Paola Redondo Barraza

PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 4 de 4

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.

Consultar sobre este documento ...