PGN-PRESCRIPCION - Por cuanto, solo debieron ser materia de investigación las circunstancias fá
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - Por cuanto, solo debieron ser materia de investigación las circunstancias fá
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO SEGUNDA INSTANCIA-Apelación contra sanción por violación a estatuto carrera administrativa en la universidad de la Guajira RECURSO DE APELACION-Revisa aspectos impugnados e inescindiblemente relacionados al objeto de la impugnación conforme al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002 NULIDAD-No concurren irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso, aplicando lo dispuesto en el el artículo 144 del estatuto Disciplinario CARGOS-Violar el Estatuto de Carrera Administrativa; ordenó, autorizó y/o permitió el pago de salarios a los empleados por cuantías superiores a las legales PRESCRIPCION-Por cuanto, solo debieron ser materia de investigación las circunstancias fácticas sucedidas hasta el momento de presentación de la queja el día 20 de junio de 2011/PRESCRIPCION-La primera instancia extendió la actuación a otros hechos, al incluir los nombramientos en encargo realizados hasta el año 2014. Así mismo, se observa que la incorporación de los antecedentes fácticos respecto a los funcionarios antes relacionados, no fue ratificada por los quejosos, en su lugar, obedeció a una determinación selectiva de la Procuraduría Regional de La Guajira, que como bien lo mencionó la primera instancia, pudo incluir hechos similares respecto de otros funcionarios, que no fueron materia de pronunciamiento dentro de la presente actuación disciplinaria, pero cuyas situaciones administrativas estaban consagradas en los mismos actos administrativos allegados al plenario. Por consiguiente, la decisión que debió ser adoptada por la Procuraduría Regional de La
Guajira, al haber advertido la posible ocurrencia de nombramientos irregulares cometidos con posterioridad al día 18 de mayo de 2011, fue ordenar el inicio de la acción disciplinaria por cuerda procesal separada, puesto que en el auto de apertura de investigación disciplinaria de fecha 14 de agosto de 2015, que obra a folios 361 a 365, fueron delimitados los hechos en el presunto nombramiento en encargo contrariando lo previsto en el Estatuto de Carrera Administrativa de la Universidad de La Guajira – Acuerdo 016 de 2005-, respecto al señor XXX, y de situaciones similares hasta la fecha de presentación de la queja disciplinaria, es decir, hechos ocurridos hasta el 18 de mayo de 2011. No obstante, respecto de la conducta que sería objeto de pronunciamiento, ha ocurrido el fenómeno de la prescripción, puesto que desde la comisión de los hechos denunciados a través de la queja disciplinaria, transcurrió un término mayor a cinco (5) años, lo que permite inferir que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, conforme lo señala el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. ARCHIVO DE DILIGENCIAS-En cualquier etapa de la actuación disciplinaria cuando se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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Página 1 ependencia Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa Radicado IUS-2011-177149/ IUC-D-2014-62-537223 Disciplinado CARLOS ARTURO ROBLES JULIO Cargo y entidad Rector de la Universidad de La Guajira.
Quejoso RAQUEL MAGDANIEL PALACIOS, LENIN GONZALEZ CUESTA y
LISBETH DELUQUE MUÑOZ.
Fecha queja 20/05/2011 Fecha hechos 2010 a 2015 Decisión Fallo de Segunda Instancia Bogotá, D. C.,
I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho, en ejercicio de la competencia que le otorga el numeral 4° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a desatar el recurso de apelación interpuesto por el inculpado, señor Carlos Arturo Robles Julio, en calidad de Rector de la Universidad de La Guajira, contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de La Guajira, de fecha 31 de julio de 2017, imponiéndole como sanción disciplinaria la Suspensión e Inhabilidad Especial por el término de Nueve (9) meses.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. QUEJA Mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2011, radicada en la Procuraduría General de la Nación el día 20 de mayo de 2011, los Señores RAQUEL
MAGDANIEL PALACIOS, LENIN GONZALEZ CUESTA y LISBETH DELUQUE
NUÑOZ, Presidenta, Representante de Asuntos Laborales y Negociaciones
Colectivas, y Representante de la Comisión de Reclamos, respectivamente, en calidad de miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia “SINTRAUNICOL” – Subdirectiva Riohacha, formularon queja disciplinaria por las presuntas irregularidades presentadas en la Universidad de La Guajira, en las cuales, al parecer se encuentra involucrado el Rector de la misma, las cuales se relacionan a continuación: 1) Provisión de vacantes mediante encargo desconociendo lo dispuesto en el Acuerdo número 016 de 2005, presuntamente para otorgar beneficios salariales, por cuanto, las personas que al parecer son nombradas no cumplen con los requisitos académicos, y continúan ejerciendo las mismas funciones en las dependencias previo al referido encargo. Por lo tanto, consideran que han sido vulnerados los artículos 5, 7, 8, 15, 25, 27, 28, 29, 30, 52, 53, 55, 56, 57, 64 y 84 del Acuerdo número 016 de 2005Estatuto de Carrera Administrativa de La Universidad de La Guajira. 2) Falta de reglamentación de los procedimientos, entre los cuales, resaltan el de evaluación de desempeño y régimen disciplinario para el personal administrativo, situación que según afirman consisten en: «[…] acomodación de IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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Página 2 manera consciente que le quiere dar la administración a la Autonomía Universitaria […] conllevando a que de manera flagrante y reincidente se violen las normas internas que expide la misma Institución […] quedando todos los funcionarios de carrera administrativa en riesgo de incumplimiento de esta norma […] pero hasta el momento esto no ha sido posible, por un lado la administración nunca hizo lo que le fue ordenado en el artículo 84 del citado acuerdo, lo cual exigía reglamentar unos procedimientos. […]». 3) Conforme a lo expuesto, fue señalado en forma particular, la provisión de la vacante proveída con el nombramiento en encargo del Señor ARIEL ARCINIEGAS GUERRA, en el cargo de Técnico Administrativo Grado 09, adscrito a la Biblioteca de la Universidad de La Guajira en Riohacha, el cual, fue declarado vacante mediante Resolución número 1346 de 2006, desde el día 1° de diciembre de 2006; encargo que fue realizado a través de la Resolución número 0005 del 18 de enero de 2010, sin que al parecer, cumpliera los requisitos académicos exigidos para el cargo vacante, durante un término mayor al de seis (6) meses señalado en el artículo 8° del Acuerdo número 016 de 2005, quien además, prestó sus servicios en la extensión de Villanueva y no en la sede de Riohacha de la referida Universidad. Por lo tanto, señalaron que esta situación ha sido reiterativa, como se demostró con el hecho que originó la investigación disciplinaria en contra de la Señora MARITZA LEON VANEGAS, ex Rectora de la Universidad de La Guajira, radicado con el
número 089-000527, dentro del cual, se profirió fallo sancionatorio de primera instancia en la Procuraduría Regional de La Guajira. Con la queja en comento, fueron allegadas fotocopias de los siguientes documentos: 1) Fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de La Guajira dentro del proceso disciplinario número 089-000527/2008, en contra de la Señora MARITZA LEON VANEGAS, Rectora de la Universidad de La Guajira. (fls. 15 a 48). 2) Solicitud de fecha 15 de marzo de 2011, dirigido al Doctor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira, mediante el cual, requería claridad sobre la legalidad de algunos procedimientos, cumplimiento y aplicación del Acuerdo 016 de 2005. (fls. 49 a 51). 3) Solicitud de Información de fecha 4 de marzo de 2011, dirigido al Doctor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira, sobre concertación de objetivos. (fls. 52 y 53). 4) Solicitud de aclaración del oficio número 001047 del 31 de marzo de 2011, fechado el día 9 de abril de 2011. (fls. 54 a 59). 5) Solicitud dirigida al Doctor EDWIN CARDEÑO PORTELA, Director de la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira de fecha 13 de abril de 2011. (fls. 60 a 63). 6) Solicitud dirigida al Doctor EDWIN CARDEÑO PORTELA, Director de la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira de fecha 26 de noviembre
de 2010. (fls. 64 y 65).
- Acuerdo número 016 de 2005 – “Por el cual se aprueba el Estatuto de Carrera Administrativa Propia para los Empleados Públicos de la Universidad de La Guajira”-. (fls. 66 a 96). 8) Oficio número 001200 del 12 de abril de 2011, suscrito por el Doctor EDWIN CARDEÑO PORTELA, Director de la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira. (fls. 97 a 100).
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 3 9) Resolución número 0005 del 18 de enero de 2010. (fl. 101). 10)Resolución número 1002 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 102). 11)Resolución número 1003 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 103). 12)Acta de Posesión número 902 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 104). 13)Acta de Posesión número 903 del 1° de septiembre de 2009. (fl. 105). 14)Solicitud de fecha 3 de mayo de 2011, dirigida al Doctor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira. (fls. 106 a 109). Con posterioridad, mediante oficio número 145664-2011 del 3 de junio de 2011, la
funcionaria DORIS MILENA MORENO ORTIZ, de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación remitió a la Procuraduría Regional de La Guajira, la queja radicada con el número 188875-11, suscrita por la Señora RAQUEL MAGDANIEL PALACIOS y otros. (fl. 110), con la cual, fueron allegados los oficios de fecha 3 de mayo de 2011, fotocopia del oficio del 15 de marzo de 2011, fotocopia del oficio de fecha 4 de marzo de 2011, fotocopia del oficio del 13 de abril de 2011, fotocopia del oficio del 9 de abril de 2011, fotocopia del oficio del 26 de noviembre de 2010, fotocopia del fallo de primera instancia dentro del proceso disciplinario número 089-000527/2008, y fotocopia del Acuerdo número 016 de 2005, fotocopia del oficio número 001200 del 12 de abril de 2011, fotocopia de la Resolución número 0005 del 18 de enero de 2010, fotocopia de la Resolución número 1002 del 1° de septiembre de 2009, fotocopia de la Resolución número 1003 del 1° de septiembre de 2009, fotocopia del Acta de Posesión número 902 del 1° de septiembre de 2009, y fotocopia del Acta de Posesión número 903 del 1° de septiembre de 2009. (fls. 115 a 209). 2.2. INDAGACION PRELIMINAR Mediante Auto de fecha 5 de febrero de 2014, la Procuraduría Regional de La
Guajira, ordenó la Apertura de Indagación Preliminar en contra del Doctor CARLOS ROBLES JULIO, Rector de la Universidad La Guajira, y en consecuencia, dispuso la práctica de las siguientes pruebas: Solicitud de documentos a la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira, relacionados con la copia íntegra de la hoja de vida del Señor ARIEL ARCINIEGAS GUERRA, Certificación que acredite el ejercicio de sus funciones desde el encargo como Técnico Grado 09 adscrito a la Biblioteca, y copia del manual de funciones; inspección al expediente disciplinario número 089-000527 del 6 de marzo de 2011; y declaración juramentada del Señor ARIEL ARCINIEGAS. (fls. 210 a 212). Providencia que fue notificada por edicto al disciplinado, mediante edicto desfijado el día 4 de marzo de 2014. (fls. 227 a 229). En consecuencia, durante la etapa de indagación preliminar fueron allegadas las siguientes pruebas: 1) Oficio número 000465 del 13 de febrero de 2014, suscrito por el Doctor EDWIN JOSE CARDEÑO PORTELA, Director de Talento Humano de la Universidad de La Guajira. (fls. 216 a 225). 2) Declaración juramentada rendida el día 6 de marzo de 2014, por el Señor ARIEL AGUSTIN ARCINIEGAS GUERRA. (fls. 231 a 233). 3) Constancia de fecha 11 de octubre de 2005, suscrita por la Señora MARINELA MENGUAL MEZA. (fl. 234).
- Visita Especial practicada a la Secretaría de la Procuraduría Regional de La Guajira. (fls. 235 a 255).
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 4 5) Declaración juramentada rendida el día 21 de marzo de 2014, por el Señor EDWIN JOSE CARDEÑO PORTELA. (fls. 259 y 260). 6) Oficio número 000922 del 21 de marzo de 2014, suscrito por el Doctor EDWIN JOSE CARDEÑO PORTELA, Director de Talento Humano de la Universidad de La Guajira. (fls. 263 a 265). Posteriormente, mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2014, la Procuraduría Regional de La Guajira ordenó la práctica de pruebas testimoniales de la Señora MARINELA MENGUAL MEZA, ANA PINO SIOSSI (sic), y el Director de la Extensión Villanueva. (fls. 266 y 267). 1) Declaración juramentada rendida el día 2 de abril de 2014, rendida por la Señora MARINELA MORELIS MENGUAL MEZA. (fls. 277 a 279). 2) Declaración juramentada rendida el día 8 de abril de 2014, rendida por la Señora ANA DOLORES PINO COTES. (fls. 280 a 281). 3) Declaración juramentada rendida el día 8 de abril de 2014, rendida por la Señora
SOLEDAD MARINA ZABALETA MONTERO. (fls.282 y 283). 4) Comunicación enviada por correo electrónico por el Señor EDWIN JOSE CARDEÑO PORTELA, Director de Talento Humano de fecha 4 de junio de 2014. (fl. 285). Con posterioridad, la Procuraduría Regional de La Guajira mediante Auto de fecha 30 de mayo de 2014, ordenó la terminación de la actuación y el archivo de la indagación preliminar adelantada en contra del Señor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira, por considerar que la conducta del disciplinado se encontraba justificada, con fundamento en lo expuesto en un caso similar, por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del expediente número 089-000527-2008 Esta providencia – Archivo Definitivofue notificada por edicto al disciplinado, Señor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO desfijado el día 31 de julio de 2014 (fls. 298 a 304), y comunicada a los quejosos mediante oficio número 3354 del 4 de agosto de 2014 (fl. 306). Conforme a lo anterior, la Procuraduría Regional de La Guajira mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2014, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación contra el Auto de Archivo Definitivo, ante la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. (fl. 317), notificado por estado el día 26 de agosto de 2014. El día 12 de agosto de 2014, los quejosos Señores RAQUEL MAGDANIEL PALACIO, LISBETH DELUQUE NUÑEZ y LENIN GONZALEZ CUESTA, este último
quien no suscribió el memorial, interpusieron Recurso de Apelación en contra del Auto de Archivo de fecha 30 de mayo de 2014. En consecuencia, esta Procuraduría Delegada mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 2014, resolvió el recurso de apelación contra el archivo, en el sentido de revocar la decisión proferida por la Procuraduría Regional de La Guajira, entre otros, con base en los siguientes argumentos: “(…) En conclusión, se observa que el material probatorio recaudado dentro de la indagación preliminar, carece de capacidad demostrativa que comprenda todos IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 5 los hechos expuestos en la queja de origen de la presente acción disciplinaria, requerida para proferir la decisión de terminación y archivo de las diligencias disciplinarias a favor del Señor CARLOS ARTURO ROBLES JULIO, Rector de la Universidad de La Guajira. En consecuencia, será menester revocar la decisión de terminación y archivo de fecha 30 de mayo de 2014, y por consiguiente, ordenar a la Procuraduría Regional de La Guajira, continuar con el trámite Disciplinario con miras a investigar las situaciones fácticas previamente descritas en la presente providencia, para establecer la responsabilidad de funcionarios de la Universidad de La Guajira en las mismas. (…)”. (fls. 343 a 351).
2.3. INVESTIGACION DISCIPLINARIA En cumplimiento a lo ordenado en segunda instancia, la Procuraduría Regional de la Guajira mediante auto de fecha 14 de agosto de 2015, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Carlos Arturo Robles Julio, rector de la Universidad de La Guajira (fls. 361 a 365), providencia que fue notificada por edicto desfijado el día 17 de septiembre de 2015 (fls. 383 a 387). Durante la etapa de investigación disciplinaria, fueron decretadas y allegadas las siguientes diligencias: 1) Oficio número 002701 del 1° de septiembre de 2015, suscrito por el doctor Edwin José Cardeño Portela, director de Talento Humano de la Universidad de La Guajira, por medio del cual, remitió la documentación laboral del disciplinado y Manual de funciones vigentes en la citada Universidad en 2009 y 2014 (fls. 369 a 382). 2) Oficio número 003274 del 22 de octubre de 2015, suscrito por el doctor Edwin José Cardeño Portela, director de Talento Humano de la Universidad de La Guajira, por medio del cual, remitió la documentación relacionada con los encargos de carrera administrativa desde enero de 2010 a junio de 2011 (fls. 390 a 397). 3) Oficio número 003589 del 20 de noviembre de 2015, suscrito por el doctor Edwin José Cardeño Portela, director de Talento Humano de la Universidad de La Guajira, por medio del cual, remitió certificación de relación de encargos de carrera administrativa desde enero de 2010 hasta agosto de
2015 y certificación de cargos desempeñados por el señor Ariel Arciniegas Guerra, junto con la copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión (fls. 399 a 446). 4) Oficio número 003779 del 10 de diciembre de 2015, suscrito por la doctora Lulia Paulina Fuentes Sánchez, secretaria general de la Universidad de La Guajira, mediante el cual, remitió documentación relacionada con el Estatuto GeneralAcuerdo 025 de 1996 y 014 de 2011, e informó que el Acuerdo número 016 de 2005 - Estatuto de Carrera Administrativa no ha tenido ninguna modificación o reglamentaciones adicionales, y certificado de la Oficina de Talento Humano de dicha universidad. (fls. 492 a 501). 5) Acta de la visita especial practicada en la Oficina de Talento Humano de la Universidad de La Guajira (fls. 506 a 532). 6) Oficio número 001181 del 11 de abril de 2016, suscrito por el doctor Edwin José Cardeño Portela, director de la Universidad de La Guajira, mediante el cual, remitió información de nómina, cargos desempeñados, salarios IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 6 devengados, durante los años 2010 a 2015, de los siguientes funcionarios:
María Eugenia Rodríguez Rivera, Elvis Eliana Pinto Aragón, Rafael Sprockel Brochero, Dalgi Camargo Amaya, Elías Felipe Mejía de la Cruz, Ledys María Vargas Muñoz, Ana Beatriz Machado Cantillo y Ariel Agustín Arciniegas Guerra. (fls. 535 a 836). 7) Oficio número 001219 del 12 de abril de 2016, suscrito por el doctor Edwin José Cardeño Portela, director de la Universidad de La Guajira, a través del cual, remitió hojas de vida, resoluciones de encargos y terminación con sus actas de posesión durante los años 2010 a 2015, de los siguientes funcionarios: María Eugenia Rodríguez Rivera, Elvis Eliana Pinto Aragón, Rafael Sprockel Brochero, Dalgi Camargo Amaya, Elías Felipe Mejía de la Cruz, Ledys María Vargas Muñoz, Ana Beatriz Machado Cantillo y Ariel Agustín Arciniegas Guerra. (fls.837 a 842 y 15 cuadernos de anexos). 8) Oficio número 001236 del 13 de abril de 2016, suscrito por el doctor Edwin José Cardeño Portela, director de la Universidad de La Guajira, por medio del cual, se remitió la relación de los miembros de la Comisión de Carrera Administrativa desde 2010 a 2015, copia del acta número 001 del 22 de febrero de 2011, copia del extracto del Manual de Funciones. (fls. 843 a 959). Con posterioridad, mediante Auto de fecha 13 de junio de 2016, la Procuraduría Regional de La Guajira ordenó el cierre de investigación, con base en lo previsto en
el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 (fl. 961); providencia que fue notificada por estado de fecha 15 de junio de 2016 (fl. 962).
III. DE LA IMPUTACION Mediante auto de fecha 10 de enero de 2017, la Procuraduría Regional de La Guajira, profirió pliego de cargos en contra del disciplinado, señor CARLOS ROBLES JULIO, en calidad de rector de la Universidad de La Guajira, de la siguiente forma: 1) “(…) PRIMER CARGO El señor CARLOS ROBLES JULIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 84.032.882 expedida en Riohacha La Guajira, en su condición de Rector de la
Universidad de La Guajira, al parecer violó el Estatuto de Carrera Administrativa de la Universidad de La Guajira, o acuerdo 016 de 2005, al efectuar desde el año 2010 al año 2015, encargos a funcionarios de dicha entidad, entre ellos, a los señores LEDYS VARGAS MUÑOZ, DALGI (sic) CAMARGO AMAYA, RAFAEL SPROKEL BROCHERO, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RIVERA, ELÍAS MEJIA DE LA CRUZ, ANA MACHADO CANTILLO, ELVIS PINTO ARAGÓN Y ARIEL ARCINIEGAS GUERRA, sin que se surtiera el procedimiento establecido en el citado acuerdo; encargos que sobre pasaron (sic) los 6 meses. Comportamiento con el cual también pudo haber desconocido el Manual de funciones (Resolución 0644 de 2009) en tanto los nombramientos por encargos efectuados a DALGIS
(sic) CAMARGO, RAFAEL SPROCKEL Y ELVIS PINTO ARAGON, se hicieron sin que estos reunieran y/o acreditaran los requisitos académicos del cargo vacante, situación con la cual pudo haber cometido falta disciplinaria. (…)”. Lo anterior, por considerar que habían presuntamente vulnerado en el numeral 1 del artículo 35 en concordancia con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Acuerdo número 014 de 2011 – Estatuto de la Universidad de La Guajira-en IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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siempre estuvo informado de manera constante de la situación, incluso se presume conocía que por conductas similares ya ésta Procuraduría ha adelantado procesos disciplinarios contra otros servidores de la Universidad. De esta manera, resulta procedente señalar, aunque de manera provisional, que el Rector estaba prevalido del conocimiento y voluntariedad negativa en tal sentido, lo que permite imputar la forma de culpabilidad dolosa de su comportamiento. (…)”. 2) “(…) SEGUNDO CARGO El señor CARLOS ROBLES JULIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 84.032.882 expedida en Riohacha La Guajira, en su condición de Rector de la Universidad de La Guajira, al parecer ordenó, autorizó y/o permitió el pago de salarios a los empleados LEDYS VARGAS MUÑOZ, DALGI CAMARGO AMAYA, RAFAEL SPROKEL BROCHERO, MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ RIVERA, ELÍAS MEJÍA DE LA CRUZ, ANA MACHADO CANTILLO, ELVIS PINTO ARAGÓN Y ARIEL ARCINIEGAS GUERRA, por cuantías superiores a las legales, esto es, porque se canceló a dichas personas, en los tiempos en que ya no estaban vigentes los actos administrativos de encargos, los valores de los salarios correspondientes a los cargos en que fueron encargados tal como se muestra en los respectivos cuadros; en otras palabras, esos pagos se realizaron sin soporte legal, con lo cual pudo haber cometido falta disciplinaria. (…)”. Lo anterior, por considerar que habían presuntamente vulnerado en el numeral 15
del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: “(…) Probado está en el proceso que los señores LEDYS VARGAS MUÑOZ, DALGI CAMARGO AMAYA, RAFAEL SPROKEL BROCHERO, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ RIVERA, ELÍAS MEJÍA DE LA CRUZ, ANA MACHADO CANTILLO, ELVIS PINTO ARAGÓN Y ARIEL ARCINIEGAS GUERRA, fueron nombrados por encargo para desempeñar otros cargos donde el salario es superior; que además las resoluciones de encargos; que en la mayoría de los casos, se hicieron para el desempeño de cargos por el termino de seis meses, sin embargo se vencieron dichos plazos y a estas personas les siguieron cancelando el salario correspondiente a los cargos en encargos, sin que ello estuviera legalmente amparado por el acto administrativo correspondiente. Lo anterior indica que el rector, quien es el ordenador del gasto en la Universidad de La Guajira no debió autorizar dichos pagos. (…)”. En consecuencia, le fue atribuida esta falta como GRAVE, por la jerarquía en el cargo, el perjuicio patrimonial causado, y presuntamente por la concurrencia de otras personas, como el encargado de personal, de efectuar los pagos de nómina, y quienes percibieron esos dineros, por lo que se ordenó la compulsa de copias para ser investigados por cuerda procesal separada.
IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 8 Así mismo, se estableció que al parecer cometió la citada conducta a título de CULPA GRAVISIMA, con base en lo previsto en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: “(…) Esta modalidad de culpabilidad, tiene fundamento en que el investigado pudo haber desantendido circunstancias elementales como por ejemplo, el ordenar, autorizar y/o permitir pagos que en criterio de la Procuraduría resultan indebidos, en razón a que como ha quedado señalado en este auto, no tienen soportes administrativos pues se evidencian periodos en los cuales los investigados ya no estaban encargados, sin embargo recibieron pagos de salarios correspondientes a los cargos en encargo. (…)”. (fls. 964 a 1000). Mediante auto de fecha 25 de enero de 2017, la Procuraduría Regional de La Guajira designó al doctor Luis Esteban Brito Guerra, como defensor de oficio del señor Carlos Arturo Robles Julio (fl. 1006); quien tomó posesión del cargo en la misma fecha (fl. 1007) y fue notificado en forma personal de la citada providencia (fl. 1008). IV.- DE LOS DESCARGOS Mediante memorial radicado el día 8 de febrero de 2017, el doctor Luis Esteban Brito Guerra, en calidad de defensor de oficio del señor Carlos Arturo Robles Julio, presentó descargos, en los siguientes términos: En cuanto al primer cargo, indicó que, la regla general corresponde que los empleos
de carrera sean proveídos mediante concurso de méritos, sin embargo, se presentan situaciones administrativas en las cuales se producen vacancias definitivas, tales como renuncia, destitución, fallecimiento, cargos recién creados, etc., sin que se cuente con una lista de elegibles para ser nombrados en periodo de prueba. De igual forma, se presentan vacancias transitorias, por ausencias temporales sin que el titular del cargo pierda sus derechos de carrera administrativa, tales como vacaciones, suspensión, licencia, comisión de estudios o de servicios etc.; razón por la cual, la Ley prevé que sean desempeñados en encargo. Así mismo indicó que, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia en lo que refiere a la autonomía administrativa, las universidades tienen la potestad de “darse sus directivas y regirse por su propios estatutos de acuerdo con la ley, con base en la cual, la universidad de La Guajira expidió el Acuerdo 016 de 2005.”. Aunado a lo anterior, del análisis efectuado al Acuerdo número 016 de 2005, se observa que posee apartes contenidos en la Ley 909 de 2004, norma ésta (Ley 909 de 2004) que no es aplicable a la Universidad de La Guajira, de acuerdo con lo previsto en ella, en el literal a), numeral 1 del artículo 3; por lo que, la misma posee un carácter supletorio a la normatividad interna del ente universitario.
Seguidamente señaló que: “(…) De esta forma, la proscripción de ostentar un encargo en un lapso superior a los seis (6) meses, es connatural a las previsiones de la Ley 909 de 2004, no así
del Acuerdo 016 de 2005, cuyo artículo 8 en su segundo inciso contempla la IUS-2011-177149/IUC-D-2014-62-537223
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Cra. 5 No. 15-80 Piso 8º PBX 5878750 –fax10896 Ext. 10839 www.procuraduria.gov.co Página 9 posibilidad de que tales encargos puedan prorrogarse hasta que se supere la circunstancia que dio lugar a la misma. En tratándose del Decreto 1227 de 2005 que reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004, la prórroga del termino (sic) del encargo tuvo vigencia entre el 25 de abril de 2005 y el 12 de abril del 2012 cuando el segundo inciso del artículo 8 del citado Decreto fue declarado parcialmente nulo por el Consejo de Estado en el entendido de que a l
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