PGN-PRESCRIPCION - Sanción penal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN-PRESCRIPCION - Sanción penal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEMANDA DE CASACIÓN-Contra la sentencia confirmatoria la decisión del mediante la cual fue declarada responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes TRÁFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES-Marco legal PRESCRIPCIÓN-Sanción penal PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL-Marco legal Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 Bogotá, D.C., 17 de mayo 2022 Oficio P1DCP -CON. No 36 Doctor
M. P. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
SALA DE CASACIÓN PENAL
H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ciudad.
Ref: RADICADO No. 61267
PROCESADA. Yesenia Díaz Sáenz DELITO: Tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes. Honorables magistrados, En mi condición de Procurador Delegado de Intervención1, Primero para la Casación Penal, en cumplimiento de la función constitucional atribuida a la Procuraduría General de la Nación en el numeral 7° del artículo 277 de la C.P., en defensa del orden jurídico y los derechos y garantías fundamentales de las partes, emito concepto dentro de la sustentación de la demanda de casación interpuesta por la defensa de por el defensor de YESENIA DÍAZ SÁENZ, contra la sentencia proferida, el 1 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la decisión del Juzgado 3 Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual fue declarada responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
1. SITUACIÓN FÁCTICA La misma fue sintetizada en el fallo de Segunda Instancia1 al siguiente tenor:
1 Páginas 1 y 2 de esa determinación 2 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 “…Ocurren a la 4:45 de la tarde del 12 de mayo de 2017 cuando por orden de la Fiscalía los funcionarios de la Policía Judicial SIJIN; Juan Carlos Beltrán Martinez, Iván Feijoo, Mario Agudelo Graciano y Gilberto Valencia adelantaron diligencia de allanamiento y registro en la residencia ubicada en la Manzana 25 casa 25 del Barrio la Reliquia de esta ciudad, en donde , de acuerdo a lo indicado por “ fuente humana no formal “ los moradores identificados con los alias de la Costeña y pechuga o Wilmer, procesaban, almacenaban y expendían estupefacientes. Al momento de arribar al lugar, se observó una aglomeración de personas de diferentes edades en la puerta del inmueble que empezó a escabullirse al notar la presencia de las autoridades. Una vez en la vivienda y ante la negativa de sus residentes para abrir la puerta, los servidores de la Policía violentaron la misma e ingresaron al lugar para dar cumplimiento a la orden fiscal. En desarrollo de la diligencia judicial, atendida por Yesenia Díaz Sáenz alias “la costeña “los policías hallaron debajo de la cama de una de las habitaciones “un
maletín color negro, contentivo de una bolsa blanca con sustancia vegetal de olor y característica similares a la marihuana, dos máquinas artesanales, una tijera y una caja de color rojo con papeles parafinados”, elementos que fueron enumerados, fijados fotográficamente, rotulados y embalados.
2. ACTUACIÓN PROCESAL Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de la siguiente forma: El 13 de mayo de 2017, ante el juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Paratebueno (Cundinamarca) la Fiscalía imputó a Yesenia Díaz Sáenz el delito de tráfico, fabricó o porte de estupefacientes descrito en el inciso 2º del artículo 376 de C.P. la imputada, no se allanó a los cargos y fue cobijada con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.
3 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 La Fiscalía presentó escrito de acusación el 12 de julio de 2017, cuyo conociendo. Correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho ante el cual, el 21 de septiembre se formuló acusación. El 22 de junio de 2018, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio,
despacho ante el cual, el 21 de septiembre siguiente formulo acusación. El 22 de junio de 2018, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes y el juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones del 12 de septiembre siguiente a la formulación de acusación. El 22 de junio 2018, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes y el juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones de 12 de septiembre de 2018. 28 de enero 8 de abril y 20 de mayo de 2019. Como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de los policías Juan Carlos Beltrán Martinez, María Enrique Agudelo Graciano, Arturo Iván Feijoo Rodriguez y Miguel y Gilberto Valencia Hernández. Por la defensa comparecieron los señores Luis Alberto Díaz Sáenz, En sesión de audiencia del 29 de mayo de 2019 las partes presentaron sus alegatos conclusivos, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y corrió traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 del 2004. Se produjo sentencia de primera instancia, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a los responsables del delito de tráfico de estupefacientes. 4 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004
. Radicado 61267
3. DEMANDA DE CASACIÓN Cargo Único Consideró el defensor que la sentencia de segunda instancia se produjo cuando el Estado en cabeza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, ya no tenía la potestad punitiva por haber transcurrido el tiempo exigido para que se haya configurado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
La formulación de imputación se efectuó el 13 de mayo de 2017, interrumpiéndose el término de prescripción de la acción penal, desde esa misma fecha, empezando a la vez correr uno nuevo a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. La sentencia de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó la condenaría proferida en su momento por el Juzgado Tercero Penal del Circuito radicado en esta ciudad, lo fue por el delito establecido por el artículo 376 del Código Penal, inciso segundo, que tiene pena prevista una pena de sesenta y cuatro 64 a 108 meses de prisión. La sentencia de la Sala penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se profirió el 1 de diciembre de 2021.la sentencia fue leída el 13 de diciembre de 2021. Por lo anterior, anotó el censor que la formulación se efectuó el 13 de mayo de 2017, interrumpiendo el término de la prescripción de la acción penal, desde esa misma fecha, empezando a correr a la vez un nuevo termino por la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. 5 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 El delito que se le imputó, por el cual después se formuló acusación corresponde al previsto por el artículo 376 del inciso segundo del Código Penal , que tiene una pena de prisión de 108 meses. La mitad de esa pena de ciento ocho meses (108), es 54 meses que corresponde al nuevo término de prescripción de la acción penal una vez efectuada la imputación. Supera los tres años a que se refiere el artículo 292 de ley 906 del 2004. Como la imputación se formuló el 13 de mayo de 2017, ese término de prescripción se cumplió el 54 mes se cumplió el 13 de noviembre de 2021. La sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, profirió sentencia de segundo grado el 1 de diciembre de 2021, es decir 18 días después de haber prescrito la acción penal. Por lo anterior, solicitó decretar la prescripción de la acción penal, en el presente caso.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Frente al cargo propuesto por el censor esta Delegada procederá a hacer el análisis del planteamiento señalado. Se trata en consecuencia de elucidar si el Estado tenía facultad para proseguir con el estudio del proceso y la imposición de la pena.
Estudio del caso en concreto frente al análisis de prescripción de la acción penal seguida contra Yesenia Díaz Sáenz, por el delito de tráfico de estupefacientes.
Al respecto tenemos entonces: 6
Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267
1. La formulación de la imputación a Yesenia Díaz Sáenz, se llevó a cabo el 13 de mayo de 2017, ante el Juzgado de control de garantías de Paratebueno, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el inciso 2º del artículo 376 del C.P.
2. El fallo de primera instancia se profirió el 20 de mayo de 2019
3. El fallo de Segunda Instancia lo profirió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio el 1 de diciembre de 2021.
4. Según lo plasmado en la demanda la lectura del fallo se llevó a cabo el 13 del mismo mes y año.
Sobre el instituto jurídico de la prescripción la Sala de Casación ha señalado lo siguiente:2 “De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, como norma general la acción penal “prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)”. Por su parte, el artículo 86 Ibidem, que originalmente establecía que “la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada”, fue modificado por el artículo 6° de la Ley 890 de 2004, el cual consagra que dicha interrupción opera “con la formulación de la imputación”, lo cual es reiterado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004.
… En este orden de ideas, producida la interrupción de la prescripción en el Código de Procedimiento Penal de 2000, esta vuelve a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10, en tanto que, cuando ello sucede en el curso de un proceso tramitado por la Ley 906 de 2004 opera la misma regla, aunque en este 2 CSJ. Radicado 3847 14 de agosto de 2012. MP Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 7 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 evento el término no podrá ser inferior a 3 años, tal como lo dispone el artículo 292 citado, lo cual tiene su razón de ser en la dinámica propia del sistema acusatorio, con la que se busca materializar la efectividad del principio de celeridad que lo caracteriza y se explica que la prescripción de la acción penal se interrumpa con la formulación de la imputación y empiece a descontarse de nuevo en la forma indicada3.” Ahora bien, el delito por el cual fue imputada y acusada Yesenia Díaz Sáenz, se encuentra consagrado en el artículo 376 inciso segundo del Código Penal así: “ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo
modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (subrayado y negrita fuera de texto)” 3 Así lo ha sostenido la Sala desde la Sentencia del 19 de septiembre de 2005, Radicado N° 24.128.
8 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal y 292 de la Ley 906 la pena prescribe en el tiempo máximo señalado en la Ley y se interrumpe la prescripción una vez llevada a cabo la formulación de la imputación, volviéndose a contabilizar nuevamente por la mitad del máximo sin que sea inferior a 3 años. La pena para el delito imputado a Yesenia Díaz Sáenz, está señalado en el artículo 376 del C.P, como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, inciso segundo sancionado con pena de prisión de 54 a 108 meses. Es decir que para efectos de la prescripción la mitad de la pena para interrumpir la prescripción es de 54 meses, contados a partir de la formulación de la imputación hasta el momento en que se apruebe el fallo de segunda instancia.
Sobre el punto tenemos: La formulación de la imputación se llevó a cabo el 13 de mayo de 2017, por tanto: a) Del 13 de mayo de 2017 a 12 de mayo de 2018 (un año) b) Del 13 de mayo de 2018 a 12 de mayo de 2019 (dos años) c) Del 13 de mayo de 2019 al 12 de mayo de 2020 (tres años) d) Del 13 de mayo de 2020 al 12 de mayo de 2021 (cuatro años)
Lo anterior suman cuarenta y ocho (48) meses. Del 13 de mayo de 2021, al 1 de diciembre de 2021 transcurrieron 6 meses y 18 días. Para un total de 54 meses y 18 días. Por lo anterior se concluye que ciertamente le asiste razón a la censura por cuanto para el momento de emitirse el fallo el Estado había perdido la facultad sancionatoria por el transcurso del tiempo y en consecuencia el fallo debe ser 9 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación Ley 906 del 2004 . Radicado 61267 casado decretándose la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal.
5. PETICIÓN Conforme con las anteriores consideraciones la Procuraduría Delegada de Intervención 1, Primera para la Casación Penal, solicita a la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casar el fallo dictado en contra de Yesenia Díaz Sáenz y dictar en su favor la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal.
Atentamente,
MIGUEL ALEJANDRO PANESSO CORRALES
Procurador Delegado de Intervención 1 Primero para la Casación Penal LR 10 Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.